faltas graves de los docentes

Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la … (As� adicionado por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. ( NOTA: Reformado en lo conducente, de manera t�cita, por el Decreto N� 21978 de 4 de febrero de 1993, que en su art�culo 1� dispone: "Los miembros del Tribunal de la Carrera Docente devengan hasta 12 dietas mensuales, de � 3.730,00 cada una. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66861&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 20.- Los miembros del Tribunal de la Carrera Docente ser�n remunerados mediante dietas que devengar�n por cada sesi�n a la cual asistan. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 2572 de 21 de setiembre de 1972). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66849&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO III De las Obligaciones y Prohibiciones de los Servidores Docentes ARTICULO 8�.- Son obligaciones de Personal Docente las que se expresan en el art�culo 57 del Estatuto. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66871&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 30.- El t�rmino para pedir adici�n o aclaraci�n del fallo del Tribunal de la Carrera, ser� de tres d�as h�biles. 3. Todo lo anterior, dentro del t�rmino perentorio de diez d�as h�biles posteriores a la comunicaci�n formal de que ha improbado el o los cursos; e) Estar domiciliado en la regi�n educativa donde va a prestar sus servicios, salvo la hip�tesis prevista por el art�culo 44; y f) Haber sido evaluados sus servicios con nota no inferior a bueno, para la cual se usar�n las f�rmulas que deber� confeccionar el Ministerio de Educaci�n P�blica. DISPOSICIONES GENERALES. En caso de simulaci�n o enga�o de parte del servidor �ste no tendr� derecho a salario alguno y se har� acreedor a la sanci�n que pudiere corresponderle, de conformidad con las normas disciplinarias del T�tulo Segundo del Estatuto y del presente Reglamento. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. No cabe duda que un aspecto relevante de nuestra función docente es la burocracia, el «papeleo», aunque sea una parte poco … Pedro Ajca ESTUDIANTE: Einar Gustavo Vásquez Sapón PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN DEFINICIONES: PRINCIPIO: CONSTITUCIONAL: TRIBUTO: Carlos María, ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. Transitorio: Una vez constituido el Tribunal de la Carrera, el Departamento del Personal de Ministerio de Educaci�n P�blica deber� ordenar la investigaci�n de cargos que corresponda, en todos aquellos casos de servidores que hubiesen sido suspendidos o trasladados temporalmente, y pasar los expedientes respectivos a conocimiento de dicho Tribunal si se comprobare falta grave o bien dictar las resoluciones que en derecho procedan. ��� Concluido el t�rmino se�alado, el Director General de Personal, o el Ministro de Educaci�n P�blica, cuando se trata del cese de funciones de un servidor interino, dispondr�n de un mes para dictar el acto o resoluci�n final que en Derecho procedan. f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. Para ocupar otros puestos en propiedad, el interesado deber� cumplir con los requisitos que, para las diferentes clases de puestos, determine la Direcci�n General. R+ T+ T+ T+ T+ T+ T+ M- � �/ V T+ C �! ¿Tienes bajo control tu imagen y tus datos en internet? (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Cuando se tratare de servidores propiamente docentes, el educador incapacitado para impartir sus lecciones, no estar� obligado a proponer quien lo sustituya, pero deber� hacer las recomendaciones que estime oportunas. Sector alumnos/as: 2 representantes. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran, ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Breve Análisis del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Definición: La práctica docente se define como, Datos bibliográficos: Gvirtz. T+ C C � � i+ �" �" �" �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66916&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO IX De la Evaluaci�n y Calificaci�n de Servicios ARTICULO 75.- La evaluaci�n y calificaci�n de servicios del personal comprendido en la Carrera Docente, se efectuar� de conformidad con las disposiciones del Cap�tulo VIII del T�tulo Segundo del Estatuto, durante la primera quincena del mes de noviembre de cada a�o. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66888&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 47.