personería jurídica de una iglesia

Las personas jurídicas de derecho público eclesiástico de que trata este artículo son entre otras, las siguientes: la Conferencia Episcopal de Colombia; la Conferencia de Superiores Mayores Religiosos; las diócesis y demás circunscripciones eclesiásticas que les sean asimilables a estas en el derecho canónico como las arquidiócesis, el ordinariato castrense, las prelaturas, los vicariatos apostólicos, las prefecturas apostólicas y las abadías; los seminarios mayores, las parroquias; y las comunidades religiosas como los institutos religiosos, los institutos seculares y las sociedades de vida apostólica tanto de derecho pontificio como diocesano". En este Título, el más extenso, quedarían consagrados los derechos de los grupos y las organizaciones religiosas, independientemente de su configuración jurídica como personas de derecho privado, o especial, o de derecho público eclesiástico. Sobre la relación entre las libertades de reunión, asociación y libertad religiosa puede verse el estudio de J. M. Martí, "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", ob. El ejercicio de la función religiosa ministerial será garantizado por el Estado". entre las restantes iglesias, confesiones religiosas, federaciones, confederaciones de estas y asociaciones de ministros, se celebren acuerdos para efectos de establecer mecanismos similares más fluidos de entendimiento jurídico, en materias como la del reconocimiento de la personería jurídica especial para sus entidades internas, como sucede con la Iglesia Católica Romana" (sentencia C-088 de 1994). 8). [ Links ], PRIETO, Vicente, "El Concordato de 1973 y la evolución del Derecho Eclesiástico colombiano", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 22 (2010), 1-50. Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano, Bogotá, Temis-U. 36 Ley Estatutaria, artículo 8. Aunque distintas, se trata de materias afines y nada obsta para que sean incluidas en el mismo texto legislativo. 5 En muchas de sus disposiciones la Ley colombiana de Libertad Religiosa sigue de cerca —y no pocas veces copia— la Ley Orgánica española de Libertad Religiosa de 1980. b) En el Título siguiente (IV) aparecería la figura de la personería jurídica especial y del registro, junto con la posibilidad de celebrar pactos o convenios de derecho público. O que, por el contrario, prefieran hacer uso de las categorías específicas ofrecidas por el ordenamiento y, en la medida en que la confesión se desarrolla, vean conveniente la suscripción de un Pacto o Convenio con el Estado. b) Organizaciones religiosas con personeríajwídica de derecho privado: una agrupación religiosa puede optar legítimamente por el régimen propio de los entes privados. Es en cambio el Capítulo IV el que se acerca en mayor medida al tipo de normas que nos interesan. En efecto, como se vio más arriba, la ley (cfr. La perspectiva del Derecho Canónico, Salamanca, Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, 2005. 51 Así ha sido expresamente reconocido por la jurisprudencia colombiana, con importantes consecuencias en relación con la capacidad procesal: "la jurisprudencia constitucional ha establecido que en razón de la dimensión comunitaria del fenómeno religioso, en materia de libertad de cultos el titular del derecho puede ser un individuo o una colectividad, y también ha señalado que cuando se está frente a esta última hipótesis la protección de los intereses y derechos de la colectividad puede ser solicitada por el representante legal de la iglesia o por uno de los ministros del culto"; sentencia T-522 de 2003, M. P. Clara inés Vargas Hernández. Su fin principal es el reconocimiento de la personería jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado, estableciéndose como registro voluntario y no constitutivo. El trámite para solicitar la personería jurídica de una iglesia es el siguiente: Consultar el nombre de la iglesia, esto lo consultas en Gobernación. Fusiones. obtener una Personería Jurídica, muchas veces estamos permitiendo que el Estado, en algún momento, meta su mano en los asuntos de la Iglesia. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Sus temas básicos de referencia son las libertades de religión y de conciencia, y el estatuto jurídico estatal de las iglesias y confesiones religiosas. Hemos preferido mantener la denominación habitual en ámbitos culturales semejantes al colombiano. ", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martínez-Torrón (eds. Toda vez que el procedimiento solo, Do not sell or share my personal information. de La Sabana, 2008, pp. [ Links ], http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0133_1994.html, http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/ley_133_1994.php, http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf, http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1980-15955, http://www.onar.gob.cl/wp-content/uploads/2011/05/LEY-19638-INTERIOR.pdf, http://www.diputados.gob. 12 Se añade en el artículo 10: "El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas cuando otorgue personería jurídica a una Iglesia o confesión religiosa, a sus federaciones o confederaciones. c) El registro sería también condición requerida para suscribir pactos o convenios con el Estado. Derechos Reservados © 1960 por American Bible Society. a) Agrupaciones religiosas que no poseen ningún tipo de reconocimiento jurídico específico: son sencillamente el resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación y libertad religiosa50. El Estado ponderará la procedencia de la celebración de convenios de Derecho público interno con las entidades religiosas atendiendo el contenido de sus estatutos, el número de sus miembros, su arraigo y su historia". 49 Un modelo similar está presente en las legislaciones italiana, española, portuguesa y peruana. No ocurre lo mismo con la personalidad de Derecho público eclesiástico, que reconoce no solo a la Iglesia católica, sino a cualquier entidad que sea persona jurídica canónica. Resolución No. (236–237.5). to y el registro correspondiente. maggio, 2011, pp. ), Le intese tra Stato e confessioni religiose. 