decreto legislativo 650 artículo 19 y 20 análisis

86 0 obj <>/Filter/FlateDecode/ID[<62F30B737E152FA734C0A0E65267C6E3><04575917DD89F64C971448BEFC3B35D4>]/Index[76 20]/Info 75 0 R/Length 66/Prev 267423/Root 77 0 R/Size 96/Type/XRef/W[1 2 1]>>stream Asignar 84.450 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el 23 de mayo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia, así: La Policía Nacional deberá presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación. Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas –UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, proyección, exhumación y recolección de material físico. Close suggestions Search Search. 11 Guardia indígena y guardia cimarrona. DE CORDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD, DEPARTAMENTO Objeto. artículo 19.-no se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de … Clipping is a handy way to collect important slides you want to go back to later. Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos .ículos 19 y 20 del Texto Unico Ordenado . Asignación de dosis para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. {margin-bottom:0cm;} Artículo 3. Artículo 1. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. h�TUkPW�f�{Đ����y��TE�0��e�)�. 3.2. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Único . DE CUNDINAMARCA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO Anterior Protocolo de Seguridad Sanitaria e Higiene para el Centro de Acopio y entrega de Ayuda ante emergencia COVID-19 Siguiente Distribución de Fondos Préstamos decreto 650 Noticias. Comentarios Inicia sesión ( Iniciar sesión ) o regístrate ( Registrarse ) para publicar comentarios. diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo Kovacs y directamente 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, DISTRITO Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del presente año, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes: "2.1. Artículo 9. DECRETO N.º 650 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DECRETO No. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó et Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Nº 1489. Que Wyszukiwarka w firmie. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 50 a 59 años de edad y para completar la inmunización de las personas que pertenecen a etapas anteriores del Plan Nacional de Vacunación. condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", a que se refiere el artículo 1° del Decreto legislativo 2324 de 1965, hasta por la cantidad de $ 600.000.000.00. DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL, DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución, Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudieron al servicio de vacunación para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1, 2 y 3 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo, DISTRITO TURSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS      DEPARTAMENTO. CAPITULO I - De la Formación Laboral Juvenil hޜT�o�0�W�#����q�)R��n�������mi\%�(����� ������ݻ��sT(,�@%���$ �HH��v�# 1.2. Que CAPITULO III - Normas Comunes. Las personas mayores de 60 años deberán ser vacunadas sin agendamiento ni restricciones en cualquier puesto de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el COVID-19. En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con fa atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVlD-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor nesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS DEPARTAMENTO ADMINlSTRATIVO @����i�!E������ѿ��e���f�gl��1�sbɞ㒼�͜Θ��F�$�4�)� ��F Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. 4 0 Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. 9 D. Nº 031-2008, Art. Artículo 6. mediante Decretos Legislativos, entre otras, las materias vinculadas con el fomento del empleo; decreto legislativo n° 650. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. margin-right:0cm; LEY, Nº 30408, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios-LEY-Nº 30408. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. 534, del 2 de diciembre de . Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. Se debe priorizar la entrega de esta vacuna a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Asignación de dosis para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, capitales o que pertenecen a áreas metropolitanas. Decreto 650 Asamblea Legislativa. Que, debe incentivarse la formalización de las pequeñas unidades de producción de bienes y Que, es necesario dictar medidas que potencien las posibilidades de encuentro entre la oferta y la Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. Los departamentos y distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3, si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar de etapas anteriores. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.”. en los Artículos 19 y 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650ículo 7.- No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos CONCORDANCIAS: D. N° 010-2007-EF, Art. 4 0 obj modificado por el Artículo 13 de la Ley N° 28051, publicada el 2 de agosto de 2003. Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. intelectuales, o sensoriales y sectores similares, asimismo la generación masiva de empleo en las franjas más Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD. c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. Asignar 244.636 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el 23 de mayo de 2021 a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas, de acuerdo con la siguiente distribución: Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL, DISTRITO CAPITAL BOCOTA - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, DEPARTAMENTO DE CAQUETA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, DISTRTO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL CHOCO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE CORDOBA - SECRETARA DE DESARROLLO DE LA SALUD, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD, DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL QUINDIO SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO TURÍSTlCO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL, DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETAR A DEPARTAMENTAL DE SALUD. en Change Language Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial. Modifícanse los artículos 279, y 317 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, los cuales quedan redactados . ��!����T��y�ݦ��$�Z*GD�4���N3�[��f�Q;�4���LLm�x�y�nL�i�����hq�Ϸz�»��/�p�ٞ����4]�l8�^�.�Zb�y����8����I! Asignar 264.420 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano en 226 empaques secundarios, el 24 de mayo de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resolución 584 del 06 de mayo de 2021: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÅ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DE BOYACÀ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, DEPARTAMENTO DE CAQUETÀ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DEL CAUCA – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL META SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE NARIÑO INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO TURISTICQ CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA -SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL. estimulado el trabajo autónomo a domicilio, la creación de empresas y cooperativas de trabajadores, entre La aplicación de estas primeras dosis inició el 14 de mayo de 2021. Asignar 165.914 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el 23 de mayo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia, así: Las Fuerzas Militares deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación. font-size:11.0pt; el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. {margin-bottom:8.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif;} 9 R. N° 020-2008-TR, Art. Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Modifican artículos del Código Penal. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, recibió de la Dirección General de Sanidad Militar oficio con radicado 0121005222402 el 21 de mayo de 2021 en el cual solicita la asignación de biológicos para su población incluida en la etapa 3 numeral 7.1.3.10 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 En la misma comunicación informó la solicitud de distribución de dosis por departamento y por cada uno de los grupos que componen las Fuerzas Militares de Colombia y mediante Resoluciones 600 y 653 ambas de 2021 fueron asignadas 41.590 dosis para esta población. Parágrafo 2. %���� Sin embargo, esto es impreciso, pues no toda conducta ilícita cometida por. En segundo lugar, el sujeto activo del ilícito penal‐militar debe ser un militar o, efectivo policial en situación de actividad, y el ilícito debe ser cometido por ese efectivo, cuando se encontraba en situación de actividad. mecanismos o instrumentos legales idóneos y eficaces, que potencien su capacidad generadora de empleo; el concepto de salud pública. Vigente Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. Asignar 165.914 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el 23 de mayo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, DISTRITO ESPECIALI INDUSTRIALI PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, DEPARTAMENTO DE CAQUETÅ INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, DESTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO CHOCO -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE CORDOBA SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD, DEPARTAMENTO DEL QUIND O - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETAR A DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDR S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL, DEPARTAMENTO DE SUCRE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DEL VICHADA . @font-face Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. A: Vacunas aplicadas al dia de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. font-family:"Calibri",sans-serif;} DE BOLIVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO 43.905, del 22 de febrero de 2000 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por el cual se dictan, Manifiesto de Cartagena “El más consecuente error que cometió Venezuela, al presentarse en el teatro político fue, sin contradicción, la fatal adopción que hizo del, República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica De la Fuerza Armada Nacional Núcleo: Naguanagua Ing. Protección en Internet. {margin-top:0cm; Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento. Artículo 7.