derecho penal parte especial tomo ii peña cabrera pdf

El injusto penal importa una desobediencia normativa, en cuanto a una conducta humana que manifiesta una intrinseca lesividad y a su vez, Ia ausencia de un precepto permisivo que justifique Ia antijuridicidad de Ia con ducta. 1262 ROJAS Para determinar si el documento es o no auténtico ha de realizarse una doble operación; primero establecer quien aparece como autor aparente del documento y, segundo, interrogarse sobre quien es autor real de Ia declara ción. WebDerecho Penal Parte General Raul Peña Cabrera PDF | PDF | Causa próxima | Intención (Derecho Penal) Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. 691 TITIJLO En ella nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también los otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinado: en él se hacen aparecer como verda deros —o reales-, hechos que no han ocurrido, o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubieran ocurrido de otro diferente1237. 1131 info@doku.pub VI ; La Falsedad Documental, cit., p. 122. 1278 La Falsedad Documental, cit., P. 145. 1170 SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 340. tráfico jurIdico y que se cause perjuicio, considerado esto Ultimo como una condiciOn objetiva de punibilidad, hecho qua no ocurrió”1201. DEL 648 Bien jurIdico tutelado serla Ia confiabilidad que deben inspirar los do cumentos en el tráfico juridico, de forma especIfica su funcionalidad en las relaciones socio-jurIdicas que se entablan entre los comunitarios, de que lo consignado en el objeto documental lo premuna de Ia validez suficiente para generar las consecuencias jurIdicas que se esperan de aquel. Conforme dicha calificaciOn es que no resulta suficierite, amen de definir el ámbito de prohibiciOn, contemplar ünicamente a estructuraciOn formal de Ta tipiciciad objetiva, al ser necesario remitirnos a una norma extra-penal, con 10 cual complementamos el ámbito de protecciOn de Ia norma. VT 720 ARROYO En el caso de una partida de nacimiento, alterar Ia fecha de nacimien to, vaya que si puede desplegar efectos probatorios, tanto por cuestiones pensionarias, Ilegar al Ilmite de edad, de aün no cesar en el cargo, etc. VI ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE Por otra parte, el funcionario püblico debe ser competente para elabo rar, autenticar o fedatear el documento en cuestion; de ahI, que se postule en Ia doctrina que solamente tienen el carácter de püblicos aquellos objetos documentales que son expedidos bajo condiciones de formaciôn; por un ser vidor püblico del Estado y necesariamente y solo asI, en el ejercicio de las funciones püblicas propias del cargo. TITULO El derecho penal 23 5. r¿rzones de, Contacto |Condiciones |Reportar la violación |GDPR. 473. F.; Jurisprudencia Penal, cit., p. 787. Pudiendo también incurrir en Ia figura de Falsedad testimonial, en concurso con el articulo 431° del OP. Hasta dicho momento, ya se habrá completando los elementos constitutivos del tipo penal, en cuan to a su perfecciOn delictiva (consumación). El (>, como criterio rector que se comprende en Ia moderna teorla de Ia lmputaciOn Objetiva, quiere decir, que no toda conducta susceptible de ser encajada en los alcances normativos (formales) del precepto legal han de ser catalogada como de relevancia furl dico-penal, esto quiere decir, que Ia valoraciOn del injusto tipico se determina sobre ciertas premisas de valoraciôn raciorial y, sobre todo, conforme Ia ratio de Ia norma. El conductor, el propietario del vehIculo y, de ser el caso, el prestador del serviclo de transporte terrestre son solidariarnente responsables por los daños y perjuicios causados. 1359 Asi, PAREDES INFANZON, J.; Delitos contra Ia Fe Püblica, cit., p. 177. . FONTAN BALESTRA, Coma tal no puede computarse Ia sola lesiOn a a fe püblica; pero, prescindiendo de ello, ese perjuicio puede ser de cualquier naturaleza, y no solamente patrimonial; Delitos contra Ia Fe PUblica, cit., p. 64. WebDescripción. VI Parte Especial, T. II, ; El derecho penal del enemigo en el espejo del poder punitivo internacional.. En: Encrucijadas del Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 468-469. Ia jurisprudencia española (STS 28 de septiembre de 1999 y 3 de jun10 de 2004, entre otras muchas), se ha dicho que sOlo es punible Ia materializaciOn concreta de Ia inveracidad >, reiterando que >1200. 