pago de habilitación colegio de enfermeros del perú

Las elecciones se efectuarán bajo el sistema de voto universal secreto, directo y obligatorio o por sistema electrónico. k) Determinar y aprobar los porcentajes de distribución de los fondos obtenidos de cotizaciones ordinarias, pago por derechos y, multas entre el Consejo Nacional y los Consejos Regionales, lo que se establecerá de manera equitativa, teniendo en consideración el número de colegiadas(os) de cada región, de acuerdo con la escala establecida. De acuerdo a la Resolución N° 043-2018, la habilidad es gratuita, por lo que el monto de S/. Las sanciones disciplinarias que imponga el Consejo Nacional a sus miembros directivos y a las Decanas Regionales solo podrán ser recurridas mediante recurso de reconsideración que se interpondrá ante el mismo Consejo Nacional. Para acceder a este servicio, usted debe estar habilitado. Magazine: PEGASO _ COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU. d) El producto de los bienes que se adquieran bajo cualquier título. a.1.6.Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de cualquier miembro directivo del Colegio, y brindar las facilidades para el cumplimiento de su función. TÍTULO III: DE LOS SÍMBOLOS DEL UNIFORME Y LOS REGISTROS CAPÍTULO I DE LOS SÍMBOLOS Artículo 14º.- De los símbolos. CAPITULO III DE LOS REGISTROS Artículo 9º.- De los Registros. Para dichos fines se constituirá una comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un representante del Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez (10) días de … Código de Ética y Deontología CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2006-2008 Blanca Carruitero Giove Decana Nacional Rosa Victoria Celi Requena Vicedecana María Isabel Reyes Villegas Secretaria I Hilda Marina Quiñones Blas Secretaria II Lic. Los Comités Transitorios son creados por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales. g) Suscribir con la Decana Regional todos los documentos de obligación económica, una vez aprobados por el Consejo Directivo Regional y el Consejo Nacional. i) Fomentar y desarrollar programas de previsión social para los miembros de la Orden, aplicando los reglamentos específicos para tal fin. d) Ejercer controles posteriores de los procedimientos éticos disciplinarios y su cumplimiento. m) Normar la organización, funcionamiento y reconocimiento de las instituciones científicas y de especialidad en las áreas Asistencial, Docente, de Gestión e Investigación. - Sistema de Certificación. g) Proponer políticas y proyectos de desarrollo nacional y regional que contribuyan a preservar la salud y elevar la calidad de vida de los peruanos. i) El Comité de Asuntos Contenciosos, presidido por la Vocal II. i) Solicitar con 75 días de anticipación los padrones electorales actualizados a la fecha del acto electoral, para la elaboración de los planillones electorales. Artículo 103º.- De la Publicación de Resultados. Son las siguientes: a) Los derechos de inscripción, certificación, multas, aportaciones ordinarias y extraordinarias. d) Ordenar y mantener actualizados los archivos y registros del Consejo Regional. e) El Consejo Regional emitirá la resolución respectiva. b) Órgano de Soporte técnico  Sistema de Certificación. e) Organizar y mantener actualizados los archivos y registros del Colegio de Enfermeros del Perú. Los Consejos Regionales remitirán con 75 días de anticipación al acto eleccionario, los padrones de miembros hábiles y no hábiles al Consejo Nacional para la elaboración del Padrón Electoral bajo responsabilidad. e) Difundir y actualizar el Código de Ética y Deontología. d) El Comité de Economía, presidido por la Tesorera. - Centro de Investigación. You have already flagged this document.Thank you, for helping us keep this platform clean.The editors will have a look at it as soon as possible. El Consejo Nacional es competente para aplicar las sanciones previstas en el Estatuto y su Reglamento a los miembros de la Orden, miembros directivos regionales y nacionales. b) Participar en la elaboración del perfil formativo, ocupacional y elaborar el perfil profesional que responda a las necesidades de salud del país. a) La sesión es convocada y presidida por la Decana o quien de oficio haga sus funciones. i) Cumplir otras funciones que le asigne la Decana Nacional, el Consejo Directiv o Nacional y Consejo Nacional. h) Absolver consultas en asuntos que provengan de los Consejos Regionales y de entidades que acudan al Colegio de Enfermeros del Perú, con cargo a rendir cuenta al Consejo Nacional. e) Abrir o cerrar cuentas bancarias, y realizar toda clase de operaciones bancarias o celebrar los actos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Consejo Regional del Colegio de Enfermeros del Perú. ¿Cómo encontralo? Horario de atención: De 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00hrs: Dirección: Av. Las denuncias formuladas directamente por los Consejos Regionales deberán ser comunicadas de inmediato al Consejo Nacional. TÍTULO III DE LOS SÍMBOLOS, DEL UNIFORME Y LOS REGISTROS CAPÍTULO I DE LOS SÍMBOLOS Artículo 7º.- De los Símbolos. Trámites de Habilitación Profesional Webmaster CAP 2022-08-11T11:20:26-05:00. h) Presentar y sustentar el Balance del Consejo Directivo Nacional para su aprobación. i) Cubrir las vacantes de los cargos del Consejo Directivo Nacional, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. b) Honorarios. CAPÍTULO IV: DE LAS DELEGADAS INSTITUCIONALES Artículo 33º.- De las Funciones: a) Participaren las actividades que realiza el Colegio de Enfermeros del Perú. a) El Comité de Vigilancia Ética y Deontológico, presidido por la Secretaria. En caso de empate la Decana tendrá el voto dirimente, las deliberaciones y acuerdos se harán constar en el libro de actas debidamente legalizado y firmado por los miembros presentes. e) Fomentar la superación profesión de sus miembros mediante el desarrollo de actividades científicas y culturales. Artículo 5º.- De la Inhabilitación. c) Colaborar en el planeamiento y desarrollo de los actos solemnes y ceremonias institucionales, cuidando las normas del protocolo. El Consejo Nacional es el máximo órgano de gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú y tiene las siguientes funciones: a) Dirigir la vida institucional de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes. i) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Nacional. d) Elaborar con los miembros del Consejo Directivo Nacional el Presupuesto Anual. El Consejo Directivo Regional tiene las mismas funciones y atribuciones que se contemplan en el Artículo 19° del presente estatuto, respecto a las funciones que se les asigna a sus homólogos en el Consejo Directivo Nacional, en cuanto fuera pertinente en el ámbito de su jurisdicción. f) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y COLEGIACIÓN Artículo 6º.- De la Inscripción y Colegiación. b) Proponer la prestación de los servicios a los miembros de la Orden a través de los programas de previsión y asistencia social. El fin principal del Colegio de Enfermeros del Perú es mantener la permanente vigilancia de la ética y deontología profesional. b) Revisar y proponer en Consejo Nacional los cambios al Código de Ética y Deontología en concordancia con la situación actual del país. Artículo 52º.- De los Recursos Impugnatorios. g) Suscribir con la Decana Nacional todos los documentos de obligación económica una vez aprobados por el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Nacional. Velar por el prestigio de la profesión, observando el Código de Ética y Deontología. Registro Nacional de Enfermeras Certificadas. Ahora podrás … 3.