reglamento de explotación minera

Si el explotador se negara a la ejecución de las obras o dejara transcurrir el plazo señalado sin realizarlas, podrán imponerse las sanciones en la forma y cuantía previstas en el artículo 147 de este Reglamento, sin perjuicio de que la Administración, a cargo de aquél, pueda proceder a la ejecución subsidiaria de las obras. Al título se acompañará una copia del mismo autorizada por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción, la cual se unirá al expediente. Constituida la Mesa en la fecha prevista, procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes rechazables a causa del solicitante o del resguardo de la fianza, seleccionándose seguidamente entre las ofertas admitidas aquella que contenga las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. El Gobierno podrá declarar no utilizables determinadas estructuras por razones de interés público, a propuesta del Departamento o Departamentos interesados y del de Industria y Energía. Si, dentro del perímetro de un permiso de investigación, de una concesión para explotar recursos de la Sección C), o de una autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección B), se solicitara autorización para recursos de la Sección A), la Delegación Provincial correspondiente, previa confrontación sobre el terreno, determinará la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos. Caso de que el permiso afecte a dos o más provincias, corresponderá dictar la resolución procedente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. 3. Los titulares de permisos de investigación o concesiones mineras estarán obligados a facilitar el desagüe y la ventilación de las labores mineras colindantes o próximas, permitiendo el paso de las correspondientes tuberías o canalizaciones, así como a permitir el paso de galerías o vías de acceso, circulación o transporte, que no afecten esencialmente a sus labores, previo convenio entre los interesados. En todo caso, se suscribirá el documento notarial procedente que recogerá las participaciones de los consorciados, las bases técnicas, administrativas y económicas de la explotación, plazos de ejecución del proyecto de aprovechamiento y fianza a depositar. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía publicará la petición en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias que correspondan, y practicada la oportuna información, elevará el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. 3. El titular o explotador de derechos mineros será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de aguas, invasión de gases y otras causas similares, y de las infracciones que cometa de las prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio ambiente, que se sancionará con arreglo a lo establecido en el artículo 147 del presente Reglamento, pudiéndose llegar a la caducidad por causa de infracción grave. De no considerar suficientemente conocido el yacimiento, solicitará del Instituto Geológico y Minero de España la elaboración de un programa de investigación a desarrollar, quedando pendiente de sus resultados la calificación como recurso de la Sección B). 3. b) La Delegación Provincial, a la vista de los escritos recibidos, comunicará a los concesionarios que se hayan interesado en todo o parte de la demasía, que disponen de otro plazo de diez días para efectuar el depósito, de la cuantía que proceda, teniendo en cuenta aquellas alegaciones y las conveniencias técnicas de las respectivas explotaciones, a efectos del mejor aprovechamiento del yacimiento existente, así como las ventajas sociales y económicas que los interesados hubieran expuesto. Dicha entidad deberá aceptar expresamente las bases del consorcio en el plazo de sesenta días y depositar la fianza que se señale, suscribiéndose con el Ministerio de Industria y Energía el correspondiente documento de consorcio, que recogerá el programa general de investigación de la zona y las bases técnicas, administrativas y económicas aprobadas. e) Por agotamiento del recurso, o en el caso de estructuras subterráneas, por agotarse la capacidad de almacenamiento si se usa para residuos o por variar las condiciones que la definen como tal. WebEl Reglamento tiene por objeto normar los aspectos ambientales de las actividades de exploración minera, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental vigente, … Terminada la tramitación del expediente, que se someterá a información pública, la Delegación Provincial lo elevará con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la cual, en el caso de que no se hubiere formulado oposición o haya sido desestimada, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España, denegará u otorgará la concesión siguiendo, en este segundo caso, el procedimiento establecido en el artículo 90, punto 2, para el otorgamiento de títulos mineros. 1. Para instalar un establecimiento destinado a la preparación, concentración o beneficio de los recursos comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas, deberá obtenerse previamente autorización de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción mediante instancia presentada en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente. Efectuadas las publicaciones anteriores y previos informes del Instituto Geológico y Minero de España, del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía y de cuantos se consideren oportunos, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción formulará propuesta al Ministro de Industria y Energía sobre declaración de la reserva, quien, de encontrarla conforme, la elevará al Consejo de Ministros para su resolución por Decreto y consiguiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 1. Los mismos trámites se seguirán en los años sucesivos, contados siempre a partir de la aprobación del plan anterior. – La persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otorga. 