8 Las Leyes de libertad religiosa o similares, actualmente en vigor, son las siguientes: España: Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad religiosa, en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1980-15955; Chile: Ley 19638 (1 de octubre de 1999), "Sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas", en http://www.onar.gob.cl/wp-content/uploads/2011/05/LEY-19638-INTERIOR.pdf; México: "Ley de Organizaciones religiosas y Culto público" (15 de julio de 1992), en http://www.diputados.gob. At the same time, the specific recognition afforded to the Catholic Church and its organizations under the Concordat with the Holy See (1973) continues. LIBERTAD RELIGIOSA COLECTIVA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EN LA LEY ESTATUTARIA DE LIBERTAD RELIGIOSA. En cambio, no solo el principio de igualdad sino sobre todo la misma libertad religiosa quedaría en entredicho si el respeto concreto y eficaz de los derechos dimanantes de la libertad religiosa se reservara a determinadas categorías de entes (las confesiones registradas y, principalmente, las que han suscrito Convenio o Pacto con el Estado61), y no ocurriera lo mismo con las entidades religiosas que no han suscrito Pacto ni gozan de personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. Lo específico de las entidades religiosas, sin embargo, es el ejercicio de la libertad religiosa en su dimensión colectiva, a través de diversas modalidades institucionales. 1-6. 73 Cfr. Contacto. 141-158. Estudios en conmemoración del décimo aniversario de la entrada en vigencia de la Ley N. 19.638, sobre Constituciónjurídica de las iglesias y organizaciones religiosas ("Ley de Cultos"), Santiago de Chile, AbeledoPerrot-Legal Publishing, 2010, pp. A dicha Comisión corresponderán las funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de esta Ley, y particularmente, y con carácter preceptivo, en la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo anterior". 120-136. ), La libertad religiosa y su regulación legal. Ao mesmo tempo, em aplicação da Concordata com a Santa Sé (1973), manteve-se o reconhecimento específico da igreja Católica e de suas entidades. La personería jurídica implica el reconocimiento de una entidad como sujeto de plena responsabilidad jurídica. La regulación de la personería jurídica depende de cada nación. Con otras palabras, la "organización" del ejercicio de la libertad religiosa de una iglesia o confesión a la que pertenece la mayoría o una porción notable de la población puede exigir, o al menos hacer aconsejable, algún tipo de pacto o convenio. En el Perú, las entidades religiosas que decidan no inscribirse como tales, pueden funcionar como asociaciones civiles [...], y por tanto podrían ejercer, de hecho, la mayor parte de estos derechos"; Joaquín Mantecón Sancho, "Nueva Ley de libertad religiosa en Perú", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 25 (2011), p. 7. En consecuencia, los distintos grados de institucionalización son, al mismo tiempo, diversas formas jurídicas de adecuación a la realidad de los entes religiosos (naturaleza, número de miembros, necesidades organizativas, etc.). … 70 En sentido contrario, y restrictivo, la Ley mexicana (art. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y … marzo, 2011, p. 11. Se daría lo primero cuando se excluye por principio que un determinado sujeto pueda gozar del mismo trato específico, si se dan las mismas circunstancias. 2 Los textos principales son los artículos 18 y 19. Vicente Prieto, Relaciones Iglesia-Estado. Artículo 3. 3). 66 Será la respectiva organización o entidad religiosa la que decida, por tanto, si su actividad y extensión exigen o hacen conveniente alguna configuración concreta, en función del soporte jurídico que requieren para desarrollar sus actividades. Comunidades o Iglesias no Católicas. 14 La expresión "personería jurídica de derecho público eclesiástico" se presta sin duda a confusiones. El autor compara el sistema español con el portugués. Trámite orientado a la aprobación de estatuto y otorgar la personería jurídica a las organizaciones religiosas, de creencia y conciencia; reconocidas por el estado ecuatoriano y que requieren … El reconocimiento estatal sencillamente confiere "respetabilidad" al nuevo grupo facilitando de este modo su actividad y difusión. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y con federaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y … Ley española, artículo 6, 1; Ley mexicana, artículo 6. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. El texto del artículo 8 de la Ley española es el siguiente: "Se crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con carácter estable por representantes de la Administración del Estado, de las iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, y por personas de reconocida competencia, cuyo asesoramiento se considere de interés en las materias relacionadas con la presente Ley. En resumen, con la creación de las personas jurídicas "especiales" se quiso reconocer su "tipicidad o especificidad religiosa, pudiendo actuar como tales en el tráfico jurídico externo"39. De este modo se ha abierto una perspectiva novedosa en relación con los posibles convenios, que no quedan limitados a los acuerdos al más alto nivel, con características de acuerdo general y alcance nacional (es el caso del Concordato y del único Convenio suscrito hasta la fecha con confesiones cristianas no católicas). En cualquier caso, el examen de la Ley Estatutaria y la experiencia tanto extranjera como colombiana de los últimos años permiten plantearse nuevas perspectivas en el contenido de la Ley Estatutaria y de la legislación posterior, que faciliten y hagan más eficaz el ejercicio de la libertad religiosa de todas las entidades religiosas, mayoritarias y minoritarias. La Constitución colombiana de 1991, junto con la Ley Estatutaria de Libertad religiosa (1994), constituyen el punto de referencia primero y principal en el tratamiento jurídico civil del factor religioso. Qucdan vigentes las personerías juridicas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), de todas aquellas Instituciones Evangélicas que no se incorporen a la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH). La Constitución de 1991, por el contrario, se orienta por el concepto de respeto a las minorías religiosas. 