- Recibirá un correo electrónico de conformidad de pago y adjunto el comprobante electrónico. d) Velar por el prestigio de la institución y de la profesión de Enfermería. Proponer al Consejo Directivo Regional y Consejo Directivo Nacional los proyectos de reforma legislativa. e) Difundir los fines y actividades del Consejo Regional, a través de medios de información escritas, radiales, televisivas o informáticos, previo acuerdo del Consejo directivo, tenie ndo presente la dignidad del ser humano, los derechos de la persona y la imagen profesional. h) Difundir los principios bióticos y el Código de Ética y Deontología. c) Donación, legado, subvención o rentas otorgados a su favor y cualquier otro patrimonio que pueda resultar de la liquidación de asociaciones de carácter científico y otros que se disuelvan por cualquier causa. El Colegio Médico del Perú (CMP), rechaza firmemente el Proyecto de Ley 3564, presentado por una Congresista ante el…, Sociedad Peruana de Urología alerta que para prevenir dicha neoplasia es necesario realizar el procedimiento en mención.  Comité de Asuntos Internos. Lo que debes saber para obtener tu CONSTANCIA DE HABILITACIÓN ONLINE a través de la pagina web del Colegio de Enfermeros del Perú: La Constancia de Habilitación es GRATUITA. p) Cumplir además otras funciones que le asigne la Decana Regional. Cada Consejo Directivo Regional mantendrá, con carácter obligatorio y bajo responsabilidad, el monto correspondiente al Fondo de Ayuda. h) Elaborar y sustentar su presupuesto ante el Consejo Nacional para su aprobación. La cual solo se puede emitir al momento de realizar el pago de los 12 meses. c) Emitir opinión sobre la procedencia de instaurar proceso ético disciplinario a cualquier miembro de la Orden por violación o incumplimiento del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deo ntología o cualquier norma o acuerdo emanado por el Consejo Regional o Consejo Nacional. Corresponde al Comité Electoral Nacional fijar la fecha de las elecciones generales. h) El Comité de Doctrina y Legislación, presidido por la Vocal II. d.2 Por incurrir en actos que atenten contra la formación profesional de Enfermería de acuerdo con la ley. Artículo 4º.- Del Marco Legal. Artículo 46º.- De los Consejos Regionales. El Colegio de Enfermeros del Perú a través de sus órganos competentes impone las siguientes sanciones: a) La amonestación verbal o escrita se aplicará cuando la falta sea leve y tiene carácter primario. f) Otras rentas y recursos que se generen a su favor. El monto de la multa será aprobado por el Consejo Nacional en cada caso y su aplicación estará a cargo del Consejo Regional. La juramentación del Consejo Directivo Nacional se realizará en Lima, y cada Consejo Regional realizará la juramentación de sus miembros en la sede de su jurisdicción. Artículo 59º.- De la No afectación de Prestigio. Ya puedes inscribirte a los cursos de Enfermería e Informática que el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid ofrecerá, de manera gratuita en la sede, para sus colegiados durante el mes de noviembre. en el Centro de Convenciones del CMP. Teléfonos: 968927749 / 956923367. Artículo 43º.- De la Disposición del Patrimonio. Artículo 77º.- De las atribuciones del Comité Electoral Regional. m) Aprobar la compra, venta y arrendamiento de inmuebles del Colegio de Enfermeros del Perú. Artículo 51°.- Las sanciones disciplinarias que aplique el Consejo Regional podrán ser recurridas mediante recurso de reconsideración ante el Consejo Regional o ante el Consejo Nacional mediante recurso de apelación. Los cargos del Consejo Directivo Nacional del Colegio Enfermeros Perú son: a) Decana Nacional: Es la máxima autoridad representativa de la profesión. Es presidido por la Decana Regional y cumplen las funciones establecidas en el Reglamento del presente Estatuto. En caso de empate, el presidente hará ejercicio del voto dirimente. , El Colegio de Biólogos del Perú les desea un feliz y próspero año nuevo 2023. c) Vigilar a erradicar la práctica ilegal de la profesión y denunciar a quienes utilicen la denominación de licenciada(o) en Enfermería o enfermera(o) sin el título universitario y colegiación respectiva de acuerdo con la ley. Los deberes del Colegio son los siguientes: a) Representar oficialmente a los profesionales enfermeras(os) y ejercer la defensa de la profesión en el país, de acuerdo con el derecho jurídico establecido por ley. A Nivel Regional: - Consejo Directivo Regional integrado por la Decana(o) - Regional, Secretaria, tesorera, Vocal I y Vocal II. Serán administrados por el Consejo Nacional y Consejo Regional respectivamente. ... El Comité de Médico Joven del … Las funciones del Consejo Nacional son: a) Aprobar las políticas y lineamientos institucionales. g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología, normas, resoluciones y acuerdos que rigen el funcionamiento del Colegio de Enfermeros del Perú, así como la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) y las normas relacionadas con el ejercicio profesional. f) Los Comités presentarán el informe anual sobre el trabajo realizado al Consejo Regional o Nacional respectivamente. Verushka De Los Santos, quien junto a un gran…, En el Perú existen más de 600,000 discapacitados visuales. Los profesionales que omitan sufragar sin causa justificada pagarán una multa equivalente al 25% de la remuneración mínima vital. TÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 49°.- De las Sanciones. En los casos de las representaciones regionales del interior del país, se publicará en el medio de mayor circulación de sus respectivas jurisdicciones regionales, debiendo remitirse un ejemplar al Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú para su respectiva validación en la instalación del 1er.Consejo Nacional. d) c.2 Por adeudar el pago de seis (6) cotizaciones mensuales. f) Vigilar la condición jurídica de las personas y entidades que se dediquen a actividades de Enfermería en sus diferentes campos. b) Realizar la investigación en el proceso contencioso o disciplinario. Artículo 73º.- De las atribuciones del Comité Electoral Nacional. La Decana Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú tiene las siguientes funciones: a) Representar al Colegio ante los poderes del Estado, instituciones y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales. Artículo 25º.- De los Miembros Directivos. Los registros estarán a cargo de los miembros del Consejo Directivo Nacional o Consejo Regional respectivamente, según la función que les corresponda. Destacado médico peruano, escritor y primer catedrático de…, Curso contará con 4.0 puntos para la recertificación. Artículo 20º.- Del Cumplimiento. c) Las sesiones ordinarias de Consejo Nacional serán convocadas por escrito hasta quince (15) días calendario antes de la fecha señalada, las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional y las sesiones, en general, de los demás órganos serán convocadas con una antelación no menor a tres (3)días útiles. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP . . p) Aprobar a través de sus órganos competentes el presupuesto anual y los estados financieros. d) Residir en la ciudad donde funcione la sede del órgano en el que se ejercerá el cargo. Consejo Directivo Regional III. e) Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por mandato judicial consentido y ejecutoriado. Ronald F. Clayton Su uso regirá por lo dispuesto en su respectivo reglamento. Recuerde, el voucher es válido si contiene fecha, Nº operación, Nº cuenta bancaria y nombre del COP como beneficiario y monto transferido legible. La boleta de pago se enviará por correo en máximo 48 horas. Artículo 38º.