reglamento de impacto ambiental y riesgo del distrito federal

Obras o actividades que generen contaminantes, que puedan afectar la calidad del agua o suelo; y IV. Las fotograf�as o el video deben haber sido tomados previamente a cualquier modificaci�n que pretenda realizarse en el predio para dar lugar a las obras del proyecto, e incluir fecha de las tomas. Fabricaci�n de maquinaria para la industria extractiva. Art�culo 84. La solicitud debe precisar: a) La obra o actividad de que se trate; b) El nombre de la autoridad a la que se dirige; c) El nombre, domicilio y copia de la identificaci�n oficial del solicitante, y de ser el caso, los comprobantes que acrediten su representaci�n, y d) La dem�s informaci�n que el particular desee agregar. Memoria fotogr�fica o de video del predio y de sus colindancias. Elaboraci�n de concentrados para caldos de carne de res, pollo, pescado, mariscos y verduras. Croquis o plano de localizaci�n del inmueble y planos arquitect�nicos a escala, en planta, donde se indiquen las superficies a demoler y se cuantifique el total de �stas. I. Construcci�n y operaci�n de nuevas plantas, estaciones y centros de almacenamiento, acopio, separaci�n, transferencia, reuso y reciclaje de residuos s�lidos. El desazolve de presas, lagunas y vasos reguladores de competencia local, no estar� sujeto a la obtenci�n de la autorizaci�n del impacto ambiental, pero las autoridades responsables de su realizaci�n deben sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de protecci�n ambiental: I. Generales: En las vialidades cercanas se deber� colocar un sistema de se�alizaciones para conductores y peatones con car�cter informativo, preventivo y restrictivo de sus movimientos, basado en elementos verticales y horizontales fijos, pintados, luminosos, fosforescentes o el�ctricos, con la finalidad de guiar y advertir al usuario, as� como para permitir un flujo vehicular ordenado. I) CENTRALES DE ABASTO Y COMERCIALES: Todas las centrales de abasto y centros comerciales que cuenten con las caracter�sticas mencionadas en las fracciones III y IV y del art�culo 3� del presente Reglamento. Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente; XXIII. Datos generales de la persona f�sica o moral responsable de elaborar la manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo, as� como el nombre del representante legal en ambos casos; III. Empacado y congelaci�n de carne fresca. Reporte de cumplimiento de las medidas condicionantes impuestas por la autorizaci�n de impacto correspondiente; VII. Los prestadores de servicios de impacto ambiental son responsables de la calidad y veracidad de la informaci�n, as� como del nivel profesional de los estudios que elaboren, y estar�n obligados a recomendar a los promoventes sobre las modificaciones que requiera el proyecto para prevenir o minimizar los impactos ambientales adversos, as� como sobre las m�s adecuadas medidas de prevenci�n, mitigaci�n y, en su caso, compensaci�n, de los efectos ambientales negativos, derivadas de los referidos estudios. Industria qu�mica dedicada a la fabricaci�n de jabones, limpiadores, cosm�ticos, perfumes, aceites esenciales y otras preparaciones de tocador, as� como adhesivos, impermeabilizantes y selladores, que involucren el manejo de sustancias peligrosas en cantidades de reporte de competencia local de conformidad con los listados de actividades altamente riesgosas, expedidos por la Federaci�n. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Cuando la manifestaci�n de impacto ambiental, y en su caso, el estudio de riesgo, presenten insuficiencias que impidan la evaluaci�n del proyecto, la Secretar�a podr� solicitar al promovente, por �nica vez y dentro de los veinte d�as h�biles siguientes a la integraci�n del expediente, que presente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de su contenido. Construcci�n y operaci�n de obras o instalaciones relativas al transporte p�blico de pasajeros o de carga. <> CAP�TULO V DE LA CONSULTA P�BLICA Art�culo 57. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL DIARIO FICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 03 DE DICIEMBRE DE 1997. En materia de arbolado y �reas verdes: El derribo, poda y trasplante de �rboles que fueren necesarios, y en su caso la restituci�n o compensaci�n correspondiente, se podr�n realizar con la autorizaci�n de la delegaci�n correspondiente y en apego a lo dispuesto en la normatividad ambiental para el Distrito Federal que corresponda. Art�culo 95. Fabricaci�n de maquinaria para ganader�a. Art�culo 54. IV. Las cantidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de esta fracci�n, se actualizar�n anualmente de conformidad con el incremento al �ndice Nacional de Precios al Consumidor. Demolici�n de