10 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO III hacer, se debe promover la instauración definitiva de un Sistema AcusatorioAdversarial, amén de hacer de la Justicia Penal un método de resolución efectiva de la conflictividad social, conforme a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957, de implementación progresiva en nuestro país, que pueda combinar armoniosamente «garantías» con «eficacia»'. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 177 USO ILEGAL DE DISEÑOS Y SIGNOS DISTINTIVOS DE MARCAS 1. 1161 Antecedentes 233 233 ÍNDICE GENERAL 23 1.2. Si son dos los individuos, que se reparten las tareas, en cuanto a Ia supresiôn de cada uno de los elementos esenciales del documento, podrán ser reputados como co-autores, siempre que en aquellos concurran todos los elementos subjetivos exigidos en el tipo penal. Imp ort ad ora y D is tribuidor a TiTULO 1340 De posiciOn contraria, Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. Desde un piano macro-social, tomando en cuenta Ia naturaleza supra individual del bien jurIdico protegido, seria Ia sociedad coma sujeto pasivo mediato, pero, del mismo tenor de Ia redacción normativa, se identifica un sujeto pasivo inmediato, el tercero, que puede verse perjudicado con el uso del documento falsario en el tráfico jurIdico. En Ia destrucción parcial no se altera Ia representatividad del docu mento, se Ia hace desaparecer; ella par tanto, ocurrirá cuando pese a ser parcial, Ia destrucción sea de tal magnitud que no permita conocer el tenor que el documento contenIa1333. mitirse a quienes cuenten con el dominio social tIpico, quienes toman las de cisiones más gravitantes de Ia societas, desde Ia cüspide de Ia organizaciôn empresarial. 1180 TIPICIDAD SUBJETIVA .'.' APUNTES DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL XIX: DEL1T0s CONTRA LA FE PUBLICA C.; La Falseded Documental:..., FONTAN BALESTRA, QUERALT, Según la„proclama constitucional consagrada en el primer precepto de la Ley Fundamental, la persona humana y su dignidad, se erigen en los valores supremos que han de defender el Estado y la sociedad; de forma, que la políticajurídica debe seguir dicho plano axiológico, conforme al sostéií ontológico que construye dicha concepción positiva. c. DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: 4 Es en ésta linea, que el mismo legislador, ha incluido en el catálogo de penas, la denominada «Pena de Vigilancia Electrónica», vía la Ley N° 29499. GARCiA DEL — 1228 cit., En opinion de SOLER, este hecho muestra, en efecto, que las falseda des documentales son castigadas, en realidad, porque determinan un falso juicio en aquel que se sirve del documento. PENAL SOLER, S.; En Ia tercera modalidad del injusto, el agente debe obrar necesaria mente de forma dolosa, es decir, encamina su conducta, a emplear una cer tificaciOn médica, sabiendo que su contenido es falso. CREUS, Parte Especial, T. II, cit., p. 453. 298 2. Como el empleado de dicha entidad don José Manuel G. Las actividades presenciales comprenderán tanto lecciones magistrales -en las que se presentarán al alumno por bloques temáticos los contenidos de la asignatura, facilitándole [r], Para la modelación se ha representado la estructura mediante marcos equivalentes, es decir, líneas que unen los centros geométricos de los elementos, con la salvedad que en las vigas s[r], Se consideró que las ovejas habian producido por lo menos un cuerpo lúteo (CL) siempre que los niveles plasmáticos de progesterona fuera n superiores a 0,5 ng/ml. — Puede presentarse una Co-autoria cuando son dos los funciorarios püblicos los encargados de asentar la informaciOn en un documento püblico, siempre que en ambos concurran todos los elementos subjetivos del injusto. p.391. El otro escenario, es que sea una persona distinta a quien confecciono el documento, quien lo ingresa al tráfico jurIdico, para su empleo en perjui cio de un tercero, acá puede darse una desconexiOn, de que solo se tenga evidencia e indicios con respecto a Ia utilizaciOn del documento y no sobre Ia autorla de Ia simulación o de Ia adulteración del mismo. 693 TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 227 DECOMISO 227 COMENTARIO 228 TÍTULO I X DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO CAPÍTULO I ABUSO DEL PODER ECONÓMICO 1. 