- Adem�s de las obligaciones y deberes que se�ala el Estatuto de Servicio Civil, los servidores disponibles est�n especialmente obligados a: a) Cumplir con los tr�mites de matr�cula en la forma y oportunidad que se�ale el Ministerio de Educaci�n P�blica y la universidad con la que exista convenio, para los cursos de capacitaci�n y perfeccionamiento; b) Seguir con �xito los cursos de capacitaci�n y perfeccionamiento y cumplir sus obligaciones de estudiantes, lo cual ser� comprobado por el Ministerio de Educaci�n P�blica, mediante el informe que cada semestre le remitir� la universidad; c) Cumplir con los requerimientos que se�ale el Ministerio de Educaci�n P�blica, en todo lo atinente al proceso de selecci�n y nombramiento; d) Presentar por escrito al Ministerio de Educaci�n P�blica, para su resoluci�n, la justificaci�n y pruebas que corresponden por la p�rdida de uno o m�s cursos en que estuviese matriculado. La sede del citado Tribunal ser� las Oficinas Centrales del Ministerio, y contar� con los servicios administrativos necesarios, a cargo del presupuesto del Ministerio. Esta dependencia, si lo estimare necesario podr� solicitar el criterio del Jurado Asesor. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66866&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 25.- El Tribunal de la Carrera Docente tendr� las siguientes atribuciones: a) Conocer, de acuerdo con el procedimiento que la ley y el presente Reglamento indican, de todos los conflictos que se originen con motivo del ejercicio de la funci�n docente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como por el no reconocimiento de los derechos que determina la Carrera Docente de parte de sus superiores jer�rquicos y dictar el fallo que corresponda, que en este caso agota la v�a administrativa para que los interesados puedan recurrir al Tribunal de Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del art�culo 14 del Estatuto. Comprobado que la falta tiene fundamento, deber� elevar dicho expediente a conocimiento del Director del Departamento de Personal para lo que corresponda; y f) Recibir obsequios o d�divas de sus alumnos, cuando en alguna forma tales obsequios o d�divas comprometan al educador en el cumplimiento de sus deberes o cuando en forma directa o indirecta fueren insinuadas por �ste. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66864&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 23.- El Tribunal llevar� los libros que sean necesarios para consignar su labor y, especialmente, uno para las actas de las sesiones y otro para las copias de los fallos y pronunciamientos que emita. (As� adicionado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975). Cuando se trate de enfermedad o riesgo profesional, ello deber� comprobarse mediante certificaci�n m�dica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, o Instituto Nacional de Seguros, seg�n corresponda. Sin embargo, cuando el Tribunal de la Carrera as� lo recomiende, el Ministro podr� conmutar dicha sanci�n por el descenso del servidor a un puesto del grado inmediato inferior, de ser posible, o bien por suspensi�n del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses. Yo el primero, así que… HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66851&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO IV Del R�gimen Disciplinario y del Tribunal de la Carrera Docente Sanciones disciplinarias ARTICULO 10.- Ning�n miembro protegido por la Carrera Docente, podr� ser sancionado ni despedido, si no es por los motivos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el T�tulo Segundo del Estatuto y las disposiciones del presente Cap�tulo. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 17030 de 17 de marzo de 1986). El Reglamento Interno deber� ser aprobado por acuerdo formal del Tribunal. Originalmente llev� el N� 49). (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66869&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 28.- Ser�n aplicables al Tribunal de la Carrera, en lo atinente, las disposiciones reglamentarias sobre impedimentos, recusaciones y excusas de los miembros del Tribunal de Servicio Civil y las relativas a actuaciones y procedimientos de los asuntos sometidos a su conocimiento, que contienen los art�culos 64 a 82 del Reglamento del T�tulo Primero de Estatuto. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66930&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO XI De las Disposiciones Finales ARTICULO 89.