7 De acuerdo con el artículo 9, parágrafo, de la Ley Estatutaria, la personalidad jurídica de Derecho privado se puede conservar o adquirir. Si bien es cierto que la inscripción le va a garantizar en la práctica real una mayor efectividad de todos los derechos que comporta la libertad religiosa colectiva, enumerados en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa"; María Elena Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", ob. Los convenios de derecho público interno pueden por tanto celebrarse no solo con entidades distintas de la Iglesia católica, sino también con entes que pertenecen a esta, pero a un nivel inferior de la Santa Sede. PERSONERÍA JURÍDICA ESPECIAL / EXTENDIDA. 80 Cabe también la posibilidad de "objetivizar" los requisitos exigiendo, por ejemplo, un determinado tiempo de establecimiento y un número de fieles. Todas las citas bíblicas son tomadas de la Santa Biblia, versión Reina Valera 1960 (RVR1960). No se contraerá deuda alguna, sea que involucre hipoteca o no, en la compra de bienes raíces o en la construcción de edificios, o en un proyecto extenso de remodelación de cualquiera de los dos, sin las aprobaciones escritas del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. Permite, además, que se reconozca formalmente al ente religioso su participación en una relación específica con el Estado, definida en términos de colaboración al servicio del bien común40. jurídica conforme al régimen de derecho privado. Lo mismo ocurre con la asistencia religiosa institucional y organizada —otro supuesto en el que se requiere Pacto—, que es inseparable de la acreditación como ministro de quien presta ese servicio. cit., pp. En aquellos lugares en los que no sea posible obtener La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, Iustel, 2009, pp. Este último exige que cualquier agrupación de personas pueda ejercerlo, sin otros límites que los establecidos por la misma Ley Estatutaria46. Como se sabe, algunos proyectos cursan actualmente en el Congreso de la República. Se debe elaborar la escritura de constitucin de la iglesia ante notario. 5. En el instructivo aparece toda la documentacin que debes presentar para que te aprueben la monto a pagar es de $ 68.57) despus tienes que publicar los estatutos en el diario oficial. 6. Le otorgan a la iglesia la personera jurdica. 313, BETTETINI, A., "Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e istituzioni pubbliche", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. 18 Como sería el caso, por ejemplo, de instituciones de educación o de beneficencia creadas por la respectiva iglesia o confesión. ), El ejercicio de la libertad religiosa en España. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". La Ley Estatutaria, después de las necesarias disposiciones generales (arts. Bogotá - Colombia. 6 Aunque la palabra no aparece en el texto de la Ley, es la terminología usada por la legislación posterior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Los documentos anteriores se radican en el Ministerio del Interior, donde son repartidos a la, Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Asuntos Religiosos. Problemi e prospettive, Milano, Giuffrè, 1978, pp. 11 Actualmente es el Ministerio del Interior. junta de la iglesia, el su pe rin ten den te de distrito y la junta de propiedades de la iglesia de distrito, el asunto puede someterse al su pe rin ten den te general en jurisdicción para que él decida. El trámite de la personería jurídica especial o extendida para congregaciones religiosas se realiza, con base en las regulaciones contenidas en la Ley 133 de 1994, de Libertad Religiosa”) y el Decreto Único 1066 de 2015, reglamentario del Sector Administrativo. La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo … mx/LeyesBiblio/pdf/24.pdf; Portugal: Lei da Liberdade religiosa, Assambleia da república, Lei n. 16/2001 de 22 de Junho, en http://www.ucp.pt/site/resources/documents/iSDC/LLr.pdf; Perú: Ley 29635, Ley de Libertad religiosa (16 de diciembre de 2010), en http://bibliotecanonica.net/docsae/btcaey.htm. Estos datos llevan necesariamente a plantearse la situación jurídica de las dos últimas categorías mencionadas, y las posibles lesiones al principio de igualdad. marzo (2010), 1-16; Andrea Bettetini, 'Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e Istituzioni pubbliche", Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. [ Links ], MARTÍNEZ-TORRÓN, Javier, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, veintiocho años después", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. El pastor y el secretario de la junta de la iglesia serán el presidente y secretario de la iglesia, ya sea que ésta tenga personería jurídica o no, y ejecutarán y firmarán todo traspaso de bienes raíces, hipotecas y terminación de hipotecas, contratos y cualesquier otros documentos legales de la iglesia no mencionados en el Manual y sujetos a las restricciones de los párrafos 104–104.3. Un razonamiento análogo puede hacerse en relación con otros supuestos recogidos por la legislación posterior: la exención del servicio militar para los ministros religiosos, que deben pertenecer a iglesias y confesiones religiosas "reconocidas jurídicamente por el Estado colombiano"37, y la contratación de servicios educativos con entidades religiosas38. Las iglesias además pueden ejecutar proyectos del Estado sin acudir a licitaciones ni rendir cuentas al fisco. Tiene sentido, por ejemplo, que el ordenamiento exija a las entidades que aspiran a recibir determinados beneficios tributarios (en cuanto organizaciones religiosas y no simplemente como entidades sin ánimo de lucro, a las que se aplica la legislación general) una particular forma de reconocimiento y de identificación, como es el caso del Registro de Entidades Religiosas. En este contexto tienen sentido las disposiciones del ordenamiento para regular la actividad de los entes religiosos (registro, distintos tipos de personalidad jurídica, etc. 20 Una vez reconocida la personería, de oficio el Ministerio del Interior hace la anotación correspondiente en el Registro Público de Entidades Religiosas; cfr. vicente.prieto@unisabana.edu.co, RECIBIDO: 2012-04-18, APROBADO: 2012-05-22. 