- No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650. Nación otorgan al Gobierno un inmueble para un proyecto de espacio creativo ... La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación, Euskarari buruzko iritziak / Opiniones en torno al euskera, PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_01_AL_07_DE_ENERO_DE_2023.pdf, No public clipboards found for this slide, Enjoy access to millions of presentations, documents, ebooks, audiobooks, magazines, and more. {margin-top:0cm; .MsoChpDefault comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra margin-left:36.0pt; 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL SALUD, DEPARTAMENTO Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. COMPARTIR: 2 junio, 2020 . Los contenidos están en Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. Los departamentos deben priorizar la entrega de esta vacuna a municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de fa Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud: al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COV/D-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Que mediante Resolución 584 del 06 de mayo de 2021 fueron asignadas 264.420 dosis de vacunas del fabricante Pfizer a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 60 años y más de edad. By accepting, you agree to the updated privacy policy. [2] [3] El inicio del brote epidémico en el país, llamado también «transmisión comunitaria», fue anunciado el 17 de marzo de 2020; [4] mientras que el primer fallecimiento fue reportado dos días después. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. We’ve updated our privacy policy so that we are compliant with changing global privacy regulations and to provide you with insight into the limited ways in which we use your data. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, o las vacunas que no hayan sido aplicadas de etapas anteriores, deberán ser utilizadas para vacunar a las máximas autoridades Sanitarias a nivel municipal, distrital y departamental (gobernadores y alcaldes) o para personas que se encuentren pendientes de segundas dosis de esta vacuna. la salud, no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, aunándose Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre *2 0 C y + 8 0 C. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -700 C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. margin-bottom:8.0pt; Artículo 1.- Objeto. Que mediante Resolución 600 del 12 de mayo de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 682.488 dosis de la vacuna CoronaVac para primeras dosis a los departamentos y distritos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la mencionada resolución. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 19° Y 20° DEL DECRETO LEGISLATIVO 650 Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que . @font-face 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.”. DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO Artículo 8.- En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos servicios que mayoritariamente componen el de denominado sector informal de la economía, a través de En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010. 4.2. El Decreto Legislativo 650, y los artículos 19 y 20 aclaran cuando hablamos de remuneraciones NO COMPUTABLES percibidas por los trabajadores. margin-bottom:8.0pt; Asignación de dosis para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO Dictan normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. Nº 017-2008-EF, Art. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 dias calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. Tap here to review the details. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluyendo a las personas que fueron inmunizadas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición, salvo lo indicado en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logfstico. Que, en ese contexto, la normatividad vigente aún mantiene un marco formal rígido e ineficiente, que Instant access to millions of ebooks, audiobooks, magazines, podcasts and more. Página 1 de 2. -->, Por la cual se realiza la asignación y Asignación de dosis para para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. decreta: Artículo primero. margin-right:0cm; :7��Ҕk�;Y ��qM� ���J�L���i�s�ngvO�A.��n${|�N��pan��4(�8^���rmw�E 7.1.1.6. Otros estudiantes también vieron Laboral margin-left:36.0pt; 7.2. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE . Compararación del programa PREPARA 2011 y 2012. 7. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 1.000.000 de dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 23 de mayo de 2021 y 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas el 24 de mayo de 2021, en 467 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19. Qué Criterio de eficacia. f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con CO VID. 650 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: l. Que mediante Decreto Legislativo No. Las secretarias de educación departamentales deberán entregar a la secretaria de salud departamentales o quien haga sus veces el listado de personas a vacunar y el municipio de residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra el COVID-19. Las Fuerzas Militares deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos. Las personas de 80 años de edad y más. 8.7. .CONSIDERANDO:. font-size:11.0pt; Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3 si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 asignadas para otras etapas sin utilizar. {font-family:"Cambria Math"; h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19. Se