derecho extrapatrimonial ejemplo

ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. Si el hecho jurídico es realizado solo por una persona se conoce a esta persona por el autor. En un noviazgo o “pololeo” no hay deber jurídico de fidelidad, aunque pueda haberlo moral. Las consecuencias del hecho jurídico es creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho; Puede intervenir una o dos personas. Un mero no hacer en cuanto a las expresiones del afecto marital o la renuencia a mantener relaciones sexuales de uno de los cónyuges hacia el otro no pueden configurar una infidelidad en el sentido propio que resguarda la exclusividad afectiva y sexual del vínculo matrimonial. 58Sobre el respaldo constitucional del daño moral en sus diversas versiones, puede verse a Domínguez (1996), pp. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: Los argumentos teórico-conceptuales que suelen aducirse para defender esta posición podrían resumirse así: 1º) El Derecho matrimonial tiene sus propias sanciones al incumplimiento de los deberes conyugales, lo que revela que el legislador no ha querido que el cónyuge ofendido pueda pedir indemnización de perjuicios en contra del otro, lo cual es congruente con la idea de intervención mínima del Estado propia de las sociedades posmodernas3. 425-441. … Download Free PDF View PDF. De este modo, contactos o interacciones corporales de carácter sexual distintos de la cópula podrán ser considerados conductas que contravienen el deber de fidelidad. Corte Suprema, 12 de enero de 2015, rol Nº 25648-2014 (casación en el fondo). 54 Nº 1 de la ley Nº 19.947, de 200434. El problema mayor es el establecimiento de la antijuridicidad de la conducta del tercero cómplice. ), Responsabilidad civil y familia (Santiago, Thomson Reuters ), pp. Antes de proseguir, sin embargo, nos parece necesario hacer frente a algunos argumentos que postulan la absoluta incompatibilidad del Derecho de Familia con el régimen jurídico de la responsabilidad civil, ya que de aceptarse esta posición la respuesta negativa a la pregunta que se ha formulado se impondría por principio. Recae sobre el patrimonio de forma indirecta, como consecuencia o reflejo de un daño causado a la persona misma, en sus derechos o facultades. ¿Alguien podría sostener que la persona atropellada por un camión sólo puede obtener resarcimiento del daño sufrido en la medida en que acredite que ha padecido una lesión al derecho constitucional a la integridad física y síquica? Pero también se extiende a la simple mala fe (que incluye la actuación temeraria contraria a la decencia y a las buenas costumbres) y al fraude (esto es, el engaño por acción u omisión, abusando de la autoridad o de la experiencia o proporcionando a sabiendas información falsa)”. Un estudio de su admisibilidad en Chile”, en: Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte (19, 1), pp. En ese sentido, permitir la entrada de la responsabilidad civil en las relaciones de familia implicaría, como una especie extraña y maléfica de Midas, transformar en dinero lo que es intrínseca y esencialmente afecto”. Nivel: Posgrado Modalidad: Presencial, Plan de Estudios semiestructurado. 26, que dispone: “No podrá invocarse el adulterio cuando exista previa separación de hecho consentida por ambos cónyuges”. En el mismo sentido, Novales (2009), pp. No es requisito de la demanda que el matrimonio esté disuelto por divorcio o que haya sido decretada la separación judicial de los cónyuges. Corte Suprema, 28 de septiembre de 2012, rol Nº 6200-10 (casación en la forma y en el fondo). 107-137. 198-201. Se hace necesario requerir dolo o, al menos, culpa grave35. Sin embargo, párrafos más abajo parece contradecirse porque se siente en el deber de aclarar que el hecho de que los deberes conyugales sean “de contenido eminentemente ético o moral” no significa que estén “desprovistos de todo efecto jurídico” ni que no tengan “consecuencias jurídicas específicamente descritas en el derecho de las familias [sic]”, hasta llegar a asentar que “desde el mismo momento en que se encuentran descritos en la ley, son deberes de naturaleza jurídica”, solo que por su contenido ético no podrían los cónyuges ser obligados a cumplirlos forzadamente o a indemnizar perjuicios por su incumplimiento (p. 237). 48En este sentido, estimando que ello muestra lo inapropiado de aplicar la responsabilidad al incumplimiento de deberes maritales, Tapia (2015), p. 243. Por otro lado, el que haya un compromiso real de ser fiel sin duda será un plus del estatuto matrimonial por sobre el de la simple unión de hecho o el del acuerdo de unión civil. El Doctor en Derecho es un posgraduado con sólida formación en metodología de la investigación, en los presupuestos de … 131 y 132 del Código Civil. 15-25. 40Como señala Sambrizzi (2001), pp. Ricardo Alvarez. [ Links ], Turner Saelzer, Susan (2013): “Deberes personales derivados del matrimonio y daños en la jurisprudencia chilena”, en: Domínguez, Carmen y otros (coords. [ Links ], Pinto con Rojas (2014). 