1. Las enseñanzas de tipo científico y de desarrollo tecnológico que se deriven de la información obtenida, que no tengan el carácter de confidenciales, podrán ser publicadas o comunicadas previo conocimiento del interesado, que podrá formular observaciones en un plazo de quince días. 2. Para ejercer el derecho de prioridad al aprovechamiento de estos recursos persona distinta al titular del derecho minero en actividad, deberá obtenerse la oportuna autorización de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía siguiendo para ello los trámites que se establecen en los artículos anterior y siguientes de este Reglamento. La Delegación Provincial resolverá sobre la prórroga solicitada dando cuenta a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de la resolución adoptada. La Delegación Provincial, a la vista de los documentos señalados y previas las comprobaciones que se estimasen necesarias, elevará el expediente con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la que previo informe del Consejo Superior del Departamento someterá el correspondiente proyecto de Decreto a su aprobación por el Ministro de Industria y Energía, que lo elevará, en su caso, al Consejo de Ministros. En la misma forma se procederá cuando se declare la caducidad de la autorización de explotación de un yacimiento de esta clase. El plan inicial y los siguientes se considerarán aprobados si la Delegación Provincial no impone modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses. 4. Contra la resolución podrá apelarse ante el Ministerio del ramo dentro del término de treinta días. 3. Este acuerdo se inscribirá en el Libro-Registro que a estos efectos existirá en dicho Centro directivo, adquiriendo desde este momento el estado de prioridad sobre los terrenos francos que la propuesta comprenda, sin perjuicio de que dichos terrenos continúen siendo registrables, a resultas de la tramitación y resolución del expediente de reserva. A dichos efectos, aquellas señales que la Delegación Provincial estime necesario colocar en el terreno y por la importancia de las mismas defina como señales geográficas, llevarán implícita la declaración de utilidad publica. 1. A estos efectos, se entregará a cada una de las dos partes interesadas un ejemplar del proyecto de contrato o título de transmisión, a los que se unirá diligencia de la autorización con las condiciones que se establezcan. Las cantidades que en ese caso se abonen redundarán en beneficio de las explotaciones que sufragaron aquéllos, distribuyéndose proporcionalmente a sus respectivos desembolsos. b) Los documentos acreditativos de que el adquirente reúne las condiciones legales mencionadas en el título VIII. En el segundo supuesto b) del artículo precedente, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción redactará o aprobará, en su caso, las bases técnicas y económicas del acuerdo a establecer, poniéndolas en conocimiento de las partes interesadas. b) Se compruebe si tales investigaciones están acordes con los objetivos y directrices marcados en los Programas Nacionales de Investigación Minera y de Revalorización de la Minería. 2. Cuando al confrontar un proyecto de investigación o de explotación o un plan anual de labores se abriguen dudas acerca de la posible influencia desfavorable que su ejecución pueda tener sobre el régimen de manantiales o aprovechamientos de aguas, que vengan aprovechándose con justo título, se solicitará, como trámite necesario a su aprobación, el informe del Instituto Geológico y Minero de España. – Perímetro y volumen de protección de la estructura, con plano de situación. Dentro de este apartado se incluyen también los talleres de labrado de sustancias minerales ornamentales al objeto de conseguir tamaños y formas apropiadas para su comercialización. Todas las coordenadas geográficas que figuren en las correspondientes designaciones de permisos, concesiones y zonas de reserva se definirán a partir de la vigente red geodésica nacional, refiriéndose las longitudes al meridiano de Madrid, siguiéndose las instrucciones que a tal efecto se dicten, cuando en virtud de convenios internacionales haya lugar a variaciones en los sistemas de representación. 1. c) Por no comenzar Ios trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que para ello se hubiesen concedido. 2. 3. Corresponde, asimismo, a la Sección B) toda estructura subterránea o depósito geológico natural o artificialmente producido como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permita retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en él se vierta o inyecte. reglamento de explotación minera w kontekście przetłumaczonych zdań występuje przynajmniej 75 razy. La iniciación de los trabajos deberá comunicarse a la Delegación Provincial o, en su caso, a la Corporación local, dando cuenta al mismo tiempo del nombramiento del Director facultativo responsable de los mismos. En los casos de reincidencia en la paralización no autorizada de los trabajos, la caducidad podrá declararse sin necesidad de requerimiento previo. 1. La prórroga o prórrogas sucesivas a partir de los cinco años deberán declararse por la Ley. A tal fin, cualquiera de las partes podrá dirigir petición al respecto al Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, quien requerirá a estas partes para que, en el término de quince días, formulen, con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa, la correspondiente hoja de aprecio, y una vez recibidas, elevará con su informe, el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. d) Garantías que se exijan para la ejecución de los proyectos de explotación. Cuando dichos trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas o geoquímicas, estos trabajos podrán ser proyectados y dirigidos por licenciados en Ciencias Químicas o en Ciencias Físicas, o por otros titulados universitarios a los que se reconozca la especialización correspondiente. Toda mina a rajo abierto deberá estar a una distancia mínima de cien metros (100m) de carreteras de circulación habitual, tendidos eléctricos de alta tensión, … La clasificación de un agua como minero-medicinal implicará su declaración de utilidad pública. d) Imponer que el tratamiento o beneficio metalúrgico de los minerales obtenidos se realice en España. Tanto el proyecto general de explotación como los sucesivos planes de labores deberán ser aprobados por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, a quien habrá de darse anualmente cuenta de los resultados obtenidos. La concesión se otorgará siempre para una extensión determinada y concreta medida en cuadrículas mineras completas, en la forma y requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley de Minas y 98 y 99 de este Reglamento, con la salvedad de las demasías a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley. El dispositivo asegura el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación y remediación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera; así como garantiza la participación efectiva de la ciudadanía en los procedimientos de certificación ambiental relacionados a la exploración minera. Contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada. 3. Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. En este último caso, practicará nueva comprobación acerca del cumplimiento de las mismas y no autorizará el abandono hasta que aquél tenga lugar. En toda transmisión «mortis causa» y antes de expedirse la autorización a favor de un nuevo titular, habrá de acreditarse el pago del impuesto general de sucesiones. Cuando se trate de aguas minerales o termales o de estructuras subterráneas, la petición se formulará ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. A tal fin, el Ministro de Industria y Energía propondrá al Gobierno la aprobación del programa de ampliación de la investigación. 1. Los trabajos de explotación habrán de ser proyectados y dirigidos por titulados de Minas, de acuerdo con sus respectivas competencias. h) Por los otros supuestos previstos en la Ley y este Reglamento que lleven aparejada la caducidad. En este último caso, el Estado podrá reservarse su explotación, previo el oportuno expediente. La Delegación Provincial instruirá el oportuno expediente, el cual se tramitará en la forma prevista en el punto anterior, imponiendo, si procede, la ejecución de las obras que resulten necesarias, señalando el plazo en que hayan de realizarse. Otorgada la oportuna autorización, si el uso de la misma afecta a derechos de terceros no previstos en el apartado l de este articulo, el titular del aprovechamiento está obligado a las indemnizaciones que corresponda, las cuales podrán fijarse de mutuo acuerdo. 2. En todo caso, para realizar la explotación, deberá suscribirse notarialmente y en el plazo de tres meses el documento en el que se recojan dichas condiciones. El Interventor de la Delegación de Hacienda de la provincia. La falta de presentación de estos planes será sancionada por la Delegación Provincial con multa de 5.000 a 50.000 pesetas, según la importancia y extensión de la concesión; multa que podrá ser elevada por la Dirección General, a propuesta de la Delegación Provincial, dentro de los límites que señala el artículo 147 de este Reglamento y sin perjuicio de la obligación de la presentación del plan de labores, dentro del plazo de un mes a contar de la fecha de imposición de la multa. Dicho proyecto estará firmado por un titulado de Minas de acuerdo con el artículo 117 de la Ley. Webdeterminan en la Ley de Minería y este Reglamento; y se enmarcará dentro del Plan Nacional de Desarrollo Minero, el cual estará articulado al Plan Nacional de Desarrollo. Recibidas las ofertas, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción designará la Mesa que habrá de juzgar sobre las mismas, procediendo a su examen con las formalidades que en estos casos señale la Ley de Contratos del Estado. 4. Jorge Salazar Araoz # 171 Santa Catalina La Victoria. Las multas superiores a esta cantidad serán acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Industria y Energía. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 113 y 116 del Código de Minería, los derechos y obligaciones del titular de una concesión minera, sea esta de exploración o de explotación, se encuentran limitados, entre otros, a las normas sobre policía y seguridad minera; 2.-. b) Si, por el contrario, desean efectuar tales trabajos mediante acuerdo con la Administración o con la empresa o grupo de empresas o consorcio a quienes hubiere sido adjudicada la zona de reserva. 1. b) Efectuar la explotación del yacimiento mediante las técnicas que se estimen más apropiadas y en los volúmenes que se determinen. La resolución adoptada se notificará al interesado, publicándose, en caso de otorgarse el permiso, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia o provincias afectadas. En la instancia y sus copias se certificará por la Delegación Provincial la fecha y hora de su presentación, así como el número de orden que corresponda en la provincia, devolviéndose uno de los ejemplares al presentador. Este mismo criterio se seguirá en lo que respecta a las obras efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. A estos efectos, quedarán integrados dentro del permiso aquellos terrenos que, habiendo estado cubiertos durante su vigencia por peticiones en tramitación con mejor derecho, hubiesen quedado francos con posterioridad por haberse cancelado sus expedientes. 2. Las condiciones establecidas para una zona de reserva especial o provisional podrán ser modificadas, siguiéndose el mismo procedimiento que para su declaración. 2. d) Ayudas que se recaban del Estado para llevarlos a la práctica. Son aguas termales aquellas cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termias por hora. 5. Corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción en los casos siguientes: a) En los de demora en la iniciación de los trabajos o cuando se solicite la suspensión por más de seis meses. 1. Se incluirán, en su caso, los proyectos correspondientes a las instalaciones de concentración o de beneficio de los minerales. g) Por los otros supuestos previstos en los artículos de la Ley y de este Reglamento que lleven aparejada la caducidad. c) Perjuicio que la infracción pueda ocasionar en la ordenación de la industria minera. Cuando se trate de renuncias parciales sobre permisos de exploración o de investigación, otorgados o en tramitación, deberá acompañarse a la solicitud el nuevo programa de trabajos adaptado a la superficie no renunciada. 