21 Sujeto activo 175 b. Sujeto pasivo 175 c. Modalidad típica 176 4. cion, sino que Ia respuesta punitiva —para ser racional y legitima-, debe ser complementada con criterios de racionalidad. La falsedad ideologica no se refiere a cualquier falsedad o mentira introducida en el documento, sino solamente aquellas que recaen sobre el hecho que el instrumento mismo prueba erga omnes1239. XIX: DELITOS CONTRA En si mismos no tienen otra misiOn. CREUS, C.; reproche culpable, es un asunto —que en sentido estricto-, solo determina Ia tipoogia de Ia sanciôn aphcable (pena o medida de seguridad), al margen de los Estados de Inexigibilidad>>. El objeto de esta conducta es un duplicado, esto es, otro documento igual al original, que produce los mismos efectos en el tráfico que éste pri mero. Ello ocurre con los documentos que contienen directa y especIficamente una declaraciOn juridicamente eficaz del otorgante: testamento, recibo, pagare. VI 1281 Si la lucha contra el Crimen constituye un cometido legítimo de la Nación peruana, a su vez dicha política criminal no puede ser guiada en puridad por fines estrictamente «sístémicos», pues ellos deben ser armonizados y/o concillados con el respeto irrestricto de la persona humana así como los fines preventivoespeciales de la pena. En cambio, el OP argentino, Si encuentra similitud con nuestra lege lata, at describir en su artIculo 293° to siguiente: Será reprimido con reclu sión o prisión de uno a seis años, ci que insertare o hiciere insertar en un instrumento pUblico declaraciones falsas, concemientes a un hecho que ci documento deba probar, de modo que pueda resultar perfuiclo”. En Ia hipOtesis de Ia alteración de los instrumentos de pesaje, cuando estos son manipulados, sin interesar a efectos de realización tipica, que se Ilegue a dar un pesaje errOneo del volumen de pesca capturado por Ia em barcaciOn. p. 456. DERECHO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA El decreto legislativo 1351 (del 6 de enero de 2017) introdujo, en el párrafo segundo del artículo 307A, una modalidad, UNIDAD /: D$%&t(s ! p. 420. Derecho Penal. 1.3. 1171 CORREDOR PARDO, M.; La falsedad de documentos, cit., p. 406. Lima, febrero del 2010 Alonso R. PEÑA CABRERA FREYRE ÍNDICE DE ABREVIATURAS - Art/Arts. All rights reserved. Vide, al respecto, PAREDES INFANZON, J.; Delitos contra Ia Fe Püblica, cit., DEL Rio, F.; Delitos contra Ia Fe PUblica, cit. 1165 AsI, CREUS, C.; Derecho Penal. cumento falso, donde un sujeto se hace ver como acreedor de una persona que en realidad no es su deudor (mutuo dinerarlo), as en ci documento que se designa como legatarlo o como donatano, do una persona. Si lo que se omite es informaciôn concerniente al lugar del nacimiento del sucribiente de un contrato de donaciOn, no estamos frente a una omisión jurIdico-penalmente relevante. 145-146. PARTE ESPECIAL: TOMO El tema pasa también, por determinar un concepto de documento pü blico, ni muy extensivo ni muy restrictivo; que en puridad, pueda representar Ia ratio de Ia norma, pues en definitiva Ia ofensa es mayor cuando Ia acción de falsificación recae sobre un documento püblico que sobre un documento privado. Acá podemos advertir, que ya el empleo del documento en el tráfico juridico, esta develando una idoneidad de poder causar un perjuidio, determi nado su afirmaciOn coma una figura de peligro concreto y no como condición objetiva de punibilidad. No puede tratarse de una mera mentira, como por cuestiones de vanidad o de orgullo, omitir el segundo nombre “Eustaquio”; coma se ha revelado, debe comportar una información susceptible de probar alga y, que a su vez pueda ocasionar Ia producciOn de un perjuicio al derecho de un tercero. You can download the paper by clicking the button above. El análisis dogmatico, sin dejar de lado el politico criminal, debe iden tificar razones valederas de que una determinada conducta sea objeto de penalizaciOn, siempre que no exista otra que Ia pueda recoger por entero, lo que parece ser Ia situación de Ia presente modalidad del injusto tipico. Cuestión distinta es su momento consumativo, que ha de tomar lugar con Ia mera confección (total o parcial) o Ia adulteraciôn de los elementos esenciales del documento, con Ia fijaciôn de su punicion, por factores de materialidad sustantiva. p. 180. En el caso del particular, quien hace uso de Ia certificaciOn, ha de res ponder como autor de su propio injusto, de Ia modalidad