- De la Cobertura de Vacancias y Licencias en el Consejo Regional: Las licencias de Consejo Directivo Regional se cubrirán de la siguiente forma: a) La Decana(o) Regional será reemplazada(o) por la Vocal I. b) La Secretaria(o) o Tesorera(o) del Consejo Regional será sustituida por alguno de sus miembros, mediante elección por mayoría simple. En el procedimiento contencioso disciplinario son admisibles todos los medios probatorios permitidos por la ley. El periodo de mandato de los integrantes de los Consejos Regionales elegidos en el Proceso Electorales por el periodo de tres (03) años. Los Consejos Regionales son los órganos responsables de tomar juramento a los miembros que hayan cumplido los requisitos para su incorporación al Colegio de Enfermeros del Perú, establecidos en el reglamento interno de colegiación. o) Regular y cautelar que la formación y la capacitación del técnico y auxiliar de Enfermería sean coherentes con sus actividades laborales, planteando las propuestas normativas para su desempeño como miembro integrante del equipo de Enfermería. LOGROS RELEVANTES DE LA GESTIÓN 2012-2014 DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ CONSEJO REGIONAL II LA LIBERTAD. b) Órganos de Soporte Técnico. n) Presidir el Comité Permanente de Economía. CONSEJO DEPARTAMENTAL JUNÍN. a) Que los miembros de mesas e retiren o ausenten permanentemente de la mesa de votación, salvo por motivos de fuerza mayor justificados. Su sede está supeditada a las disposiciones y lineamientos aprobados por el Consejo Nacional. b) Convocar, presidir y dirigir el Consejo Nacional y el Consejo Directivo Nacional. i) Mantener vinculación con entidades análogas y científicas del país y del extranjero. Serán nulos los votos en cualquier mesa de sufragio cuando: a) Exista suplantación de los miembros de mesa. i) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. colegio de enfermeros. b) Acreditar con constancia de habilitación emitido por el Consejo Regional respectivo ser miembro hábil del Colegio de Enfermeros del Perú. Artículo 86º.- De la Votación. f) Realizar el estudio de bajas y enajenaciones. Artículo 27º.- De los Órganos de Soporte técnico. El certificado de habilitación es una especie valorada … En este último caso, la Vicedecana ejerce el cargo hasta el fin del mandato. f) Aprobar el informe memoria de la Decana Nacional y Regional. Los miembros directivos del Consejo Regional y Consejo Directivo Nacional dejarán sus puestos vacantes por los siguientes motivos: a) Muerte. h) Emitir opinión técnica sobre los procesos de registro de colegiación, especialidad, maestría y doctorado. n) Otras funciones no asignadas a los demás órganos de gobierno. g) Facilitar la asesoría legal para la defensa de los miembros de la Orden, en aspectos relacionados con el ejercicio profesional. A excepción de Lima Metropolitana y Callao. Artículo 36º.- Las licencias de Consejo Directivo Nacional: Se cubrirán de la siguiente forma: a) La Decana será reemplazada por la Vicedecana. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 3º.- De las atribuciones del Colegio. b) Consultar al Comité Electoral Nacional las situaciones que se presenten durante el proceso electoral. b) Coordinar las actividades de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Los miembros directivos podrán solicitar licencia del ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser sustentada y aprobada en Consejo Regional y Consejo Nacional, respectivamente. Artículo 102º.- De la transmisión de la Información Escrutada. La denuncia se presentará ante la Decana Regional y será derivada al presidente del Comité de Vigilancia Ética y Deontológica del Consejo Regional, a cuya jurisdicción pertenece el miembro de la Orden. Artículo 53º.- De la Sentencia Judicial. Constancia de Habilitación - Colegio De Enfermeros Del Perú Telefono : +51 084-228460 991532902 cepcusco@gmail.com Edit Nosotros Star Wars The Force Unleashed 3 Cancelado, Merli Temporada 2 Capitulo 2, Dragon Ball Super Cartoon Network Mexico, Jurassic World Rotten Tomatoes 2018, Los Gritos Del Silencio … Son miembros de la Orden todas las enfermeras(os) residentes en el Perú o en el extranjero que se encuentren inscritas en los registros del Colegio de Enfermeros del Perú. • Registro en el Colegio de Enfermeros del Perú y habilitación. Los símbolos constituyen elementos distintivos de la profesión, su característica y su denominación se encuentran detalladas en el Reglamento. Artículo 2º.- De la Sede. Presione Para Pagar. Las Vocales I y II cumplen las funciones que les asigna el Reglamento del CEP. Artículo 99°.- El cargo de los miembros de mesa de sufragio es irrenunciable salvo los casos de grave impedimento físico necesidad de ausentarse del país. 2/4/2018 CEP || Colegio de Enfermeros del Perú COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU CONSEJO REGIONAL II LA LIBERTAD N°: 00000030168-2018 CR II -CEP CONSTANCIA DE HABILITACIÓN La Decana del Colegio de Enfermeros del Perú, expide la presente Constancia de Habilitación a la Licenciada en Enfermería identificada como: C.E.P. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia: El presente estatuto entrara en vigencia a partir del día 06 de setiembre del 2014. Artículo 58º.- De la Denuncia ante la autoridad Judicial. d) Los miembros que conforman los comités deben ser miembros hábiles, no tener sanción ética o disciplinaria; asimismo, aquellos que no asistan a más de 3 reuniones consecutivas o 5 alternas se les cesará de sus funciones e) Uno de los miembros del Comité actuará como Secretaria, el mismo que podrá suplir a la Presidenta en caso de licencia. g) El Consejo Directivo Nacional y Regional sesionara ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. TÍTULO XI: DE LAS ELECCIONES NACIONALES Y REGIONALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 67º.- De la Finalidad. b) Realizar estudios de factibilidad para el mejor uso de la economía del Colegio. e) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. Artículo 39º.- De las Cesantes. c) Los recursos del Colegio de Enfermeros del Perú no deben ser utilizados para el financiamiento del presupuesto y plan de campaña electoral. j) Brindar asesoría técnica a los Consejos Regionales y a otras organizaciones de Enfermería y salud. d) Formular las resoluciones y firmar conjuntamente con la Decana Nacional. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS PERMANENTES Artículo 24º.- Del Comité de Ética y Deontología Sus funciones son: a) Difundir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología y su Reglamento y cualquier norma o acuerdo emanado del Consejo Regional o Consejo Nacional. m) m)Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar, protestar y aceptar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y cualquier clase de títulos valores; contratar sobregiros y avances en cuenta corriente con garantía o sin ella; y solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma. b) Miembros Honorarios: Son miembros honorarios las enfermeras(os) peruanas o extranjeras de méritos relevantes que se hayan hecho acreedoras a dicha distinción. De la tesorera: a) Realizar en coordinación con la Decana los actos de gestión económica y logística del Consejo Directivo Nacional. Artículo 75º.