diferencia entre la factura y la boleta

1� del D.L. de 29 de julio de 1998, sustituy� el inciso cuarto del Art�culo 27� bis, por el que aparece en el texto; y mediante su N� 2, derog� el inciso quinto del citado Art. (53-aa) Este n�mero 7�, fue agregado en la forma como aparece en el texto por el n�mero 1) del art�culo 1� de la ley N� 20.727, publicado en el Diario Oficial de 31.01.2014. A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%. Afip Implementa El Libro Iva Digital Para Registrar Las. de 4 de enero de 2002; Ley N� 19.806, D.O. de 11 de septiembre de 1999. Ver: Circular N� 14, de 1989, S.I.I. (26-c) 16. de 5 de junio de 2007. Ver: Circular N� 14, de 1989, S.I.I. 3� del C�digo Tributario, a contar del d�a primero del mes siguiente al de la publicaci�n de este decreto ley. El Servicio de Impuestos Internos podr� autorizar el uso de boletas,(122-a) facturas, facturas de compra, gu�as de despacho, liquidaciones facturas, notas de d�bito y notas de cr�dito, que no re�nan los requisitos exigidos por (122-a) la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales, pudiendo autorizar la emisi�n en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electr�nico conforme al inciso primero del art�culo 54, mediante resoluci�n en que se deber� expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorizaci�n e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podr� ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorizaci�n. (19-aa) Se agrega el numeral 6 a la letra A del art�culo 12 como aparece en el texto, por la letra a) del n�mero 4 del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. 8�, reemplazada, en la forma como aparece en el texto, por el Art. 36 del D.L. 2.752, publicado en el D.O. 43� bis. (80-a) Letra a) reemplazada, como aparece en el texto, por el Art�culo �nico, N� 1, de la Ley N� 19.534, D.O. N� 10, de 1982, del M. de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 27 bis, agregado por el Art. 2�, N� 2, de la Ley N� 19.460, publicada en el D.O. Lo dispuesto en este inciso ser� igualmente aplicable a las ventas en que parte del precio consiste en un bien corporal mueble o inmueble (44-a), y a los pr�stamos de consumo. (122-a) En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Direcci�n Nacional del Servicio de Impuestos Internos podr� autorizar su emisi�n mediante m�quinas registradoras u otros medios tecnol�gicos. Igualmente dar� derecho a cr�dito el impuesto de este T�tulo recargado en las facturas emitidas con ocasi�n de un contrato de venta o un contrato de arriendo con opci�n de compra (48-b) de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del art�culo 8�. (90-a) La frase �el porcentaje a aplicar no podr� ser inferior al 15% y�, fue suprimida por el Art. VIGENCIA: Conforme a lo dispuesto en el art�culo transitorio de la Ley N� 19.806, esta modificaci�n rige desde la fecha de publicaci�n de la ley en el Diario Oficial, con excepci�n de las Regiones I, V, VI, VIII, X, XI, XII y Metropolitana de Santiago, respecto de las cuales entrar� en vigencia de conformidad al calendario establecido en el art�culo 4� transitorio de la Ley N� 19.640. N� 1, D.O. 1�, del D.L. (52-f) c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos. El impuesto deber� indicarse separadamente en las facturas, salvo en aquellos casos en que la Direcci�n Nacional de Impuestos Internos autorice su inclusi�n. En todos los dem�s casos se presumir� habitualidad�, por el art�culo 2� n�mero 1 letra a) de la Ley N� 20.899, D.O. El RUN siempre se parece a XX.XXX.XXX-Y y puede terminar con una «K» en lugar de un dígito. de 29.07.1998; Decreto N� 439, D.O. Los contribuyentes se�alados en el inciso anterior, restituir�n las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorer�a por concepto del Impuesto al Valor Agregado, generado en la operaciones normales que efect�en a contar del mes siguiente del per�odo al cual esas sumas corresponden. 30 Octubre 1989; D.S.N� 1.001, de Hda., D.O. 29 Diciembre 1988; D.S. Estar�n exentos del pago del impuesto establecido en el inciso primero, los veh�culos que se importen al amparo de las partidas 00.05 y 00.07 del Arancel Aduanero, exenci�n que se aplicar� sobre la base de la reciprocidad internacional debidamente calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores�. de 23.07.1987). Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2� del art�culo 3�, del mismo decreto ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que, por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. (55-c) Para obtener la devoluci�n del remanente de cr�dito fiscal, los contribuyentes que opten por este procedimiento, deber�n presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que �ste verifique y certifique, en forma previa a la devoluci�n por la Tesorer�a General de la Rep�blica, la correcta constituci�n de este cr�dito. (131-a) (132) Las especies que se retiren de la potestad aduanera en conformidad a las facultades establecidas en los art�culos 51�, letra n), y 156� de la Ordenanza de Aduanas y en el art�culo 3� de la Ley N� 16.768, pagar�n provisionalmente el impuesto a que se refiere esta ley, al momento de su retiro. Llamanos al 0800-888-9888. (51-a) En el N� 4 del Art. El texto suprimido era el siguiente: �Los aportes y otras transferencias, retiros y ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades, que comprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora, y� (11-a) Se sustituy� la letra l) del art�culo 8�, por el art�culo 2� n�mero 2 de la Ley N� 20.899, D.O. de 25 de Agosto de 1978. Diferencias de una factura y un recibo. Igual regla se aplicar� en los per�odos sucesivos, si a ra�z de estas acumulaciones subsistiere un remanente a favor del contribuyente. 11.11.85), Art. (3-aaa) En el p�rrafo primero del n�mero 3 del art�culo 2� se elimina la expresi�n �en los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenaci�n se produzca dentro de los cuatro a�os siguientes a la adquisici�n o construcci�n, en su caso. Ingresa la información que te solicite. (58-a) En el inciso primero del Art. 162430. (26) N�mero nuevo agregado en la forma como aparece en el texto, por la letra b), del art�culo 1� del D.L. (21) 3.- Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el pa�s; las instituciones u organismos internacionales a que Chile pertenezca, y los diplom�ticos y funcionarios internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos por Chile; 4.- Los pasajeros, cuando ellas constituyan equipaje de viajeros, compuesto de efectos nuevos o usados, siempre que estas especies est�n exentas de derechos aduaneros; (22) 5.- Los funcionarios o empleados del Gobierno chileno que presten servicios en el exterior y por inmigrantes, siempre que dichas especies consistan en efectos personales, menaje de casa, equipo y herramientas de trabajo,(23-a) cuando no se requieran para todas ellas el respectivo registro de importaci�n, planilla de venta de cambios para importaci�n, u otro documento que lo sustituya; (22) (23) 6.- Los tripulantes de naves, aeronaves y otros veh�culos, cuando �stas constituyan equipaje de viajeros, compuesto de efectos nuevos o usados, siempre que estas especies se encuentren exentas de derechos aduaneros; (22) 7.- Los pasajeros y residentes procedentes de zona de r�gimen aduanero especial que se acojan a los art�culos 23� y 35� de la Ley n�mero 13.039. Marcan diferencia en deportes, tienen bastante contenido de calidad. N� 2.865, publicado en el D.O. Cuento con más de 10 años de experiencia en el área comercial y de Marketing, desarrollando estrategias de negocios, posicionamiento de marcas y productos, gestión comercial y de clientes, para Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Perú. Y para poder usar el crédito fiscal generado por el IVA, debe ser contribuyente de IVA y estar registrado como tal en el Servicio de Impuestos Internos. de 18 de Noviembre de 1997. 4�, N� 4, de la Ley 18.682, publicada en el Diario Oficial de 31 de Diciembre de 1987. Tal y como dijimos en la entrada anterior, vamos a exponer un caso sencillo de importación con sus documentos: Declaración de Ingreso: es el documento que se confecciona en Aduanas de Chile, y que refleja la factura del proveedor, y calcula la base imponible para el IVA.No vamos a explicar aquí todos los componentes de este documento, ya … Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1� del art�culo 2�. A su vez, Telex Chile Comunicaciones Telegr�ficas S.A. constituida conforme al DFL. 23, se agreg�, despu�s del punto aparte(.) 33, letra a), de la Ley 18.634, publicada en el D.O. 3� del C�digo Tributario, esta modificaci�n rige a contar del 1� de enero de 1989. Sujeto a disponibilidad del producto en la tienda. de 27 de septiembre de 2012. 51�, letra A), N� 3, de la Ley 18.681, publicada en el D.O. Esta modificaci�n rige, seg�n el Art. Para estos efectos, el adquirente ser� sujeto del Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagarse por la primera transferencia en el pa�s de los citados veh�culos, no obstante que la emisi�n de los documentos que procedan subsistir� como obligaci�n del vendedor, pero sin cargar suma alguna por concepto del respectivo gravamen en la factura que acredite la venta y sin perjuicio de su derecho a recuperar el cr�dito fiscal del per�odo respectivo de otros d�bitos, de cualquier clase de impuesto fiscal, incluso de retenci�n, y de los derechos, tasas y dem�s grav�menes que se perciban por intermedio de las Aduanas, (132-a) o como impuesto provisional voluntario de los referidos en el art�culo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La boleta del ABL detalla esta división de los componentes de la tarifa que hay que abonar. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1� del art�culo 2�. (26-e) 17.- La Casa de Moneda de Chile S.A. y las dem�s personas, por la importaci�n de insumos, productos o dem�s elementos necesarios para la confecci�n de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, siempre que la importaci�n se lleve a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile, ya sea con motivo de las pruebas que se realicen en sus procesos de contrataci�n, como aquellas necesarias para el cumplimiento del contrato de que se trate, todo lo cual se acreditar� mediante documentos o certificados que den cuenta de la participaci�n del importador en dichos procesos o contratos. �Art�culo 9�.- La Tesorer�a Comunal examinar� las declaraciones que presenten en ella los contribuyentes a que se refiere este decreto con el objeto de detectar errores manifiestos a fin de verificar la exactitud de los c�lculos efectuados por �stos, o de la tasa aplicada, o de cualquiera operaci�n que sirva para determinar la cantidad de impuesto a pagar, procediendo a abonar o cargar las diferencias detectadas, con las correspondientes sanciones y recargos, en su caso, la cuenta �nica tributaria del contribuyente, debiendo proceder a su imputaci�n, devoluci�n o cobro mediante giro emitido por la Tesorer�a que se pagar� en los 30 d�as siguientes a su emisi�n�. (16) P�RRAFO 4� De las ventas y servicios exentos del impuesto Art�culo 12.- Estar�n exentos del impuesto establecido en este T�tulo: A.- Las ventas y dem�s operaciones que recaigan sobre los siguientes bienes: (17) 1�.- Los veh�culos motorizados usados, excepto en los siguientes casos: el previsto en la letra m) del art�culo 8�; los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opci�n de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opci�n de compra de un veh�culo. De la estructura alos procesos: gestién de procesos de negocios o business process management (BPM) Como hemos visto en capitulos anteriores, las empresas se organizan en funcién de sus estrategias, … 46 fue reemplazado - en la forma transcrita - por el Art. Nunca cambia, y funciona como su identificación en todos los sistemas de información locales. 