volumen 13 codex alimentarius

Unicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del tribunal arbitral, salvo que este permita la presencia, durante dichas deliberaciones, de asistentes, personal del Secretariado, intérpretes o traductores. 2. MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACION. Siempre que sea administrativa y legalmente factible, cada Parte permitirá al importador marcar un bien de otra Parte después de importarlo, pero antes de liberarlo del control o la custodia de las autoridades aduaneras, a menos que el importador haya cometido repetidas infracciones a los requisitos de marcado de país de origen de la Parte y se le haya notificado previamente por escrito que ese bien debe ser marcado con anterioridad a su importación. Artículo 14-32 Artículo 3-10 Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, las Partes podrán sujetar la importación temporal sin el pago de arancel aduanero más otros cargos que se cobren por motivo de la importación, de un bien del tipo señalado en el literal d) del párrafo 1, a cualquiera de las siguientes condiciones, sin que puedan adoptarse condiciones adicionales cuando: a) el bien se importe sólo para efectos de levantamiento de pedidos de bienes o servicios que se suministren desde el territorio de otra Parte o desde un país no Parte; b) el bien no sea objeto de venta, arrendamiento o cesión en cualquier otra forma, y se utilice sólo para demostración o exhibición mientras permanezca en su territorio; c) el bien vaya acompañado de una fianza o garantía que no exceda del 110% de los cargos que se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva, o de otra forma de garantía, reembolsables al momento de la exportación del bien, excepto que no se podrá exigir fianza o garantía por los aranceles aduaneros sobre un bien originario; d) el bien sea susceptible de identificación por cualquier medio razonable que establezca la legislación aduanera de cada Parte; e) el bien se reexporte dentro de un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la importación temporal, conforme a los plazos que fija la legislación aduanera de cada Parte; f) el bien se importe en cantidades no mayores de lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar y de conformidad con la legislación aduanera de cada Parte; g) el bien no sufra transformación o modificación alguna durante el plazo de importación autorizado, salvo el desgaste por el uso normal del bien; y. h) el bien cumpla con las medidas sanitarias y fitosanitarias y con las medidas de normalización aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos V y XV, respectivamente. Sección B Ayuda alimentaria interna. Expropiación e indemnización. 2. 16. La Parte interesada en obtener el reconocimiento de zona libre de alguna plaga o enfermedad deberá efectuar la solicitud y proveer la información científica y técnica correspondiente a otra Parte. La sección responsable del Secretariado: a) proporcionará asistencia administrativa al tribunal arbitral; b) remunerará y proporcionará asistencia administrativa a los expertos, árbitros y a sus asistentes, estenógrafos u otras personas que contrate en relación con el procedimiento ante un tribunal arbitral; c) una vez confirmada su designación, pondrá a disposición de los árbitros copias del tratado y de otros documentos relacionados con el procedimiento, tales como estas reglas; y. d) conservar indefinidamente copia del expediente completo del procedimiento ante un tribunal arbitral. Un tribunal no tendrá jurisdicción para resolver una demanda, o parte de ella, respecto de la cual haya asumido jurisdicción un tribunal de acumulación. Derechos conferidos. c) los fundamentos en que se apoya la solicitud. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte podrá restringir las transferencias de ganancias en especie, en circunstancias en donde pudiera, de otra manera, restringir esas transferencias conforme a lo dispuesto en este capítulo. 1. Estos estándares pueden ser guías amplias de aplicación general, así como normas prácticas y procedimientos detallados; producción: el cultivo, la extracción, la cosecha, la pesca, la caza, la manufactura, el procesamiento o el ensamblado de un bien; productor: una persona que cultiva, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla un bien; utilizados: empleados o consumidos en la producción de bienes; valor de transacción de un bien: el precio realmente pagado o por pagar por un bien relacionado con la transacción del productor del bien de conformidad con los principios del Artículo 1 del Código de Valoración Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios del Artículo 8.1, 8.3 y 8.4 del mismo, sin considerar que el bien se venda para exportación. d) utilizar los protocolos de operación que ellas elijan. Con este fin, cada Parte se asegurará que las medidas relativas a la normalización o procedimientos de aprobación no restrinjan el comercio, salvo lo estrictamente necesario para el logro de sus objetivos