19Diversa es la situación cuando se discute la reparación del daño del divorcio en sí mismo y no el producido por el incumplimiento de los deberes conyugales: confróntese con Vargas (2015), p. 59. [ Links ], Ruz Lártiga, Gonzalo (2011): “La reparación integral del daño: ¿mito o realidad?”, en: Corral, Hernán et al. Además, esa extensión del deber de fidelidad volvería inútiles por superfluos los demás deberes que el Código Civil menciona como emanados del consorcio conyugal: deber de cohabitación, socorro, ayuda mutua, respeto y protección recíprocos (arts. 1945 y ss., para quien estos deberes dan lugar a verdaderos derechos subjetivos si bien de carácter familiar (p. 1956). Pueden pedir la partición, los herederos y/o copropietarios de la masa hereditaria indivisa y los cesionarios de sus derechos. ), Estudios de Derecho Civil X (Santiago, Thomson Reuters ), pp. Todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las facultades del juez que conozca del proceso de responsabilidad civil para considerar la separación de hecho consentida al momento de verificar si el adulterio ha producido o no daño al cónyuge que demanda la indemnización. [ Links ], Emilo Jalil, Julián (2016): “El daño moral derivado de la disolución del matrimonio o de las uniones convivenciales en el nuevo Código Civil y Comercial”, en: Revista de Responsabilidad Civil y Seguros (año XVIII, 3), pp. Para que pueda hablarse de responsabilidad civil debemos estar en presencia de una conducta humana, ya sea activa u omisiva, que haya sido desarrollada voluntaria y libremente. Se habla así de lo nocivo que sería que se ventilen judicialmente detalles escabrosos relativos a la vida sentimental de los cónyuges, lo que afectaría a los hijos y a la misma estabilidad de la familia7; de que se incrementaría la litigiosidad por las rupturas conyugales, congestionando más aún a los tribunales de familia8, y de que incluso podría constituir un desincentivo para contraer nupcias, ya que los candidatos al matrimonio tendrían que pensarlo dos veces antes de acceder a un estatuto con deberes cuyo incumplimiento puede ser sancionado con fuertes indemnizaciones9. Otra de las confusiones que suelen enturbiar esta controversia es la que mezcla dos instituciones que son independientes: la responsabilidad civil por incumplimiento de deberes conyugales, que se propone simplemente reparar el daño injusto, y el divorcio como proceso dirigido a regular una ruptura matrimonial19. [ Links ], Vidal Olivares, Álvaro (2006): “La compensación por menoscabo económico en la Ley de Matrimonio Civil”, en: Vidal, Álvaro (coord. 35Seguimos los argumentos que plantea Rodríguez (2009), pp. This paper intends to focus on the analysis of the breach of one of the main duties of marriage: reciprocal duty to fidelity. Para fines retóricos, se puede decir que la responsabilidad no surge de la violación del deber de fidelidad, sino de la lesión o violación de un derecho de la persona constitucionalmente protegido, pero la verdad es que por una u otra razón se deberá la reparación del daño causado. 274-275, entiende que no es posible resolver la cuestión de si procede o no la responsabilidad civil por infidelidad conyugal sin un ejercicio de ponderación de principios e intereses que se contraponen, como la buena fe objetiva y la espontaneidad del afecto, la libertad personal y la solidaridad familiar. Elementos de la responsabilidad civil aplicados a la infidelidad conyugal. Con anterioridad, la cuestión era discutida: Severin (2011b), pp. 233-234; Barcia (2011), p. 98; Kemelmajer (2015), pp. 69-76. Bien podría ser que el cónyuge víctima solo reclame indemnización de perjuicios y prefiera mantener el vínculo matrimonial, para lo cual, como veremos, se ceñirá a las reglas generales de los procesos de responsabilidad civil20. Tampoco parece haber discrepancias en la procedencia de la responsabilidad civil entre cónyuges en materias patrimoniales2. Introducción. MAX WEBER. El núcleo del debate sobre responsabilidad civil en el matrimonio. Una cuestión nuclear en el debate sobre la responsabilidad civil en la familia, At the Heart of the Debate over Civil Liability in Family Law: An Award of Damages for the Breach of Duty to Matrimonial Fidelity, 1Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. 31El que el art. En nuestro país se dio un caso de esta especie en que el marido reclamaba indemnización de perjuicios por el adulterio de su mujer con un tercero, producto del cual la hija que le fue atribuida por la presunción de paternidad resultó ser hija biológica del amante de su mujer, de lo cual se enteró cuando se produjo la separación de hecho del matrimonio. La llamada “culpa de la víctima”, recogida en el art. 3º CPC)52. 159-160. A todo lo anterior deben añadirse, merced a los avances de la tecnonología, las infidelidades virtuales, que se cometen utilizando las nuevas formas de comunicación a distancia o las llamadas redes sociales. ), Estudios de Derecho Familiar I, Santiago, Thomson Reuters , 2016, pp. [ Links ], Prado con Alcalde (2012). Pero esto significa insistir en la vieja concepción del dolo que exigiría la presencia de un específico animus nocendi. Corte Suprema, 14 de octubre de 2011, rol Nº 4392-2011 (casación en la forma de oficio). Tampoco son convincentes los argumentos prácticos o de conveniencia. Al final, la Corte termina admitiendo en el caso la responsabilidad civil del marido. 8Barcia y Rivera (2015), pp. En similar sentido, Barcia y Rivera (2015), pp. De esta manera, estará acreditada la conducta, su antijuridicidad e imputabilidad. A favor de la incompatibilidad se sostiene que el Derecho de Familia, y dentro de él el Derecho matrimonial, es un derecho especialísimo, en que se regulan conductas y afectos, que escapan del plano patrimonial o económico, por lo que por su misma naturaleza se resiste a que se apliquen las reglas de la responsabilidad civil. Quien adultera o es infiel a sus promesas matrimoniales sabe que con ello comete una injusticia en contra de su marido o mujer. Base de cálculo de la Tarifa de intermediación: en cualquiera de los casos anteriores, la tarifa de intermediación se aplicará al monto final cobrado por el Creador de cada Comprador, considerando la conversión del precio de oferta para la moneda de compra utilizada por el Comprador. 