2� de la misma ley. En cuanto a su definición, podemos valorar las notas de venta como un documento que agrupa una o varias ventas generadas ante un mismo cliente, con fines netamente informativos, mientras que la factura es un documento que refleja toda la información de una operación de compra/venta en específica, con la finalidad de que se apliquen las imposiciones fiscales correspondientes. El proveedor respectivo no perder� el derecho al uso del cr�dito fiscal por el impuesto que se le haya recargado en la adquisici�n de los bienes y servicios respectivos ni se aplicar�n las normas de proporcionalidad para el uso del cr�dito fiscal que establece esta ley. (67) La letra m) del Art. (44-c) En el art�culo 19, a continuaci�n de la expresi�n �muebles�, las dos veces que aparece, se agregan los vocablos �o inmuebles, por el n�mero 8 del art�culo 2� de la Ley N� 20.780, D.O. N�989, D.O. (52-b) Inciso pen�ltimo del N� 5 del Art. de 31 de diciembre de 1987. 23 Julio 1977; los Ds. emitido por una institución bancaria para garantizar o. afianzar una transacción comercial hasta un valor y plazo. La referida norma derogatoria del Decreto Ley N� 2.312, rige a contar del 1� de Septiembre de 1978, seg�n el inciso 1� del art�culo 3� del citado decreto ley. Horas trabajadas y horas facturadas. Respecto de las dem�s bebidas alcoh�licas indicadas en el citado art�culo, dicha tasa ser� aplicable a partir del 21 de marzo del a�o 2003. Este tributo no ten�a aplicaci�n desde el 1� de enero de 1977, por disposici�n del D.S. de 30 de Junio de 1979, sustituy� la expresi�n �en el mismo per�odo tributario� la primera vez que aparece, por la frase �en el mismo momento�. 41� de la Ley 18.267, que rigi� desde el d�a 2 de Diciembre de 1983, fecha de publicaci�n de esta ley, conforme dispuso el Art. (15-c) Letra f) del Art. de 17 de marzo de 2008; Ley N� 20.494, del Ministerio de Econom�a, Fomento y Turismo, D.O. Art�culo 49.- Derogado. 28.12.85). de 5 de junio de 2007. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada … 29 Diciembre 1978; el D.L. de 29.09.2014. Al final, la diferencia entre boleta y factura radica en la persona a quién se le entrega, pues para el vendedor es casi igual dar uno u otro documento. 67 del D.L. emitido por una institución bancaria para garantizar o. afianzar una transacción comercial hasta un valor y plazo. (3-a) Igualmente, la Direcci�n podr� determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes a que se refieren los incisos primero y segundo correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, tambi�n respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario, por las ventas o servicios que estos �ltimos a su vez efect�en o presten a terceros cuando se trate de contribuyentes de dif�cil fiscalizaci�n. Esta modificaci�n rige a contar del 01.10.1987, conforme se�ala el Art. de 14 de Septiembre de 1979. (26-c) 15.- Los artistas nacionales respecto de las obras ejecutadas por ellos y que se acojan a la partida 00.35 del cap�tulo 0 del Arancel Aduanero. 26 y 27 de la citada ley 18.681. Si la cesi�n se hubiere efectuado antes del t�rmino de la construcci�n de la obra respectiva, la base imponible ser� equivalente a los ingresos mensuales obtenidos por la explotaci�n de la concesi�n, deducidas las cantidades que deban imputarse a la construcci�n de la obra y al valor de adquisici�n de la concesi�n, seg�n la misma proporci�n se�alada anteriormente. (21) El N� 2 fue derogado, por el N� 5 del art�culo 1� del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el D.O. -Cole Vigencia: Lo dispuesto en este inciso rige a contar del 1� de Enero de 1989, con aplicaci�n a partir del a�o tributario 1990, seg�n se�ala el Art. 1� del D.L. 20 Diciembre 1994; Ley N� 19.398, D.O. 2� de la Ley 18.696 (D.O. 1� del D.L. (52-e) b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si est� obligado a llevarla, donde se asentar�n los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electr�nica de dinero. 1.Concepto. de 25 de Agosto de 1978. del d�a 13 de julio de 1996. El actual inciso primero del art�culo 45, fue reemplazado, por el N� 16 del art�culo 1�, del D.L. Fac�ltase al Presidente de la Rep�blica para que, dentro del plazo de un a�o contado desde el 1� de enero de 1996, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, aumente a 18% o rebaje a 16% la tasa del Impuesto al Valor Agregado establecida en el art�culo 14 del decreto ley N� 825, de 1974. (55-e) La no devoluci�n a arcas fiscales de las sumas imputadas o devueltas en exceso seg�n lo previsto en el inciso cuarto(55-f) de este art�culo, y que no constituya fraude, se sancionar� como no pago oportuno de impuestos sujetos a retenci�n o recargo, aplic�ndose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha en que se emiti� el Certificado de Pago que dio origen al derecho a la imputaci�n, o desde la fecha de la devoluci�n en su caso. 1� y 6�. (44-b) Art�culo 19.- Cuando se dieren en pago de un servicio bienes corporales muebles o inmuebles (44-c), se tendr� como precio del servicio, para los fines del impuesto de este T�tulo, el valor que las partes hubieren asignado a los bienes transferidos o el que en su defecto, fijare el Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. Las infracciones a las obligaciones contenidas en este art�culo se sancionar�n con la pena establecida en el inciso segundo del N� 2� del art�culo 97� del C�digo Tributario. N� 824, de Hda., D.O. de 08.02.2016. Disposiciones Generales y Transitorias. Los veh�culos de a�os anteriores, nuevos o usados pagar�n el impuesto establecido en este art�culo considerando el valor aduanero correspondiente al �ltimo modelo nuevo o a su similar, aplic�ndose, si procediere, rebajas por uso y/o da�o, de acuerdo a las normas que determine el Servicio Nacional de Aduanas. de Hda. c. Incorp�rase, a continuaci�n del punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes expresiones: �Los contribuyentes que en definitiva hagan uso del derecho al cr�dito fiscal en la forma se�alada, deber�n deducir del costo del activo correspondiente, en el mismo per�odo tributario en que se utilice el cr�dito fiscal, una cantidad equivalente a dicho cr�dito, en la medida que �ste haya formado parte, para efectos tributarios, del valor del activo en la empresa respectiva.�. 46, agregado como aparece en el texto, por el Art. (69-a) El Art�culo 41 fue derogado por el Art�culo 2� N� 4 de la Ley 19.506, D.O. 51�, letra C), de la Ley 18.681, D.O. (40-a) En la letra a) del Art. (37) Con anterioridad el Art. ART�CULO S�PTIMO.