2. Ir a ... aprovechamiento o explotación, de yacimientos minerales y … Los trabajos de explotación e investigación habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geológicas y, dentro de los límites de sus competencias, por Ingenieros técnicos de Minas, Peritos de Minas y Facultativos de Minas. c) Tiempo de duración de la autorización, que en ningún caso podrá rebasar aquel que el peticionario tenga acreditado su derecho al aprovechamiento. La valoración de estos perjuicios se regulará conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, a partir del trámite de justiprecio y considerándose en estos casos declarada la utilidad pública de la explotación del recurso de la Sección A). Caso de no realizar el titular del permiso tales investigaciones podrá el Estado declarar zona de reserva para el recurso o recursos de que se trate y se llevará a cabo la investigación, en cualquiera de las modalidades establecidas en el capítulo II del título II de la Ley y de este Reglamento. 5. 1. No obstante, los deberes y obligaciones frente a la Administración o frente a terceros seguirán a cargo del titular del permiso, que podrá repetirlos si ha lugar, con el ejecutor de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión caducará por las causas que se establecen en el artículo 86 de la Ley y 109 de este Reglamento. Con ello se reduce el tiempo de suspensión del procedimiento para dicho proceso a cargo del Ministerio de Cultura. 4. Las aguas termales que sean destinadas a usos terapéuticos o industriales se considerarán como aguas minerales a todos los efectos de esta sección primera del capítulo segundo, tramitándose sus expedientes como los de aguas minero-medicinales o minero-industriales, según proceda. Los planes de labores se ajustarán al modelo oficial aprobado por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. c) Relación de las inversiones realizadas en instalaciones y trabajos efectuados. Será necesaria la previa autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para la modificación o ampliación del aprovechamiento. d) Plazo de vigencia que se propone para la reserva definitiva. Cuando se trate de modificaciones que impliquen nuevos derechos, por reservarse yacimientos o recursos minerales o geológicos no comprendidos en la reserva primitiva, quedarán incorporados a ella, y los solicitantes o titulares de permisos o concesiones preexistentes vendrán obligados a ampliar sus investigaciones en la medida y plazos que exija el nuevo programa general de investigación aprobado. 1. El escrito de renuncia se presentará en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que tramite o hubiere tramitado el expediente. Plan de Acciones Operativas: Establecerá la acción operativa para erradicar la explotación minera ilegal. 2. 3. Podrá solicitarse directamente la concesión de explotación de terrenos francos y registrables, sin necesidad de obtener previamente un permiso de investigación, en los casos siguientes: a) Cuando esté de manifiesto un recurso de la Sección C) de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional. e) Por no iniciarse o no realizarse los trabajos en los plazos, forma e intensidad aprobados por la Delegación Provincial correspondiente o por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. b) Una autorización o una concesión de aprovechamiento, cuando se trate de yacimientos o recursos de la Sección B). 4. Los plazos para emitir los informes serán de: un mes para el Instituto Geológico y Minero de España, un mes para el Consejo Superior del Departamento y catorce días para los restantes Organismos. f) Por los otros supuestos previstos en los artículos de la Ley y de este Reglamento, que lleven aparejada la caducidad. De no iniciarse los trabajos en dicho plazo, se declarará caducada la autorización de explotación. En el plazo de seis meses a contar de la fecha en que se otorgó la concesión, el titular o explotador legal, deberá presentar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, por cuadruplicado, un primer plan de labores e instalaciones a realizar en el primer año natural a partir de la fecha de la presentación con indicación, en su caso, de las que con anterioridad se hubiesen realizado. Caso de que los trabajos de investigación conduzcan a comprobar la prolongación de yacimientos conocidos o el descubrimiento de otros nuevos en las áreas correspondientes a los permisos o concesiones de los citados titulares, estas prolongaciones o nuevos yacimientos pasarán a integrarse en la reserva definitiva que se derive de esta investigación y, como consecuencia, su explotación quedará regulada por lo establecido en los artículos 20 a 24, inclusives, de este Reglamento, según los casos. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción emitirá informe sobre la solicitud de inversión de capital extranjero, imponiendo las condiciones que estime oportunas tanto en lo que se refiere a los aspectos técnicos como a la posibilidad de establecer un programa de reducción progresiva de la participación de capital extranjero, de acuerdo, en cada caso, con la naturaleza del recurso y la importancia de la producción derivada de la explotación del mismo en la economía de las materias primas minerales del país. En el caso de que las ayudas o beneficios a concederse sean de orden económico o fiscal, la resolución corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previo informe del de Hacienda. 1. b) Planos detallados de la explotación, con representación de los terrenos sobre los que fue concedida la autorización y la de aquellos otros terrenos cuya ocupación se pretende. Dicho programa será aceptado por la Delegación o devuelto al interesado para su rectificación en el plazo máximo de treinta días. 2. 1. b) Por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción hasta la cuantía de 250.000 pesetas. 3. h) Por no considerar suficiente la Administración la solvencia del peticionario, o viable su programa de financiación y no depositar aquél la fianza en la cuantía, forma y plazos previstos en los casos establecidos en la Ley y este Reglamento. 2. La Delegación Provincial dará su conformidad u opondrá sus reparos al mismo. Declarada una zona de reserva y acordada por el Gobierno la forma de realizar su investigación, a través de cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 13, los solicitantes o titulares de permisos o concesiones preexistentes a que se refiere el artículo 12, vendrán obligados a ampliar sus investigaciones en la medida y plazos que exija el programa general de investigación aprobado para dicha zona. Cuando se trate de Instalaciones en el mar territorial o plataforma continental, deberán cumplirse, además, las prescripciones que hubiesen sido impuestas por los Organismos competentes. 