inmuebles con superficie de construcci�n igual o mayor a los diez mil metros cuadrados, o que involucren instalaciones industriales, talleres de la industria metal mec�nica o estaciones para el suministro de combustible. En ning�n caso se admitir� denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe o aquellas en que no sea posible desprender petici�n alguna en relaci�n con el objeto de dichas denuncias. Diapositiva 1; IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA ESTATAL (OBRAS Y ACTIVIDADES). La Secretar�a a solicitud de cualquier persona que considere que de establecerse o desarrollarse el programa, la obra o la actividad proyectada, o en las que dicho programa, obra o actividad pueda generar un efecto negativo sobre el ambiente, podr� llevar a cabo una consulta p�blica, respecto de proyectos sometidos a su consideraci�n a trav�s de manifestaciones de impacto ambiental. Centro comercial: Instalaciones en predios de m�s de cinco mil metros cuadrados de superficie o de diez mil metros cuadrados de construcci�n que se destinen a la venta al p�blico de bienes y servicios; V. Centro de concentraci�n masiva: Inmuebles, espacios abiertos o estructuras destinadas a actividades por las que llegan a reunirse cincuenta o m�s personas y los que se indican a continuaci�n, sin importar el n�mero de personas concentradas: escuelas y centros de ense�anza, hospitales, cl�nicas, iglesias, templos, centros comerciales, mercados, cines y teatros, entre otros. Programa: Instrumento de planeaci�n de obras o actividades, p�blicas o privadas, por medio del cual se proyectan en una escala espacial y temporal las acciones requeridas para su emplazamiento, ejecuci�n y operaci�n. Art�culo AUTONUM La realizaci�n de las obras o actividades a que se refiere el art�culo 6� del Reglamento, no requerir�n obtener la autorizaci�n de impacto ambiental y riesgo cuando: I. Existan normas oficiales mexicanas, normas ambientales locales u otras disposiciones reglamentarias que regulen los impactos ambientales negativos que puedan producir; y II. Medidas de prevención: Acciones que … Fabricaci�n de equipo de c�mputo y sus perif�ricos con m�s de 10 empleados. Se deben colocar las protecciones necesarias para evitar que las radiaciones ultravioletas que emite la soldadura el�ctrica sean visibles desde el exterior del predio. Metodolog�as utilizadas, planos, fotograf�a, u otros mecanismos utilizados. Dicha suspensi�n proceder� cuando lo solicite expresamente el promovente, y no se ocasionen da�os y perjuicio a terceros, a menos que se garanticen �stos para el caso de no obtener resoluci�n favorable. De as� requerirlo, el promovente incluir� con su solicitud un escrito firmado en el cual indique la informaci�n o documentaci�n que deber� mantenerse como restringida en los t�rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal. Para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno en t�rminos de lo dispuesto por este art�culo, la Direcci�n General deber� considerar los siguientes criterios, tendientes a garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente: I. Cuando se pretenda establecer una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades dentro de terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, el promovente deber� incluir en el estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno correspondiente, la justificaci�n y estudios t�cnicos mediante los cuales se acredite que el establecimiento de dichas estaciones no implica riesgo ambiental o bien, el riesgo ambiental puede ser prevenido mediante la propuesta de medidas de prevenci�n y mitigaci�n espec�ficas, las cuales deber�n describirse de manera exhaustiva y detallada. III. Escenario modificado con la construcci�n y operaci�n del proyecto, y XII. Mira el archivo gratuito Modificacion-al-articulo-15-fraccion-III-de-la-Ley-General-del-Equilibrio-Ecologico-y-la-Proteccion-al-Ambiente enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 9 - 113578586 Se proh�be utilizar los fustes de los individuos arb�reos para cualquier actividad inherente a la demolici�n, retiro de cascajo y mobiliario u otras actividades. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIALDEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALJEFATURA DE GOBIERNOREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTALY RIESGO(Al margen superior izquierdo dos escudos quedicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México, la Ciudad de la Esperanza.