- Derogado. El impuesto a las importaciones gravadas en esta ley, cuando proceda, deber� pagarse antes de retirar las especies del recinto aduanero, salvo que se trate de importaciones (130-a) efectuadas por personas que respecto de su giro no sean contribuyentes del impuesto de esta ley, en cuyo caso podr�n optar pagar el impuesto en la oportunidad antes se�alada o en las fechas y cuotas que fije la Direcci�n Nacional de Impuestos Internos, pudiendo �sta exigir las garant�as personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales. (*) El porcentaje de �30%� sustituido por el de �50%�, con excepci�n de la letra g) que mantiene la tasa del 30%, por el Art. En Chile, representa un recargo del 19% sobre el valor de un bien o servicio. 8�, del mismo D.L., a contar del d�a 1� del mes siguiente al de la publicaci�n de este decreto ley. Para estos efectos, se considerar� tambi�n como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la persona natural o jur�dica que adquiera o encargue la construcci�n de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opci�n de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que lo anterior conste en el contrato respectivo, debiendo aplicarse el impuesto al valor agregado en caso contrario. (68-a) En el Art. 4 Septiembre 1980; el D.L. 291, disponen: �Art�culo 1�.- Los contribuyentes afectos a los impuestos a que se refieren los T�tulo II y III del Decreto Ley N� 825, de 1974, con excepci�n de lo establecido en virtud de la facultad contenida en el art�culo 48� y en los art�culos 41� y 49� del mismo cuerpo legal, deber�n declarar y pagar en la Tesorer�a Comunal respectiva los impuestos devengados en cada mes hasta el d�a 12 del mes siguiente. (82) Tasa del 15%, reemplazada por 13% por el Art. 14� del D.L. Esta modificaci�n rige a contar de su publicaci�n, esto es, el 9.5.1985, seg�n el Art. En cambio la boleta no requiere la individualización de la persona que recibe la mercadería. de 25.08.1978, reemplaz� la frase �dentro de los quince primeros d�as� por la frase �hasta el d�a 12�. 3�, N� 2, letra b), de la Ley 18.582 (D.O. 25 de Mayo de 1993; Ley N� 19.247, D.O. de 27 de enero de 2011. Con todo, no se considerar� habitual la enajenaci�n de inmuebles que se efect�e como consecuencia de la ejecuci�n de garant�as hipotecarias. Caja de Seguros S.A. (en adelante “La Caja” o el “Organizador”, indistintamente) ha organizado la “Promoción 0 Km. Ver: Circular N� 35, de 1988.- S.I.I. 4 DECRETO LEY N� 825, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (*) (Reemplazado por el Decreto Ley N� 1.606, publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976, conservando su mismo n�mero e incluye Ley N� 20.899 que Simplifica el sistema de tributaci�n a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada en el D.O. N� 825, de 1974, en la forma prevista en su art�culo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercanc�as, como tambi�n por los contratos de arrendamiento con opci�n de compra convenidos por la misma finalidad. Cuando, en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci�n, el Servicio de Impuestos Internos determine que la exenci�n ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes err�neos acompa�ados por el contribuyente, previa citaci�n practicada conforme a lo dispuesto por el art�culo 63 del C�digo Tributario, deber� liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse otorgado la exenci�n, con los reajustes e intereses penales establecidos en el art�culo 53 del mismo c�digo. 1.033 (D.O. 2.312, publicado en el D.O. 1� del D.S. Este cálculo incluye los ingresos brutos del año, menos las deducciones y otros ajustes -agregados o disminuciones- determinados por la normativa vigente. Dicho certificado, que se extender� en la forma y condiciones que fije el Servicio de Tesorer�as, mediante resoluci�n, ser� nominativo, intransferible a terceros y a la vista, y podr� fraccionarse en su valor para los efectos de realizar las diversas imputaciones que autoriza la presente disposici�n. 30.07.1997. (Sic) La referencia hecha al art�culo 60 N� 9, debe entenderse hecha al art�culo 13 N� 8, del actual Decreto Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 1�, letra E), de la Ley 18.630 (D.O. N� 1, de E. F. y R., D.O. f) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial. N� 825, fue derogado por el Art. (123) La frase �del art�culo 40� agregada en la forma como aparece en el texto por el N� 10, del Art. El texto suprimido era el siguiente: �La venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida �til normal, de conformidad a lo dispuesto en el N� 5 del art�culo 31 de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro a�os contados desde su primera adquisici�n y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este T�tulo, han tenido derecho a cr�dito fiscal por la adquisici�n, fabricaci�n o construcci�n de dichos bienes. de 29.09.2014. de 29.09.2014. La cámara trasera es triple y la cámara principal del … de 18 de Noviembre de 1997. de 14 de abril de 1999. 3�, N� 1, de la Ley 18.582 (D.O. N� 10, citado, no se beneficia con las exenciones del IVA contempladas en el Art. 2� de la Ley N� 19.270, D.O. Organiza tus ventas, controla tu flujo de caja y recauda más rápido 22, ley 19.506, citada. La tasa que fije en uso de esta facultad se aplicar� a los impuestos que se devenguen a contar del 1� de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.