1. 2. 1. En el documento de otorgamiento del permiso de investigación o en el título de la concesión de explotación, según los casos, se hará constar la modificación efectuada y numeración de las cuadrículas renunciadas del antiguo permiso o concesión. d) Por no haberse puesto de manifiesto, al término de la vigencia del permiso, un recurso de la Sección C) susceptible de aprovechamiento racional. En el primer caso, habrán de fijarse las modificaciones necesarias que, una vez cumplidas por el titular, le permitan continuar la utilización de la estructura. 6. Una vez aprobadas las Ordenanzas, dichas Corporaciones podrán otorgar autorizaciones, dando cuenta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para su conocimiento y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en la esfera de su competencia. Se presta especial atención al título II, relativo a la acción estatal, de gran interés para el adecuado aprovechamiento de los yacimientos, minerales y demás recursos geológicos, en cuanto regula, por una parte, la actuación para el perfeccionamiento y actualización permanente del conocimiento geológico y minero general del país y, por otra, determina los modos de actuación que han de seguirse en las reservas, de forma que el Estado, solo o asociado con la iniciativa privada, pueda acometer la investigación de áreas suficientemente extensas, como las técnicas de exploración minera y las posibilidades que nuestro subsuelo aconsejen. En ambos supuestos, se estará para su tramitación a lo dispuesto en la Ley de Minas y este Reglamento, debiendo incluirse entre las bases del concurso la obligación de desarrollar, como mínimo, el programa que sirvió de fundamento a la declaración de interés nacional y, en todos los casos, la forma de reintegrar al Estado por la entidad a quien se encomiende la explotación, los gastos originados por la expropiación. 3. Se hará constar en los contratos o en los títulos de transmisión correspondientes, que el adquirente, arrendatario o el que de cualquier forma adquiera un derecho minero, se somete a las condiciones establecidas en el otorgamiento, permiso o concesión de que se trate, y en todos los casos, a las disposiciones de la Ley de Minas y de este Reglamento, y que se compromete, asimismo, al desarrollo de los planes de labores ya aprobados y a todas las obligaciones que correspondieren al titular del derecho minero. 5. La Corporación local deberá comunicarlo seguidamente a la Delegación Provincial, a los efectos indicados en el punto 4 del artículo anterior. Quedarán comprendidos en la reserva e incorporados a su zona todos los terrenos francos, aunque no sean registrables, y en consecuencia aquellos que corresponden a cuadrículas en las que existan en parte permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a legislación anterior. En tanto se dicte nueva resolución definitiva, continuará vigente el régimen anterior. 1. El expediente de un permiso de investigación deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud, con arreglo al artículo 70 de este Reglamento. Cuando lo justifiquen superiores necesidades de interés nacional expresamente declaradas por el Gobierno, el Estado podrá, con independencia de las facultades concedidas a la Administración por la Ley de Expropiación Forzosa, aprovechar por sí mismo recursos de la Sección A) o ceder su aprovechamiento por cualquiera de las modalidades que se prevén en el artículo 11 de la Ley de Minas. 3. Un aspecto relevante del nuevo reglamento es el que sostiene que, previo al inicio de los procedimientos, los titulares podrán solicitar a la autoridad minera (Dirección General de Minería o el Gobierno Regional) una reunión preliminar con la finalidad de informar sobre las principales características de su proyecto. 3. Los permisos de investigación podrán ser prorrogados excepcionalmente y para sucesivos períodos por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. De prevalecer el aprovechamiento de recursos de la Sección B) que se solicita, se otorgará, si procede, la autorización sin perjuicio de los derechos del titular del permiso, concesión o autorización sobre el resto de la superficie o terrenos que tuvieren demarcados o designados, y, en todo caso, antes de comenzar el aprovechamiento deberá abonarse a aquéllos, o consignarse, la oportuna indemnización por los perjuicios que les ocasione. El incumplimiento de esta obligación será motivo de sanción, que puede llegar, en caso, de infracción grave o reiteración, hasta la pérdida del derecho a investigar o explotar los nuevos recursos que se pongan de manifiesto. 1. Se incluyen asimismo en esta Sección los yacimientos de escaso valor económico y al mismo tiempo de comercialización geográfica restringida según los criterios de valoración fijados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3.º de la Ley de Minas. El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, … 4. 3. d) En cualquiera de los casos señalados en los artículos 83 a 87 de la Ley de Minas y 106 a 110 del Reglamento, cuando la Delegación Provincial tenga conocimiento de los hechos lo comunicará a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, acompañando su informe. 3. 3. De no existir modificaciones o haber sido éstas aceptadas, se continuará la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes de este Reglamento. 