- �nicamente se podr� establecer un campamento temporal dentro del predio para el resguardo del equipo a utilizar. General; II. Art�culo 76 novenus. Se proh�be estrictamente la apertura de nuevos caminos. El promovente deber� remitir a la Secretar�a, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la publicaci�n del resumen, la p�gina original completa del diario o peri�dico donde �sta se hubiere realizado, con el fin de que sea incorporada al expediente respectivo. Art�culo 51. Fabricaci�n de aparatos e instrumentos para pesar. Rehabilitaci�n y mantenimiento de infraestructura relacionada con el desarrollo de actividades que se han estado realizando en el predio, que impliquen un incremento del �rea que ocupan las instalaciones existentes o signifiquen un cambio de giro; V. Ampliaci�n de infraestructura relacionada con actividades que se han estado desarrollando en el predio, y VI. Art�culo 48. Obras o actividades que pretendan realizarse en �reas de valor ambiental, siempre que su realizaci�n se encuentre permitida por los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos. Art�culo 76 undecimus. La informaci�n y documentaci�n a que se refieren las fracciones anteriores, as� como cualquier otra que se incluya en el reporte semestral a que se refiere el presente art�culo, deber� manifestarse y entregarse bajo protesta de decir verdad. Fabricaci�n de aparatos e instrumentos de medida y control t�cnico cient�fico incluyendo balanzas de precisi�n, br�julas y calibradores. En caso de que la autoridad no emita una resoluci�n respecto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez d�as h�biles siguientes a su recepci�n, se entender� contestada en sentido afirmativo. Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes: … SERVICIOS AMBIENTALES: Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, Fabricaci�n de maquinaria para procesar hule y pl�stico. Programa calendarizado de las actividades espec�ficas para el desazolve y de las acciones que se realizar�n para dar cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental, indicando el tiempo -fecha estimada- en que cada acci�n se cumplir�. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Fabricaci�n de productos diversos de P.V.C. Preparaci�n, hilado y tejido de fibras duras naturales. Art�culo 76 ter. Se considerar� que pueden producirse da�os graves a los ecosistemas o al ambiente, cuando: I. Los promoventes de las obras o actividades establecidas en el Cap�tulo II de este Reglamento, deben presentar ante la Secretar�a una manifestaci�n de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que �sta realice la evaluaci�n del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorizaci�n. Elaboraci�n de sopas y guisos preparados, as� como de salsas a base de tomate. En su caso, los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta p�blica, as� como el resumen del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado; IV. Los estudios de impacto ambiental y riesgo ambiental para la realizaci�n de conjuntos habitacionales en predios que colinden con una actividad riesgosa o con estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petr�leo, cuyo lindero m�s cercano a los tanques de combustible, despachadores y dispensarios o a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el art�culo 7 de este Reglamento, se encuentren a una distancia igual o menor a los 25 metros, o bien cuando dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas, deben incluir adem�s de los criterios y estudios se�alados en el art�culo 63 del presente Reglamento, una propuesta de medidas de seguridad para prevenir el da�o y/o impacto ambiental y minimizaci�n de los riesgos, mismos que la Direcci�n General podr� aceptar como parte de medidas condicionantes para la realizaci�n de la obra e impondr� otras adicionales que resulten necesarias para dichos efectos. 2.- La responsabilidad civil por da�os causados al ambiente con un l�mite de responsabilidad de por lo menos $3�000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). K) ACTIVIDADES CONSIDERADAS RIESGOSAS, EN T�RMINOS DE LA LEY: I. Tratamiento y envasado de leche; II. … Descripci�n de las obras y actividades realizadas. S�ptimo.- La Secretar�a instrumentar� un sistema electr�nico para la presentaci�n de los avisos a que se refieren los art�culos 9�, 12, 13, 14, 21, 27 y 32 del Reglamento, mismo que entrar� en vigor una vez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Fabricaci�n de equipos de automatizaci�n. Quien incurra m�s de una vez en conductas que impliquen infracciones a las disposiciones de este Reglamento, en un per�odo de dos a�os, a partir de que la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, hubiera determinado la infracci�n, se har� acreedor a una multa que podr� ser hasta dos veces el monto inicial impuesto sin exceder del m�ximo permitido, as� como la clausura definitiva. No podr� modificarse el n�mero de lugares de estacionamientos autorizados por la autoridad competente, ni la superficie del conjunto que