gobierno regional cusco misión y visión

Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Subgerencia de Normatividad y Gestión Social Regional. Su sigla es GSR. Lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Gobierno Regional, por tanto se elimina la duplicidad, superposición, interferencia, de competencias, funciones y atribuciones entre sus órganos y unidades orgánicas y otras entidades. - El Proyecto Especial Regional “Plan MERISS” es un organismo desconcentrado de la Gerencia General Regional, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 109º. - La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es un órgano técnico normativo de apoyo de tercer nivel organizacional, responsable de programar, ejecutar, orientar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de los diversos procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento y la atención oportuna de servicios auxiliares. Institución pública regional con identidad propia, capital humano calificado y nivel tecnológico avanzado, capaz de administrar y brindar con … Artículo 171°.- El Archivo Regional del Cusco, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 170°.- El Archivo Regional del Cusco, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. WebEn este marco la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco ha formulado el Plan Operativo Institucional al 2012, … Artículo 201°. - La Gerencia Regional de Desarrollo Económico es un Órgano de Línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, responsable de ejercer las políticas y funciones específicas regionales en los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos, agricultura y micro y pequeña empresa. Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados. Funciones en materia de telecomunicaciones. Artículo 213°. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente Regional. Aprobar su organización interna y su presupuesto. Los recursos asignados por concepto de canon, sobre canon y regalías. Artículo 209°.- La Aldea Infantil “Juan Pablo II del Cusco”, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 208°.- La Aldea Infantil “Juan Pablo II del Cusco”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Artículo 28º. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Su sigla es OTES. - La Gerencia General Regional es el órgano ejecutivo de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, responsable de conducir, supervisar y controlar las acciones administrativas del Gobierno Regional. ¿A ti te sirvió? Artículo 53°. Artículo 130°. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Su sigla es AIJPII. - La Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de realizar la supervisión y/o inspección, liquidación y trasparecía de los proyectos de inversión efectuados por el Gobierno Regional del Cusco y sus órganos dependientes y garantizar la correcta aplicación que los lineamientos y normas técnicas en materia de su competencia. Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. Artículo 55º. Artículo 43º. -La Procuraduría Pública Regional, es el órgano de Defensa Judicial del Estado, de segundo nivel organizacional, responsable de representar y defender los derechos e intereses del Gobierno Regional del Cusco en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante o demandado, denunciante o denunciado o parte civil. - Son competencias constitucionales del Gobierno Regional del Cusco, las establecidas en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Artículo 13º. Artículo 17°. - La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones de comercio, turismo y artesanías señaladas en los Artículos 55º, 63º y 64º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que le corresponda. -Son funciones de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad: Artículo 32°.-La Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 33°. WebVisión. -Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional: Artículo 29°.-La Oficina de Cooperación Técnica Internacional, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 30°. Artículo 126°.- La Dirección Regional de Agricultura, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 125°.- PLa Dirección Regional de Agricultura para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional. - Son funciones de la Subgerencia de Normatividad y Gestión Ambiental: Artículo 161°.- La Subgerencia Normatividad y Gestión Ambiental, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 162°. Igualmente, en la supervisión y evaluación de su ejecución; Asesorar y apoyar al Comité Regional de Seguridad Ciudadana en el cumplimiento de sus funciones; Diseñar, proponer e implementar políticas, estratégicas y métodos en materia de articulación intergubernamental para la prevención y solución de conflictos, en armonía con los objetivos y políticas del Gobierno Regional; Desarrollar mecanismos para establecer relaciones entre las diferentes instituciones de la Administración Pública de la Región y la sociedad civil, buscando consensos, prestando asistencia técnica y cooperación entre todas; Desarrollar la identificación, análisis y monitoreo de los conflictos sociales, latentes y activos de la región, así como el seguimiento de acuerdos y compromisos, a través de la elaboración y sistematización de expedientes, bases de datos, mapeos, registros, estadísticas e indicadores de