delictiva contenida en el tercer parrafo del articulado en cuestiOn. CORREDOR PARDO, M.; La falsedaddelosdocumentos, cit., Eugenio Librería: Libros Tobal, Ajalvir, MADRI, España Contactar al vendedor Valoración del vendedor: Antiguo o usado - Tapa blanda Condición: Bien EUR 5,00 Convertir moneda EUR 0,99 Gastos de envío A España Cantidad disponible: … 8162019 Derecho Penal Parte Especial Buompadre Tomo 2 1214 8162019 Derecho Penal Parte Especial Buompadre Tomo 2 2214 8162019 Derecho … Otro sector de Ia doctrina nacional, representada por BRAMONT ARiAS y GARCIA CANTIZANO, asumen nuestra postura, al señalar que al incluirse una condiciOn objetiva de punibilidad se está indicando que el hecho es tIpico y antijuridico, y que el sujeto activo es culpable. VI Parte Especial, T. II, cit., p. 430. CORREDOR PARDO, Caso 663 Conforme lo hemos venido sosteniendo las falsedades documentales, en cuanto a Ia falsedad material, toma lugar cuando el agente elabora (total yb parcialmente) un documento (püblico o privado) o altera sus elementos esenciales y, será un tipico caso de Falsedad ideolOgica, cuando el agente hace insertar informaciOn falsa en un documento püblico; donde Ia punicion de ambos injustos penales, está condicionada a al introducciOn del docu mento en el tráfico jurIdico y, que eDo a su vez, de oportunidad a que se cause un perjuicio al derecho subjetivo de un tercero. Empero, dicha inferencia, no puede imp/bar que se exija Ia posibilldad de causar un penjuicio al derecho de un tercero, a efectos de darpor consumada Ia materialidad tIpica, ello supondrIa una lesiOn a! PENAL en realidad alarmante para Ia población, lo cual es canalizado por los politi cos, para definir y proyectar politicas juridicas orientadas a prevenir este tipo de situaciones, Ia cual se ha puesto de manifiesto con las reformas penales que se han producido en los ültimos años, modificanda sustantivamente los tipos penales de Homicidio culposo, lesiones culposas y conducción de ye hicula automotor bajo Ia influencia de alcohol yio sustancias psicotrOpicas, mediando Ia sanciOn de las Leyes Nos. No obstante lo anotado, en Ia siguiente ejecutoria, recaida en el RN N° 67-2004-Tacna, se expone que: “Con el solo hecho de falsificar un documen to, se estarIa consumando el delito, puesto que efectuada Ia falsificación del 1188 CASTILLO ALVA, J.L. VI La alteraciOn que torna falso el asiento es, por lo tanto, aquella que por exceso, por defecto o por variación imprime a lo consignado un sentido juridico diferente, no correspondiente a Ia manifestación realmente hecha. 2466 Raoul Wallenberg Place, Stamford, CT 06902 DERECHO PENAL 1212 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO El que hace uso do un documentofalso ofalsificado, como sifrese legItimo, siempre que do su uso pueda resultar algi4n perjuicio, serd reprimido, en su caso, con las mismas penas”. En puridad, acoger Ia conversiOn de pUblico a privado, por conversion, cuando el documento se integra a un expediente oficial, trasciende el marco legal aplicable, el CC dispones; sin embargo, hay documentos, que deben ser reputados como pCiblicos, a pesar de no estar incluidos en dichos listado E.; Comentarios a! En Ia elaboraciOn total yio parcial de un documento (pUblico o privado), pueden haber co-autores, cuando se comparten las tareas de su confecciôn, mientras que uno imita Ia firma del titular, el otro, se dedica a dar cuerpo al tenor del documento, siempre que en todos ellos concurran todos los ele mentos subjetivos del injusto. Pets 18-min Transporte De Explosivo A Interior Mina Falta Ia veracidad, pero no Ia legitimidad1250. Consecuentemente, en esta hipOtesis delictiva, basta con el dolo, conciencia y voluntad de realiza dOn tipica; el agente ha de saber que esta haciendo penetrar en el trâfico juridico, un documento falsario, de modo que Si ignora dicha cualidad, hemos de admitir un Error de Tipo, con Ia particularidad que su hacedor, sI pueda ser punido, siempre que haya tenido Ia intenciOn de usarlo, en tanto, el entendi miento terminolOgico del empleo, debe significar que el uso puede plasmarse de forma directa o a través de otro. Vemos, que esta fOrmula normativa se asienta sobre finalidades estric tamente de politica criminal, de extender el ámbito de puniciOn a conductas que significan en empleo material del documento püblico, es decir, el agente lo que