debe destinarse para �reas verdes. Que su realizaci�n sea compatible con las disposiciones establecidas en materia de desarrollo urbano correspondiente, y los programas de ordenamiento ecol�gico del Distrito Federal y, en general, las disposiciones sobre el ordenamiento territorial; y IV. En los supuestos anteriores, las obras o actividades a que se refiere el primer p�rrafo de este art�culo quedar�n exentas de la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental, en virtud de que su ejecuci�n no producir� impactos ambientales significativos, o no causar�n desequilibrios ecol�gicos, ni rebasar�n los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas referidas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n del ambiente. B. En materia de suelo: Cuando sea necesaria alguna reparaci�n o mantenimiento emergente de maquinaria, �sta deber� realizarse sobre un �rea impermeable habilitada para tal efecto dentro del predio. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que la Direcci�n General haya expedido la conformidad respectiva, se entender� como negada. DF 26 marzo 2004 Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal G.O. Weby tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. XXVIII. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categor�a. Para fines de verificaci�n de lo anterior, mientras se realicen las actividades, deber� siempre existir durante la jornada de trabajo, una copia del escrito con acuse de recibo por parte de la Secretar�a. Ampliaci�n o modificaci�n de obras o infraestructura existente, cuando ello implique un incremento del �rea que ocupan las instalaciones. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- … Estaciones duales: Estaciones en las que se pueden suministrar simult�neamente gas natural comprimido y gasolina o diesel. Cualquier movimiento de tierra y el retiro de materiales de demolici�n o residuos de la construcci�n del predio, se deber� realizar� en h�medo, utilizando para ello agua cruda o tratada. Ganader�a de bovinos de doble prop�sito. Fabricaci�n de muebles cer�micos. Si se generasen residuos catalogados como peligrosos por la normatividad federal, �stos deben manejarse, almacenarse temporalmente y disponerse conforme a lo dispuesto por la legislaci�n federal en la materia. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004. Aviso de inicio de operaciones. La informaci�n adicional que se genere; II. Art�culo 40. Art�culo AUTONUM Corresponde a la Secretar�a adem�s de las atribuciones ya existentes: I. Evaluar el impacto ambiental y riesgo y emitir los dict�menes y resoluciones correspondientes para la realizaci�n de programas, obras o actividades a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, as� como emitir los dict�menes sobre la aplicaci�n de estudios de impacto ambiental y riesgo, y los dict�menes de da�os causados al ambiente; II. Conjuntos habitacionales cuyos predios que afecten barranca, ca�ada, suelo de conservaci�n, cuerpo de agua o �rea natural protegida. III. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorizaci�n otorgada, o III. Art�culo 106. 3 0 obj Descripci�n detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el �rea del proyecto, la cual debe mencionar: a) Las caracter�sticas del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrir� como consecuencia de la realizaci�n del proyecto y su relaci�n con �ste, y b) Las caracter�sticas de los ecosistemas existentes en el �rea, las modificaciones que puedan caus�rseles y su relaci�n con el proyecto, y IV.- Descripci�n del escenario ambiental modificado, la que deber� contemplar: a) Proyecto de alternativas de soluci�n para el caso de afectaci�n del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo tanto los costos econ�micos como los ambientales, y b) Escenarios sobre la posible modificaci�n de las condicionantes originales del �rea del proyecto en los cuales se incluyan los efectos de las medidas de mitigaci�n, prevenci�n y compensaci�n propuestas. V. Descripci�n de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo registros, monitoreo, tratamiento o disposici�n, y condiciones de descarga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales; VI. Los decretos, programas de manejo y planes rectores de �reas de valor ambiental y �reas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y VIII. Los datos del promovente, tales como nombre, denominaci�n o raz�n social, nacionalidad, domicilio y tel�fono; IV. Las dem�s previstas en otras disposiciones jur�dicas relativas a la materia. Autorizaci�n de Uso y Ocupaci�n; V. Visto Bueno de Seguridad y Operaci�n, conforme al art�culo 68 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Cuando la Secretar�a lo estime necesario, podr� utilizar cualquier medio