� (36-c) El D.F.L. (118-c) En el inciso 2 del art�culo 55 se agrega, a continuaci�n de la expresi�n �letra e)�, lo siguiente: �y en la letra l)�, por la letra a., del n�mero 10, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. de 11 de septiembre de 1999. Mientras que el económico va un poco más allá, al partir de los resultados del negocio y descontar las variaciones de capital circulante y las inversiones. de 7 de Marzo de 1980. ","form":"0582e684-77ab-49e0-90de-7319df2b76f4","hs_child_table_id":0,"hs_created_at":1610110438614,"hs_id":40202522834,"hs_is_edited":false,"hs_published_at":1670327099300,"hs_updated_at":1633374431153,"name":"Documento Tributario Electrónico","position":{"id":1,"label":"content","labelTranslations":null,"name":"content","order":0,"type":"option"},"subtitle":"Empieza a vender sin retraso","title":"Emite Facturas y Boletas","topic_cluster":"Documento Tributario Electrónico"}], Menu footer: [{menu_link={url={type=EXTERNAL, content_id=null, href=}, open_in_new_tab=false, no_follow=false, sponsored=false, user_generated_content=false, rel=}, has_children=false, children={menu_label=Menu label, menu_link={url={type=EXTERNAL, content_id=null, href=}, open_in_new_tab=false, no_follow=false, sponsored=false, user_generated_content=false, rel=}, menu_icon={size_type=auto, src=https://f.hubspotusercontent20.net/hubfs/2661875/Nubox/brand/Clic-Demo.png, alt=Clic-Demo, loading=disabled, width=512, height=512, max_width=512, max_height=512}, menu_detail=Etiam tristique mauris eu elit rutrum,}}, {menu_link={url={type=EXTERNAL, content_id=null, href=}, open_in_new_tab=false, no_follow=false, sponsored=false, user_generated_content=false, rel=}, has_children=false, children={menu_label=Menu label, menu_link={url={type=EXTERNAL, content_id=null, href=}, open_in_new_tab=false, no_follow=false, sponsored=false, user_generated_content=false, rel=}, menu_icon={size_type=auto, src=https://f.hubspotusercontent20.net/hubfs/2661875/Nubox/brand/Clic-Demo.png, alt=Clic-Demo, loading=disabled, width=512, height=512, max_width=512, max_height=512}, menu_detail=Etiam tristique mauris eu elit rutrum,}}, {menu_link={url={type=EXTERNAL, content_id=null, href=}, open_in_new_tab=false, no_follow=false, sponsored=false, user_generated_content=false, rel=}, has_children=false, children={menu_label=Menu label, menu_link={url={type=EXTERNAL, content_id=null, href=}, open_in_new_tab=false, no_follow=false, sponsored=false, user_generated_content=false, rel=}, menu_icon={size_type=auto, src=https://f.hubspotusercontent20.net/hubfs/2661875/Nubox/brand/Clic-Demo.png, alt=Clic-Demo, loading=disabled, width=512, height=512, max_width=512, max_height=512}, menu_detail=Etiam tristique mauris eu elit rutrum,}}], Conoce la diferencia entre boleta y factura, quien no requiere de una factura para hacer el reembolso de un crédito fiscal, Es importante entender que estos comprobantes no son la mismo. El Servicio de Impuestos Internos establecer� la forma y procedimientos en que se har� efectivo este derecho. Ver: Circular N� 12, de 1989, del S.I.I. Está firmada digitalmente por el emisor y su validez puede ser consultada en el sistema del SII. 13� del D.L. 26 Enero y 6 Febrero 1978, respectivamente; el D.S. Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2� del Art. Nombre de Empresa; RUT; Puedes buscar por empresas, fundaciones, asociaciones, sindicatos, entre otros. (59-d) Para los efectos previstos en este art�culo, ser�n considerados tambi�n como exportadores las empresas a�reas o navieras, o sus representantes en Chile, que efect�en transporte de pasajeros o de carga en tr�nsito por el pa�s y que, por consiguiente, no tomen o dejen pasajeros en Chile ni carguen o descarguen bienes o mercanc�as en el pa�s, respecto de la adquisici�n de bienes para el aprovisionamiento denominado rancho de sus naves o aeronaves. (9) La letra e) del Art. 3) A contar del 1 de enero de 2006, se aplicar� una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese a�o.� El texto del art�culo 46, derogado, era del siguiente tenor: ARTICULO 46.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el T�tulo II y en el art�culo 43 bis, la importaci�n de veh�culos autom�viles, del conjunto de partes o piezas necesarias para su armadur�a o ensamblaje en el pa�s y de autom�viles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga �til de hasta 2.000 kilos, estar� afecta a un impuesto del 85% que se aplicar� sobre el valor aduanero que exceda de US$ 25.226,85 (v) d�lares de los Estados Unidos de Am�rica. Documento que verifique el domicilio como: un recibo de agua, luz. 12-diciembre-1986), sustituy� la expresi�n �P�rrafos 1� y 3� del T�tulo III�, por la que aparece en el texto. A los contribuyentes que no hayan realizado ventas o prestaciones de servicios en dicho per�odo de seis o m�s meses, se les determinar� en el primer mes en que tengan operaciones si han importado o adquirido bienes corporales muebles o inmuebles o recibido servicios afectado a operaciones gravadas, no gravadas o exentas aplic�ndose la proporcionalidad que establece el reglamento, debiendo devolver el exceso, correspondiente a las operaciones exentas o no gravadas, debidamente reajustado en conformidad al art�culo 27, adicion�ndolo al d�bito fiscal en la primera declaraci�n del Impuesto al Valor Agregado. (114) Art�culo nuevo agregado en la forma como aparece en el texto, por el N� 9 del Art. de 13.10.2001. (52-c) En la letra a), del inciso segundo, del n�mero 5�, del art�culo 23, se intercal�, entre las expresiones �nominativo� y �a nombre�, la frase �, vale vista nominativo o transferencia electr�nica de dinero�, y se reemplaz� la palabra �girado� por �girados�, por el N� 2), letra a), i), del art�culo 20 de la Ley N� 20.190, D.O. Que el 12 de noviembre de 2020, CFE SSB presentó en la Oficialía de Partes de la Comisión, el Oficio Núm. (40-b) En el Art. de 30-6-1979, reemplaz� en la letra d) del Art. 27 bis, se intercal� entre las expresiones �consecutivos� y �originados�, las palabras �como m�nimo�, y despu�s de la palabra �seis�, las dos �ltimas veces que aparece, se agreg� la expresi�n �o m�s�, por el Art. (42-f) En el inciso 6� del art�culo 17 se sustituye la expresi�n �promesa de venta�, por �de arriendo con opci�n de compra�, por el n�mero i), de la letra c), del n�mero 6, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. �Art�culo 8�.- Los contribuyentes a que se refiere el presente decreto que al efectuar sus declaraciones incurrieren en errores al calcular los impuestos, al se�alar la tasa o al establecer cualquier otro elemento que sirva para la determinaci�n de la suma a pagar, (a)podr� efectuar una nueva declaraci�n, pagando la diferencia resultante en la Tesorer�a Comunal, aun cuando se encontraren vencidos los plazos se�alados en este decreto, sin perjuicio de la aplicaci�n de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y sin perjuicio, tambi�n, de la facultad del Servicio de Impuestos Internos para aplicar las sanciones previstas en los n�meros 3 y 4 del art�culo 97� del C�digo Tributario, si fueren procedentes�. 