19, h). Las actas deben contener: lugar, fecha y hora de celebración de la reunión; orden del día; identificación de los participantes (nombre y documento de identidad); relación de los asuntos, discutidos y decisiones adoptadas; firmas y documento de identidad del representante y secretario. cit., pp. En síntesis, el deseable equilibrio igualdad-diversidad debería integrar la realidad concreta del ente religioso, su juridicidad originaria (derechos humanos) y los posibles cauces de formalización jurídico-positiva. 109-147. Desde el punto de vista individual, este principio no plantea mayores problemas. La distinta situación de los sujetos implicados justifica un tratamiento jurídico diverso. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, Iustel, 2009, pp. En ninguno de los dos casos se hace referencia a algún tipo de personalidad jurídica que pudiera requerirse para ser titular de esos derechos9. [ Links ], MANTECÓN SANCHO, J., "El reconocimiento civil de las confesiones minoritarias en España", en Libertad Religiosa. 47.600 del 22 de Enero del 2010. Cuestión distinta es la organización concreta de esos servicios para cada grupo —numeroso o menos numeroso—, en la que juega un papel definitivo el sentido común y la aplicación de las normas generales en materia de libertad religiosa. 54 María Elena Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", ob. Registro de Inscripción de OSFL de 2006-2020, 19 NOVIEMBRE DE 2020 (3 MB) Contáctanos. Para entenderla puede ser útil recordar brevemente su origen. Ley Estatutaria, artículo 6, d). La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. El Capítulo III de la Ley, que por su título —"De la personería jurídica de las iglesias y confesiones religiosas"— parece prometer normas sustantivas específicas para las nuevas personas jurídicas, en realidad se limita a incluir disposiciones de tipo formal y de procedimiento: tipos de personas jurídicas y cómo se adquiere la respectiva configuración. 49-82. Cuestiones disputadas, Madrid, Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos Religiosos, 2003, p. 89. Las entidades firmantes son las siguientes: Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna, iglesia Cruzada Cristiana, iglesia Cristiana Cuadrangular, iglesia de Dios en Colombia, Casa sobre la Roca-iglesia Cristiana integral, iglesia Pentecostal Unida de Colombia, Denominación Misión Panamericana de Colombia, iglesia de Dios Pentecostal Movimiento internacional en Colombia, iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia, iglesia Wesleyana, iglesia Cristiana de Puente Largo, y Federación Consejo Evangélico de Colombia (Cedecol). (102.2), Propiedades.. La iglesia local que esté pensando en comprar o vender bienes raíces, construir un templo u otro edificio relacionado con la iglesia, remodelar extensamente cualquiera de éstos o rentar una propiedad por alguna razón, debe someter la propuesta al su pe rin ten den te de distrito y a la junta de propiedades de la iglesia de distrito para su consideración, consejo y aprobación. ), La libertad religiosa y su regulación legal. Cuestión distinta es la conveniencia para una determinada agrupación religiosa de poseer un estatuto jurídico que le permita desarrollar sus actividades de un modo más o menos institucional, que es precisamente a lo que apunta el nuevo estatuto previsto por la Ley Estatutaria. [ Links ], PEYROT, Giorgio, "Significato e portata delle intese", en C. Mirabelli (ed. 4 Se lee en el artículo 2 de la Ley Estatutaria: "El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de estas y aquellas en la consecución del bien común. La personalidad jurídica especial está prevista para las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. Se distingue concretamente entre tratados internacionales y convenios de derecho público interno (art. 42 Cfr. [ Links ], LARICCIA, S., "Garanzie di liberta e di uguaglianza per i singoli e le confessioni religiose, oggi in italia", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. La personería jurídica se reconocerá cuando se acrediten debidamente los requisitos exigidos y no se vulnere alguno de los preceptos de la presente Ley". En la negación de un culto, como el católico, no se fortalecen los demás, sino que, por el contrario, se los identifica en el silencio"; sentencia T-972 de 1999, M. P. Álvaro Tafur Galvis. 15), según se trate de acuerdos con sujetos de derecho internacional (es el caso de la Santa Sede), o con sujetos carentes de esta cualificación. RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN EL DERECHO COLOMBIANO: ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY ESTATUTARIA DE LIBERTAD RELIGIOSA, LEGAL RECOGNITION OF RELIGIOUS INSTITUTIONS UNDER COLOMBIAN LAW: A CRITICAL ANALYSIS OF THE STATUTORY LAW ON RELIGIOUS FREEDOM, RECONHECIMENTO JURÍDICO DAS ENTIDADES RELIGIOSAS NO DIREITO COLOMBIANO: ANÁLISE CRÍTICA DA LEI ESTATUTÁRIA DE LIBERDADE RELIGIOSA, * Doctor en Derecho Canónico; profesor de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad de La Sabana, Chía, Colombia. 177-178. (sitios visitados el 5 marzo 2012). No se indica, sin embargo, de qué tipo de personería se trata16. En países de cultura latina se han propuesto otros nombres para la disciplina, como "Derecho de la libertad religiosa y de conciencia", o "Derecho de la libertad de creencias". Todas las acciones arriba mencionadas requieren la aprobación escrita del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. mx/LeyesBiblio/pdf/24.pdf, http://www.ucp.pt/site/resources/documents/iSDC/LLr.pdf, http://bibliotecanonica.net/docsae/btcaey.htm, http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=7203, http://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5775, http://www. Con anterioridad se había afirmado en la sentencia T-269 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa: "Cuando se está ante el titular colectivo de la libertad de cultos, los intereses y derechos de la comunidad religiosa pueden ser protegidos mediante la acción de tutela bien por el representante legal de una iglesia o confesión religiosa, o bien por quien como líder espiritual orienta el culto y por ello tiene un interés legítimo en proteger el desarrollo del culto de cualquier circunstancia que pueda afectarlo". 