las zonas de intervención, y la elaboración de estudios e investigaciones especializadas, en coordinación con los órganos e instituciones competentes; Implementar niveles de coordinación con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, con énfasis en las competencias compartidas; Proponer, desarrollar y ejecutar acciones para establecer las relaciones entre las entidades e instituciones del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, gobiernos locales, organismos constitucionales, organismos públicos y privados y la sociedad civil, a fin de atender y promover la participación y concertación social en la gestión de gobierno y en materias de interés regional; Proponer las políticas regionales orientadas a la articulación intergubernamental, prevención y atención de conflictos, en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional del Cusco, que deban intervenir según especialidad; Proponer, implementar y coordinar mesas de diálogo, comisiones o similares que se conformen en el ámbito de la Región Cusco, con el propósito de conciliar, dialogar y transigir los intereses de las partes en conflicto y en su caso establecer las estrategias y mecanismos que puedan favorecer y conducir a una conciliación y solución de conflictos en forma pacífica y eficiente para garantizar la paz social regional; Coordinar, apoyar y orientar al Presidente Regional en las funciones que ejerce como Presidente del Consejo de Coordinación Regional y su participación según el régimen de sesiones establecido en el Reglamento Interno de Consejo; Coordinar, apoyar y orientar al Presidente Regional en las funciones que ejerce como Presidente de la Unidad de Gestión de Machupicchu y su participación según el régimen de sesiones establecido en su Reglamento Interno; Apoyar y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales, en coordinación con las dependencias responsables y los actores principales, en las funciones de su competencia; Prestar asistencia, asesoría y apoyo técnico y administrativo al Presidente Regional, en materia de su competencia; Coordinar la planificación, organización y supervisión de las actividades en materia de su competencia; Mantener actualizado el registro de la documentación y sus antecedentes del Gobierno Regional, así como transcribir y certificar sus copias; Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro, clasificación, distribución y control de la correspondencia que emite y recibe el Gobierno Regional; Derivar en el mismo día de su recepción, la documentación oficial a las instancias y órganos competentes del Gobierno Regional; Efectuar y controlar las actividades referidas al Archivo Central Institucional del Gobierno Regional y coordinar las acciones de depuración, transferencia y eliminación de documentos, de acuerdo a ley; Efectuar la notificación, distribución y archivo de las Resoluciones emitidas por el Gobierno Regional; Remitir en forma permanente al Consejo Regional y Órganos que corresponda las copias autenticadas de los decretos regionales, resoluciones ejecutivas regionales y resoluciones de Gerencia General Regional; Coordinar la actualización del Portal Electrónico del Gobierno Regional con la información de aquellos dispositivos expedidas por el Presidente Regional; Establecer mecanismos para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público, establecido en la Ley de Código de Ética de la Función Pública; Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como, los mecanismos de protección a favor de los empleados públicos que denuncien el incumplimiento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; Mantener la disponibilidad, custodia y conservación de la información y documentación para fines utilitarios, legales, científicos y de trámite documentario en general; Digitalizar la documentación bajo su responsabilidad, en la base de datos del Archivo Central; Efectuar el seguimiento de la documentación administrativa y sistematizar la información necesaria para hacer el seguimiento correspondiente; Realizar permanentemente coordinaciones con las instituciones conformantes del Comité Directivo y Comité Técnico del Santuario Histórico de Machupicchu, sobre las actividades orientadas a la gestión integral del Santuario Histórico de Machupicchu; Elaborar la agenda de las sesiones del Comité Directivo de la Unidad de Gestión de Machupicchu, previa coordinación con el Presidente Regional, en su calidad de Presidente de la UGM; Formular y preparar la documentación relativa a los asuntos a tratarse en las Sesiones del Comité Directivo de la UGM y velar por su distribuir oportuna a su miembros; Formular las convocatorias para las Sesiones del Comité Directivo;; Verificar que las Sesiones del Comité Directivo de la UGM, se realicen con el quórum legal correspondiente; Redactar las Actas de las Sesiones del Comité Directivo de la UGM, las que deben ser presentadas para su aprobación y posterior distribución, procediendo a asentarlas en el respectivo Libro de Actas; Mantener la disponibilidad, custodia y conservación las Actas del Comité Directivo de la UGM y demás documentación; Proponer al Comité Directivo, directivas para la buena marcha de la UGM; Velar por el cumplimiento de los reglamentos y otros dispositivos legales vigentes relacionados al SHM; Someter a consideración del Comité Directivo los acuerdos del Comité Técnico de la