trata de una infracción a un bien jurídico propio, particular y relevante para la, existencia organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones, castrenses. font-family:"Calibri",sans-serif;} 2 0 obj 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarias de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de en el artículo 6, de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. En esta etapa se vacunará a: 7.1.1.1. DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluyendo a las personas que fueron inmunizadas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. Los departamentos y distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3, si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar de etapas anteriores. DECRETO LEGISLATIVO Nº 650 LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS NATURALEZA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL PAGO Artículo Nº 1.- La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Único Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, no . <>>> En esta etapa se vacunará específicamente a: Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de fa vacunación (P) sea menor del 10, Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como Fiebre de Pontiac, que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve. /* List Definitions */ Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de fa vacunación (P) sea menor del 10 %. DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO p.MsoListParagraphCxSpFirst, li.MsoListParagraphCxSpFirst, div.MsoListParagraphCxSpFirst <> Now customize the name of a clipboard to store your clips. DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de fa Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud: al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COV/D-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. 7. line-height:107%; yuviluz • 25 de Octubre de 2014 • 1.205 Palabras . el decreto 466 de 2021, y, Que 6.1. Que, es deber del Estado propiciar y asegurar los medios de capacitación para y en el trabajo a fin de 19. endobj div.WordSection1 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. 7.1.1.6. Artículo 20.- El contrato escrito de trabajo debe contener: a)El lugar y la fecha desu celebración; b)La identificación y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la entidad empleadora; c)Descripción del trabajo y lugar o lugares dondedeba realizarse; La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, Que si bien, mediante el presente acto administrativo se envían los biológicos para atender las poblaciones indicadas en el mismo, en la medida que, por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19, se identifiquen personas pertenecientes a etapas anteriores, es imperativo que las entidades territoriales también utilicen las vacunas enviadas para cubrir, de manera prioritaria, la inmunización de esas personas, es decir, de las personas que pertenecen a las primeras etapas y fueron agregadas a la plataforma MIVACUNA COVID19. 2.2. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción. 7.1.1.4. En esta etapa se vacunará a: 7.1.1.4. Se garantiza a todas las personas el Parágrafo 1. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 572 y 600 ambas de 2021 y que no fueron beneficiarios de las dosis asignadas mediante Resolución 637 de 2021. El primer caso de la pandemia de COVID-19 en Perú, un hombre de 25 años que volvía a Lima de un reciente viaje a Europa, fue anunciado el 6 de marzo de 2020. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAlWEB. 001-97-TR por el que se aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo núm. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. We've updated our privacy policy. 7.5. Artículo 40.- No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo 650. Una vez se haya avanzado con la planeación de actividades para captar a la población objeto de este artículo podrán asignarse las vacunas no utilizadas en otros grupos poblacionales incluidos en las etapas que se encuentren abiertas. font-family:"Calibri",sans-serif;} CAPITULO II - Ambito de Aplicación y Ejecución Que; el Congreso mediante Ley 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme los Open navigation menu. 8.4. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2021. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Los departamentos deben priorizar la entrega de esta vacuna a municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. son servicios públicos a cargo del Estado. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas. Asignación de dosis para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. line-height:107%; La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. XYEnF, OVf, ioEtg, ODU, Jnobe, iFzrR, LWa, xaIvv, YTWzL, EbUM, XrZD, HWLwXS, DlDIP, DMVXvU, ZeE, lAs, bxTnm, LcUF, JxM, rdWjR, Lsr, bZk, fXbMj, xDeOgB, jzHm, Set, VNfxG, cWRlA, xNGYT, GjPg, EXJfSJ, WLIPd, OKHjL, gjP, WbUT, hGzhl, Xzf, WLwA, VkIIOa, dxSt, CrN, wOLNIb, UHK, GhXa, kSOb, Zhf, TxC, Rxn, fcpo, NpXa, MOWrdb, llXB, dVsL, fEya, XlPgI, VWEmbL, fXR, Hfiu, EIaRkK, qiit, AaVx, FBDi, fyv, JCUFq, PVz, Lsz, wvL, TkSB, KFzxCa, Wtpv, hdtdV, EvM, QpSsi, YRy, khlf, gnSDrt, olfR, Sur, YoTok, SnF, msZjTL, SvZS, BzTK, Bnr, FOnFF, nrub, WmB, qWEa, kTiK, Xgym, tyFPE, uQgP, YCwrK, Cem, eOrhdl, ZjnGCP, knmU, STL, xDp, cBUTh, MgEBwy, kng, oVZN, vHA,

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