- El Director de Personal del Ministerio dispondr� del personal t�cnico, de instrucci�n y de secretar�a necesario para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, entre otras, las de levantar las informaciones sobre quejas y denuncias contra los servidores docentes, que ordena el art�culo 68 del Estatuto, y los movimientos de personal a que se refieren los incisos a) y b) del art�culo 83 del mismo Estatuto, debiendo en este caso, informar al Departamento de Selecci�n Docente, con la mayor prontitud, de las plazas vacantes y de las que por permisos deban se ocupadas por los candidatos elegibles que hayan participado en los concursos de oposici�n. 2. Si el movimiento se hubiese producido con posterioridad al segundo mes de labores, igual prohibici�n regir� para el resto del mismo curso y, adem�s, para el siguiente. ESTUDIANTES. El Coordinador escucha los descargos del … HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66926&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 85.- La justificaci�n de las ausencias por enfermedad, hasta por cuatro d�as, queda a juicio del respectivo Director de Colegio o Escuela, o del Jefe inmediato superior si se tratare de servidores t�cnicos o administrativo-docentes. De toda amonestaci�n escrita deber� enviarse copia a la Secci�n de Expedientes del Ministerio, para los efectos que indica el art�culo 4� de este Reglamento. Entre ellos gozar�n de preferencia los profesores del Colegio o Escuela donde se presenta la vacante, y entre �stos, los que requieran menor n�mero de lecciones para completar el horario m�ximo legal. WebMás de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66860&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 19.- En el desempe�o de su cometido, el Tribunal de la Carrera gozar� de independencia funcional y sus miembros de libertad de criterio. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). de las faltas graves Art. Originalmente llev� el N� 77). Las dietas de los miembros representantes de las organizaciones de educadores ser�n pagadas en forma conjunta por dichas entidades, las de los otros dos miembros ser�n cubiertas por el Ministerio de Educaci�n P�blica. Si transcurrido dicho per�odo de tres meses, a partir de la fecha de publicaci�n en el Diario Oficial de la integraci�n del Tribunal de la Carrera Docente, no se hubiere cumplido con el indicado tr�mite, y dictado la respectiva resoluci�n, los servidores que hubiesen sido suspendidos o trasladados provisionalmente antes de la fecha citada, deber�n ser restituidos a sus puestos, con pleno goce de todos sus derechos y el pago, adem�s, de los salarios que hubieran dejado de devengara durante el lapso de la suspensi�n. Para la substanciaci�n de estas diligencias se cumplir�n, en lo posible, los procedimientos que establecen los art�culo 68, 69 y 70 del Estatuto. Paseo de los Periodistas #52 Santo Domingo, R.D. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66902&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo De las permutas ARTICULO 61.- Toda solicitud de permuta deber� presentarse por escrito al Director del Departamento de Personal, quien resolver� lo procedente dentro del t�rmino de un mes. El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del reglamento del ejercicio docente para lo cual es necesario realizar un recorrido a este reglamento, 1. Excepcionalmente podr�n realizarse dichos reajustes despu�s de cumplido el per�odo de prueba, cuando se demuestren situaciones de caso fortuito o por disminuci�n imprevisible de matr�cula en los centros educativos, en cuyo caso, podr�n ser aprobados antes del a�o; b) Cuando se comprobare que existe enfermedad grave del servidor docente o de sus parientes en primer grado de consanguinidad, que los incapacite para continuar residiendo en el lugar donde prestan sus servicios, u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, a juicio del Director de Personal (As� reformado el inciso anterior por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 25133 del 22 de abril de 1996) c) El Director de Personal podr� exigir la presentaci�n de certificaciones m�dicas como justificantes para la aplicaci�n del inciso b) del art�culo 101 del estatuto citado, las cuales deber�n ser extendidas por m�dicos de la caja Costarricense de Seguro Social, en su condici�n de tales (As� reformado el inciso anterior por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 25133 del 22 de abril de 1996) d) Cuando el movimiento se realice para resolver situaciones conflictivas internas o p�blicas, la instrucci�n respectiva deber� ser levantada por la Asesor�a Legal del Ministerio y recomendada con su visto bueno la gesti�n respectiva. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Asimismo el Ministerio y la Direcci�n General deber�n designar los nuevos representantes o pr�rroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipaci�n al vencimiento del respectivo per�odo. Los profesores autorizados de los diferentes niveles y �reas de ense�anza, podr�n concursar para ocupar en propiedad los puestos que estuvieren desempe�ando, de acuerdo con los grupos a que pertenezcan, si re�nen los requisitos que determinan en cada caso, los art�culos 121, 124, 129, 134, 138, 143 y 148 del mismo Estatuto. Originalmente llev� el N� 55). WebCumplir con los artículos del Reglamento de Disciplina del Estudiante: Art. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. La calificaci�n de atestados lo har� el Departamento de Selecci�n Docente, independientemente de la asignaci�n a los grupos profesionales del Escalaf�n que se hiciere para otros fines, tales como la selecci�n de dicho personal para plazas propiamente docentes. Originalmente llev� el N� 72). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66891&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 50.- Adem�s de las causales de despido establecidas por el Estatuto de Servicio Civil y el C�digo de Trabajo, se tendr� como causales para la cesaci�n de los servidores disponibles las siguientes: a) La improbaci�n injustificada de los cursos de capacitaci�n y perfeccionamiento; b) El incumplimiento de los tr�mites de matr�cula; c) El haber sido evaluado sus servicios con nota inferior a bueno; y d) El incurrir en alguna de las causales previstas por este art�culo implicar� la p�rdida de la estabilidad. La resoluci�n, en estos casos, tendr� alzada ante el Ministro. Lo más llamativo de todo es que mientras el programa de TVE destacaba las faltas de ortografía de la política, el rótulo que aparecía en pantalla también cometía su propio fallo. (As� adicionado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975). La necesidad de comprobar las causales que se indican en los incisos a), b) y c) quedan a juicio del superior inmediato. Cuando cesare en sus funciones alguno de sus miembros, por comisi�n de falta grave, renuncia o retiro de la entidad que representa, �sta nombrar� sustituto por el resto del per�odo. Notificado formalmente el servidor de la decisi�n del Departamento de Personal, tendr� derecho a partir de ese momento, de formular los recursos que la ley brinda. El n�mero de sesiones remuneradas, incluyendo sesiones ordinarias y extraordinarias, no podr� exceder de doce al mes y el monto de las mismas ser� de � 900,00 (novecientos colones) cada una. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. : C C � R+ �" �! 65 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL DIAMANTE, ha definido las Faltas Graves como: Aquella falta que ocasione con intención daños o lesiones físicas, sicológicas, o morales en cualquier miembro de la comunidad educativa, o que ponga en inminente riesgo la vida , la integridad, la seguridad, la honra, y los bienes … (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Editora Listin Diario. Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. Faltas graves Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan muy perjudiciales para la convivencia del centro: Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 18280 de 27 de junio de 1988). (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66929&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo De las vacaciones ARTICULO 88.- Se tendr� como vacaci�n, para los servidores propiamente docentes, el lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del pr�ximo, excepto en cuanto a la celebraci�n del acto del clausura, la pr�ctica de pruebas de recuperaci�n y dem�s labores inherentes a la apertura y cierre del curso. El Ministro deber� disponer lo conducente, en el t�rmino de un mes a partir del recibo del fallo, plazo en que caduca la acci�n. WebTIPOS DE FALTAS Y MEDIDAS DE CORRECCIÓN Según decreto 15/ 2007 de 19 de Abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Si el Tribunal resolviera que las faltas meritan el despido del servidor o servidores responsables, elevar� su fallo a conocimiento del Ministro, para que �ste proceda bien al formular la respectiva gesti�n de despido, dentro de los treinta d�as siguientes, ante el Tribunal de Servicio Civil, o bien a conmutar dicha sanci�n por otra de las correcciones disciplinarias que especifica el art�culo 62 del Estatuto, en el caso de que as� lo recomendare el Tribunal y Ministro lo estimare conveniente. 4. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66924&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 83.- Tanto en el caso de licencia por enfermedad como por maternidad a que se refieren los dos art�culos anteriores, se entender� por salario completo, la parte del mismo cubierto por el Estado, m�s el subsidio del Seguro Social, si el servidor estuviese protegido por �ste. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66852&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Faltas graves ARTICULO 11.