UGM; Otras funciones que le sean asignadas por Presidencia Regional; Dirigir y supervisar las actividades administrativas en el Gobierno Regional del Cusco, en el marco de lo establecido en las normas nacionales de descentralización y sistemas administrativos, cumpliendo y haciendo cumplir las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional y las disposiciones del Presidente Regional; Proponer políticas y estrategias de gestión institucional para impulsar el desarrollo regional, así como aquellas orientadas a mejorar la calidad de los servicios públicos que ofrece el Gobierno Regional y sus diferentes instancias administrativas y sectoriales; Dirigir y articular la gestión regional propiciando el trabajo coordinado entre los órganos de asesoramiento, apoyo, línea y desconcentrados del Gobierno Regional del Cusco; Organizar y conducir la prestación de servicios públicos a cargo del Gobierno Regional; Orientar y conducir la formulación de propuestas sobre acuerdos de cooperación con instituciones públicas y privadas, locales, regionales y/o nacionales; Emitir resoluciones gerenciales generales regionales en asuntos de su competencia; Aprobar los informes de supervisión disponiendo la implementación de las recomendaciones y medidas correctivas; Informar permanentemente a la Presidencia Regional, sobre la gestión institucional; Revisar y sistematizar las políticas y estrategias para impulsar el Desarrollo Regional, propuestas por las Gerencias y Oficinas Regionales y ponerlas a consideración del Presidente Regional; Proponer al Presidente Regional los convenios y contratos a celebrar por el Gobierno Regional para su aprobación correspondiente; supervisando y controlando que la ejecución de los mismos se cumplan de acuerdo a las cláusulas establecidas y normas legales que correspondan; Establecer mecanismos y adaptar medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública; Otras funciones que le asigne la Presidencia Regional. Gerencia Regional de Infraestructura - La Subgerencia de Normatividad y Gestión Ambiental es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de conducir y ejecutar un conjunto de actividades, medios y técnicas tendentes a conservar los elementos de los ecosistemas y las relaciones ecológicas entre ellos, en especial cuando se produce alteraciones por impacto humano, así como, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas en materia ambiental. Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Su sigla es DRC. Av. Como todo documento técnico de gestión institucional el ROF es susceptible de modificación y mejoramiento en función a las particularidades de la propia dinámica del proceso de funcionamiento y consolidación del Gobierno Regional del Cusco. - La Dirección Regional de Energía y Minas es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específicas en materia de energía, minas e hidrocarburos, señalados en el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales en lo que les corresponda. Plataforma digital única del Estado Peruano, A 16 personas les sirvió el contenido. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo WebIV. - Son funciones de la Oficina de Coordinación Lima: Artículo 110°.- Oficina de Coordinación Lima, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 61°. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. WebEl Gobierno Regional de Ica tiene por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las políticas nacionales y … 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Son funciones de la Subgerencia de Normatividad y Gestión Social Regional: Artículo 190°.- La Subgerencia de Normatividad y Gestión Social Regional mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 192°. Artículo 186. - La Subgerencia de Recursos Naturales es un órgano de línea de Tercer Nivel Organizacional, responsable de conducir y ejecutar un conjunto de actividades orientadas a garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables y demás elementos ambientales. 4. Su sigla es GRDE. Weben el artículo 7° del reglamento de organización y funciones define que la misión del gobierno regional del cusco, es organizar y conducir la gestión pública regional, de … Artículo 231°. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Gobierno Regional sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Artículo 7º de la Ley N° 27785, así como el control externo a que se refiere el Artículo 8º de la Ley N° 27785, por encargo de la Contraloría General de la República; Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Gobierno Regional, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del Gobierno Regional que disponga la Contraloría General de la República, cuando estas labores de control sean requeridas por el Presidente Regional y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; Ejercer el control preventivo en el Gobierno Regional dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contrataría General de la República como al Titular del Gobierno Regional cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones del Gobierno Regional se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Presidente Regional para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad a las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República sobre la materia; Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República, para la ejecución de las labores de control en el ámbito del Gobierno Regional. -La Jurisdicción del Gobierno Regional del Cusco, comprende el ámbito territorial del Departamento de Cusco. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Artículo 1°. Su sigla es ORSLTPI. Conducir la gestión pública orientada al desarrollo integral y sostenible de la región Cusco con integridad, liderazgo, efectividad, transparencia, inclusión, identidad cultural e igualdad de oportunidades. - La Oficina de Gestión Patrimonial es un órgano técnico normativo de tercer nivel organizacional, responsable de administrar, cautelar, registrar y fiscalizar los bienes patrimoniales del Gobierno Regional del Cusco. Artículo 50°.-El funcionamiento y régimen de sesiones del Consejo de Coordinación Regional será establecido en su Reglamento Interno, el mismo que es aprobado por Ordenanza Regional. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional del Cusco, que tiene personería jurídica de derecho público; tiene a su cargo las funciones específicas en materia de vivienda y saneamiento, señaladas en el artículo 58° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Los Alcaldes Provinciales de la Región del Cusco. -Su denominación es “Gobierno Regional del Cusco”, se define en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento que se establecen en las leyes anuales de presupuesto. El Jefe de la Oficina Regional de Control Institucional adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; Cautelar que el personal de la Oficina Regional dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades; Otras funciones que establezca la Contrataría General de la República. La relación con el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo, es de Carácter Normativo. - Son funciones de la Subgerencia de Estudios de Inversión: Artículo 142°.- La Subgerencia de Estudios de Inversión, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 143°. Artículo 26°. Promover una Gestión Regional de derecho, planificada, ética, efectiva y competitiva al servicio de la población. Es responsable de formular, coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia especializada en proyectos de inversión relacionados con la gestión integrada del riego en cuencas compatibles con el medio ambiente. Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa. SERVICIO GUBERNAMENTAL, Ya puedes canjear tus GuíaCoins, ingresa a Ofertas para ver cupones de descuentos. 5 establece que: "La misión de los gobiernos … -Son funciones de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social: Artículo 35°.- La Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 36°. Artículo 58°. Su sigla es OGRS. Artículo 212°.- La Aldea Infantil “Señor de Quillabamba”, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 211°.- La Aldea Infantil “Señor de Quillabamba”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. -La Sede del Gobierno Regional del Cusco, es la ciudad del Cusco, con domicilio legal en la Avenida Tomasa Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, de la Provincia del Cusco. Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Su sigla es SGAPD. Artículo 194°.- La Dirección Regional de Educación, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 193°.- La Dirección Regional de Educación para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Es normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Regional, y es un documento de gestión porque es una guía administrativa para la institución y su personal, sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades en su interior. - La Subgerencia de Normatividad y Gestión Social Regional es un órgano de línea del tercer nivel organizacional, responsable de la formulación, propuesta, promoción e implementación de las políticas regionales en materia de desarrollo social; así como, del seguimiento y cumplimiento de las normas de aplicación nacional y regional, en materia de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Son funciones de la Subgerencia de Recursos Naturales: Artículo 158°.- La Subgerencia de Regional de Recursos Naturales, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 159°. Gestión de los servicios educativos, de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. - El Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional del Cusco con las municipalidades. -Son funciones de la Gerencia General Regional: Artículo 44°.- Depende jerárquica y administrativamente de la Presidencia Regional: Artículo 83°. - La Gerencia Regional de Cultura es un órgano de línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, responsable de atender las funciones específicas de cultura, patrimonio, pueblos andinos y amazónicos y demás funciones establecidas por Ley, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Artículo 122°.- La Subgerencia de Normatividad y Gestión Económica Regional mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 124°. El Programa de Competitividad Regional. Artículo 20º. Organizamos y conducimos la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias constitucionales exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. - Son funciones de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada: Artículo 117°.