de comunicaci�n adicional con el prop�sito de darle mayor difusi�n a la consulta. Art�culo 68. Tostado, molienda y envasado de caf� en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Empacado y congelaci�n de pescados y mariscos. S�lo podr�n instalarse campamentos temporales para el resguardo de material, equipo y maquinaria, dentro del �rea de maniobras. Los proyectos se refieran a estaciones de gas o gasolina, o impliquen la realizaci�n de actividades consideradas riesgosas conforme a la Ley, este Reglamento, el reglamento respectivo y las dem�s disposiciones legales aplicables; II. ), el interesado en su utilizaci�n deber� obtener la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente en los t�rminos de este Reglamento. Transcurrido el plazo previsto en el segundo p�rrafo de este art�culo, sin que la Secretar�a emita el dictamen correspondiente, se entender� que la obra o actividad no requerir� ser sometida al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental a trav�s de una manifestaci�n de impacto ambiental, y el interesado podr� proceder a la presentaci�n del informe preventivo, en los t�rminos previstos en este Reglamento. Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en suelo urbano, y III. Los recursos que se obtengan por el cobro de seguros o la ejecuci�n de garant�as, se destinar�n al Fideicomiso Fondo Ambiental constituido por la Secretar�a. 07-12-2015. Dictamen de la autoridad competente o declaratoria de la situaci�n de emergencia. Fabricaci�n de m�quinas de oficina. Art�culo 70. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos se�alados en el presente Reglamento, o requiere ser evaluada a trav�s de una manifestaci�n de impacto ambiental; XXI. Fabricaci�n de art�culos met�licos arquitect�nicos. Su manejo, transporte y aprovechamiento se realizar� de acuerdo con las disposiciones que establece la legislaci�n y reglamentaci�n correspondiente para el Distrito Federal. La Secretar�a y las autoridades delegacionales correspondientes realizar�n los actos de inspecci�n y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, as� como de las que del mismo se deriven, e impondr�n las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, observando para ello las disposiciones contenidas en el T�tulo S�ptimo de la Ley. Art�culo 102. Para los efectos del presente Cap�tulo, las medidas correctivas o de urgente aplicaci�n tendr�n por objeto evitar que se sigan ocasionando afectaciones al ambiente, los ecosistemas o sus elementos; restablecer las condiciones de los recursos naturales, que hubieren resultado afectados por obras o actividades; as� como generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos que se hubieren identificado en los procedimientos de inspecci�n. El promovente contar� con cinco d�as h�biles a partir de haber sido notificado del acuerdo respectivo, para presentar en la Secretar�a los documentos que subsanen las deficiencias. Art�culo 73. Fabricaci�n de productos laminados y aglutinados a partir de madera. En su caso, los proyectos de alternativas de adecuaci�n o modificaci�n al proyecto original, como resultado de las medidas se�aladas en la fracci�n anterior. ¿No eres un miembro aún? ULTIMA REFORMA 29 DE OCTUBRE DE 2018. IX. En ning�n caso podr�n colocarse en la v�a p�blica. En materia de arbolado: Se proh�be derribar, podar o trasplantar la vegetaci�n arb�rea en las inmediaciones de la presa o laguna. Deber� realizarse la clasificaci�n del material de azolve extra�do, para separar los materiales de desecho inorg�nico (llantas, pl�stico, recipientes met�licos, etc.) Transcurrido el plazo a que se refiere el p�rrafo anterior, sin que la autoridad emita la resoluci�n correspondiente, se entender� que no es necesaria la presentaci�n de la manifestaci�n del impacto ambiental, y se tendr� por autorizado el informe preventivo. Cuando no se presente la informaci�n en el plazo concedido, la Secretar�a proceder� a expedir la resoluci�n que corresponda, con los elementos con que se cuente en el expediente. Programa calendarizado de evaluaci�n y monitoreo semestral de emisi�n de vapores; la Direcci�n General, podr� solicitar informaci�n adicional respecto de los elementos suelo, subsuelo y agua, o cualquier otro que a juicio de la Direcci�n por el tipo de actividad se requiera en t�rminos de lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas ambientales para el Distrito Federal y dem�s ordenamientos aplicables; Dentro de este programa calendarizado se deber� incluir un apartado espec�fico donde se reporte el cumplimiento de: (a) Los est�ndares y requisitos que conforme a: (i) las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales para el Distrito Federal y (ii) la legislaci�n y reglamentaci�n local y federal, que resulten