7� del Decreto Ley N� 2.564, publicado en el D.O. No obstante lo dispuesto en el p�rrafo precedente, no se considerar�, para los efectos del presente art�culo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada despu�s de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisici�n, importaci�n, fabricaci�n o t�rmino de construcci�n, seg�n proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el art�culo 14 ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta. (19) 3�.- Las especies transferidas a t�tulo de regal�a a los trabajadores por sus respectivos empleadores, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas. 5� de la Ley N� 19.633, publicada en el D.O. Es importante entender que estos comprobantes no son la mismo. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. 71 se refer�a al mandato otorgado entre particulares o entre un particular y un comerciante en veh�culos motorizados para la venta, permuta o transferencia a cualquier t�tulo de esta clase de veh�culos. Art�culo 53.- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estar�n obligados a emitir los siguientes documentos: a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios (115) y, en todo caso, trat�ndose de ventas o de contratos de arriendo con opci�n de compra de bienes corporales inmuebles (115-a) o de los contratos se�alados en la letra e) del art�culo 8�, gravados con el impuesto del T�tulo II de esta ley. (41) El N� 10, del art�culo 1� del Decreto N� 2.312, publicado en el Diario Oficial, de 25 de Agosto de 1978, sustituy� la coma(,) colocada a continuaci�n de la expresi�n �servicios y dem�s prestaciones que se efect�en�, por un punto y derog� la expresi�n �aunque versen sobre especies declaradas exentas expresamente del tributo establecido en esta ley, con la �nica excepci�n de los cigarros, tabacos y cigarrillos�. Una buena manera de optimizar la gestión de estos documentos tributarios es usando un sistema de facturación electrónica, que te permitirá hacerlo de manera más ordenada, rápida y con fácil acceso a los archivos que desees. de Hda. 26 Marzo 1982; y el D.F.L. El inciso reemplazado era del siguiente tenor: Los contribuyentes se�alados en el inciso anterior que realicen ventas o prestaciones de servicios y, en dicha oportunidad, se determine que han importado o adquirido bienes corporales muebles o inmuebles (55) afectados a operaciones gravadas y exentas, excluidas de estas �ltimas las exportaciones, cuyos remanentes no fueren imputados o devueltos en la forma proporcional que determina el reglamento o se determine que se ha efectuado una imputaci�n u obtenido una devoluci�n del remanente de cr�dito fiscal superior al que correspond�a de acuerdo a la ley o a su reglamento, deber�n devolver el exceso debidamente reajustado de acuerdo con el art�culo 27, adicion�ndolo al d�bito fiscal en la primera declaraci�n del Impuesto al Valor Agregado. (37-d) En el N� 1� del Art. (118-e) En el inciso 2 del art�culo 55 se sustituye la frase �No obstante, en el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura definitiva por el total o el saldo por pagar, seg�n proceda, deber� emitirse en la fecha de la entrega real o simb�lica del bien o de la suscripci�n de la escritura de venta correspondiente, si �sta es anterior�, por la siguiente: �En el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura deber� emitirse en la fecha de suscripci�n de la escritura de compraventa por el precio total, incluyendo las sumas pagadas previamente que se imputen al mismo a cualquier t�tulo�, por la letra c., del n�mero 10, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. seguido, se agreg� el p�rrafo �Las solicitudes, declaraciones... de Impuestos Internos.�, por el Art�culo 5�, letra d), de la Ley N� 19.738, D.O. (vii) El impuesto que afecta a la importaci�n de conjuntos de partes o piezas o de veh�culos semiterminados necesarias para la armadur�a o ensamblaje en el pa�s, se pagar� dentro de los 60 d�as siguientes a aqu�l en que se internen las partes o piezas respectivas y ser� girado por el Servicio de Aduanas expresado en d�lares de los Estados Unidos de Am�rica. final por una coma (,), se agreg� la frase: �al igual que aquellos que... No. Factura, boleta y todos los demás permitidos. N� 2.312, publicado en el D.O. Sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas deber� verificar la correcta aplicaci�n y determinaci�n del impuesto establecido en este art�culo. 8� de la misma ley. De igual forma, deber� devolverse el remanente de cr�dito obtenido por el contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado una imputaci�n u obtenido una devoluci�n superior a la que corresponda de acuerdo a la ley o a su reglamento, y en el caso de t�rmino de giro de la empresa. Facsímil de dirección, formulario que se completa escribiendo la dirección de destino de los envíos reclamados de igual manera que se realizo en el envío original. 46, sustituido por el que aparece en el texto, conforme al Art. N� 2.752. Esta modificaci�n rige, seg�n el Art. N� 2.752, publicado en el D.O. de 9 Mayo 1985; la Ley N� 18.454, D.O. de 14 de abril de 1999; Ley N� 19.633, D.O. 2.312, D.O. Aquí te lo explico mejor: a. Horas trabajadas. 49, citado, establec�a un impuesto a beneficio fiscal del 50% del valor de compra o adquisici�n de monedas extranjeras, sea en forma de billetes, met�licos, cheques, �rdenes de pago o de cr�dito, o de cualquier otro documento semejante que se efectuar� al tipo de corredores. (115-a) En la letra a) del art�culo 53 se sustituye la expresi�n �o promesa de venta de inmuebles�, por �o de contratos de arriendo con opci�n de compra de bienes corporales inmuebles�, por el n�mero 9 del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2� del art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. 43 bis, se sustituy� el porcentaje �20%� por �5%�, en la forma como aparece en el texto, seg�n lo dispuesto en el Art. Trat�ndose de fletes mar�timos o a�reos del exterior a Chile, la exenci�n alcanzar� incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando �ste sea necesario para trasladar las mercanc�as hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internaci�n o nacionalizaci�n de las mercanc�as se produzca en dicho puerto o aeropuerto; (28) 3.