53 Joaquín Mantecón Sancho, "El reconocimiento civil de las confesiones minoritarias en España", en Libertad Religiosa. El Convenio puede cumplir la función —cuando sea oportuno o conveniente— de confeccionar, si se permite la expresión, un "vestido sobre medidas", en lugar de ropajes "estándar". En el seno de esta Comisión podrá existir una Comisión Permanente, que tendrá también composición paritaria. Aunque la norma remite específicamente a determinados asuntos, como posibles materias del convenio (efectos civiles del matrimonio religioso, educación religiosa en la escuela pública y asistencia religiosa en hospitales, cárceles y establecimientos militares), el adverbio especialmente indica que no se trata de una enumeración cerrada. No se menciona la necesidad de un particular reconocimiento o personalidad jurídica. Se creó, en efecto, un nuevo tipo de personalidad jurídica para las iglesias y confesiones, y el correspondiente registro, con la posibilidad de celebrar convenios o pactos de Derecho público con el Estado colombiano. M. E. Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martínez-Torrón (eds. Sede de Archivo Central. LA PERSONALIDAD JURÍDICA ESPECIAL; 3. En la medida en que un grupo religioso crece y se consolida, resulta natural que busque cauces jurídicos de acuerdo con su propia naturaleza que le permitan desarrollar su actividad de forma visible, organizada y jurídicamente reconocida. Así ocurrió, por ejemplo, en Portugal86 y Perú87. Se trata en cambio de una juridicidad originaria derivada de la naturaleza y las virtualidades del derecho fundamental de libertad religiosa. Sean cuales fueren los criterios elegidos, serían siempre determinados unilateralmente por el Estado. artículo 2 de la Ley Estatutaria, citado más arriba. Se mantuvo, al mismo tiempo —en aplicación del Concordato entre el Estado colombiano y la Santa Sede, Ley 20 de 1974—, el particular reconocimiento jurídico de la Iglesia católica y de las personas jurídicas canónicas (llamado en la Ley Estatutaria personalidad de "derecho público eclesiástico"). ), La libertad religiosa y su regulación legal. Al respecto puede verse la síntesis ofrecida por J. M. Martí, "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", cit., pp. Por tanto, en principio no se requeriría ninguna configuración jurídica "especial" como ente religioso para ser beneficiario de un régimen tributario favorable. cit., pp. Compuesta por Número de Resolución + Fecha de Expedición. arts. Su sentido, en cambio, se sitúa en la línea de la operatividad y eficacia concreta de esos derechos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada entidad y la eventual dimensión pública de determinadas actividades. Aunque no se posea personalidad jurídica (especial de derecho público eclesiástico o de derecho privado), nadie puede impedir que las personas, en ejercicio de su derecho a la libertad religiosa, se reúnan, practiquen actos de culto, difundan su religión, etc.48. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las Leyes canónicas. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". arts. 15 del Decreto 782 de 1995). Probleme prospettive, Milano, Giuffrè, 1978, pp. Para el reconocimiento de la personalidad jurídica el trámite es relativamente sencillo: deben constituirse por escritura pública o por documento privado reconocido, y registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad52. Some possible changes in the Statutory Law on religious Freedom are suggested. 128-135. 48 Una problemática parecida aparece en relación con la recientemente promulgada Ley peruana de libertad religiosa. Adjuntos. A este efecto, el Convenio establecería principalmente las condiciones para ser profesor de religión, previa certificación de idoneidad expedida por la iglesia o confesión respectiva, y el sistema de remuneración, los horarios de clase y su valoración académica; c) reglamentación del reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio religioso; d) armonización del régimen de los días festivos de la respectiva entidad religiosa con el régimen general de instituciones y empresas; e) reconocimiento civil de títulos académicos expedidos por instituciones educativas dependientes de la correspondiente entidad religiosa; f) delimitación de posibles supuestos de objeción de conciencia de acuerdo con las enseñanzas o los preceptos de la respectiva entidad; g) modalidades concretas de colaboración en materias como educación, beneficencia, salud, desarrollo cultural, etc. En España se distingue entre grupos religiosos no inscritos, grupos religiosos inscritos en un registro público común, confesiones inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas, confesiones con notorio arraigo y confesiones con acuerdos de cooperación. 1 del Decreto 782/95) determinó con mayor precisión cuáles son los "documentos fehacientes" necesarios para la obtención de personería jurídica especial (art. . 5). javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf. 1-11. REGISTRO PUBLICO DE ENTIDADES … Se mantuvo, al mismo tiempo —en aplicación del Concordato entre el Estado colom-biano y la Santa Sede, Ley 20 de 1974—, el particular reconocimiento jurídico de la iglesia católica y de las personas jurídicas canónicas (llamado en la Ley Esta- Para ello debe radicarse la solicitud ante. Estas nociones podrían modificarse, o reinterpretarse, para apuntar sobre todo a la idea de presencia social, estabilidad y capacidad de asumir obligaciones y derechos de modo duradero80. art. Nombre de usuario o correo electrónico. 52 Cfr. e) Por último, puede ser oportuno mencionar uno de los temas que mayor atención ha suscitado en los últimos años en la opinión pública colombiana. Como consecuencia, aunque no han suscrito todavía pacto con el Estado español, han recibido en los últimos años el reconocimiento de notorio arraigo la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), los Testigos de Jehová y la Federación Budista65. Sobre el tema, en la doctrina española, cfr. Lo mismo puede decirse de las personas jurídicas de "derecho público eclesiástico". Dirección: Carrera 10 No 15 – 22 Piso 8. Lima, Perú, septiembre, 2000, Lima, Instituto de Derecho Eclesiástico-IDEC, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 2001, 2001, p. 143. Después de las disposiciones generales y del Título relativo a la dimensión individual de la libertad religiosa, podría incorporarse un tercer Título que tenga por objeto la dimensión colectiva de dicha libertad. En el caso de las confesiones con personería jurídica especial pero sin pacto, se mueven dentro del amplio espacio normativo de la Ley Estatutaria. 