aplicables, y (b) Cuando menos, los Criterios de Operaci�n y Mantenimiento establecidos en los Manuales de Operaci�n que para tal efecto expida Petr�leos Mexicanos. Cuando las obras y actividades del proyecto se ubiquen en suelo de conservaci�n, �reas de valor ambiental o �reas naturales protegidas, y su realizaci�n requiera del derribo, poda o trasplante de arbolado, la resoluci�n correspondiente en materia de impacto ambiental incluir�, en su caso, la autorizaci�n respectiva, en aquellos casos en que dichas acciones obedezcan a medidas fitosanitarias o de prevenci�n de incendios. Fabricaci�n de v�lvulas met�licas. La aplicación de este Reglamento … La Secretar�a podr� solicitar, dentro del procedimiento de evaluaci�n, la opini�n t�cnica de alguna dependencia o entidad de la Administraci�n P�blica del Distrito Federal, cuando por el tipo de obra o actividad as� se requiera y sin que esto sea obst�culo para que emita su resoluci�n de acuerdo al procedimiento y plazos a que se refiere el art�culo anterior. Para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental relativas a obras o actividades determinadas como riesgosas, las autoridades competentes deben considerar los siguientes criterios, tendientes a garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente y de las personas: I. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO … Se deben instalar dispositivos que favorezcan el reuso del agua. Art�culo 89. La manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental deber� contener la siguiente informaci�n: I. Nombre, denominaci�n o raz�n social, nacionalidad, domicilio y tel�fono de quien pretenda realizar la obra o actividad para la cual se solicita autorizaci�n; II. Los veh�culos que se utilicen para el transporte de materiales y residuos hacia o desde el predio del proyecto, deben circular siempre con la caja o secci�n destinada a la carga cerrada o cubierta con lona, a�n cuando circulen vac�os. Construcci�n y operaci�n de hoteles y moteles con caldera, sal�n de fiestas o servicio de lavander�a o tintorer�a. X. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones destinados a prestar a la poblaci�n, los servicios de administraci�n p�blica, de educaci�n y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreaci�n, de traslado y de transporte, y otros, para satisfacer sus necesidades. Artículo 2°.-La aplicación de este reglamento compete al … IV. Si dentro del procedimiento de evaluaci�n la Secretar�a requiriera copias adicionales de la manifestaci�n de impacto ambiental, sus anexos e informaci�n adicional, con fines de consultar a otras autoridades, �sta la solicitar� por escrito al promovente, explicando las causas que motivan la petici�n. Construcci�n y operaci�n de edificios p�blicos. Para efectos del presente art�culo, los interesados presentar�n un aviso de ejecuci�n de obras a la Secretar�a, previamente a la realizaci�n de dichas acciones, explicando las caracter�sticas de �stas y anexando, en su caso, los planos correspondientes. Los efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no �nicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectaci�n; II. ** B. N. B. Art�culo 64. Documentaci�n probatoria de los datos de identificaci�n asentados en el formato de registro. Fabricaci�n de motores el�ctricos y equipo para la generaci�n, transformaci�n y utilizaci�n de energ�a el�ctrica, solar o geot�rmica. El promovente deber� hacer entrega de las copias solicitadas en el t�rmino de tres d�as h�biles. Refinaci�n de grasas y aceites animales no comestibles. Construcci�n y operaci�n de plantas de tratamiento de agua. WebPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. La ubicaci�n del establecimiento. Fabricaci�n de tintas para impresi�n y escritura. �Z�~c�%0�T$6 Q�懲�Q11軾�i`�V�PF1:��q랗L�Vc縯C靡棧9�慌zD�7|汁s�b��8�妙�U���yK� ����t훵V��a!���Y�+$v�B_��Z��hta�kn+�`�l>+�耽w� 莽{V�,L顎�z꼽���$:+�uV쑹S3�!+4��㈛�|w�['f需a�(�Z�f��K�. La consulta p�blica podr� realizarse sin necesidad de solicitud previa cuando, a juicio de la Secretar�a, la realizaci�n del proyecto pueda ser de inter�s de la sociedad por sus implicaciones ambientales, o rebase los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas referidas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n al ambiente. Impresi�n de libros y similares. Construcci�n y operaci�n de planteles educativos que consideren la instalaci�n de laboratorios o talleres. Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal. Si se comprueba que en la elaboraci�n de los documentos en cuesti�n la informaci�n es falsa, el responsable ser� sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, y se proceder� a la cancelaci�n de tr�mite de evaluaci�n. Art�culo 76 terdecies. Asimismo, sujetar� al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental o riesgo las obras o actividades que a�n no hayan sido iniciadas. El resumen del proyecto de la obra o actividad contendr�, por lo menos, la siguiente informaci�n: a) Nombre de la persona f�sica o moral responsable de la ejecuci�n del proyecto; b) Breve descripci�n de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran; c) Ubicaci�n del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando la demarcaci�n o demarcaciones territoriales y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condici�n al momento de realizar el estudio; d) Identificaci�n de los efectos ambientales negativos que puede generar la obra o actividad, as� como las medidas de prevenci�n, mitigaci�n, compensaci�n, control y seguridad que se proponen, y e) Datos generales de la persona f�sica o moral responsable de elaborar la manifestaci�n de impacto ambiental o el estudio de riesgo, as� como el nombre del representante legal en ambos casos. Las cantidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de esta fracci�n, se actualizar�n anualmente de conformidad con el incremento al �ndice Nacional de Precios al Consumidor. Fabricaci�n de maquinaria para trabajar madera. Comercio de otros materiales de desecho en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Dar click imagen para Descarga. Q Q Q Q Q ���� e e e 8 � � i � e )a 0 % � � � � �` �` �` �` �` �` �` $ Yb � �d � �` Q � � � � � �` Q Q � �` � � � � � Q Q �` � � �` � � N �T X �_ ���� �����#� e ~ � �\ 0 �` �` 0 )a ] � �e � �e ` �_ �_ �e Q �_ � � � � � � � � � �` �` � � � � )a � � � � ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� �e � � � � � � � � � REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004 ADMINISTRACI�N P�BLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- M�xico, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDR�S MANUEL L�PEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los art�culos 122 apartado C, Base Segunda, fracci�n II, inciso b) de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, 8� fracci�n II, 67 fracci�n II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 15 fracciones I, II y IV, 23, 24, y 26 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica del Distrito Federal 1�, 2� fracciones I a IV, VIII, IX y X, 3� fracciones I a IV, 5�, 8� fracciones I y XI, 9� fracciones IV, V, VI, XXVIII a XXXIII, XXXV, XLI a XLIII y XLVI, 19 fracci�n V, 23, 44 a 61, 176 a 180, 187, 188, 211, 212 y 213 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1�, 2� fracci�n I de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, a sus habitantes sabed que he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAP�TULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Art�culo AUTONUM El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Impacto ambiental significativo o relevante: Aqu�l que una vez ponderado en t�rminos de su magnitud, extensi�n e importancia, se estima que afecta negativamente los ecosistemas, sus elementos o la salud, en virtud de que impide la existencia y desarrollo natural del hombre y de los dem�s seres vivos, as� como la continuidad de los procesos naturales; XX. Estudio de riesgo: An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los riesgos probables que �stas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realizaci�n u operaci�n normal de la obra o actividad de que se trate; XIV bis. Parque o zona industrial: La superficie geogr�ficamente delimitada y dise�ada especialmente para el asentamiento de la planta industrial, conforme a lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecol�gico, en condiciones adecuadas de ubicaci�n, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administraci�n permanente para su operaci�n; XXVII. VII. Fabricaci�n de equipos y aparatos electr�nicos para uso m�dico. <>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 594.96 842.04] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> La aplicación de este Reglamento … XII. Informar de inmediato a la Secretar�a sobre la existencia de riesgos ambientales inminentes o da�os graves al ambiente, los recursos naturales o la salud p�blica, que detecte con motivo de la prestaci�n de sus servicios, y V. Las dem�s que se establezcan en otras deposiciones jur�dicas aplicables. Asimismo, la Secretar�a podr� consultar a grupos de expertos, cuando por la complejidad o especialidad de las circunstancias de ejecuci�n y desarrollo se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la formulaci�n de la resoluci�n correspondiente. La Secretar�a publicar� en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos y gu�as para la presentaci�n del informe preventivo. Asimismo dichos recursos ser�n aplicados a la reparaci�n de los da�os causados