4. La declaración de la condición mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el título VIII. 1. c) Formaciones geológicas afectadas, contexto estructural de la zona y justificación de la estanqueidad de la misma. Estos planes de labores, así como el del primer año, deberán estar firmados por el Director facultativo responsable. Durante dicho plazo podrá consolidar su derecho mediante las oportunas solicitudes de permisos de investigación y, en su caso, de concesiones directas de explotación. De no aceptar el interesado las modificaciones impuestas, se cancelará el expediente, pudiendo recurrir aquél en un plazo de un mes a partir de la comunicación, ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la cual resolverá en los dos meses siguientes previo informe del Instituto Geológico y Minero de España. La persona subrogada deberá reunir las condiciones de capacidad necesarias para contratar y las que establece el presente Reglamento. En este grupo quedan incluidas aquellas instalaciones que utilizando materias primas obtengan productos útiles para infraestructura e industrias de la construcción. El contrato se formalizará notarialmente a costa del adjudicatario. Establecida una reserva para uno o varios recursos clasificados en las Secciones A) o B) del artículo 5, el Estado o la entidad a que se hubiere encomendado la investigación, podrá efectuarla dentro de las áreas correspondientes a solicitudes o títulos de autorizaciones de explotación o aprovechamiento, o de permisos y concesiones preexistentes, siempre que el desarrollo de las investigaciones no entorpezca las labores de sus titulares. b) Proyecto de convenio entre los interesados y estatutos que los regulen. El titular de una autorización de aprovechamiento de recurso de la Sección B) tendrá derecho a la ocupación temporal o expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ubicación de los trabajos, instalaciones y servicios. 4. %PDF-1.5 Copyright © Elcomercio.pe. k) Por los otros supuestos previstos en la Ley de Minas y de este Reglamento que lleven aparejada la caducidad. Si el plazo establecido hubiese sido inferior podrá prorrogarse por Decreto hasta alcanzar dicho máximo. Publicada en núms. Incumbe al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción y de los Cuerpos de Ingenieros de Minas al servicio del Departamento de Industria y Energía, la inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de Minas y este Reglamento. El titular de una concesión de explotación comenzará los trabajos para la puesta en explotación del yacimiento dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que se le haya otorgado dicha concesión y está obligado a mantenerla en actividad con la intensidad programada en los planes de labores anuales aprobados. De igual modo, se dispone el derecho al libre acceso a la revisión del expediente, y a presentar escritos y documentos, sin necesidad de solicitar autorización o visación previa, por parte del administrado, sus representantes o su abogado. Los titulares de permisos podrán contratar la realización por terceras personas de todos o parte de los trabajos de exploración o de investigación, dando cuenta previa-mente a la Delegación Provincial y acompañando copia del convenio establecido. La autorización para aprovechar una o varias estructuras geológicas confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarlas, así como el de impedir que se realicen dentro del perímetro de protección que le hubiese sido fijado trabajos o actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las mismas. La concesión de explotación minera se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años. Comprobada la personalidad suficiente del cesionario, el Organismo otorgante concederá, en su caso, la autorización condicionada a que se presente en la Delegación Provincial la escritura pública o documento privado con firma legalizada del contrato establecido, acompañado del justificante que acredite el pago del impuesto que corresponda. Por llevar implícita la investigación el derecho a la explotación de los yacimientos puestos al descubierto, se señalarán las condiciones generales que habrán de regir en la cesión o atribución de la explotación, adaptándose en cada caso particular a las características del yacimiento. Sin embargo, cuando la retirada de éstas pudiera perjudicar el aprovechamiento del criadero en su propia concesión o en concesiones ajenas, el Estado podrá prohibirlo en tanto la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía no emita su informe favorable. La solicitud de un permiso de exploración se presentará por duplicado en la Delegación Provincial a que afecte el terreno que se pretende explorar. La entidad investigadora deberá remitir Informes anuales detallados a la citada Dirección sobre la marcha de los trabajos, así como a la finalización de los mismos. 6.3.DCCM: Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero. El Ministerio Sectorial … 3. Las autorizaciones que se regulan en este título serán únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil. 4. Esta última, previa comprobación sobre el terreno, remitirá el expediente y actuaciones a la citada Dirección, la cual resolverá, imponiendo las condiciones que habrá de cumplir el titular para eximirle de posibles futuras responsabilidades, debiendo dar cuenta por escrito de su cumplimiento. 1. La explotación a través de un Organismo autónomo o empresa en cuyo capital el Estado sea único accionista se considerará a estos efectos como explotación directa por el Estado. El adquirente habrá de comprometerse a ajustar sus explotaciones a las condiciones establecidas por la Delegación Provincial para que se concediera el aprovechamiento, en cuanto a Policía Minera y Protección del Medio Ambiente. Cuando la documentación presentada reúna los requisitos reglamentarios, la Delegación Provincial comprobará si el área solicitada comprende la totalidad o parte del permiso original y verificará sobre el terreno, por cuenta del interesado, los extremos que se exponen en el documento b) del artículo anterior, procediéndose a la práctica de la demarcación siempre que la superficie a conceder fuese menor que la del permiso. A la vista de las objeciones que se formulen y con los informes que estime pertinentes, dictará las bases definitivas. En el caso señalado en el punto 3 del artículo 90, la Delegación Provincial procederá a la demarcación del área objeto de la concesión otorgada. 