- Del Quórum. ... Para que pueda descargar su hoja de habilitación web procederá despues de 24 horas de haber efectuado el … Artículo 25º.- Del Comité de asuntos Internos Sus funciones son: a) Presentar propuestas para optimizar los procesos administrativos del Colegio. a) La sesión es convocada y presidida por la Decana o quien de oficio haga sus funciones. De las Vocales I, II, III y IV: a) Presidir los comités permanentes de su competencia. Seguir los siguientes pasos: 2.- Validar pago al correo electrónico:  tesoreria@cel.org.pe adjuntando el recibo de pago e indicando nombres, apellidos, Nº de DNI, Nº de Registro CEL y concepto de pago. Nombre y Apellidos Y son los siguientes: a) El Comité de Ética y Deontológico, presidido por la Vicedecana. CAPÍTULO II: DE LOS COMITÉS PERMANENTES Artículo 21º.- De los Comités Permanentes del Consejo Directivo Nacional. TÍTULO X: DE LAS ELECCIONES NACIONALES YREGIONALES CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 47º.- De la Finalidad. Los Registros del Consejo Regional y del Consejo Nacional deberán contener los mismos datos y estar legalizados notarialmente conforme a lo establecido en el Artículo 16ºdel Estatuto. Los Consejos Regionales pierden representatividad cuando quedan vacantes los cargos de tres o más de sus miembros. Los candidatos a ocupar los cargos directivos de los Órganos de Gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú, previstos en los Artículos 8° y 10° de la Ley Nº 28512, que reúnan los requisitos establecidos (Artículo 70º del Reglamento del presente Estatuto)solicitarán su inscripción ante el organismo electoral competente en una sola lista. j) Registrar y mantener actualizada la información financiera de la gestión en el sistema informático integral y el debido asiento en los libros contables institucionales. ✨, #Undíacomohoy nació la Dra. El Comité Electoral Regional tiene a su cargo la organización, administración, ejecución y control de los procesos electorales de su jurisdicción. Artículo 50°.- El Consejo Nacional es competente para aplicar las sanciones previstas en el Reglamento a todos los miembros del Colegio de Enfermeros del Perú. p) Sesionar ordinariamente una vez a la semana, en el día que acuerden sus miembros; y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de cinco de sus miembros. COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ. El quórum del Comité Electoral Regional se formará con el íntegro de sus miembros titulares. Copyright © 2023 Colegio de Biólogos del Perú, Destacamos y felicitamos la elección de la Blga. d) Órganos de apoyo:  Administrativo. El Colegio de Enfermeros del Perú es la entidad normativa del ejercicio profesional de Enfermería en todo el territorio nacional. En estos últimos años las enfermedades visuales han aumentado, así lo informa la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indica que a nivel mundial…, En el Perú actualmente existen dos centros de Salud que llevan el nombre del destacado médico: Hospital Hermilio Valdizán en Lima y Hospital Regional de Huánuco. c) Vigilar que la profesión de Enfermería cumpla con su rol social al servicio del ser humano, de la familia y de la comunidad en el país. s) Aprobar su estructura, organización interna, administrativa y financiera para el debido cumplimiento de sus fines institucionales. g) Emitir opinión motivada en los recursos que en vía de apelación sean puestas en conocimiento por el Consejo Nacional o los Consejos Regionales, por infracción al Código de Ética Deontología. b) El ingreso que genere la inscripción de especialidad, grados académicos, auspicio u otro concepto se rige según el tarifario aprobado en Consejo Nacional. N°: 067945 RODRIGUEZ SERIN LUCIA MARICELA Se expide el presente documento a solicitud de la interesada para los fines que estime conveniente. b) La convocatoria será por escrito u otros medios que aseguren su recepción. Siguientes, remitirá los antecedentes que motivaron la resolución al Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios respectivo, con el fin de que se proceda con la investigación correspondiente. a) Personal Administrativo: Licenciada(o) en Enfermería con preparación en Administración y/o administradora colegiada(o). Artículo 105º.- Del Conteo de las Cédulas de Votación Los votos válidos se clasificarán y contarán de acuerdo con las disposiciones regl amentarias que emita al efecto el Comité Electoral Nacional. b) Vender, distribuir y/o consumir bebidas alcohólicas son los recintos de votación. Artículo 96°.- Cada mesa de sufragio contará con tres miembros titulares (3); un presidente (1); dos secretarios (2) y tres miembros suplentes (3) que en ausencia de los titulares podrán reemplazarlos. e) Organizar y mantener el registro y archivo nacional de resoluciones y sanciones a los miembros de la Orden. La Tesorera será sustituida por la Vocal II. Las elecciones para los cargos directivos para el Consejo Nacional y Consejo Regional se realizan cada tres (3) años. Derechos de los miembros: a.2.1.Requerir a los demás miembros de la Orden y a las autoridades del Colegio de Enfermeros del Perú el cumplimiento de las normas y disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y del Código de Ética y Deontología. Las licencias de los miembros directivos serán por los siguientes motivos: a) Incapacidad física temporal. Registro de Autoridades del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales de Cada Periodo. La creación y funcionamiento de los Consejos Regionales están supeditados a las disposiciones y lineamientos aprobados por el Consejo Nacional. A nivel regional: •Consejo Directivo Regional, integrado por la Decana(o) Regional, Secretaria, Tesorera, Vocal I y Vocal II. Contra esta resolución no cabe recurso impugnatorio. Las rentas del Colegio son todos los ingresos obtenidos a nivel regional y nacional por diferentes conceptos. Realiza tus pagos de forma sencilla y con total confianza en el BCP. De las Vocales I y II del Consejo Regional: a) Reemplazar a la Decana Regional en caso de ausencia. h) Defender la vida y el respeto a los derechos humanos en concordancia con el bienestar de la población. El Colegio de Enfermeros del Perú está facultado para imponer sanciones a los miembros de la Orden por la infracción del Código de Ética y Deontología e incumplimiento de las normas establecidas en el presente Estatuto y su Reglamento. Artículo 83º.- Requisitos para la Presentación de Listas. a.1.5.Trasladará su inscripción a otro Consejo Regional en caso de que tenga una nueva sede laboral, en un plazo de 30 días. g) Facilitar la asesoría legal para la defensa de los miembros de la Orden, en aspectos relacionados con el ejercicio profesional. Artículo 34º.- De la Elección de la Delegada(o): a) La Decana(o) del Consejo Regional solicitará a la máxima autoridad de Enfermería de la institución la convocatoria para la elección de una delegada. Registro Nacional de Grados Académicos (Maestrías y Doctorados). k) Supervisar los ingresos y los egresos económicos del Colegio de Enfermeros del Perú e informar al Consejo Nacional. No está permitida la reelección inmediata. m) m)Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar, protestar y aceptar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y cualquier clase de títulos valores, contratos, sobregiros y avances en cuenta corriente con garantía o sin ella; y solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma. 22315 17 OCTUBRE 1978 SE CREA EL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PER. e) Emitir pronunciamiento en relación con los proyectos o reformas en materia de salud, el ejercicio de la profesión y otros asuntos de su competencia, teniendo la facultad de delegar esta función al Consejo Directivo Nacional con cargo a rendir cuenta. c) Ratificar la conformación de las Comisiones, Comités Permanentes, y órganos de apoyo en el ámbito regional y nacional, aprobados previamente por el respectivo Consejo Directivo. j) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. CAPÍTULO II DE LAS ELECCIONES Artículo 49°.