34Aunque obviamente la gravedad puede venir dada por la reiteración. Aclarada la compatibilidad entre Derecho de Familia y régimen jurídico de reparación de daños civiles, resulta conveniente detenerse brevemente en la relación entre este último y la procedencia de las regulaciones de la ruptura del matrimonio. En primera y segunda instancia, la demanda es rechazada. 55Casación civil, 15 de septiembre de 2011, Nº 18853. En este sentido, por ejemplo, se ha sostenido que “la regla general es que la infracción a los deberes del matrimonio no genere por sí sola responsabilidad civil; pero dicha responsabilidad debe proceder en los casos en que concurran causas calificadas de violación de derechos fundamentales, [...], como podría ser la trasgresión[sic] a la dignidad de uno de los esposos o cónyuges”54. Esta especial transgresión de este deber conyugal exige plena intención y, por lo tanto, se trata de comisión dolosa. Si se afirma que desaparece, se estará asumiendo una posición contraria a la aplicación de la responsabilidad civil por incumplimiento de deberes matrimoniales; si se mantiene, aunque sea con matices, se estará a favor de la aplicabilidad de dicha responsabilidad en caso de infracción dañosa de dichos deberes. 589- 605; Valenzuela (2012), pp. En esta concepción no habría propiamente deberes jurídicos en el matrimonio y ello dependería de la libre voluntad de configuración de la relación matrimonial por los cónyuges. 249-265. 500-509, para el cual el deber de fidelidad tendría una dimensión negativa y una dimensión positiva. El problema real entonces, y en el que deben centrarse los esfuerzos dogmáticos, se podría presentar de esta manera: si eliminamos hipotéticamente el vínculo matrimonial entre el ofensor y la víctima, ¿desaparece o se mantiene la posibilidad de accionar a título de responsabilidad civil? Si la partición incluye bienes registrables (por ejemplo, inmuebles), la misma solo es oponible a los terceros, desde su inscripción en los registros respectivos. El legitimado activo de la acción de responsabilidad será el cónyuge cuya confianza ha sido traicionada por el otro. 51-100. 34-42. Imponer un castigo ejemplarizante , o sea, dar el ejemplo al resto de la sociedad para que exista un aprendizaje moral y jurídico, y las leyes en lo sucesivo sean más respetadas, dado que se ha presenciado … 27Pensamos que si se trata de infracciones a los deberes conyugales que no serían ilícitas de no haber matrimonio entre el autor y la víctima, debería aplicarse el estatuto del incumplimiento contractual, pero es cierto que esos deberes son también legales, y para la mayoría de la doctrina actual, el incumplimiento de obligaciones legales da lugar a la responsabilidad extracontractual, con lo cual se daría un concurso de responsabilidades que debería resolverse dando la opción a la víctima entre uno u otro régimen: confróntese con Corral (2013), pp. Cuando se trata de indemnizar el daño producido por el incumplimiento del deber de fidelidad matrimonial no se requiere ni que se haya promovido el divorcio por la causal relativa al incumplimiento de ese deber, ni que se haya probado la infidelidad en el proceso de divorcio ni tampoco que así se haya declarado en sentencia que lo decrete. Es difícil concebir que uno de los cónyuges se exponga al daño provocado por la infidelidad del otro. Así, por ejemplo, en el derecho de uso y habitación, derecho personalísimo por excelencia, el legislador ha prohibido expresamente su transferencia y transmisión en el artículo 819 CC. [ Links ], Corral Talciani, Hernán (2013): Lecciones de responsabilidad civil extracontractual, 2a edición (Santiago, Thomson Reuters ). Premisas generales. Indole patrimonial como extrapatrimonial así como del lucro cesante y el daño emergente, ocasionadas a los demandantes, señora YAMILETH PATINO USSA identificada con C.C. ), Estudios de Derecho Civil IV: Responsabilidad extracontractual (Santiago, Abeledo-Perrot ), pp. 11Como señala Rodríguez (2009), pp. 134 COT). En el estado actual de la reciente discusión sobre la responsabilidad civil por daños en el matrimonio, parece haberse arribado a un cierto consenso en que el vínculo matrimonial no puede establecer un estatuto de inmunidad frente a la responsabilidad civil cuando se trata de daños que se indemnizarían incluso si no hubiera matrimonio entre el hechor y la víctima. Pensamos, sin embargo, que en materia de familia debe exigirse algo más que la mera negligencia. ), Estudios de Derecho Civil VIII (Santiago, Thomson Reuters ), pp. BELTIAS ARMANDO VARGAS PEDREROS. Nos parece que esta lectura omniabarcante no puede ser aceptada, ya que va contra lo que es el sentido natural y obvio y el uso general de la palabra “fidelidad” en el contexto matrimonial. 3.- Obligación Patrimonial: Son aquellas que atentan contra el patrimonio o el derecho pecuniario de una persona. * Correo electrónico: hcorral@uandes.cl. 132-137. 3º) y sin pronunciarse sobre su mérito. Para pedir la indemnización de los perjuicios bastará que se trate de una infidelidad de cierta gravedad, pero no es necesario que la transgresión del deber de fidelidad sea “reiterada”, lo que sí se exige para dar lugar al divorcio por falta imputable, según el art. Para su elaboración hemos tomado en cuenta la Casación 3470-2015, Lima Norte sobre indemnización por daños y perjuicios, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, que indica los elementos de la responsabilidad … Se podría aplicar el art. En esta última, señala que en el plano sexual exige “la entrega corporal mutua y exclusiva que implica la realización de actos sexuales...” (p. 507), mientras que en el campo no sexual puede concretarse, por ejemplo, “en asumir la defensa del cónyuge ausente frente a todo género de ataques o exigir el cumplimiento del derecho a no declarar sobre circunstancias personales del otro” (p. 507). [ Links ], Valenzuela del Valle, Jimena (2012): “Responsabilidad civil por el incumplimiento de obligaciones matrimoniales y por el ejercicio abusivo del divorcio unilateral. En tal sentido, el concepto civil de dolo no sólo comprende la intención de dañar en sentido estricto, sino en la aceptación voluntaria del ilícito con conciencia de la antijuridicidad de la acción, donde la intención se puede referir tanto a los fines como a los medios. [ Links ], Bravo Silva, Daniel (2015): “Responsabilidad civil entre cónyuges y ex cónyuges por hechos cometidos durante el matrimonio: Panorama jurisprudencial en Chile, con especial referencia a la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 3 de abril de 2014”, en: Vidal, A.; Severin, G. y Mejías, C. (coords. Pueden ser humanos o naturales. 