2. En zonas de reserva podrán solicitarse permisos de exploración, permisos de investigación, concesiones directas de explotación y autorizaciones de aprovechamiento de recursos distintos de los que motivaron la reserva, que se otorgarán, en su caso, con las condiciones especiales necesarias para que sus trabajos no afecten ni perturben la investigación y explotación de los recursos reservados. Cuando en el interior o en la superficie de una concesión de explotación activa o inactiva existan aguas acumuladas que amenacen con peligro de invasión o inundación a otras colindantes próximas, el titular o explotador legal de estas últimas podrá solicitar de la Delegación Provincial correspondiente el señalamiento de las obras que sean necesarias para evitarlo por parte de los concesionarios de las primeras. Una vez realizada la división del derecho común, el comunero o comuneros de nacionalidad española dispondrán de un plazo de treinta días para ejercitar el derecho de acrecer a que se refiere el párrafo anterior, notificándoselo fehacientemente a los cotitulares extranjeros. El anuncio del «Boletín Oficial del Estado» convocando el concurso para realizar la investigación de zonas reservadas, además de los documentos exigibles a toda licitación, deberá especificar la zona cuya investigación es objeto del mismo; el programa general de investigación a desarrollar, las bases técnicas a que debe sujetarse el mismo; inversiones mínimas exigibles, plazo y programa de los trabajos, así como la fianza provisional a depositar, plazo y lugar para presentar solicitudes, lugar, día y hora para la apertura de pliegos y cuantos otros documentos y requisitos se estimen necesarios para una mejor información de los concursantes, quedando abierta la posibilidad de que los licitadores ofrezcan condiciones especialmente beneficiosas al Estado. c) Los acreditativos de la capacidad económica del adquirente y estudio de la financiación con la garantía que ofrezca su viabilidad. Si se denegase el permiso, el peticionario mantendrá durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud, eran francos y registrables en el momento de presentarla. b) Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, que incluirá: el proyecto general de explotación, compuesto de Memoria acerca de la naturaleza geológica del yacimiento o criadero, con expresión de sus reservas y recursos; programa general de explotación y, en su caso, de concentración o de beneficio de los minerales; instalaciones y maquinaria a emplear, con presupuestos aproximados; y planos de situación y de las labores e instalaciones que se proyectan. El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado deberán ser, en su caso, españoles. En el caso de que el titular de una autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales fuese distinto del propietario de las mismas, cuando éstas tenían la consideración de aguas sustantivas o comunes, será también objeto de indemnización el valor de las aguas comunes que dicho propietario viniera utilizando, a no ser que el titular de la autorización las sustituyera por un caudal equivalente. 4. Podrán también solicitar la formación de cotos mineros de explotación más ventajosa, agregando, segregando y aun desmembrando autorizaciones y concesiones si fuera necesario, con el fin de constituir una entidad de explotación que permita obtener un mejor rendimiento de los aprovechamientos, simplificar o reducir las instalaciones o facilitar la salida de los productos. Todo ello sin perjuicio de los derechos del titular del permiso, concesión o autorización de aprovechamiento sobre el resto de la superficie que tenga otorgada. Este Libro-Registro será normalizado, haciéndose las respectivas anotaciones con arreglo a las instrucciones que al efecto se dicten por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. De ser así, deberá declarar si son compatibles o no los trabajos respectivos, con audiencia de las partes interesadas, en su caso, y de acuerdo con la tramitación expuesta en el artículo anterior. De existir conformidad, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción otorgará la autorización de aprovechamiento, en la que se hará constar los siguientes extremos: a) La persona o personas, físicas o jurídicas, a cuyo favor se otorga la autorización. Las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones inicialmente aprobadas, así como cualquier paralización que se produzca, habrán de comunicarse a la Delegación Provincial, acompañando una Memoria justificativa de lo que se pretenda y una relación valorada de los trabajos a realizar. Si el terreno comprendido en la solicitud afectase a varias Delegaciones Provinciales, se presentará la instancia, dirigida al Director general de Minas e Industrias, de la Construcción en aquella que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado, adjuntando al original tantas copias, por lo menos, como el número de Delegaciones a que afecte, más dos. Si la transmisión de un derecho minero hubiese sido formalizada antes de solicitarse la preceptiva autorización, regulada en los artículos anteriores, su eficacia administrativa quedará supeditada al otorgamiento de dicha autorización, cumplimiento de las condiciones que se impusieron y presentación del documento que acredite el pago del impuesto correspondiente. 1. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa en la forma que se establece en el artículo 147, pudiendo dar lugar a la caducidad del permiso en los supuestos contemplados en el artículo 111 de este Reglamento. Terminado el expediente por resolución favorable a la petición del interesado, se hará constar así en el Libro-Registro correspondiente. Se considerarán yacimientos incluidos en la Sección B) las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas, o derivadas del tratamiento de sustancias que se hallen incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes. 2. De prevalecer la explotación de recursos de la Sección A) se otorgará ésta, si procede, y sin perjuicio de los derechos del titular del permiso, concesión o autorización de aprovechamientos existentes, sobre el resto de la superficie que tuviera demarcada. Webinversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal. 3. 2. 2. La declaración de utilidad pública se hará por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Industria y Energía, previa solicitud de los interesados, presentada por duplicado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que corresponda, a la que se acompañarán los documentos siguientes: a) Memoria descriptiva de la explotación que se viene realizando, suscrita por un Ingeniero superior de Minas, y en la que se detallarán las labores instalaciones y servicios que hayan de realizarse fuera de los límites a que se contrae la autorización de aprovechamiento, y que se consideren imprescindibles para aprovechamiento racional del recurso. 