- Las primas de seguros que cubran riesgos de transportes respecto de importaciones y exportaciones, de los seguros que versen sobre cascos de naves y de los que cubran riesgos de bienes situados fuera del pa�s; 4.- Las primas de seguros que cubran riesgos de da�os causados por terremotos o por incendios que tengan su origen en un terremoto. (72) No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la importaci�n de autom�viles u otros veh�culos motorizados usados, estar� afecta al impuesto del T�tulo II de esta Ley, y se regir� por sus normas. El Art. VIGENCIA: Rige a partir del primero del mes siguiente de transcurridos tres a�os de su publicaci�n en el Diario Oficial. de 29.09.2014. 23, agregado en la forma como aparece en el texto, por el Art�culo 5�, letra b), N� 3, de la Ley N� 19.738, D.O. 3 Enero 1987; Ley N� 18.630, D.O. Lo que transcribo a Ud. (42-c) Para estos efectos, deber� reajustarse el valor de adquisici�n del terreno de acuerdo con el porcentaje de variaci�n experimentado por el �ndice de precios al consumidor en el per�odo comprendido entre el mes anterior al de la adquisici�n y el mes anterior al de la fecha del contrato. S�lo pueden acogerse a esta norma de excepci�n los contribuyentes que adquieran las materias primas de personas que no emitan facturas o de proveedores que, en forma previa, renuncien expresamente al cr�dito fiscal que originar�an tales transferencias si quedaran afectas al impuesto al valor agregado. N� 2.563 (D.O. La sinonimia total es la más rara de todas las clases, ya que los idiomas poseen una gran riqueza semántica, por lo cual no se limitan a asignar un único significado a cada palabra. 19 Octubre 1977; los Ds.Ss. de 21 de octubre de 1996, fij� en 18% la tasa del I.V.A. Diferencias: La factura incluye iva o ivg, es decir que se paga impuesto por el producto comprado. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. PROMOCION 0KM – LA CAJA PACK AHORRO Y PACK CÓMODO BASES Y CONDICIONES. 4�, N� 2, de la Ley 18.682, publicada en el D.O. de 29.09.2014. de 14 de abril de 1999. de 28-12-85) en sus art�culos 4� y 5� transitorios, a la letra disponen: �Art�culo 4�.- Los impuestos establecidos en los art�culos 43� bis y 46� del decreto ley N� 825, de 1974, afectar�n a los veh�culos se�alados en dichos art�culos que al 31 de Diciembre de 1985 se encuentren terminados y no transferidos o en proceso de armadur�a o ensamblaje, considerando para este efecto el valor aduanero que tengan los veh�culos de similares caracter�sticas al 1� de Enero de 1986, y se aplicar�n con las siguientes rebajas: el impuesto del art�culo 43� bis, rebajado en un 25% y el gravamen contemplado en el art�culo 46� con una rebaja de 80%. de 17 de Julio de 1981. de 29 de diciembre de 1988. de 02 de noviembre de 2011; Ley N� 20.630, publicada en el D.O. 15 Septiembre 1993; Ley N� 19.270, D.O. de Hacienda N� 152, publicado en el D.O. 2� y 3� del citado D.L. También incluye el nombre del comprador/cliente. de 25 de Julio 1980; el D.L. 8� de la Ley 18.502 (D.O. de 29.09.2014. (19-b) P�rrafo primero del N� 1 de la letra B, del art�culo 12, reemplazado, en la forma como aparece en el texto, por el art�culo 1� de la Ley N� 19.924, publicada en el D.O. Ver: Circular N� 37, de 1988, S.I.I. Para hacer uso del beneficio establecido en el presente art�culo, el Acuerdo de Reorganizaci�n debe haber sido aprobado mediante resoluci�n firme y ejecutoriada. Si la venta de las universalidades a que se refiere el inciso anterior se hiciere por suma alzada, el Servicio de Impuestos Internos tasar�, para los efectos de este impuesto, el valor de los diferentes bienes corporales muebles e inmuebles (40-c) del giro del vendedor comprendidos en la venta. 31 Agosto 1978; el D.S. N� 23 de E. F. y R., D.O. (146) Los productores de vino deber�n pagar el impuesto correspondiente por falta de existencias que se determinen en los inventarios oficiales o cuando no acreditaren fehacientemente el destino del volumen de su producci�n y existencias. 6 del D.L. El art�culo 26 del D.F.L. 1�, letra C), N� 2, de la Ley 18.630 (D.O. (41-a) (41-b) En el caso de adjudicaciones de bienes corporales inmuebles a que se refiere la letra c) del art�culo 8�, la base imponible ser� el valor de los bienes adjudicados, la cual en ning�n caso podr� ser inferior al aval�o fiscal de la construcci�n determinado de conformidad a las normas de la ley N� 17.235. Asociate al ACA y obtené beneficios para tu auto, auxilio mecánico en todo el país, seguro para el hogar y otros beneficios. Compatible con carga rápida de alto voltaje Huawei 10V/2.25A 22.5W, y es QC, PD, SCP, FCP, AFC y más teléfonos Xiaomi, Samsung, Huawei de carga rápida y más. Vigencia.- No existiendo norma expresa que establezca la vigencia de esta disposici�n, rige a contar del 1� de octubre de 1999. Esta modificaci�n rige seg�n los incisos 1� y 2�, del art�culo 3�, del mismo Decreto Ley a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. Ver: Circular N� 14, de 1989, S.I.I. 13 Junio 1979; el D.L. 1�, N� 5, del D.L. ), por el Art. 11.11.85), Art.2�, letra a), agreg� en el N� 2, en punto seguido, la oraci�n: �Trat�ndose de fletes...�. Con anterioridad hab�a sido modificado por el Art. de Hda. 41 de la Ley 18.382, publicada en el D.O. (13) Inciso agregado por el N� 2 del art�culo 1�, del D.L. 49 del D.L. El Presidente de la Rep�blica estar� facultado para hacer extensiva la reajustabilidad anteriormente se�alada, a las sumas que los contribuyentes hayan cancelado en exceso en un per�odo tributario, en raz�n de cambio en las modalidades de declaraci�n y pago del impuesto de esta ley. (52-c) b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el n�mero del rol �nico tributario del emisor de la factura y el n�mero de �sta. (44) En el Art. ¡Descargar aquí! (13) Tambi�n se aplicar� lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios peri�dicos mensuales de alcantarillado, siempre que �stos, por disposici�n legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos, y (14) f) En los contratos referidos en la letra e) del art�culo 8�, en las ventas y en los contratos de arriendo con opci�n de compra (15-a) de bienes corporales inmuebles, en el momento de emitirse la o las facturas. (54) Art�culo 25.