16Confróntese con Vidal (2004), p. 287; Vidal (2006), p. 254; Pizarro y Vidal (2009), p. 37; Ruz (2011), pp. Ahora, tratándose del adulterio o de otras infracciones al deber de fidelidad, debe afirmarse que no es posible su comisión por culpa o negligencia. 30.360.638 de Chhchiná (Caldas), quien obra en su propio nombre y en representación de su hijo menor KEVIN EDUARDO SÁNCHEZ 37Por todos, puede verse a Barros (2006), pp. 41 y ss. Acreditación: Quienes cumplimenten los requisitos establecidos en el presente Plan de Estudios obtendrán el grado académico de DOCTOR EN DERECHO. 51Esto después de que la Ley Nº 20.286, de 2008, modificara el artículo 8º de la Ley Nº 19.668, de 2004, y eliminara una cláusula abierta de competencia establecida en el Nº 19 de dicha norma que decía que dichos tribunales eran competentes para conocer de “toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia”. 5.- Obligaciones Morales: Son aquellas que cumplimos con un deber de conciencia, las mismas no están establecidas en la ley. Lo anterior se verá incrementado si con motivo de la confianza herida se desarrolla algún tipo de trastorno psíquico, como una depresión o un colapso nervioso. ), Estudios de Derecho Civil V: Familia y Derecho Sucesorio (Santiago, Abeledo-Perrot), pp. Perfil del Título. (2015). Tomamos los datos del comentario de Míguez (2012), pp. A su vez, tratándose de responsabilidad civil será suficiente que la infidelidad haya causado perjuicios al cónyuge afectado y no se necesitará que se acrediten las requisitos que se prevén para el divorcio por falta imputable, esto es, que se trate de una transgresión grave y reiterada de dicho deber conyugal y que ella torne intolerable la vida en común (art. Daños por infracción del deber matrimonial de fidelidad. 46Ruz (2011), p. 440; Valenzuela (2012), p. 255. Si no existe matrimonio entre dos personas no puede haber incumplimiento del deber de fidelidad y, por tanto, aunque una de ellas sufra por las relaciones sentimentales que entable con un tercero, no habrá hecho ilícito que justifique una demanda de indemnización de perjuicios. ), Estudios de Derecho Civil IV: Responsabilidad extracontractual (Santiago, Abeledo-Perrot ), pp. 195 y ss. Sin embargo, la Corte de Casación, por sentencia de 15 de septiembre de 2011, acoge el recurso de casación presentado por la mujer y declara que la infracción al deber de fidelidad puede dar derecho a la indemnización del daño causado cuando el hecho ilícito haya vulnerado gravemente los derechos inviolables de la persona, como son aquellos objeto de protección constitucional55. [ Links ], Otárola Espinoza, Yasna (2013): “La culpa en materia de derecho matrimonial”, en: Domínguez, Carmen y otros (coords. En contra, por entender que esa exigencia constituiría un “privilegio familiar” y por las dificultades probatorias, se pronuncia Lepin (2015), pp. Para otros autores nacionales el estatuto adecuado es el de la responsabilidad extracontractual por tratarse de deberes legales: Bravo (2015), p. 260. 132 del Código Civil: “Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge”. Podrán presentarse medidas prejudiciales o precautorias para asegurar el resultado de la acción de manera de evitar que el demandado oculte o enajene su patrimonio. 135 y ss., en relación con los accidentes domésticos y basados en el comportamiento más relajado que se da en el ámbito familiar y en la aceptación mutua de las capacidades y defectos de los cónyuges. 17 CPC). 234-240; y para la legislación chilena: Vargas (2015), pp. Por otra parte, para evitar la litigiosidad excesiva en esta materia bastaría con propiciar una adaptación del régimen de responsabilidad civil al ámbito de confianza y tolerancia de los defectos ajenos que es propio de las relaciones familiares. CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo. Corte Suprema 13 de junio de 2012”, en: Revista Chilena de Derecho Privado (19, 2012), pp. Excurso final: sobre la tesis de que solo hay responsabilidad por infidelidad cuando se violan derechos fundamentales. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: [ Links ], De Verda y Beamonte, José Ramón y Chaparro Matamoros, Pedro (2015): “La responsabilidad civil en el ámbito de las relaciones de familia en España”, en: Lepin, Cristián y Vargas, David (edits. Nos interesa, finalmente, profundizar en la posición que quizás sea hoy la predominante en nuestro medio y que propone que no puede haber responsabilidad civil entre cónyuges por el solo incumplimiento de deberes del matrimonio, pero que ella sí procedería cuando ese incumplimiento constituyera además una lesión a un derecho fundamental contemplado en la Constitución o en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. 53Así lo consideró la Corte de La Serena: Pinto con Rojas (2014) Corte de Apelaciones de La Serena 3 de abril de 2014, rol Nº 507-2003. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. 