4. 2. 1. stream En el caso de que la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción no haya considerado necesario invitar inicialmente a los solicitantes o titulares de permisos o concesiones preexistentes en la zona, a desarrollar la parte del programa general de investigación que les corresponde, el Estado o la entidad a quien se hubiese encomendado la investigación de la zona podrá efectuarla libremente dentro de dichos permisos o concesiones siempre que su desarrollo no entorpezca las labores de sus titulares. La autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales otorga a su titular los siguientes derechos: a) El derecho exclusivo a utilizarlas en la forma, condiciones y durante el término fijado en la autorización o concesión. La concesión de explotación se solicitará de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, en la Delegación Provincial correspondiente, presentando, a tal efecto, por duplicado, los siguientes documentos: a) Instancia con la designación del terreno solicitado que, en todo caso, deberá estar comprendido dentro del otorgado para el permiso de investigación. b) Proyecto general de aprovechamiento suscrito por Ingenieros de Minas, Superior o Técnico, según correspondan a la cuantía del presupuesto. La solicitud de prórroga de un permiso de investigación deberá hacerse por su titular mediante instancia presentada antes de los treinta días de la fecha de terminación de la vigencia del permiso, debiendo acompañar por duplicado Memoria con detalle de los trabajos realizados y de los que considere necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación, todo ello firmado por el Director facultativo correspondiente. Con este fin deberá presentar la solicitud correspondiente en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía indicando: a) Los datos relativos a la persona o entidad solicitante. Con el fin de fomentar el aprovechamiento de los recursos objeto de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, podrá otorgar la calificación de industrias de interés preferente a determinados sectores mineros o parte de ellos y declarar, además. La ocupación de los terrenos y la fijación de indemnizaciones se regularán de acuerdo con la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y las normas contenidas en el título X de la Ley de Minas y de este Reglamento. 1. El otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o para todos los de la Sección C), o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se resolverá por concurso público. La Delegación Provincial, recibida la solicitud, notificará la iniciación del expediente a las demás partes afectadas, poniéndoselo de manifiesto por el plazo improrrogable de treinta días, con el fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. El Libro-Registro de solicitudes sustituirá al del Registro General a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo únicamente para la entrada de las solicitudes mencionada en el párrafo anterior. 1.º Todos los que se ejecuten mediante labores subterráneas, cualquiera que sea su importancia. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción aprobará o modificará, de acuerdo con el programa general aprobado, y en el plazo de tres meses, el proyecto presentado, entendiéndose de conformidad caso de no formular objeciones en dicho plazo. Cuando se trate de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, administradas por Consejo de Administración, el número de Consejeros no españoles no podrá exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. En cualquier caso, habrá de presentar, para su aprobación por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, tanto el proyecto de puesta en explotación como los sucesivos planes anuales de labores. Cuando el Gobierno decida no asumir la explotación de recursos cuya investigación se haya realizado directamente por el Estado y por Decreto acuerde cederla, la adjudicación se resolverá por concurso público entre empresas españolas y extranjeras, en virtud de lo establecido en el punto 3, apartado b), y punto 4 del artículo 11 de la Ley y 13 de este Reglamento. Si los yacimientos o recursos estuvieran en aprovechamiento, sólo serán indemnizables los daños y perjuicios que se irroguen al titular anterior, teniendo en cuenta las condiciones en que viniese realizando el aprovechamiento. WebEl presente Reglamento es aplicable a la actividad minera desarrollada en minas, canteras, cauces de dominio público y cualquier tipo de excavación, llevadas a cabo con fines de investigación, exploración, y explotación minera, así como el tratamiento y beneficio de materiales metálicos o no metálicos, y de las operaciones metalúrgicas … 2. Los perímetros de los derechos colindantes, los que tengan un punto común y los próximos, entendiéndose como tales los que estén a distancia menor de doscientos metros, se representarán con línea de trazos del mismo color, poniendo el nombre y número de su expediente en cada uno de ellos. 2. 3. En el caso de que se denegase la concesión solicitada, bien por no considerar racionalmente explotable el recurso definido por la investigación realizada, o bien por estimarlo insuficientemente investigado, el titular del permiso podrá continuar sus trabajos de investigación hasta agotar los plazos de dicho permiso. 3. 5. Las solicitudes de licencia para ejecutar calicatas o labores mineras a distancias menores a las designadas en el artículo anterior, si se trata de servicios o servidumbres públicas, se dirigirán a la autoridad que corresponda, que instruirá el oportuno expediente, oyendo a los Organismos oficiales competentes. Si se denegara la concesión y el plazo del permiso de investigación hubiese vencido durante la tramitación de la misma, el titular dispondrá del plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución denegatoria, para solicitar prórroga, en su caso, del permiso de investigación, que podrá concederse si concurren las circunstancias de excepción previstas en el artículo 45 de la Ley y 74 de este Reglamento.

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