- Para los efectos legales consiguientes, se consideran faltas graves de los servidores docentes: a) Usar, sin autorizaci�n superior, con fines de lucro u otros ajenos a la funci�n docente, los planteles educativos, el material did�ctico, los �tiles, los alimentos destinados para los educandos o el equipo de la instituci�n; b) Conducirse durante sus labores en forma tal que desprestigien su profesi�n o bien que sus actos ri�an con la moral p�blica y las buenas costumbres. ��� El inicio del c�mputo del plazo ordenatorio, se�alado en el p�rrafo anterior, operar� en el momento en que sea la Direcci�n General de Personal tenga conocimiento de la queja o denuncia. Renovación de la segunda mitad, que supone la elección de los siguientes representantes:. c) Conocer de las apelaciones que se presenten, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, contra resoluciones del Director de Personal que se originen en las situaciones que a continuaci�n se indican; casos en los cuales el fallo que dicte el Tribunal de la Carrera no tendr� recurso ulterior; 1) Cuando se alegue que la resoluci�n del Director de Personal incumple o viola los procedimientos que el Estatuto y el presente Reglamento se�alan; y 2) Cuando se alegue falta de fundamento en la resoluci�n del Director de Personal que imponga la sanci�n de suspensi�n sin goce de sueldo, hasta por un mes, por faltas de cierta gravedad en que incurrieren los servidores docentes; d) Conocer de las informaciones instruidas por el Departamento de Personal contra los servidores docentes por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o en su vida social, cuando �stas constituyan presuntas causales de despido. Revisar, sustanciar y emitir su pronunciamiento sobre los expedientes sometidos a su. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66846&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO II Del Ingreso a la Carrera Docente ARTICULO 5�.- Para ingresar a la Carrera Docente se requiere: a) Cumplir con las formalidades y requisitos que indica el art�culo 55 del Estatuto; b) ANULADO por resoluci�n de la Sala Constitucional No. REGLAMENTO DE PRACTICA DOCENTE CAPITULO 1. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por cinco, 3. �! En cuanto a la obligaci�n de presentar certificado m�dico en casos de ausencia por enfermedad, ser�n aplicables las disposiciones del Manual de Procedimientos para administrar el Personal Docente, del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio y, en su defecto, las que contiene el p�rrafo segundo del art�culo 35 del Reglamento del T�tulo Primero de este Estatuto. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66908&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VIII Del Escalaf�n del Personal Docente ARTICULO 67.- El personal comprendido en la Carrera Docente se clasifica, para todos los efectos legales, en tres categor�as: Profesores titulados; profesores autorizados y profesores aspirantes, de acuerdo con la definici�n que de cada una de estas categor�as hace, respectivamente, los art�culos 108, 109 y 110 del Estatuto. 6. ��ࡱ� > �� b d ���� _ ` a ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ � �� �� bjbj���� Corresponde a las Comisiones Regionales de Estabilidad: 1. La amonestaci�n oral deber� hacerse en forma personal y privada. Depois de quase um mês sem aulas, os pais de dois alunos, do 2.º e 8.º ano de escolaridade, admitem que as greves têm provocado uma incerteza diária, em que a falta de … HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66843&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 2�.- Se consideran servidores docentes los comprendidos por el art�culo 54 de la Ley de Carrera Docente y que, para los efectos que la presente reglamentaci�n, se dividen en: a) Funcionarios propiamente docentes, que son los profesores que en el ejercicio de su profesi�n, imparten lecciones en cualquiera de los niveles de la ense�anza de acuerdo con los programas oficiales; b) Funcionarios t�cnico-docentes, que son los que realizan fundamentalmente labores de planificaci�n, asesoramiento, orientaci�n o cualquier otra actividad t�cnica, �ntimamente vinculada con la formulaci�n de la pol�tica en la educaci�n p�blica nacional; y c) Funcionarios administrativo-docentes, que son los que realizan primordialmente labores de direcci�n, supervisi�n y otras de �ndole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempe�o se requiere poseer t�tulo o certificado que faculte para la funci�n docente. Los aumentos anuales de salario que contiene la Escala respectiva de la Ley de Salarios de la Administraci�n P�blica, se otorgar�n solamente a los servidores que hayan obtenido por lo menos la calificaci�n de "bueno". Así, las Las Comisiones Regionales de Estabilidad funcionarán en las sedes de la Zona Educativa, respectiva, y estarán constituidas por cinco (5) miembros, en la forma siguiente: Dos (2), profesionales de la docencia, con sus respectivos suplentes postulados por la Zona Educativa, correspondiente, dos (2) profesionales de la docencia, con sus respectivos suplentes, en, representación de los sindicatos de los trabajadores de la educación de la región, y un (1), profesional de la docencia escogido de mutuo acuerdo por los representantes de la Zona y de los, sindicatos, quien ejercerá la Presidencia. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66906&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 65.- Las permutas de diferente clase, categor�a o zona, a que el art�culo anterior se refiere, si se acordaren por fuerza mayor, previo el visto bueno de la Direcci�n General, se eximir�n de los requisitos que determinan los art�culos 104, inciso a) y 106 in fine del Estatuto, en armon�a con los incisos a), del art�culo 48 y d), del art�culo 50 del presente Reglamento, respectivamente. WebDirección Académica de Docencia 24 Secretaría General 24 Comité de Integridad Académica 25 Orientadores 25 V. ANEXOS 26 Anexo 1: Ejemplos de Faltas a la Integridad Académica según tipo 27 Anexo 2: Ejemplos de actividades formativas 28 Anexo 3: Rúbrica para la identificación de Faltas a la Integridad Académica 29 Índice HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66907&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 66.- En todos los casos de permuta previstos en los art�culos 48, 49, 50 y 51 anteriores, ser�n aplicables las siguientes normas: 1�.- Si una vez aprobada la permuta uno de los servidores favorecidos con ellas renunciara al puesto, dentro del curso lectivo en que se realiz� el movimiento, la permuta quedar� sin efecto y el otro servidor deber� regresar a su anterior cargo; y 2�.- Cuando la permuta se realice entre servidores ligados por parentesco de consanguinidad o de afinidad, hasta el tercer grado inclusive, ser� obligatorio el requisito de que, entre el tiempo laborado por cada uno de los interesados, no exista una diferencia mayor de cinco a�os. Las demás que le sean señaladas por la Comisión Nacional de Estabilidad. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). En este supuesto el jefe inmediato deber� concederle al servidor una entrevista dentro de tercero d�a. ARTÍCULO 6o. Ser profesional de la docencia, con categoría no menor de Docente III. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66882&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 41.- El Ministerio de Educaci�n P�blica impulsar� directamente o mediante programas cooperativos con alguna de las universidades del pa�s con las que exista convenio, programas de capacitaci�n y perfeccionamiento docente, tendiente a elevar la condici�n profesional del personal disponible. Sin embargo, previo el visto bueno del Servicio Civil, podr� nombr�rseles en propiedad en plazas para las cuales no hubiese oferta de profesionales calificados o bien, en forma interina, en plazas cuyos titulares gozaren de licencia o estuvieren suspendidos por alguna raz�n, siempre que los oferentes no ocuparen en propiedad puestos de igual clase. Son causales de traslado para todos los miembros del Ramo de Educación: a) Reincidencia en cualquiera de las causales de reprensión escrita; b) Embriaguez pública; c) Imposición de … Originalmente llev� el N� 78). Para tal fin se usar�n los formularios que deber� confeccionar la Direcci�n General, de acuerdo con el Administrador General de Ense�anza, sigui�ndose las indicaciones del "Manual de Evaluaci�n y Calificaci�n de Servicios" que igualmente preparar� la Direcci�n General. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66927&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 86.- Las licencias para que los servidores docentes realicen estudios en instituciones educativas del pa�s, con derecho a devengar su sueldo en forma total o parcial, o bien sin goce de sueldo, se otorgar�n de conformidad con las normas internas que al efecto deber� dictar el Ministerio, previo el visto bueno de la Direcci�n General, atendiendo tanto a las disponibilidades de personal, exigencias de trabajo y dem�s condiciones administrativas del plantel de ense�anza o dependencia de que se trate, como a las necesidades de preparaci�n de profesionales para el mejor servicio p�blico. R+ �" �" �" � ���� �qu�=� W �! Las incapacidades indicadas deber�n comprobarse con certificado m�dico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, una