21En contra, Vargas (2015), p. 87, para quien exigir gravedad o reiteración resulta necesario para evitar la proliferación de demandas de responsabilidad civil por simples molestias o daños insignificantes. 1. Comentando la sentencia de Corte Suprema de 13 de junio de 2012, Etcheberry (2012), p. 218, señala que “no basta con que la legislación aplique sanciones especiales, pues éstas persiguen otro fin, que generalmente se traduce en que las familias puedan arreglar su vida futura, pero dichas sanciones en ningún caso reparan los menoscabos demandados”. 57Así, al parecer, Míguez (2012), p. 199, al sostener que el daño relevante “no podrá consistir en el solo sufrimiento psíquico causado por la infidelidad y por la percepción de la ofensa que deriva”. [ Links ], Ramos Pazos, René (2007): Derecho de Familia, 6a edición (Santiago, Editorial Jurídica de Chile ). Nadie adultera por descuido. Finally, it is argued that the thesis that affirms that liability would only proceed when fundamental rights of the innocent spouse are injured is more rhetorical than practical, especially if the non-pecuniary loss of infidelity can always be conceived as an injury to the constitutional rights to mental integrity or honor. 241-269, y Vargas (2015), pp. Tienen toda la razón, el problema es que nadie ha sostenido que la responsabilidad civil pueda surgir del mero incumplimiento de una obligación o deber contractual o legal. 105-119; Barrientos (2011), pp. En todo caso, hemos de reiterar, a riesgo de ser calificados de majaderos, que tanto respecto del incumplimiento del deber de fidelidad como de la lesión de un derecho fundamental, no basta que se acredite el hecho ilícito para que se genere responsabilidad civil, sino que es menester que dicho incumplimiento o lesión produzca daños o perjuicios al cónyuge víctima, sea de carácter patrimonial o extrapatrimonial (moral), los que deberán ser debidamente probados en el juicio civil. Ya que bien podría haber habido adulterio, pero sin que la mujer procediera a ocultar la verdadera filiación del hijo que da a luz. En el caso fallado por la Corte Suprema con fecha 28 de septiembre de 2012, la cónyuge demandante invocó la responsabilidad extracontractual y ante el rechazo de su demanda por los tribunales de instancia por estimarse que en todo caso lo que habría sería una responsabilidad contractual, recurrió de casación en el fondo. pues el efecto del acto puede consistir en una potestad y no en un derecho subjetivo11 No concordamos con este alcance, pues las potestades originan también derechos subjetivos. Con estas consideraciones previas, hemos de concordar con todos los autores que, queriendo negar la procedencia de la responsabilidad civil en el matrimonio, afirman que no puede admitirse una acción de responsabilidad civil por el solo incumplimiento de un deber conyugal, específicamente por el solo hecho de haber adulterado o infringido el deber de fidelidad matrimonial. Introducción. 5Así, Tapia (2015), p. 244, para quien la inexistencia de la posibilidad de coacción demostraría que no hay un interés jurídicamente protegido, que pueda ser lesionado para implicar indemnización civil. Así lo define el art. ); el espíritu de la … 30Barrientos (2011), p. 501, señala a este respecto que se supera la concepción tradicional de la obligación de guardarse fe “como reducida a la simple prohibición de mantener relaciones sexuales con terceros, es decir, circunscrita a la mera exclusión del adulterio, como ligeramente había solido entender la doctrina chilena”. 145-146, la responsabilidad se deriva de la violación de los deberes matrimoniales, “debiendo no obstante tenerse presente que la sola violación de esos deberes no lleva aparejada una responsabilidad resarcitoria, sino en tanto y cuanto produzca daños ya sea materiales o morales”. 9Se apunta que la indemnización en definitiva “castiga a los que se casan”, de modo que se produciría un incentivo a no ingresar al estatuto matrimonial por el mayor costo que ello implicaría: confróntese con Barcia y Rivera (2015), p. 26. Esta tercera persona puede ser también casada con otro sujeto diverso, de modo que pueden verificarse dos conductas violatorias de la fidelidad (contra distintos cónyuges) al mismo tiempo. ), El nuevo derecho chileno del matrimonio (Ley Nº 19.947 de 2004) (Santiago, Editorial Jurídica de Chile ), pp. (coords. [ Links ], Rodríguez Guitián, Alma María (2009): Responsabilidad civil en el Derecho de Familia: especial referencia al ámbito de las relaciones paterno-filiales (Madrid, Thomson Reuters). [ Links ], Barros Bourie, Enrique (2006): Tratado de responsabilidad extracontractual (Santiago, Editorial Jurídica de Chile). [ Links ], Varas Braun, Juan Andrés (2011): “Responsabilidad aquiliana por el ejercicio de acciones judiciales”, en: Corral, Hernán et al. Barcia Lehmann, Rodrigo (2011): Fundamentos del Derecho de Familia y de la Infancia (Santiago, Thomson Reuters). 3Barcia y Rivera (2015), pp. 131, 133 y 134). Luego de la modificación del art. ), Estudios de Derecho Civil X, Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Valparaíso 2014 (Santiago, Thomson Reuters ), pp. Pero esta solución concebida para los contratos patrimoniales no puede ser aplicada de igual manera en contratos como el matrimonio. 