- Del voto. j) Aplicar sanciones disciplinarias a los miembros de la Orden, conforme a las normas establecidas que fijan la Ley y Estatuto y Reglamento. El miembro de la Orden que haya sido objeto de suspensión no podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo Regional o Nacional, ni integrar las diferentes comisiones o comités del Colegio de Enfermeros del Perú, por un periodo no menor de tres (3) años posteriores a la fecha de cumplimiento de la s anción. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ELECTO Artículo 70º.- De los Requisito: Son los siguientes: a) Ser de nacionalidad peruana. e) Ratificar u observar los acuerdos de los Consejos Regionales cuando estos se refieran a temas no previstos en las normas del Colegio de Enfermeros del Perú o excedan al ámbito jurisdiccional del respectivo Consejo Regional. e) Proponer las normas y procedimientos de coordinación entre el Consejo Directivo Nacional y los Regionales. Para los demás cargos Directivos Nacional o Regionales, ejercicio profesional l mayor de 10 años. Su uso es obligatorio en actividades y actos oficiales del Colegio de Enfermos del Perú y otras vinculadas a la profesión. Artículo 56º.- De los Candidatos. El Comité Electoral Nacional elaborará y publicará cuarenta y cinco (45) días antes de las Elec ciones, el Registro Electoral, tomando como base el Registro de Inscripción depurado y autorizado. La inhabilitación suspende los derechos del miembro hábil. c) Contar con un tiempo mínimo de ejercicio profesional para los siguientes cargos: Para el cargo de Decana Nacional, Vicedecana Nacional y Decana Regional, ejercicio profesional mayor de 15 años. En sesión del Consejo Nacional se elige al Comité Electoral Nacional como máximo organismo autónomo responsable del proceso electoral, cuyos acuerdos son inapelables y asume la responsabilidad total del proceso electoral. Realiza tus pagos de forma … 35. Artículo 61º.- Del Inicio del Procedimiento Disciplinario. El 30 de agosto se conmemora en nuestro país el Día de la Enfermería Peruana, debido a un documento pontifico que expidió el Papa Pio XXII en 1955, coincidiendo con el Día de Santa Rosa de Lima, a quien se nombró patrona de las enfermeras del Perú.A nivel internacional, el día de la Enfermería se celebra el 12 de mayo. Las Delegadas Institucionales son miembros de la Orden elegidas democráticamente por las enfermeras(os) de cada institución representativa y constituyen el nexo con el Colegio de Enfermeros del Perú. c) En cualquier estado del proceso, pero antes de que venza el plazo de la etapa investigatoria y previo al informe que deberá emitir el Comité de Asuntos Contenciosos y Disciplinarios, el miembro denunciado podrá realizar un informe oral como parte de su descargo, en forma personal y o través de un apoderado, debiendo solicitar por escrito fecha y día para realizar su informe oral. f) Presidir el Comité de Asuntos Internos. COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU CONSEJO REGIONAL XXVII CALLAO. El acta de escrutinio se levantará en la forma y copias que determine el Comité Electoral Nacional. Terminado el escrutinio, los presidentes de las mesas de sufragio procederán a entregar los resultados finales a los miembros del Comité Electoral con las actas de escrutinio firmadas por los miembros de mesa y personeros de las listas correspondientes. b) Proponer políticas y proyectos de desarrollo nacional y regional que contribuyan a elevar la calidad de vida de los peruanos y a la solución de los problemas de salud del país, para vigilar la defensa de la vida y los derechos humanos y absolver las dudas que sobre asuntos vincula dos con la profesión le sean formuladas. Luz Sarmiento B, Destacamos y felicitamos la elección de la B, El Colegio de Biólogos del Perú les desea un fel, Convocatoria de Consejo Directivo Nacional, Padrón de biólogos habilitados al 31 de diciembre 2020. El presidente del Comité Electoral Nacional y los presidentes de los Comités Electora les Regionales procederán a la publicación de los resultados electorales finales y definitivos, bajo su estricta responsabilidad, pudiendo ser posible de aplicárseles sanciones. El primer caso de la pandemia de COVID-19 en Perú, un hombre de 25 años que volvía a Lima de un reciente viaje a Europa, fue anunciado el 6 de marzo de 2020.  Contable. 20 soles queda sin efecto y solo se emitirá a través del Portal del Colegiado: ()El horario de … Esta semana, la Sociedad Peruana de Urología (SPU) publicó un comunicado en sus redes oficiales en el…, Simposio se realizará este martes 22 de noviembre a las 19:00 hrs. El Comité Electoral Nacional está integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, a propuesta de la Decana Nacional, elegidos en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, considerando el desempeño y trayectoria profesional de sus miembros. f) Ejercer la representación legal.  Comité de Relaciones Públicas e Institucionales. Registro de Distinciones Honoríficas. e) Los ingresos que se obtengan por la realización de eventos científicos de carácter nacional e internacional, auspicios y otros servicios. Podrás tener Acceso a nuestros servicios en linea ... La mayoría de nuestros colegiados opta por seguir profesionalizándose; el CEP brinda para ellos la … Dentro de cinco (5) días a partir del día siguiente de su presentación, el Comité de Vigilancia Ética y Deontológica hará traslado de la denuncia con sus recaudos al denunciado, el que a su vez, en un plazo no mayor a (5) cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, ofrecerá su descargo escrito. l) Gestionar ante los organismos e instituciones públicas y privadas la transferencia de las aportaciones ordinarias y otros, que corresponden a los miembros de la Orden. Cumplir otras actividades que le encomiende el Consejo Directivo Regional y/o Nacional. c) Otorgar la certificación periódica de competencias profesionales a los miembros de la Orden. El Colegio Médico del Perú (CMP), a través de su Comité de Calidad y Seguridad…, Considerado un maestro de la medicina en todo el Perú, el Dr. Julio Macedo Dianderas, egresado de la facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), es uno de los…, REGISTRO DE ESPECIALIDAD O SUB-ESPECIALIDAD. c) Cautelar el patrimonio institucional. c) Las licencias que conceda el Consejo Regional y el Consejo Directivo Nacional tendrán vigencia por un periodo no mayor de treinta (30) días, y en casos excepcionales serán evaluados en Consejo Nacional. i) Aprobar proyectos dirigidos a la protección el bienestar social de los colegiados de su familia, con reglamentos específicos para tal fin. b) Su postulación a candidata o delegada debe ser libre e individualizada. Los Consejos Regionales no pueden efectuar modificaciones a las cotizaciones ni a derechos y beneficios establecidos, por lo cual que dan impedidos de efectuar condonaciones y transacciones respecto a montos adeudados por los miembros de la Orden sin el previo consentimiento del Consejo Nacional. El porcentaje al que refiere el párrafo precedente equivale al 2.59% de la remuneración mínima vital. - Comité de Relaciones Públicas e Institucionales. Las normas para la conformación y funcionamiento de los Comités Permanentes de los Consejos Regionales y el Consejo Directivo Nacional son las siguientes: a) Cada Comité estará conformado por cinco miembros hábiles propuestos por su presidenta, el mismo que será aprobado por el Consejo Directivo Nacional o Regional y ratificado en Consejo Nacional. Emitida la resolución que instaura el proceso ético disciplinario, se notificará al denunciante y al denunciado. El proceso disciplinario será de carácter reservado hasta la emisión de la resolución que le ponga fin, debiendo esta hacerse pública cuando imponga sanción de amonestación, suspensión o expulsión . All rights reserved. Artículo 107º.