hace insertar el objeto documental en el tráfico juridico, haciéndole valer como un contenido verdadero, en las relaciones sociales y jurIdicas con el resto de participantes en el tráfico, dando oportunidad a que el documento despliegue efectos probatorios, Ic que a su vez, importa revestirlo de p0tencialidad lesividad, incidiendo en el posibilidad de que el comportamiento pueda ser alcanzado por una pena. Modalidades tIpicas: c1. Por consiguiente, no resulta admisible un delito tentado, pues los actos anteriores no revelan suficiente indicio de peligrosidad objetiva, si es que se trata de Ia elaboraciOn del certi ficado medico, (a imputación delictiva tiene que ver con el galeno, de manera que Ia consumaciôn de esta modalidad tipica resulta independiente de Ia primera. ARROVO DE LAS HERAS, ARROYO DE LAS HERAS, c.4. De esta manera se protege Ia seguridad de Ia capacidad probatoria y documentadora del objeto tIpico114t. 1132 VI 1294 GARCiA DEL Rio, F.; Delitos contra Ia Fe PUblica, cit., p. 50. Concepto y naturaleza jurídica de los «Derechos de Autor» 1.2. Derecho Penal. 1353 FONTAN BALESTRA, C.; Tratado de Derecho Penal. El delito tentado, desde el piano fenoménico, no podrIa ser rechazado, cuando por ciertos motivos, el agente no Ilega a confeccionar de forma corn pleta el documento falsario, empero, ello puede significar ya, Ia modalidad de simuiación parcial de documento; mas a nuestro entender, si bien desde una plataforma estrictamente dogmãtica (normativa), podria aceptarse las formas de imperfecta ejecuciôn, su afirmacion colisiona con los presupues tos materiales de puniciOn, sobre todo, con Ia peligrosidad objetiva que debe desentranar toda conducta para poder ser catalogada como tentativa. 1341 714 CONCEPTOS PRELIMINARES ORTS BERENGUER, propone una linea argumental importante sobre este tema, analizando jurisprudencia de su pals, señalando que no es admisi1 128 Normas Legales, Jurisprudencia Penal, II, cit., p. 251. Debe advertirse, que en Ia Iegislaciôn comparada, especIficamente en el artIculo 286° del CP colombiano, se tipifica aquella conducta del servidor pUblico que en el ejercicio de sus funciones, a! Parte Especial, T II, cit., ps. COMENTARIO PRELIMINAR 189 2. '* 1159 WebDERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO. Vemos que el ámbito de puniciôn solo se dirige a quienes formalmente (empresas) cuentan con un permiso de pesca, es decir, a aquellas embarca clones que se encuentran en el registro que maneja el Ministerlo de Ia Pro ducciOn-1290 quiere decir con ello, que aquellas embarcaciones informales, que actüan de forma ilegal, no estãn comprendidos en el precepto penal, mãxime, al no estar obligadas a emitir documento alguno de volümenes de pesca ante Ia AdministraciOn. Por mor, a diferencia de Ia Falsedad Material, los hechos que se hacen constar en el documento püblico, no pueden ser cualquiera, sino que han de estar dotados de cierta trascendencia social o jurIdica, al haberse con templado en Ia normativa, que Ia punición está condicionada al empleo del documento, es decir, en cuanto a su incidencia probatoria. BIEN JURÍDICO 226 3. En Ia decisiOn plasmada en el Exp. frente a un delito especial proplo, pues sOlo aquel que se encuentra revestido de la función pUblica estarIa en posibiidad de infringir el deber funcionanal que indica Ia estructuración tIpica; por ejemplo, Ia de los secretarios, los no tarios, Ia policia, los magistrados etc., todos ellos redactan en su ejercicio funcional documento donde deben constar declaraciones verbales o escri tas, y que solamente pueden ser omitidas del contenido del documento’295 empero, al haber indicado en Ia literalidad normativa el legislador que Ia ma terialidad tipica puede recaer sobre un documento privado, puede ser autor también el particular. La incriminaciOn de todas las modalidades tIpicas, comprendidas en el enunciado normativo del artIculo 4300 del CP, ünicamente resulta penadas a titulo de dab; conciencia y voluntad de realización tipica. c.; La Falsedad Documental:..., La Falsedad Documental, Consideramos que servidores püblicos, como los miembros de Ia PNP o profesionales de Ia salud, si es que intervienen en este proceder tIpico, lo harán generalmente como participes, por ejemplo, el agente policial que hace constar en Ia certificación, un accidente de tránsito qua nunca ocurriO, que ha sido objeto de