427 del Código de Procedimiento Civil y se tendrán por probados los “hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes”53. [ Links ], Pinto con Rojas (2014). Un comentario a la sentencia publicado en Chile advierte que la doctrina de la sentencia lleva a concluir que en materia de infidelidad se entrará “en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, si la conducta del cónyuge, particularmente grave, ha derivado en la lesión de intereses merecedores de tutela, como lo son la salud física y síquica del consorte traicionado, su integridad moral, su dignidad, su honor, su reputación”56. Es justo reconocer que el primer autor que se mostró inclinado a asumir esta solución fue Somarriva (1963), p. 135, ya que al examinar el deber de fidelidad da noticia de que la jurisprudencia francesa concede también al cónyuge inocente el derecho a reclamar una indemnización de perjuicios del cónyuge culpable, tras lo cual apunta: “Nuestros tribunales no se han pronunciado sobre el particular, pero bien podrían adoptar igual temperamento, dada la amplitud de la responsabilidad extracontractual y la aceptación unánime que recibe la procedencia de la indemnización del daño moral”. 217-287. 1.- El demandante es (presente al demandante).. III.1.- Conducta generadora del daño. 1. 115 y ss. con C.O.A.J. [ Links ], Fumarola, Luis Alejandro (2015): “El resarcimiento del daño moral en el ámbito de las relaciones familiares”, en: Revista de Responsabilidad Civil y Seguros (año XVII, 12), pp. 26 y 54 Nº 2 LMC), y así ha quedado asentado en la sentencia firme y ejecutoriada del juez de familia, esta sentencia producirá una cosa juzgada (por prejudicialidad) en el proceso civil de responsabilidad. Pero es más, la fidelidad no puede entenderse circunscrita solo al elemento sexual (superada la concepción de la fidelidad como ius in corpus). 1Severin (2011a), pp. Los autores que se muestran reacios o directamente contrarios a considerar aplicable la responsabilidad civil al incumplimiento de deberes conyugales así lo afirman1. 43González (2014), p. 90, sostiene que en estos casos el daño causado por infidelidad, de alguna forma, es subsumido en el daño originado por la atribución dolosa de paternidad, “por lo que no cabría separarlo como partida indemnizatoria autónoma”. 13 de Julio de 2016; Aprobado: 4º a 7º. 195-2012. 2330 del Código Civil, no parece aplicable en la práctica en estos casos, porque no se trata aquí, como a veces se cree, de las culpas en el quiebre de la relación matrimonial que pueden ser compartidas con una especie de “empate” de incumplimientos maritales: “el marido fue adúltero pero ello se debió a culpa de la mujer que se preocupaba más de los niños que de su cónyuge”48, sino de la exposición imprudente al daño que provoca la infidelidad49. We affirm that civil liability can take place as a reparative instrument if its own requirements are verified, provided that the breach is serious, and generate malicious damage exceeding the threshold of tolerance of family relations. Pensamos igualmente que el daño debe tener cierta magnitud superior a la simple molestia o el disgusto. [ Links ], Kemelmajer de Carlucci, Aída (2015): “La eliminación del divorcio contencioso en el proyecto de Código Civil y Comercial de la República Argentina y su incidencia en el Derecho de Daños”, en: Lepin, Cristián y Vargas, David (edits. En todo caso, insistimos que debe tratarse de un dolor profundo, serio y duradero que merezca ser compensado por una indemnización pecuniaria45. 5.5. 22Emil (2016), pp. Esta descripción puede adaptarse perfectamente a la conducta del cónyuge que mantiene relaciones amorosas con persona distinta de su marido o mujer. : In the recent years, the interest on the application of civil liability within family relationships has grown, in particular, to those derived from marriage. Por otro lado, para que proceda la causal de divorcio no es necesario que el incumplimiento de deberes matrimoniales haya producido daño o perjuicio moral en el cónyuge inocente. Contra los argumentos téorico-conceptuales, puede aducirse: 1º) El hecho de que la infracción del deber de fidelidad tenga sus propias sanciones (art. 6.- 249-265, y Corral (2014), pp. La antijuridicidad o ilicitud se configura por la infracción o incumplimiento del deber conyugal de guardarse fe29. Tampoco lo hay en las uniones de hecho ni en el reciente acuerdo de unión civil (ley Nº 20.830, de 2015), para el que intencionalmente fue excluido12. El prototipo de deber matrimonial que solo se puede violar mediante conductas que no constituyen otro tipo de ilícitos es el deber de guardarse fe o de fidelidad, establecido en los arts. No obstante, si se tramita primero un juicio por divorcio o separación judicial en el que se ha acreditado el incumplimiento grave y reiterado del deber de fidelidad (arts. 84-87, quien, al entender que el régimen de la responsabilidad contractual se aplica siempre que el daño se causa por un incumplimiento de una obligación previa cualquiera sea su fuente, estima que debiera aplicarse el estatuto de responsabilidad contractual (que él prefiere llamar “obligacional”). Igualmente, habrá que insistir en que no cabe presumirlo de la sola infracción del deber de fidelidad y que el cónyuge demandante debe probarlo46. La Corte Suprema ha invalidado de oficio alguna sentencia de tribunal de familia que junto con otorgar el divorcio por culpa concedía indemnización de los perjuicios a la demandante: confróntese con Soto con González (2011) Corte Suprema 14 de octubre de 2011, rol Nº 4392-2011 (casación en la forma de oficio). Nos parece que ello no es posible, ya que la naturaleza del contrato no permitiría una ampliación de deberes que pasarían a ser de mayor importancia que los que la ley expresamente le atribuye. El daño como elemento constitutivo clave en el análisis material de un caso de responsabilidad civil, supone siempre el acaecimiento de un hecho que lesiona un interés jurídicamente protegido, provocando siempre un perjuicio y generando consecuencias negativas en la esfera jurídica de un sujeto de derecho, ya sean … Corte Suprema, 30 de diciembre de 2014, rol Nº 10622-2014 (casación en el fondo). Las conductas que pueden llegar a configurar una infracción al deber de fidelidad matrimonial son todas positivas, ya que no parece concebible que se pueda ser infiel por una actuación negativa o un mero no hacer. [ Links ], Somarriva Undurraga, Manuel (1963): Derecho de Familia (Santiago, Editorial Nascimento). y Lepin (2015), pp. 26Como es sabido, la jurisprudencia actual de la Corte Suprema admite la indemnización del daño moral en la responsabilidad contractual, especialmente cuando el contrato protege intereses no patrimoniales, como sucede con el matrimonio. Un supuesto bastante alambicado podría darse si el cónyuge víctima que tiene tendencia a sufrir depresiones deja de tomar sus medicamentos y, por ello cuando se entera del adulterio de su marido o mujer cae en una depresión profunda que lo obliga a hospitalizarse. Nada se dijo sobre el ocultamiento doloso de la paternidad. 