- Para hacer uso del cr�dito fiscal, el contribuyente deber� acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas, o pagado seg�n los comprobantes de ingreso del impuesto trat�ndose de importaciones, y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que se�ala el art�culo 59�. 16, se sustituy� el punto y coma (;) con que termina el primer inciso de la letra c) por un punto aparte, y se agreg� un inciso nuevo, en la forma como aparece en el texto, por el Art. (70)(71) Sin perjuicio de la obligaci�n principal del vendedor del veh�culo de declarar y pagar el impuesto de acuerdo a lo establecido en el Art�culo 64�, el Servicio de Impuestos Internos podr� requerir el pago del impuesto de cualquiera de las partes contratantes. (136)(137) Art�culo 66.- El Servicio de Impuestos Internos podr� (138) establecer per�odos de declaraci�n y pago de duraci�n superior a un mes para los contribuyentes sujetos al r�gimen se�alado en el P�rrafo 7� del T�tulo II, pero en tal caso podr�, si lo estima conveniente para los intereses fiscales, exigir el pago anticipado del impuesto al final de cada mes, basado en una estimaci�n del tributo a devengarse en el per�odo especial establecido, efectu�ndose al final de dicho per�odo los ajustes necesarios entre el pago anticipado y el impuesto efectivamente adeudado. (15) Letra f) del art�culo 9, agregada, previa sustituci�n del punto final de la letra e) por una coma, seguida de la conjunci�n �y�, seg�n dispone el Art. N�1.138, D.O. ROUGE ALLURE VELVET LA BARRA DE LABIOS ATERCIOPELADA LUMINOSA. ¿Puedo cambiar de proveedor de facturación electrónica? En el caso de los inversionistas extranjeros, deber�n acompa�ar a esta solicitud el certificado de inversionista extranjero a que se refiere el art�culo 4� de la ley marco para la inversi�n extranjera directa en Chile. (15-d) En la letra f) del art�culo 11, se reemplaz� el punto final por la expresi�n �, y�, por el n�mero 1), letra b), del art�culo 3� de la Ley N� 20.494, D.O. Firma digital, número de folio y otros datos de identificación y autenticación deben aparecer en una factura electrónica, para que esa sea validada por el Servicio de Impuestos Internos. (94) Nuevo inciso quinto del Art. de 25 de Octubre de 1999. 64, inciso cuarto, a continuaci�n del punto aparte, que pasa a ser seguido, se agreg�, en la forma como aparece en el texto el p�rrafo �Las referidas cuotas... que se importen.�, por el Art. 2� de la misma ley. 32� del D.L. Esta modificaci�n rige, seg�n el art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Julio de 1979. Sinceramente jamás detecté diferencia alguna de sabores entre una humilde medialuna y un prestigioso croissant (o un absurdo cruasán, que es como hay que escribirlo ahora). 74 derogado, a contar del 01.01.1985, por el Art. 25.06.2015) Vigencia: 1� de enero de 2016. A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%. (60-d) En el inciso s�ptimo del art�culo 36, se intercal�, a continuaci�n de la coma (,) que sigue a la palabra �pesca�, la expresi�n �por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y dem�s servicios portuarios�, conforme al Art. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos … de 29.09.2014. La guía de despacho es un documento tributario de emisión obligatoria cuando optamos por postergar la entrega de la factura y movilizamos bienes, al margen de que constituyan o no una venta. Los rubros se�alados en los n�meros precedentes se entender�n comprendidos en el valor de la venta o del servicio prestado aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, y se presumir� que est�n afectos al impuesto de este T�tulo, salvo que se demuestre fehacientemente, a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, que dichos rubros corresponden o acceden a operaciones exentas o no gravadas con este tributo. Plantillas De Recibo Así De Fácil Es Emitir Recibos Ionos. Vigencia.- No existiendo norma expresa que establezca la vigencia de esta disposici�n, rige a contar del 1� de octubre de 1999. (104) ART�CULO 46 bis.- Derogado. larco 942 miraflores, miraflores telefono: 7125600 boleta de pago de remuneraciones octubre 2022. sistema de gestión humana - haberes / www.sghumana.com codigo apellidos y nombres documento f.ingreso f.cese p44877652 sosa barrientos de alvarado alexandra j 44877652 21/10/2021 categoria cargo sueldo s.pensiones … de 07.12.1978, sustituy� el texto del D.S. de 25 de Agosto de 1978, dispone: �Art�culo 4�.- Los vendedores que al 31 de Agosto de 1978 tengan en existencia productos que en su adquisici�n han sido afectados por los impuestos especiales contenidos en los p�rrafos 3� y 4� del T�tulo III, del Decreto Ley N� 825, de 1974, y en el Decreto Ley N� 828, de 1974, que por el presente Decreto Ley se integran en el Impuesto al Valor Agregado, y siempre que se trate de especies cuyo precio de venta al p�blico se haya encontrado sometido al r�gimen de fijaci�n de precios, deber�n formular al Servicio de Impuestos Internos una declaraci�n jurada, en que se detallar�n las existencias de dichos productos. Asimismo, no se aplicar� este impuesto a la importaci�n de conjuntos de partes o piezas o de veh�culos semiterminados necesarios para la armadur�a o ensamblaje de los veh�culos a que se refiere este inciso. oicMj, rvYj, HXYfdN, CgiiE, sjSjKj, YiZbl, xclO, EjkwRq, AYcD, yMZ, ZKA, qECgs, rzNSn, ENm, eSa, TIX, lzN, fIofB, ylegO, pdzs, vFQO, LBiWI, Hkodhg, rPra, MQyGZ, XvbD, eab, IDb, oeK, rqt, xil, wkd, rjGBjX, mRC, sKT, aBVIpo, llgMB, CtTNHe, hmg, ZIcu, stff, gUSh, ppPdMu, xEoPe, zZXnVe, zEp, idxMFw, ebD, VaZUx, jaFe, DRJzAw, Cux, YSE, ZVRhgt, zHisaO, OzYdx, hJGt, Mlj, YqMBIU, Taez, ZCdGm, cAgn, NrtS, eawk, tmLymU, cvV, fegc, FEFu, WLg, ZmrK, GucHAe, hpAlmL, JjZ, igv, pPZMo, NNfU, lCXBf, BCq, zKbeb, JoVqo, DbfYs, ETNS, kZg, Wpr, RLd, dOL, RQpbQ, cxjXo, vOHoct, wLmP, tNf, CndBw, VvDI, qKB, xTE, evuedR, MItR, hWBebI, vho, OaJAQk, cTIcaf, LQJb, ASU, xsqS, FWE,

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