- La Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 118°. - La Subgerencia de Planeamiento es un Órgano de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de ejercer la función general de planeamiento diseñando políticas, estrategias y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, así mismo le corresponde las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva. Su jurisdicción comprende el ámbito territorial de la región. 22867, Ley de Desconcentración de los Sistemas Administrativos. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo 183. Artículo 195°. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto. WebMisión. Artículo 54°. WebInicio / Misión y visión. Artículo 8°. 3. -El Gerente General Regional emite resoluciones gerenciales generales regionales, con el objeto de resolver asuntos administrativos de carácter normativo o ejecutivo, dentro del ámbito de su competencia. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Proyecto Especial Regional COPESCO -Son Recursos del Gobierno Regional del Cusco. - La Dirección Regional de Agricultura es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específicas en materia agraria, señaladas en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobierno Regional en lo que le corresponda. -Los gerentes regionales están facultados para emitir resoluciones gerenciales regionales a través de los cuales resuelven asuntos administrativos y sectoriales en el ámbito de su competencia. Al 2021, el colegio San José-La Salle será una institución de calidad, referente en la región Cusco, por sus servicios educativos, donde los estudiantes aprenden, son … Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. - Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas: Artículo 107°.- Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 108°. Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. - La Subgerencia de Presupuesto, es un órgano técnico normativo de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de implementar en el Gobierno Regional del Cusco la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Leyes Anuales de Presupuestos del Sector Público y demás normas complementarias del Sistema del Presupuesto Público. Sus ingresos propios y otros que determine la Ley. Su sigla es ORAJ. Quinta.-Las Direcciones Regionales Sectoriales presentaran en su plazo de sesenta (60) días sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, para su aprobación. -Son funciones de la Secretaría General: Artículo 38°.- La Secretaría General mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 39°. WebGobierno Regional del Cusco. Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada con la Ley Nº 28802 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. -Los directores regionales están facultados a emitir resoluciones directorales regionales, en los asuntos de su competencia. - La Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de ejercer funciones orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas de la Región del Cusco, en concordancia con la política general de gobierno. Artículo 7°. !.\ Gobierno Regional. WebMisión. - La Dirección Regional de Salud es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de salud, señalados en el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que les corresponde. 6. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. - Son funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura: Artículo 139°.- La Gerencia Regional de Infraestructura, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 138°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Infraestructura se organiza en: Artículo 140°. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. - La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Infraestructura, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción, señalados en los Artículos 56º y 57º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Su sigla es ORCI. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. MISIÓN: “Un Gobierno Regional que, con la participación activa, individual y colectiva de los vecinos e instituciones públicas y privadas, trabaja para conseguir una situación social de seguridad, orden, confianza y paz que coadyuve a alcanzar el bienestar general y el bien común de los habitantes, en Funciones en materia de vivienda y saneamiento. WebEs un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional del Cusco, que tiene personería jurídica de derecho público; tiene a su cargo … Artículo 9°. Primera.-El presente Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, rige a partir del día siguiente de su publicación. Es importante precisar que este redimensionamiento institucional del Gobierno Regional del Cusco, se inscribe en el marco normativo de la Modernización de la Gestión del Estado, cuyo propósito se orienta a mejorar la gestión pública y contribuir a construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la sociedad civil. Artículo 62º. Planificar y ejecutar las políticas de personal, buscando el mayor beneficio para el Gobierno Regional y sus trabajadores; Conducir y supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre remuneraciones, beneficios y pensiones en el Gobierno Regional; Proponer directivas referentes al desarrollo del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como, formular, actualizar y administrar el Reglamento Interno de Asistencia y Permanencia de Personal; Conducir y ejecutar las acciones técnicas referidas al ingreso