132-133. con C.O.A.J. Para que se genere la obligación de reparar que es constitutiva de esta responsabilidad, deben reunirse todos los requisitos que son necesarios, en general, para la aplicación de las normas propias del régimen indemnizatorio, a saber: conducta voluntaria, ilicitud, imputabilidad, daño y relación causal. 164-206; Tapia (2015), pp. El tercero no está obligado por el contrato de matrimonio de su copartícipe, por lo que no infringe el deber de fidelidad. Pero no alcanzamos a ver qué diferencia puede existir entre exigir prueba de un daño sufrido por la cónyuge ofendida por la infidelidad y requerir, como hace la sentencia, que ese daño sea una lesión a un derecho fundamental o constitucionalmente protegido. Excluye no solo las relaciones sexuales con un tercero, sino todos los actos que son propios de una relación amorosa o romántica, aunque no se llegue a la consumación por la cópula u otros comportamientos sexuales. 45Aunque, como recuerda Ruz (2011), p. 440, la indemnización no puede pretender reparar íntegramente el daño causado, sino solo compensar en parte, ello no se da solo en caso de responsabilidad en relaciones familiares, sino en todos los casos de responsabilidad civil en los que se pide una reparación por equivalente pecuniario de un daño extrapatrimonial. 47González (2014), pp. ), Estudios de Derecho Civil V: Familia y Derecho Sucesorio (Santiago, Abeledo-Perrot ), pp. 3º) Que el deber de fidelidad no pueda exigirse mediante una acción de cumplimiento forzado no implica que su infracción no pueda ser indemnizada. Parece claro que, al no haber norma especial, a los daños causados por la infidelidad conyugal se aplicará la responsabilidad por dolo o culpa. Traducción de MANUEL PEDROSO. EL CIENTIFICO Y EL POLITICO. [ Links ], González Cazorla, Fabián (2014): “Incumplimiento de deberes conyugales y acciones indemnizatorias: un análisis sobre su procedencia”, en: Derecho y Justicia (Nº 4), pp. A todo lo anterior suelen añadirse argumentos prácticos o de conveniencia. Tampoco se exige que se pruebe daño o perjuicio, basta la prueba del incumplimiento marital con las exigencias señaladas por la Ley de Matrimonio Civil. Las casaciones N° 2978-2011-Lima y N° 3867-2010-Lima no aplicaron adecuadamente las normas jurídicas a los casos propuestos, porque sus argumentos solo se sustentaron en el principio de especialidad del artículo 92 del Código Civil sin tener en cuenta que tal artículo no puede interpretarse aisladamente de la normativa de la invalidez del negocio jurídico. En contra, Vargas (2009), pp. Dichas consecuencias pueden incentivar la creación, modificación, transferencia o extinción de un derecho. Hay que tener en cuenta que esta desviación del deber matrimonial hacia el derecho constitucional es la forma en que la Corte de Casación ha estado intentando soslayar la disposición del art. En este mismo sentido, y con razones similares, Bravo (2015), p. 262. 343 y ss. 1768, 1771 y 2483. 15Por ello se ha sostenido una vía intermedia entre la completa “inmunidad familiar” y la aplicación absoluta e indiscriminada a las relaciones de familia de las reglas de la responsabilidad civil. [ Links ], Herane Vives, Francisco (2011): “Reparación por incumplimiento de los deberes matrimoniales”, en: Corral, Hernán y otros (coords. 215-218. [ Links ], Severin Fuster, Gonzalo (2011a): “Indemnización entre cónyuges por los daños causados con ocasión del divorcio”, en: Corral, Hernán et al. En fin, posiblemente en el ánimo de mostrar un mayor rigor frente a los empresarios de actividades peligrosas y presuntos causantes directos o indirectos de daños accidentales en el ejercicio de ellas, y mucho debido a un seguimiento excesivamente fiel del derecho francés, la casación colombiana le dio un vuelco, más que a la interpretación misma, al propio texto del … ), Responsabilidad civil y familia (Santiago, Thomson Reuters ), pp. 2317 del Código Civil y establecer que ambos son coautores del ilícito civil, de modo que responden solidariamente. No así el daño y la relación de causalidad, elementos que deberán ser probados por el o la cónyuge demandante en el proceso civil. 11 de la ley Nº 20.066, de 2005)51. [ Links ], Míguez Núñez, Rodrigo (2012): “Daño moral por adulterio. La poca jurisprudencia de la que se dispone resulta aún titubeante a nivel de Cortes de Apelaciones17 y sin ningún pronunciamiento claro de la Corte Suprema18. De esta manera, se pueden modular algunos elementos de la responsabilidad como el factor de imputación, la antijuridicidad o el umbral mínimo de daño resarcible para que se pueda aplicar el instrumento de la reparación de daños de un modo compatible con las singularidades propias del Derecho de Familia15. 