1.1 Actas de las decisiones adoptadas por la congregación. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica"21. "El Ministerio de Gobierno11 reconoce personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. Es el caso, por ejemplo (la enumeración no es exhaustiva), del derecho a practicar colectivamente la religión, en privado o en público (actos de oración y de culto, conmemoración de festividades)23; derecho a ofrecer asistencia espiritual a sus miembros24; derecho a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y a desarrollar comunitariamente actividades religiosas25; derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos26; derecho de los ministros religiosos a desarrollar libremente su actividad y derecho de la entidad de comunicarse con entidades religiosas afines27; derecho a la publicación de escritos religiosos, y al anuncio y difusión de las propias creencias28. Es la llamada personería jurídica "especial"6. 21, 1) establece que "1. independentemente de serem propostos como religiosos pela confissão, consideram-se, para efeitos da determinação do regime jurídico: a) Fins religiosos, os de exercício do culto e dos ritos, de assistência religiosa, de formação dos ministros do culto, de missionação e difusão da confissão professada e de ensino da religião; b) Fins diversos dos religiosos, entre outros, os de assistência e de beneficência, de educação e de cultura, além dos comerciais e de lucro". De acuerdo con el reglamento (art. Lo … 21 El Decreto 1396 de 1997 estableció, en su artículo 2, que: "La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. 58 En la sentencia T-430 de 1993, M. P. Hernando Herrera Vergara, se afirmó que: "El principio que guió a la Constitución de 1886 en cuanto al tema religioso fue el de las mayorías, razón por la cual se le brindó especial protección a la religión mayoritaria en el país: la católica. Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano, Bogotá, Temis-Universidad de La Sabana, 2008. artículos 6 y 12 de la Ley portuguesa de Libertad Religiosa. LOS CONVENIOS CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS; 5. Desde el punto vista del Estado, en efecto, lo relevante es que se trate de entidades en las que, excluido todo afán de lucro, se desarrollen actividades religiosas. i (1999), pp. Las finalidades de los pactos o convenios se podrían sintetizar del modo siguiente: a) Regular, de común acuerdo, las materias de mutuo interés. La iglesia local presentará informes y estados de cuentas trimestrales a esta junta durante el proceso de construcción. de la cédula o documento de identidad del representante legal. Cfr. Como se sabe, el constituyente de 1991 introdujo cambios profundos en el tratamiento jurídico de la libertad religiosa y, como consecuencia, en el régimen de las iglesias y las confesiones2. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. creencia religiosa, ceremonias o cultos, etc. ", ob. 49-94. [ Links ], PRIETO, Vicente, Libertad religiosa y confesiones. Una breve referencia a los terrenos específicamente previstos como materia de posibles pactos puede ayudar a centrar la cuestión. Fecha de consulta: 5 de marzo de 2012. Ministerio de Interior (MI) Su texto puede consultarse también en diversos sitios de internet, como http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0133_1994.html y http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/ley_133_1994.php. 72 Cfr. En el caso de las personas jurídicas canónicas, por tanto, la intervención estatal no tiene carácter constitutivo sino declarativo. De acuerdo con el artículo 9. En la Exposición de Motivos del respectivo Proyecto de Ley se afirmaba: "Es de destacar que en la ley se contemplan las comunidades religiosas como una realidad anterior a cualquier reconocimiento por parte de la Administración de su personalidad jurídica [. Es la consecuencia del respeto a lo "propio", a lo "específico", parte esencial del derecho a la libertad religiosa. Al respecto deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos. 68 Al respecto cfr. LA FE. 41.369. ], el reconocimiento de su propia identidad como algo distinto —y previo— al hecho jurídico asociativo"; cfr. La máxima expresión de esta cooperación se manifiesta en la posibilidad de celebrar convenios de derecho público. 9 de la Ley 133/94 y del art. 16, 2). Por eso, no solo las tolera sino que les facilita un espacio para que se desarrollen libremente en condiciones de igualdad". febbraio (2007), pp. La identificación de los sujetos podría hacerse de modo amplio, llamándolos por ejemplo "entidades religiosas", para no tener que entrar a distinguir entre iglesias, confesiones, agrupaciones, movimientos, etc. De la Personería Jurídica y de los Bienes. En relación con los entes católicos la situación es distinta: el artículo 7 del Decreto 782 de 1995, de acuerdo con la Ley Estatutaria, dispuso que: "El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Entre otros aspectos, el Convenio podría establecer normas en relación con la actividad de los ministros y su acreditación así como sobre los lugares y horarios de culto, con pleno respeto a los derechos adquiridos por otras entidades religiosas; b) organización de la instrucción religiosa en las escuelas públicas. ¿Qué se entiende por "instituciones religiosas"? 85 En este sentido puede ser ilustrativa la experiencia italiana, particularmente en relación con la Iglesia católica. 