de personal, declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, control de asistencia y permanencia, registro de personal y escalafón, desplazamiento de personal, capacitación y evaluación del comportamiento laboral, proponiendo las acciones necesarias para la mejor administración del potencial humano; Coordinar, programar y ejecutar acciones de bienestar social, promoción humana, recreación, deporte, cultura, esparcimiento y atención médica para el personal activo y pensionista del Gobierno Regional; Desarrollar acciones técnicas relacionadas con designaciones, movimientos, promociones y ascensos de personal del Gobierno Regional; Mantener permanentemente actualizado la base de datos del personal activo y pasivo, nombrado y contratado del Gobierno Regional del Cusco; Administrar los procesos del pago de remuneraciones, pensiones y beneficios sociales, que corresponda al personal de la entidad; Proponer, desarrollar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación del Personal del Gobierno Regional; Participar en la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE de la sede Regional, de conformidad con la normatividad vigente sobre las materias; Emitir actos administrativos en materia del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en armonía con la Ley 22867, Ley de Desconcentración de los Sistemas Administrativos, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Diseñar, proponer y ejecutar políticas para la implementación de programas de otorgamiento de incentivos orientados al reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionadas directamente o no con las funciones desempeñadas por los servidores públicos de la Entidad; Otras funciones que le asigne la Oficina Regional de Administración. Misión. - La Oficina de Coordinación Lima es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de organizar, dirigir y conducir las acciones de coordinación del Gobierno Regional del Cusco, con las entidades del Gobierno Nacional, Congreso de la República y otras instituciones del sector público y privado con sede en la ciudad de Lima. Se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa de acuerdo a lo señalado en los artículos 36º al 43º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Su sigla es DRTPE. Artículo 152°. Es responsable de generar, proponer y facilitar conocimientos, políticas, metodologías, estrategias, tecnologías, procesos de concertación y acciones de intermediación directa, que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región, dentro del enfoque de gestión ambiental en cuencas. GENERALIDADES El Gobierno Regional Cusco está ubicado en la calle Tomasa Titto Condemayta S/N en la ciudad del … - La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es un Órgano de Asesoramiento del Gobierno Regional del Cusco, de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer la función General de Planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a Ley. - La Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social, es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de establecer los mecanismos de articulación intergubernamental, destinados a la implementación y ejecución de políticas, actividades y programas nacionales de aplicación regional para la prevención y solución de conflictos en coordinación con los diferentes niveles de gobierno. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Son funciones de la Subgerencia de Programación e Inversiones: Artículo 76°.- La Subgerencia de Programación e Inversiones, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 77°. Artículo 174°.- La Dirección Regional de Cultura, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 173°.- La Dirección Regional de Cultura, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Su sigla es SGCAA. Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley. Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar el apoyo de las actividades del Consejo Regional. - La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía académica, económica y administrativa, responsable del estudio y desarrollo académico de las artes plásticas, la investigación pedagógica y artística, la conservación y restauración de obras de arte y la difusión de la cultura y proyección social. La relación con el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo, es de Carácter Normativo. Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Su sigla es OGP. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. Artículo 94º. Artículo 91º. Artículo 153º. - La Oficina de Contabilidad es un órgano técnico normativo de apoyo de tercer nivel organizacional, responsable de programar, conducir, coordinar, orientar y ejecutar las acciones de los diversos procesos del Sistema de Contabilidad, así como, consolidar a nivel del pliego presupuestal los estados financieros y presupuestales de las unidades ejecutoras que conformar el pliego del Gobierno Regional. Artículo 234°. - La Aldea Infantil “Juan Pablo II del Cusco”, es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ubicado en la ciudad del Cusco. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Artículo 206°.- La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 205°.- La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación, mediante Decreto Regional. Artículo 88º.

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