18 de Agosto de 2016, Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons. Conceptualización que permite distinguir entre el daño en sentido amplio (la lesión a un derecho o un interés extrapatrimonial) y el daño en sentido estricto (sus consecuencias o perjuicios); lo que implica que una cuestión … El presente trabajo pretende focalizar el análisis en el incumplimiento de uno de los principales deberes del matrimonio: el de guardarse fe. En este libro desarrollamos los siguientes medios alternativos de resolución de conflictos: negociación, arbitraje y conciliación. La demandante pide resarcimiento de daños no patrimoniales (biológico y existencial) en contra de su marido por incumplimiento del deber de fidelidad, que alega haber sido particularmente humillante para ella dada la notoriedad de la relación adúltera que involucró a otra mujer también casada. 56Míguez (2012), p. 200. Lo que corresponde es que se reparen todos los perjuicios causados: los de la infidelidad, si los hubo, y además los de la atribución maliciosa de una paternidad falsa. Como ya se vio, no hay que perder de vista el hecho que las servidumbres eléctricas, como todo gravamen real de esta especie, imponen al dueño del suelo deberes de tolerancia o abstención en favor del titular del mismo, única y exclusivamente dentro de los límites demarcados por los planos especiales de servidumbre, por la sencilla razón de que fuera del área indicada en … 54 de la ley Nº 19.947, de 2004, enumere la “conducta homosexual” como una causal de divorcio diversa de la transgresión del deber de fidelidad no puede llevar a excluir del campo de las violaciones del deber de fidelidad los contactos sexuales entre personas del mismo sexo. Finalmente, se sostiene que la tesis de que solo habría responsabilidad civil cuando se lesionan derechos fundamentales del cónyuge inocente es más retórica que práctica si se piensa que el daño moral por infidelidad siempre podrá concebirse como lesión de los derechos a la integridad psíquica o a la honra. 343-356. [ Links ], Domínguez Hidalgo, Carmen (2000): El daño moral (Santiago, Editorial Jurídica de Chile ), tomo I. 436-437. Por ejemplo, si por el adulterio del marido este contrae una enfermedad sexual que luego contagia a su mujer41o si la mujer comete adulterio y concibe un hijo por obra de un tercero, pero engaña al marido y le hace pensar durante años que es hijo suyo42. (coords. Por ello, pensamos que el comentario crítico de Etcheberry (2012), pp. 54 de la ley Nº 19.947, de 2004)21. En todo caso, para hacer valer la responsabilidad del tercero habría que acreditar una relación de causalidad entre su conducta y el daño sufrido por el perjudicado. Por ello no se infringe el principio de prohibición de doble incriminación (non bis in idem) cuando concurre una sanción civil propia del Derecho de Familia y la indemnización por los daños causados al violarse deberes conyugales10. [ Links ], Barrientos Grandon, Javier (2011): Derecho de las personas. 4º) La supuesta monetarización o patrimonialización de deberes personalísimos debe entenderse superada hace casi un siglo cuando se admitió la posibilidad de pedir indemnización por el daño moral por la lesión de derechos de la personalidad o por la pérdida de un ser querido. 41En un caso resuelto por la Corte de Talca la mujer demandaba indemnización de perjuicios por cuanto su marido le habría transmitido el virus del papiloma humano, después de contraerlo él mismo en sus relaciones extramaritales: Abarca con González (2012) Corte de Apelaciones de Talca, 31 de agosto de 2012, rol Nº 133-2012 (apelación). Otra característica de la conducta que puede generar responsabilidad civil por incumplimiento del deber de fidelidad consiste en que para concretarse necesita la colaboración de una tercera persona hacia la cual se dirigen las acciones sentimentales o de connotación sexual que se deben de forma exclusiva al otro cónyuge28. Gaizka Valentina. 194-221. 6º. Hemos de señalar que, en nuestra opinión, no son correctos los argumentos teórico-conceptuales, mientras que los de tipo práctico pueden enfrentarse sin necesidad de crear una especie de “círculo de impunidad” por ilícitos familiares que causan daño. Un hecho jurídico es cualquier acto que tenga una consecuencia legal. No. 73-74. 32 y ss. Corte Suprema de Casación Nº 18853/2011”, en: Revista Chilena de Derecho Privado (Nº 19), pp. El autor señala que el divorcio no es la causal del resarcimiento, “pero sí los hechos o motivos que llevaron al divorcio, o en su caso a la ruptura convivencial, cuando tienen una expansión y gravedad, fuerza dañosa punzante en el prestigio, en las esencias comunes espirituales del otro cónyuge, que de por sí, al margen de la separación conyugal y su disolución, entrañen un verdadero daño extrapatrimonial, debiendo en estos casos ser compensado con carácter autónomo” (p. 17). 163-179. La intención del legislador fue clarificar la procedencia del divorcio en caso de relaciones homosexuales para que no se interpretara que ellas no cabían en el concepto tradicional de infidelidad. Esta es una asunción incorrecta que genera muchos malentendidos40. 215-228. Los daños indirectos no se indemnizan. 51-60. Que quiera o no quiera dañarlo o dañarla es irrelevante para los efectos de una responsabilidad civil provocada por una actuación dolosa39. [ Links ], Etcheberry Court, Leonor (2012): “Responsabilidad civil ante el quebrantamiento del deber de fidelidad entre cónyuges. La comunidad de vida que implica el matrimonio no solo es de carácter físico, sino también emocional o sentimental. Se ha sostenido que no hay dolo en el adulterio porque nadie es infiel con el especial o único propósito de causar daño a su cónyuge36. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. 2º) Los deberes matrimoniales son esencialmente éticos, de modo que su transgresión no genera todas las consecuencias que se darían si se tratara de genuinos deberes jurídicos4.

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