legítimos, tomando en cuenta las posibilidades técnicas y económicas, y los riesgos que crearía su incumplimiento. preparados o conservas de crustáceos o moluscos y otros invertebrados marinos. El periodo de duración de la SAE será de hasta 12 meses, prorrogables hasta por 12 meses más. No obstante lo dispuesto en el literal c) del párrafo 2, cada Parte podrá requerir el registrar una tarifa a: a) un prestador de servicios mejorados o de valor agregado, con el fin de corregir una práctica de este prestador que la Parte, de conformidad con su legislación, haya considerado, en un caso particular, como contraria a la competencia; o Plan de higiene y saneamiento para concesionarias de alimentos (página 2) Plan de higiene y saneamiento para concesionarias de alimentos. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Artículo 13-07 La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomarán por consenso. 29. Las Partes de común acuerdo, establecerán los procedimientos para la determinación del número y selección de sus representantes. Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, las Partes podrán sujetar la importación temporal sin el pago de arancel aduanero, de un bien del tipo señalado en los literales a), b) o c) del párrafo 1 a cualquiera de las siguientes condiciones, sin que puedan adoptarse condiciones adicionales, cuando: a) el bien se importe por un nacional o residente de otra Parte; b) el bien se utilice exclusivamente por la persona visitante, o bajo su supervisión personal, en el desempeño de su actividad, oficio o profesión; c) el bien no sea objeto de venta, arrendamiento o cesión en cualquier otra forma mientras permanezca en su territorio bajo el régimen de importación temporal; d) el bien vaya acompañado de una fianza o garantía que no exceda del 110% de los cargos que se adeudarían, en su caso, por la entrada o importación definitiva, o de otra forma de garantía, reembolsables al momento de la reexportación del bien, excepto que no se podrá exigir fianza o garantía por los aranceles aduaneros sobre un bien originario; e) el bien sea susceptible de identificación por cualquier medio razonable que establezca la legislación aduanera de cada Parte; f) el bien se reexporte a la salida de esa persona o dentro del plazo que corresponda al propósito de la importación temporal; g) el bien se importe en cantidades no mayores de lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar y de conformidad con la legislación aduanera de cada Parte; h) el bien no sufra transformación o modificación alguna durante el plazo de importación autorizado, salvo el desgaste por el uso normal del bien; y. i) el bien cumpla con las medidas sanitarias y fitosanitarias y con las medidas de normalización aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos V y XV, respectivamente. Ninguna Parte exigirá autorización adicional al equipo que se conecte del lado del consumidor, una vez que el equipo haya sido autorizado como dispositivo de protección que cumpla con los criterios del párrafo 1. 5. Cualquier modificación a la información a que se refieren los literales a), c) y e) del párrafo 10, será notificada por escrito al exportador o productor y a la autoridad competente de la Parte exportadora antes de la visita de verificación. Las Partes cooperarán entre sí con objeto de eliminar el comercio de bienes que infrinjan los derechos de propiedad intelectual. Salvo lo dispuesto en este artículo, ninguna disposición de este tratado se aplicará a medidas tributarias. 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 14-04 y 14-05, cada Parte podrá exigir, en su territorio, a un inversionista de otra Parte, que proporcione información rutinaria, referente a su inversión, exclusivamente con fines de información o estadística. Establecida una cuota compensatoria provisional o definitiva, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad competente que resuelva si determinado bien está sujeto o no a la misma o que aclare cualquier aspecto de la resolución correspondiente. Comisión Administradora. 2. 4. 2. 9. Las oficinas encargadas de facilitar información específica a que se refiere el artículo 10-07, serán: a) para el caso de El Salvador: la Dirección de Política Comercial del Ministerio de Economía, o su sucesora; Cada Parte dispondrá que, cuando se emita un criterio anticipado a una persona que haya manifestado falsamente u omitido circunstancias o hechos sustanciales en que se funde el criterio anticipado, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones del mismo, la autoridad competente que emita el criterio anticipado pueda aplicar las medidas establecidas en la legislación de cada Parte. Los costos o gastos respecto de los cuales se elige una base de asignación, se asignan a un bien de acuerdo con la siguiente fórmula: CA: costos o gastos que serán asignados; y. PC: porcentaje del costo o gasto en relación con el bien. Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y en el Artículo V del AGCS. ii) definiciones, terminología y etiquetado de advertencia; Cooperación. 