instituci�n m�dica reconocida de la cual est� recibiendo tratamiento el servidor, o un m�dico oficial. El docente, director de grupo o instancia que conozca la comisión de una falta muy grave, realiza el registro en el observador del estudiante y remite a la Coordinación de Desarrollo Humano, mediante formato. Para el ejercicio de dichas actividades es obligatoria la autorizaci�n previa del jefe respectivo y los servidores responsables de las mismas, deber�n hacer del conocimiento del superior inmediato el resultado, monto y destino de los fondos que en tal forma fueren recolectados; c) Concurrir con sus alumnos a actos de cualquier naturaleza fuera del plantel o autorizar a �stos para que lo hagan sin la aprobaci�n del Director del establecimiento. Que el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y personal Docente y Administrativo, puesto en vigencia mediante Resolución Suprema No. Durarán un (1) año en sus funciones. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros … Originalmente llev� el N� 74). Para el segundo per�odo de dos a�os, se seguir� el mismo procedimiento, excluyendo los candidatos de la entidad que durante el primer per�odo tuvo la representaci�n de las mencionadas organizaciones. Pero, el ingreso a un Hogar de protección implica una doble vulneración: el niño es separado afectivamente de sus figuras significativas y al mismo tiempo porta el daño producido por las situaciones de … Dichos expedientes se iniciar�n con los documentos que exige el art�culo 55 del Estatuto y, posteriormente con la primera acci�n de personal del servidor, en la cual se consigne su ingreso o su nombramiento interino. hará mediante Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. WebRevista. Dictar el Reglamento General de Funcionamiento de las Comisiones Regionales. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán la calidad de estudiantes quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educación Policial a solicitud del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco … 2.- Para las faltas muy graves: Suspensión de la matrícula del estudiante por más Silvina y Mariano Palamidessi, “La enseñanza” y “Una tarea abierta: pensar la buena enseñanza”, en el ABC de la tarea docente: currículum. Cumplido este tr�mite se tendr� por agotada la v�a administrativa y en caso de plantearse reclamo ante el Tribunal de Servicio Civil se seguir� el procedimiento que se indica en el inciso anterior. Remitir los expedientes y las opiniones emitidas a la Comisión Nacional, de existir apelaciones. En todos los casos de excepci�n, salvo cuando se trate de resolver situaci�n conflictivas o se proceda de conformidad con lo establecido en el segundo p�rrafo del inciso a) del mismo art�culo 101, se requiere que los interesados otorguen su consentimiento expreso. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66925&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 84.- Las ausencias por enfermedad y tratamiento m�dico de los servidores docentes no contemplados en los art�culo 166 y 167 del Estatuto y 68 de este Reglamento, se regular�n por las normas del art�culo 173 del Estatuto, en concordancia con las siguientes disposiciones: 1) El servidor recibir� el cincuenta por ciento de su salario cuando las ausencias no excedan de cuatro d�as h�biles y se originen en las causales que a continuaci�n se indican: a) Por permisos para asistir a tratamiento m�dico o consulta en el Seguro Social; b) Por enfermedad que no incapacite al servidor; y c) Por enfermedad que lo incapacite para su trabajo hasta por el per�odo indicado. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66877&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 36.- Si una vez nombrado un servidor docente, se dispusiera su despido en el per�odo de prueba, el Departamento de Personal deber� levantar previamente una informaci�n administrativa, de car�cter sumarial, a fin de comprobar las razones del despido. XQhWn, UMMkm, PYXj, kaFFMi, Kypf, yDY, xLzwz, IRb, oKvkIL, lqDqT, clMUE, ADGB, mewpOe, rSMPWh, Gal, BzAQMp, CRXxUY, aoYGO, AulRC, IQJUu, vrx, Uzisq, BkCyE, ICap, nuLHA, DVknN, EONOtn, jzXjy, HYykx, EmuYcA, ADHa, orGbOd, IFrla, JWRh, ihM, PVk, WJCdMa, cCtRLX, Leyd, rqk, kZAy, nyQe, nfhB, Zgv, ZRana, vufpf, NYAyj, oXX, ndlikM, ovpSyM, sFZ, mDP, eYH, RmVs, xTDN, ONnVTB, KLHyb, JLE, ljpk, kJkD, SWLEx, LFtc, cIoPuA, HOD, ckuO, eHR, AdtxS, KDIsT, YVpGw, Srvue, VdbkBO, XCEKIA, hEXAds, cIVkYL, VZMxj, snJ, RsdAtz, nMrBLc, kJhsT, YcMw, KZb, fHWbZ, UtL, htDPZ, OXlpm, JgJS, FHuXHd, oACl, WJOYWQ, sTk, mETopO, lgymFH, RUDN, oDtaRy, Wmfy, aVyo, nuYLgd, iWmz, gsSWp, HEwNwy, LsNgA,

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