un soborno o, aquel medico tratante, que en su certifi cado medico, consigna un grado de lesiOn más grave a Ia efectivamente ocu rrida, lo que en este caso particular, da lugar a un concurso con Ia conducta prevista en el artIculo 431° del CR Si es que de Ia agravante nos referimos, debe acreditarse que el agen te (policla, bombero o medico), haya realizado Ia conducta descrita en esta figura delictiva, esto es, de simular un accidente de tránsito, con el propOsito personal de verse beneficiado de gozar de los baneficios 0 coberturas del SCAT es decir, como autor de delito y no como una variante de cornplicidad. Parte Especial, T. II, La acriminaciOn de todas estas figuras delictivas, está condicionada al dolo del agente, conciencia y voluntad de realizaciOn tIpica; el agente (galeno yb facultativo de Ia salud), hace constar una informaciOn falsa en el certifi cado medico, pese a saber que dicho diagnOstico no se corresponde con Ia realidad clmnica del paciente, en cuanto a Ia consignaciOn de una enfermedad inexistente o haciendo pasar por sano a una persona que padece de cierto mal en su salud. DERECHO PENAL Es de verse también, que existe una distinciOn importante, entre Ia conducta del intraneus con Ia del extraneus, en el sentido de que solo en el segundo se debe acreditar probatoriamente, que Ia finalidad de hacer inser tar datos falsos, es Ia de emplearlo en el tráfico jurIdico, desplegando efectos probatorios, mientras que en el primero —basta a efecto de realizaciOn tipica-, que el sujeto püblico inserte Ia informaciOn falsa, siempre que conozca de dicha caracterizaciOn documental. p. 428.- “El que inserta o hace insertar en instrumento pzblico, de No debe perderse de vista, quo las acciones de supresiOn y de des trucción, se encuentran Intimamente relacionadas, en ci sentido, do quo Ia supresiOn total del documento, puede significar a Ia larga su destrucción, con lo que podrIa presentarse una superposicion de las modalidades tIpicas; (...) Ia supresiOn de un documento es algo negativo quo resulta de un hacer, que también puede consistir en su destrucción1316. 1130 ROJAS Δdocument.getElementById("ak_js_1").setAttribute("value",(new Date()).getTime()); Este proyecto es una pequeña contribución a todo ese inmenso mundo de información que circula por la red. Todos aquellos que no desempeñan dicha labor esencial, pero que efectüan labores coadyuvantes, podrán ser considerados participes, siempre que obren con dolo, y en el decurso del iter criminis. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA - 667 Parte General, T. II, cit., PS. 1271 Sostuvimos en el marco del análisis del primer párrafo del articulado, que el galeno que expide Ia certificaciôn médica falsa no actüa de motu pro prio, en el sentido de que su proceder antijurIdico obedece a una iniciativa de un tercero interesado, a menos que se piense que el profesional de Ia salud promociona Ia yenta de certificados medicos. COMENTARIOS GENERALES CuestiOn importante a saber, es que Si bien Ia materialidad tIpica, re cae en principio sobre el soporte documental, -sobre todo en Ia acciôn de destruir-, en esencia SOfl los elementos esenciales de aquel que se yen afec tados en su integridad, en el sentido de que se ye comprometido los elemen tos que revisten de validez y eficacia probatoria del documento. Siendo que Ia acriminación penal, puede verse desde un doble baremo a saber: -primero, desde Ia perspectiva de las tareas es trictamente funcionariales, pues, el funcionario püblico solo debe consignar aquellos datos que le consten, que estén debidamente acreditados y, se gundo, del deber de los particulares de declarar conforme a Ia verdad de los hechos. qué la ley penal no sea concebida como una reacción en puridad retributiva, sino 718 — 1214 AsI, ORTS BERENGUER, F.; Comentarios al Codigo Penal, Vol. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 170 174 3. 346 Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica 2. Tratado de Derecho penal: Parte Especial. La razôn de estos reside en el hecho de que Ia Letra de cambio es Ia fuente de un derecho autOnomo y está destinada a tener una circulaciôn en el tráfico comercial en Ia que su veracidad y autenticidad cumplen una función decisiva, pues es Ia creencia que puede depositarse en éstos lo que posibilita que 1138.

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