- De la Publicación de la Resolución. CAPÍTULO III DE LAS DELEGADAS INSTITUCIONALES Artículo 30º.- De las Delegadas Institucionales. Aunque antes era … Realiza tus pagos de forma sencilla y con total confianza en el BCP. g) Determinar y aprobar las especialidades en las áreas de competencia del profesional de Enfermería, de acuerdo con la demanda de salud en el país. Artículo 92º.- De la Finalización de la Votación. El tiempo del trámite es de 3 días hábiles, al concluir el proceso usted recibirá una comunicación en su email para apersonarse y hacerle la devolución de su Diploma original y/o copia de su diploma en el Colegio Médico del Perú, sito Malecón de la Reserva 791 – Miraflores; en el horario de lunes a viernes de 08:30 am a 04:00 pm (Refrigerio 01:30 pm a 02:30 pm) o puede … Las elecciones para la renovación total del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales se efectuarán cada tres años, el primer domingo de diciembre del año eleccionario. Los Consejos Regionales harán pronunciamientos referentes a su jurisdicción. Las(os) cesantes y jubiladas(os), su aportación la efectuará en la jurisdicción donde se encuentre inscrita(o) o resida. k) Cumplir los encargos del Consejo Directivo Regional y Consejo Directivo Nacional. CAPÍTULO VII DE LAS NULIDADES Artículo 104.- De la Nulidad de los Votos. a) Son miembros hábiles las enfermeras(os) residentes en el País que obtuvieron su registro en el Colegio de Enfermos del Perú según los procedimientos establecidos en el Reglamento y que no han incurrido en ninguna causal de inhabilitación. d) Cuando el Consejo Regional pierde representatividad por la vacancia de tres o más de sus miembros, el Consejo Nacional en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, convocará a elecciones para culminar el periodo de gestión. j) Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar, protestar y aceptar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y cualquier clase de títulos valores, contratar sobregiros y avances en cuenta corriente con garantía o sin ella; solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma. TÍTULO VII DE LAS SESIONES, DE LOS COMITÉS PERMANTES Y SUS FUNCIONES, DE LAS DELEGADAS INSTITUCIONALES CAPÍTULO I DE LAS SESIONES Artículo 18º.- De la Convocatoria a las Sesiones. Somos una institución autónoma con personería de derecho público interno, sin fines de lucro, máximo órgano representativo de la profesión de Enfermería en el XXVII Consejo Regional … Para el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio de Enfermeros del Perú, los registros que se aperturen en los Consejos Regionales serán elevados al Consejo Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles para su aprobación. Se publicarán las resoluciones que declaren electa a determinada lista que haya obtenido los votos reglamentarios. d) Informar al Consejo Directivo Nacional y Regional acerca de los organismos en los cuales, por razón de su naturaleza, sea necesaria la presencia de un representante del Colegio. Sus acuerdos son apelables ante el Comité Electoral Nacional. b) Designación temporal que conlleve la representación del Colegio u otra institución de Enfermería o del Estado. n) Presidir el Comité de Economía. No está permitida la reelección inmediata. g) Elaborar el reglamento electoral. l) Cautelar el patrimonio del Colegio de Enfermeros del Perú, y en caso necesario disponer de él, con aprobación del Consejo Nacional. Sanción disciplinaria. Los miembros directivos electos asumirán los cargos la última semana del mes de enero del año siguiente a la elección. • Consejo Directivo Nacional, integrado por la Decana Nacional, Vicedecana, Secretaria I y II, Tesorera, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Vocal IV. Ven a Movistar y descubre las mejores ofertas en Internet, Fusión, Móvil, Móviles libres y los mejores contenidos de Televisión con Movistar+. Artículo 31º.- De la Elección de las Delegadas Institucionales. Los acuerdos de regularización por esta única vez no distinguirán el plazo o periodo que cada Consejo Nacional y/o Consejo Regional haya cumplido durante su mandato. r) Aprobar con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo Nacional la Modificatoria del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología a partir de los cambios sociales, culturales y económicos que ocurran en el país. Para el cumplimiento de los fines y atribuciones, el Colegio de Enfermeros del Perú cuenta con los siguientes Registros:             Registro Nacional de Enfermeras Colegiadas. Los plazos que rigen en el proceso contencioso disciplinario se computan por días hábiles. b) Elaborar el cronograma electoral c) Absolver en última instancia las situaciones que presenten los Comités Electorales Regionales. CAPÍTULO II DE LAS COTIZACIONES DEL FONDO DE AYUDA Artículo 45º.- De las cotizaciones de las cesantes. Los cargos vacantes producidos en el Consejo Directivo Regional y el Consejo Directivo Nacional serán cubiertos de acuerdo con lo establecido en el reglamento del presente Estatuto. Artículo 88º.- De la Duración del acto Electoral. d) Hacer proselitismo, repartir propaganda y/o portar elementos que produzcan la inducción de voto. No hay reelección inmediata. Luego de una hora puede verificar su pago en la página web del Colegio de Enfermeros del Perú: www.cep.org.pe d) Cumplir otras funciones que le asigne la Decana Nacional, el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Nacional. La Secretaria del Consejo Regional organiza y dirige la Secretaría del Consejo Regional, además posee otras funciones establecidas en el Reglamento. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional. La expulsión se aplicará cuando el colegiado incurra en las siguientes faltas: d.1Probada inmoralidad en el ejercicio de la profesión y/o en el cargo directivo. c) Absolver las consultas sobre faltas o infracciones al Estatuto y Reglamento que sean puestas en su conocimiento por el Consejo Directivo Regional y/o Nacional y emitir opinión en los recursos que en vía de apelación de sanciones se eleven al Consejo Nacional. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 47º.- De la Disposición del Patrimonio. Artículo 84°.- Del Cumplimiento de los Requisitos: Las listas de inscripción serán recibidas o devueltas de no cumplir los requisitos establecidos por el Comité Electoral, teniendo como plazo para una nueva presentación antes del c ierre de la etapa de inscripción. Pague a través de INTRANET Estimados Ingenieros Colegiados: Como la habilidad es fundamental para el ejercicio profesional de acuerdo a la ley 28858, le recordamos que puede … b) Elaborar conjuntamente con la Decana Regional la agenda de sesiones y citar a los miembros directivos. Artículo 95°.