1. La Subcomisión se reunirá cuando menos dos veces al año alternando la sede entre las Partes. prestación transfronteriza de servicios financieros o comercio transfronterizo de servicios financieros: la prestación de un servicio financiero: a) del territorio de una Parte hacia el territorio de otra Parte; Participación de la tercera Parte. 1. Este tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación o aprobación por el órgano legislativo de cada Parte. Todo miembro cumplirá las disposiciones del capítulo XIX y las reglas modelo de procedimiento. 2. Los métodos de manejo de inventarios aplicables para materiales o bienes fungibles serán los siguientes: a) "PEPS" (primeras entradas-primeras salidas) es el método de manejo de inventarios mediante el cual el origen del número de unidades de los materiales o bienes fungibles que primero se recibieron en el inventario, se considera como el origen en igual número de unidades de los materiales o bienes fungibles que primero salen del inventario; b) "UEPS" (últimas entradas-primeras salidas) es el método de manejo de inventarios mediante el cual el origen del número de unidades de los materiales o bienes fungibles que se recibieron al último en el inventario, se considera como el origen en igual número de unidades de los materiales o bienes fungibles que primero salen del inventario; o. c) "promedios" es el método de manejo de inventarios mediante el cual, salvo lo dispuesto en el párrafo 4, la determinación acerca de si los materiales o bienes fungibles son originarios se realizará a través de la aplicación de la siguiente fórmula: TMO En caso de no poder determinar el valor de acuerdo con alguno de los Artículos 2 al 5 del Código de Valoración Aduanera, opcionalmente, el productor o exportador podrá elegir calcular dicho valor de acuerdo con los principios de los Artículos 6 ó 7 del Código de Valoración Aduanera. j) cualquier resolución relativa a la remuneración otorgada para esos usos, estará sujeta a revisión judicial o a una revisión independiente por una autoridad diferente; b) aportarán la información que permita examinar la manera en que la medida adoptada o en proyecto pudiera afectar el funcionamiento de este tratado; Tokom dvadesetog veka su stvorene mogućnosti … Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice actividad o empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte: a) informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y En su caso, el Comité podrá autorizar la participación de representantes de otras instituciones. 2. 4. 1. 5. métodos de análisis y muestreo, fao, ISBN 9788430361250. 3. 2. b) elaboraci ón de un programa de trabajo para hacer compatibles las medidas relativas a la normalización respectivas de cada Parte. 2. 2. Número de árbitros y método de nombramiento. d) evitar el mal funcionamiento del equipo de facturación; o Cuando el 25% de la rama de producción nacional de una Parte se considere afectada por los mecanismos de devolución y exención de aranceles establecidos en otra Parte, éstas celebrarán consultas a fin de lograr una solución mutuamente satisfactoria. Trato nacional. Medidas provisionales o precautorias. servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales: el suministrado por una institución pública, que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. 3. Cada Parte se asegurará que la resolución final por medio de la que se adopta una medida de salvaguardia, sea objeto de revisión por parte de tribunales administrativos o judiciales en la medida en que lo disponga su legislación. No tengo intereses o relaciones, diferentes de los descritos arriba, ni me he enterado de algún asunto que pudiera afectar mi independencia o imparcialidad o que pueda crear razonablemente una apariencia de deshonestidad o de parcialidad, excepto como sigue: Reconozco que, una vez designado, tengo una obligación permanente de realizar todo esfuerzo razonable para enterarme de cualquier interés, relación o asunto dentro del alcance de la sección B del código de conducta, que pueda surgir durante cualquier fase del procedimiento arriba citado y de revelarlo por escrito al Secretariado cuando me entere del mismo. 2. Cuando una Parte mantenga o establezca un monopolio, proveedor principal u operador dominante para proveer redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y éste compita, directamente o a través de una filial, en la prestación de servicios mejorados o de valor agregado u otros bienes o servicios vinculados con las telecomunicaciones, la Parte se asegurará que el monopolio, proveedor principal u operador dominante no utilice su posición para incurrir en prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o a través de los tratos con sus filiales, de modo tal que afecte desventajosamente a una persona de otra Parte. Convenio del CIADI: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington, D.C., el 18 de marzo de 1965; Cuando una Parte mantenga u otorgue subvenciones después de la entrada en vigor de este tratado y éstas causen daño a una rama de producción nacional, la Parte afectada podrá iniciar una investigación. Si se presentare una solicitud de desistimiento después del inicio de la investigación, la autoridad investigadora lo notificará a las partes interesadas con lo cual dará por concluida la investigación. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad. Artículo 16-27 Desgravación arancelaria. Alta dirección empresarial y consejos de administración. Para efectos de este capítulo, se entenderá por "autoridad competente": a) para el caso de El Salvador: el Ministerio de Economía o el que oportunamente se designe para ejercer como autoridad competente; b) para el caso de Guatemala: el Ministerio de Economía o el que oportunamente se designe para ejercer como autoridad competente; c) para el caso de Honduras: la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio o el que oportunamente se designe para ejercer como autoridad competente; y. d) para el caso de México: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, o su sucesora. DESCRIPCIÓN 2.1 Definición del producto (Nota: los sinónimos se indican entre paréntesis, inmediatamente después del nombre del aceite). Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este tratado en su territorio, en el ámbito federal o central, estatal o departamental y municipal, salvo en los casos en que este tratado disponga otra cosa. Se dispondrá de la posibilidad de una revisión judicial de toda decisión de revocación o cancelación de una patente. Artículo 12-10 13 443 fábricas Operaciones en 81 países 281.000 colaboradores 109.7 mil millones de CHF en ventas en el 2010 10.000 productos diferentes. Las Partes designan como autoridades competentes, responsables de la aplicación de las disposiciones de notificación de este capítulo, las señaladas en el anexo 15-12. Las Partes establecen el Subcomité de Etiquetado, Envasado y Embalaje, el cual depende del Comité y estará integrado por representantes competentes de cada una de ellas. Artículo 9-18 1. “El Codex Alimentarius define la carne como todas las partes de un animal que han sido dictaminadas como inocuas y aptas para el consumo humano o se destinan para este fin”. Artículo 9-03 Cuando una Parte considere que una medida sanitaria o fitosanitaria de la otra Parte se interpreta o aplica de manera incompatible con las disposiciones de este capítulo, tendrá la obligación de demostrar la incompatibilidad. 1. 6. El periodo de aplicación de una SAE será hasta que finalice el año calendario. Cada Parte asegurará que, cuando la otra Parte o personas interesadas, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, soliciten copias de los documentos a los que se refiere el párrafo 1, se proporcionen al mismo precio que sus nacionales, salvo el costo real de envío. Derechos de trámite aduanero. Artículo 14-27 Artículo 3-17 3. Estructura Organizativa del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 1. VT. VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje; VT: valor de transacción de un bien ajustado sobre la base F.O.B., salvo lo dispuesto en el párrafo 3; y. VMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 6-05. Cualquier Parte consultante podrá solicitar por escrito, a través de su sección nacional del Secretariado, que se reúna la Comisión siempre que un asunto no sea resuelto de conformidad con el artículo 19-05 dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud de consultas. 2. El laudo dictado por un tribunal establecido conforme a esta sección, será obligatorio sólo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto. Anexo 6-18 Artículo 15-20 DESCRIPCIÓN 2.1 Definición del producto 2.1.1 El producto estará preparado con langosta del género Homarus de la familia Nephropidae y de las familias Palinuridae y Scyllaridae. Las reuniones de los tribunales arbitrales serán presididas por su presidente quien, por delegación de los miembros del tribunal arbitral, tendrá facultad para tomar decisiones administrativas y procesales. En tanto se adopten dichas normas armonizadas, cada Parte aplicará sus requisitos de etiquetado pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 15-06 y en las demás disposiciones de este capítulo. b) el Artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito; o Los funcionarios que integran la Subcomisión serán: a) para el caso de El Salvador: el Viceministro de Economía, o su sucesor; b) para el caso de Guatemala: la Ley de Migración, Decreto No. El Comité podrá invitar, con carácter estrictamente consultivo, a académicos, investigadores y a funcionarios de organismos regionales y subregionales, dependiendo del tema que se trate en la reunión. Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general, que se refieran a cualquier asunto comprendido en este tratado, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado.

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