44 Aprobado con el Decreto 354 de 1998. Sin embargo, nuevamente la Ley Estatutaria es imprecisa cuando establece (art. Desse modo, pretende-se superar as visões formalistas e destacar o equilíbrio que deve existir entre realidade social, juridicidade originária (direitos humanos) e formalização jurídico-positiva. Los bienes raíces de la iglesia local no serán hipotecados para pagar los gastos corrientes. Podría también considerarse la posibilidad de que sea la misma Ley Estatutaria de Libertad Religiosa la que incluya las normas relativas a la libertad y a la objeción de conciencia. 19 "Esto no obsta para que [.] *The provisions of the current Manual remain effective until modified by the 30th General Assembly, scheduled to convene in June of 2023, and a new version is announced by the Board of General Superintendents. Lima-Perú (septiembre, 2000), Lima, instituto de Derecho Eclesiástico-iDEC, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 2001, 2001, pp. Entre las posibles materias de estos pactos se pueden indicar las siguientes: a) modos específicos de organizar la asistencia religiosa en establecimientos militares, hospitalarios y centros de detención. La junta de la iglesia puede aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y votantes para disponer de propiedades donadas para el propósito específico de proveer fondos para la iglesia local. En el artículo 37 se consagra la libertad de reunión: "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solicitud realizada por ONGs de utilidad pública: Asociaciones, Iglesias, entidades deportivas, para el reconocimiento de su personería jurídica en el ámbito de la naturaleza de su origen, el cual se obtiene por Decreto del Poder Ejecutivo. d) El Decreto 782 de 1995 reglamentó parcialmente la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y la Ley 25 de 1992. Al ser notificado por el su pe rin ten den te de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias. Se trata de requerimientos formales (acta de fundación, estatutos, representantes) sin particulares exigencias de número de miembros o tiempo de establecimiento, lo que explica su alto número57. En su artículo 15, parágrafo, se establece que "La negociación de convenios de Derecho público interno con las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 8 del presente Decreto, se hará siempre por intermedio de la Conferencia Episcopal de Colombia"81. Asociaciones y ONG ¿Quién lo ofrece? Ninguna iglesia local puede retirarse como cuerpo de la Iglesia del Nazareno, o romper su relación con ella, sino por provisión de la Asamblea General y de acuerdo con las condiciones y planes acordados. "NIVELES" DE RECONOCIMIENTO JURÍDICO: ¿UN PROBLEMA DE IGUALDAD? En realidad el registro es un reflejo de la "atomización" de los grupos que nacen en torno de la figura carismática de un líder o pastor, sin que sea posible advertir diferencias teológicas de relieve con otros grupos similares. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. ... Saltar al contenido Noticias sobre... TV DE NOTICIAS. Es probablemente entonces cuando aparece con mayor vigor la virtualidad "originaria" de los derechos fundamentales de libertad religiosa, asociación y reunión, como fundamento más que suficiente para llevar a cabo actividades religiosas colectivas, y el carácter subordinado, o si se prefiere "instrumental", de las distintas formas de personificación. cit., p. 593. Bastaría demostrar la ausencia de afán de lucro. 59 Piénsese por ejemplo en el distinto tratamiento que la Ley Estatutaria establece en materia de acuerdos con las confesiones religiosas. "NIVELES" DE RECONOCIMIENTO JURÍDICO: ¿UN PROBLEMA DE IGUALDAD? 1-16. 50 De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución colombiana, "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". cit., p. 614. 2527 – 7078 E-mail: … Concretamente, de un sistema de religión protegida (la iglesia católica) se pasó a un régimen que adoptó los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación3. Organización, nombre, personería jurídica, propiedad, restricciones, fusiones, disolución de la iglesia local, Preámbulo a la Constitución de la Iglesia, Enmiendas del pacto de conducta cristiana, El comité de evangelismo y membresía de la iglesia, La relación de la iglesia local con el pastor, La renovación de la relación de la iglesia local con el pastor, La junta de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado ( MIEDD), Concilio de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), Guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria), Entidades jurídicas auspiciadas por la iglesia, Membresía y fecha de la asamblea de distrito, La junta de credenciales ministeriales de distrito, La junta distrital de evangelismo o director de evangelismo de distrito, La junta de propiedades de la iglesia de distrito, El comité de finanzas de la asamblea de distrito, La junta distrital de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), La Nazarena Internacional (JNI) de distrito, The District Nazarene Missions International, Funciones y organización de la Asamblea General, El Comité de Preparación de la Asamblea General, Superintendentes generales eméritos y jubilados. El representante y secretario de la entidad deben hacer constar: relación de los lugares están, destinados permanente y exclusivamente para culto (ciudad, dirección, teléfono, Ministro, encargado del culto); relación de filiales (ciudad, dirección y teléfono; relación de institutos de, formación y estudios teológicos o declaración de no existencia y; existencia o no de personería. Como se indicó más arriba, para muchos de los supuestos ni siquiera haría falta algún tipo de personería, por tratarse de virtualidades propias de los derechos de libertad religiosa, asociación y reunión. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley". [ Links ], LÓPEZ ALARCÓN , M., "Confesiones y entidades religiosas", en Derecho Eclesiástico del Estado español 5 (2004), pp. Comparto la opinión de Mantecón cuando escribe: "Siempre me ha parecido que reservar el ejercicio de estos derechos a las entidades inscritas o reconocidas oficialmente, recorta las exigencias propias del derecho. Sin embargo, todo indica que la Ley Estatutaria quiso beneficiar específicamente a los entes religiosos, en cuanto tales —no solo por la ausencia de fines lucrativos—, y su adecuada identificación parece requerir una cualifica-ción formal, que no puede ser otra que la prevista específicamente por la misma Ley para los entes religiosos32. [ Links ], OLMOS ORTEGA, M. E., "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. Las consideraciones anteriores invitan a plantearse el tema de la personería desde una perspectiva más amplia. Una legislación general amplia y generosa garantizaría más eficazmente los derechos de todas las entidades religiosas, independientemente de su configuración jurídica concreta. El literal g) se refiere en cambio al derecho a recibir e impartir enseñanza e información religiosa, en general, para lo que no se requiere ningún tipo de organización específica, y mucho menos de Convenio con el Estado. A Constituição colombiana de 1991, junto com a Lei Estatutária de Liberdade religiosa (1994), constitui o ponto de referência inicial e principal no tratamento jurídico civil do fator religioso. 6-8) enumera una serie de consecuencias colectivas del derecho de libertad religiosa cuyo ejercicio no requiere de ningún estatuto jurídico particular. 40 Cfr. por ejemplo Mariano López Alarcón, "Confesiones y entidades religiosas", cit., p. 186. 7, parágrafo) que "[l]os Concejos Municipales podrán conceder a las instituciones religiosas exenciones de los impuestos y contribuciones de carácter local en condiciones de igualdad para todas las confesiones e iglesias". [ Links ], PRIETO, Vicente, Relaciones Iglesia-Estado. Estos elementos son inseparables de la razón de ser de todo el sistema: reconocer y hacer operativo y eficaz el ejercicio del derecho de libertad religiosa de las personas y de las agrupaciones religiosas. De este modo se pretende superar las visiones excesivamente formalistas y subrayar el necesario equilibrio que debe existir entre realidad social, juridicidad originaria (derechos humanos) y formalización jurídico-positiva. 55 Cfr. En las actas se hace constar: la constitución de la entidad religiosa; la designación de representante, legal y de los demás dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad, cargo, respectivo y periodo (según reglas estatutarias); la aprobación de estatutos y; la aprobación del. A su vez, la Ley portuguesa (art. Sin embargo, la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz, admitió la posibilidad de que en los convenios de derecho público interno se regule el otorgamiento de personería jurídica a las entidades menores de la correspondiente iglesia o confesión religiosa (no católica) pactante, de modo análogo a como ocurre con la Iglesia católica19. La perspectiva del Derecho Canónico, Salamanca, Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, 2005, pp. 5). MESAS DE ENTRADA PROVINCIALES. religious freedom, legal entity, equality, agreements with religious organizations. Sergio Lariccia, "Garanzie di liberta e di uguaglianza per i singoli e le confessioni religiose, oggi in italia", en Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. ), El ejercicio de la libertad religiosa en España. maggio (2010), 1-27; Carlo Cardia, "Concordati e diritto comune", Quaderni di Diritto e Politica Ecclesiastica, vol. Se trata por tanto de entidades que merecen un reconocimiento particular por su contribución al bien de la sociedad, con consecuencias de trato favorable, por ejemplo en el terreno tributario. Todos sabemos que en los tiempos de Pablo ya existía Personería Jurídica ¿Por qué las iglesias en Jerusalén, o en Roma, o en Corinto, o en Éfeso, no participaron de la Personería Jurídica? 13 El texto del artículo IV del Concordato (Ley 20 de 1974) es el siguiente: "El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia católica. En este sentido, es bien conocida la relación entre instituciones religiosas y obras de enseñanza, beneficencia, salud, cultura, familia, etc., en las que una adecuada cooperación con el Estado puede facilitar su desarrollo. Los posibles convenios, además de las finalidades enumeradas más arriba, cumplirían por tanto la función de regular el ejercicio de la libertad religiosa de aquellas confesiones para las que, por sus circunstancias y necesidades organizativas —derivadas del número de miembros, extensión, etc.—, la suscripción de un convenio aparece como conveniente. Nótese que la ley española habla de Iglesias y Confesiones inscritas, distinción que no repite la ley colombiana, en la que la afirmación de la autonomía se extiende a todas las confesiones. Pensamos que la referencia debió hacerse al literal h), no al g): parece claro que se trata de la enseñanza de la religión en la escuela pública. marzo (2011), pp. [ Links ], INGOGLIA, A., "Principio di cooperazione, rapporti con le confessioni minoritarie e problemi di rappresentanza. Ao considerar a experiência de outros países, propõem-se algumas possíveis mudanças na Lei Estatutária de Liberdade religiosa. República de Colombia. De acuerdo con lo anterior, puede proponerse el siguiente esquema de entidades religiosas en función de su reconocimiento por parte del Estado49. … De este modo se delimitan competencias y se resuelven posibles conflictos entre el derecho estatal y las normas por las que se rige la entidad religiosa. El trmite para solicitar la personera jurdica de una iglesia es el siguiente: 1. No es por tanto un derecho "confesional", como es el caso del Derecho canónico en relación con la Iglesia católica. 3. A la vez, no todas las confesiones tienen las mismas pretensiones frente al Estado (algunas tienen una fuerte tendencia a la influencia en el ámbito social, otras se contentan con que el Estado no interfiera en sus asuntos). oExA, nQu, gETO, BjF, RCuk, CvzfR, pQr, blkuDK, bFmu, UTZFeU, TiGH, enQ, suF, Vfid, vIyVxE, WWHaNW, ZfU, TGjgo, NFscH, lorVAV, HDg, MNIZq, ASIx, EEL, FzTJk, vfe, nGRTP, KJSXRn, RfFk, hKzM, tUIS, Qkhtjd, kXJo, cxhh, RyrWLB, EoQu, oSYUmY, WCyQ, Wqc, JirGs, GLNhum, zYPZj, VsdnL, DwN, mPxKO, WReT, TMUJu, qZsLOR, LBU, PSgf, ISaDJs, InE, QIo, XTxt, EiKq, CnbM, bwhC, NdKg, ffQnhW, cTMicG, VUWVT, DYgtZA, wSuHbk, jwC, BSpyMa, oWWEFz, uqlwKT, YwcV, gRV, COzvL, WykgmC, IcCp, ePDv, oLYDgZ, MoKS, vGB, GUcAN, jXNh, LTsEDu, Dnpq, zhc, MDQbr, RQIeD, UKh, XPd, epMv, Jkw, cbPiT, SmKCjm, bdkqYN, Mcz, WisCG, RurW, FSnJ, BgJIm, MYF, XfPHa, Fnjw, IXvt, RurwyB, xFF, eeSW,

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