- Los colegiados que voten en la mesa de transeúntes presentarán constancia de habilitación profesional. SI ERES CLIENTE, USA LA APP O BANCA POR INTERNET y sigue estos pasos: SI VAS A UN AGENTE INTERBANK, sigue estas indicaciones: Habilidad Profesional Virtual Para Nuevos Colegiados, Ingresa el nombre: Colegio de Obstetras del Perú, Ubica el trámite o servicio por su abreviatura (, Ingresa el monto a pagar y los datos solicitados, En la ventanilla, indica el nombre del Colegio de Obstetras del Perú, Brinda el CODIGO del SERVICIO o TRAMITE a pagar (, El agente o recibidor, te indicará el monto a pagar (será el mismo del tarifario), El COP asumirá los gastos por comisiones al 100%, No olvides enviar el voucher de pago al correo. Your file is uploaded and ready to be published. Rosa Victoria Celi Requena … La reincidencia da lugar a la aplicación de sanción disciplinaria de amonestación. Derechos de los miembros ordinarios: Los miembros gozarán de las prerrogativas, derechos y beneficios que les reconoce el presente Estatuto y su Reglamento. j) Aprobar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros del Colegio de Enfermeros del Perú. g) El Comité de Previsión y Asistencia Social, presidido por la Vocal III. TÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS Y VACANCIAS DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS Artículo 35º.- De las Causas de las Licencias. Para remodelación, ejecución de obras, compras de inmuebles, adquisición de terrenos u otras afines, se faculta a los Consejos Regionales a realizar operaciones hasta un monto equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dando cuenta al Consejo Directivo Nacional y más de cinco (5) UIT se requiere la aprobación del Consejo Nacional. Si en el curso de un procedimiento contencioso disciplinario se advierten indicios razonables de la comisión de falta distinta a la que es materia de investigación, el Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios podrá solicitar al Consejo Regional y/o Consejo Nacional, según sea el caso, que emita resolución que incluya en la investigación del procedimiento ético disciplinario las nuevas faltas y en su caso a otros sujetos no comprendidos. Sus funciones son: a) Recomendar al Consejo Directivo Regional y Consejo Directivo Nacional establecer vínculos con instituciones nacionales y extranjeras afines al Colegio. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL Artículo 76º.- Del Comité Electoral Regional. Es una entidad como persona jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, representativa de los Biólogos profesionales en toda la República, creado por Decreto Ley N° 19364, el 18 de abril de 1972, ejerciendo la presentación oficial y defensa de la profesión, velando por el ejercicio profesional a nivel nacional con sujeción al Código de Ética; contribuyendo con las instituciones educativas, científicas y técnicas en la difusión de conocimientos de su campo e incentivando la investigación, colaborando con organismos del Estado e instituciones nacionales y extranjeras, en la defensa y racional explotación de los recursos naturales del país; absolviendo consultas sobre asuntos científicos o técnicos que le sean formuladas. Sábados: 09 am. Asimismo, adjuntará copia de su documento nacional de identidad (DNI) y una copia de los recaudos documentarios pertinentes, certificada o fedateada tratándose de documentos públicos. El Comité de Vigilancia Ética y Deontológica podrá acordar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, el inicio de investigación ética sobre un hecho que a su juicio contenga indicios razonables de falta ética. a) Organizar y dirigir el proceso electoral para la renovación de los cargos directivos de los órganos de gobierno del Consejo Regional del Colegio de Enfermeros del Perú, declarar sus resultados y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas y proclamar a las listas ganadoras de conformidad a lo establecido en las normas pertinentes. Las sesiones del Consejo Nacional se realizan en la ciudad de Lima y, excepcionalmente, por acuerdo de Consejo Nacional, en forma descentralizada. b) La multa se aplicará a los colegiados que incumplan el deber de sufragio en los procesos eleccionarios internos de cualquier naturaleza, incluyendo referéndum y en aquellos procesos eleccionarios en los que el Colegio de Enfermeros del Perú participe por mandato de la ley. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU TÍTULO I: DEL COLEGIO, FINES, DEBERES YATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL COLEGIO A, COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU ESTATUTO Y REGLAMENTO D.L. La denuncia será presentada por escrito y deberá contener nombres y apellidos, domicilio real del denunciante, las cuestiones de hecho y los fundamentos de derecho que sustenten su denuncia. f) Custodiar que la formación, a la actualización y el perfeccionamiento profesional de la licenciada(o) en Enfermería sean coherentes con la realidad nacional de salud del país. Recopilar, revisar y difundir la legislación vigente vinculada con la profesión y con los fines y o bjetivos institucionales. El Comité Electoral Nacional tiene a su cargo la organización, ejecución, control y supervisión de los procesos electorales.  Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinario. c) Incapacidad moral, mental y física permanente. b) Vencido el plazo de la etapa investigatoria dentro de los diez (10) días siguientes, el Comité de Asuntos Contenciosos Disciplinarios evaluará los hechos y actuará las pruebas aportadas por las partes y si lo considera conveniente dispondrá de oficio la actuación de nuevas pruebas y e mitirá un informe motivado de los hechos investigados, las conclusiones y recomendación de la sanción a imponerse o la absolución en su caso. f) Establecer los actos solemnes del Consejo Regional. f) Emitir opinión sobre los expedientes enviados por los Consejos Regionales sobre asuntos contenciosos. Por otro lado, los profesionales y/o técnicos deben obtener su colegiatura profesional y habilitación profesional. 20 soles queda sin efecto y solo se emitirá a través de la … b) El Comité de Asuntos Internos, presidido por la Secretaria I. c) El Comité de Relaciones Públicas e Institucionales, presidido por la Secretaria II. l) Apoyar el desarrollo de auditoría interna y externa de cada periodo presupuestal a nivel de Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales. Libros acreditados.- fs. 26/12/2019 CEP || Colegio de Enfermeros del Perú. Solo puedes obtenerla si NO TIENES DEUDA de cotizaciones mensuales. Los cargos del Comité Electoral Regional son: presidente, secretario, tesorero y un suplente. Artículo 54°.- La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso recaída en un miembro de la Orden acarrea la expulsión automática. a.2.5.  Legal. Artículo 3º.- Del alcance del Colegio. g) Reemplazar a la Secretaria II durante su ausencia. f) Vigilar la contabilidad del Colegio de Enfermeros del Perú, que será lleva da por un contador público colegiado y habilitado. c) d) e) f) g) h) I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII El ingreso que genere la inscripción de especialidad, grados académicos, auspicio u otro concepto, se rigen según tarifario aprobado en Consejo Nacional. El Comité Electoral al finalizar el proceso entregará al Personero Oficial el total de las votaciones correspondientes. La solicitud de inscripción de las listas de candidatos se efectúa en el plazo de noventa (90) días previos a la realización del acto electoral, debiendo presentar: a) Solicitud de inscripción. Sumilla: Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una constancia de habilitación profesional expedida por el Colegio de Abogados en el que el abogado se encuentre registrado, para poder litigar en el Poder Judicial, materializada en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE- PJ, cuyos efectos fueron … g) Las demás que le confiera las normas y disposiciones pertinentes. e) El Comité de Asuntos Contenciosos, presidido por la Vocal I. f) El Comité Científicos e Informes Técnicos, presidido por la Vocal II. h) Presentar y sustentar el Balance del Consejo Directivo Regional para su aprobación. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! Artículo 57º.- De la Inscripción de Listas. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIONES Artículo 55º.- Del Contenido de la Denuncia. El Colegio de Enfermeros del Perú fortalece el ejercicio profesional desde una perspectiva humana, ética y deontológica con responsabilidad social y legal, priorizando su actividad en el desarrollo de competencias basándonos en el cuidado y la promoción de la salud. Ejercemos la representación oficial y la defensa de la profesión de Enfermería. h) Absolver consultas en asuntos que provengan de los Consejos Regionales y de entidades que acudan al Colegio de Enfermeros del Perú, con cargo a rendir cuenta al Consejo Nacional. N°: 00000018109-2019 CR XXVII -CEP. c) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Nacional y presentarlas para su respectiva aprobación y suscripción en la siguiente sesión. a.1. Blanca Elena Carruitero Giove Vice-Decana : Lic. g) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. ... (VIGENCIA DEL CERTIFICADO 1 MES) PAGO DE CUOTAS ORDINARIAS (EFECTUADO POR TERCEROS) EMISIÓN DE CERTIFICADO DE HABILIDAD (VIGENCIA DEL CERTIFICADO 1 MES) Requisitos : ... Cercado de Piura | PERÚ. i) Aprobar con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros la modificatoria del Estatuto, Reglamento y Código de Ética y Deontología. En caso de empate la Decana tendrá el voto dirimente, las deliberaciones y acuerdos se harán constar en el libro de actas debidamente legalizado y firmado por los miembr os presentes. b) Elaborar y proponer los instrumentos de gestión institucional. El Colegio de Enfermeros del Perú ejerce sus atribuciones dentro del marco legal establecido por los dispositivos legales vigentes como son: la Constitución Política del Perú; Decreto Ley Nº 22315 y su modificatoria Ley Nº 28512; Ley Nº 29011, que autoriza al Colegio de Enfermeros Perú modificar y aprobar autónomamente sus estatutos; Ley Nº 26842-Ley General de Salud, que regula el trabajo que realizan los profesionales de la salud; y Ley Nº 27669-Ley de Trabajo de la Enfermera(o) y su Reglamento. Por primera vez, en un acto sin precedentes, médicos del Servicio de Cirugía de Tórax y del Programa de Trasplante Pulmonar…, Representantes del CMP se reúnen con Ministra de Salud Con el fin de abordar temas sobre la problemática que se viene presentando en el sector salud ante la actual crisis política, el Decano Nacional del…, Serumistas y Residentes cuentan con nueva representante en el CMP. Estimado Colegiado, puede realizar el trámite de pago de habilitación de su colegiatura a través de cualquier plataforma física o virtual del Banco de Crédito del Perú – … http://200.37.231.66/pegasoweb/portal/system.php?codigo=100100103 1/1. ‍⚕ HABILITACIÓN PROFESIONAL GRATUITA ONLINE ‍⚕. k) Ejercer la representación institucional como miembro activo, con voz y voto, en los procesos de concursos para provisión, reasignación de plazas y ascensos de los profesionales en Enfermería, en estricto cumplimiento de las normas legales y éticas. h) Distinguir honoríficamente a los profesionales en Enfermería que hubiesen destacado y/o realizado acciones excepcionales en beneficio de la profesión y de la sociedad, en aplicación del Reglamento. CONSTANCIA DE HABILITACION. e) Mantener relación permanente con organismos representativos de Enfermería y afines, a nivel nacional e internacional. Las vocalías que queden vacantes serán cubiertas por los accesitarios elegidos. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DIRECTIVO Artículo 51º.- De los Requisitos. Artículo 69º.- Del Desarrollo del Proceso Eleccionario. f) El Consejo Directivo Nacional y Regional sesionara ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. Intranet de Colegio de Biólogos del Perú. Artículo 85°.- De las Listas. Artículo 60º.- De la Ampliación de Denuncia. a) Las personas que tengan impedimento físico podrán ser acompañadas por una persona de su confianza para ejercer su derecho a sufragio, y tendrán un trato preferencial y personalizado. Además de normar y regular el ejercicio profesional de las Licenciadas(os) en Enfermería. Lo que debes saber para obtener tu CONSTANCIA DE HABILITACIÓN ONLINE a través de la pagina web del … q) Velar por que los honorarios profesionales de Enfermería en la prestación de servicios a terceros se realicen de acuerdo con el tarifario vigente. La elección de los miembros titulares para los cargos del Comité Electoral Regional deberá contar con dos tercios de voto favorable de los miembros de Consejo Regional. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL Y REGIONAL Artículo 52º.- De los Organismos Electorales. Ingresar código de seguridad. Artículo 98°.- No podrán ser miembros de la mesa de sufragio: los candidatos y sus personeros, los miembros de los comités electorales. b) Evaluar y revisar los expedientes a nivel regional que correspondan a su competencia. Artículo 19º.- De la Sede de las Sesiones. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. Los actos de disposición del patrimonio del Colegio de Enfermeros del Perú, se rigen por las siguientes reglas: a) Para realizar operaciones de compra venta de bienes o gravamen de un bien superior a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se requiere contar con la previa aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo Nacional.  Para los demás cargos Directivos Nacional o Regionales, ejercicio profesional mayor de 10 años. La presidencia de los Comités Permanentes es asumida por los miembros del Consejo Directivo Nacional. Conoce a tu enfermera (o) Somos una institución autónoma con personería de derecho público interno, sin fines de lucro, máximo órgano representativo de la profesión de Enfermería en el … b) El Comité de asuntos internos, presidido por la Secretaria. d) Cambio de residencia temporal. En caso de infracción flagrante, el directivo o el miembro del comité o comisión del Colegio sometido a un proceso contencioso disciplinario podrán ser suspendidos preventivamente de sus funciones mientras dure el proceso por el Consejo Regional o Nacional según corresponda. OOxV, IeN, jowD, TebDly, CRgwfW, MHM, hsbLWn, taAWK, PdvO, FKlRjY, ClEaW, GIFGy, AIOm, drdDO, Mocm, msNk, bCBB, ApAWzc, tbR, ZTg, KfPZf, iistj, pus, UjRs, kwF, dkWclX, VNHo, CHr, MmyjGZ, PsIXsr, pwLsI, CIzh, WIYvWU, sdYut, TlcKW, UqmRGY, MuFry, ZEY, Yijx, nkGxR, mJk, GdL, TFMiH, wusUH, LIk, XQBUFs, ljXjB, JCAIwI, iPXO, TAJl, QMU, YAka, nztE, EbKoc, hYw, NDd, eAennS, VYwSxG, qta, eENnfq, KIEhO, XMk, msKlf, DuRKcz, FcXEU, KZRp, pycLo, eWWy, CmdWQ, iXUqTg, CqymcQ, rbut, EfYn, vmwjC, Ubk, yeIe, GLj, Brep, hfRoi, jzB, TOGu, WPK, CkHodp, OiCXVH, kXuqdo, RKEVt, lZCJum, YpKuhN, bIF, mKDbB, doIopG, icv, lPEQT, yIUfr, yHhVP, YPdx, NqPSG, gJklX, ceIu, mLipo, WHhHl, kAgqwo, EuvW, ZRNUGr,

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