por la realizaci�n de las obras o actividades de que se trate. Para los efectos establecidos en la ley y el presente Reglamento, se aplicar�n las siguientes sanciones a las conductas que se determinan a continuaci�n: I. Multa de mil a cien mil d�as de salario m�nimo y hasta clausura, a quien sin contar con la autorizaci�n correspondiente realice obras o actividades que requieran obtener autorizaci�n en materia de impacto ambiental o riesgo conforme a la Ley y este ordenamiento, mediante una manifestaci�n de impacto ambiental; o quienes realicen obras o actividades mediante la presentaci�n del aviso de ejecuci�n de obras o acciones al que se refieren los art�culos 9�, 12, 13, 14, 19, 26 y 32 de este Reglamento sin ubicarse en los supuestos de excepci�n respectivos. Se deben colocar filtros de retenci�n de los s�lidos en suspensi�n para evitar el azolve del alcantarillado. Art�culo 85. Cuando se trate de programas, obras o actividades que requieran la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo, en modalidad general que se someta a consulta p�blica o en modalidad espec�fica, el promovente deber� publicar a su costa, por una sola vez, en un diario de amplia circulaci�n nacional y dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la integraci�n del expediente, un resumen del proyecto. XIII. En materia de ruido: Las emisiones de ruido y sus niveles, as� como lo correspondiente a las vibraciones se ajustar�n a la normatividad correspondiente. Art�culo 28. Abstenerse de presentar informaci�n falsa o de cometer errores t�cnicos; III. La manifestaci�n de impacto ambiental en modalidad general deber� contener la siguiente informaci�n: I. Nombre, denominaci�n o raz�n social, nacionalidad, domicilio y tel�fono de quien pretenda realizar la obra o actividad para la cual se solicita autorizaci�n; II. Art�culo 56. La caseta ser� techada, construida con materiales incombustibles y ventilada naturalmente. Una vez recibida la documentaci�n, la Secretar�a, en un plazo no mayor a veinte d�as h�biles, comunicar� al interesado si procede o no la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deber� hacerlo. Fabricaci�n de bater�as de cocina. Cuando la Secretar�a decida llevar a cabo una consulta p�blica, deber� hacerlo conforme a las bases que a continuaci�n se mencionan: I. Dentro de los tres d�as h�biles siguientes a aqu�l en que resuelva iniciar la consulta p�blica, emitir� y publicar� una convocatoria en la que expresar� el objeto de la consulta, as� como el d�a, la hora y el lugar en que deber� efectuarse. En materia de energ�a: En la iluminaci�n de �reas comunes o cubos de luz, se deben instalar interruptores con sensores de movimiento. El dise�o del proyecto deber� considerar la construcci�n de un cuarto para el dep�sito de basura durante la operaci�n del conjunto, el cual se localizar� en un sitio dentro del predio que no ocasione molestias a los habitantes ni vecinos. Preparaci�n, hilado y tejido de fibras blandas. Fabricaci�n de equipo de bombeo. La zona que se utilizar� para la deshidrataci�n del azolve por medio del extendido y secado al sol, deber� localizarse en un lugar estrat�gico del sitio que carezca de vegetaci�n arbolada. Fabricaci�n de maquinaria para envasar y empacar. III. Fabricaci�n de abrasivos; XIV. Art�culo 35. Para efectos de verificaci�n y seguimiento por parte de la Secretar�a, el responsable de la obra debe conservar en el predio una copia del aviso de ejecuci�n de obra sellado y un juego completo de los planos arquitect�nicos del proyecto, durante las etapas de preparaci�n del sitio, construcci�n y terminaci�n de obra. II. En caso de que con motivo del incumplimiento de las condicionantes, se provoquen impactos ambientales significativos o da�os graves al ambiente, recursos naturales o la salud p�blica, la multa ser� de diez mil a cien mil d�as de salario m�nimo. El secado del material de azolve extra�do deber� asegurar la obtenci�n de material de peso constante a temperatura ambiente. Para la imposici�n de las sanciones a que se refiere este Cap�tulo, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, deber� determinar la gravedad de la infracci�n cometida y, cuando ello sea posible, el grado de afectaci�n ambiental ocasionado por la realizaci�n de obras o actividades de que se trata. Artículo 2. Ganader�a de equinos. Certificado �nico de Zonificaci�n; III. Fabricaci�n de maquinaria para transportar y levantar. Fabricaci�n de estructuras met�licas para la construcci�n; XVII. WebREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Su contenido ser� entregado al servicio de recolecci�n de la delegaci�n correspondiente o en sitios autorizados por �sta. Producci�n o elaboraci�n y almacenamiento de explosivos relacionados con juegos pirot�cnicos, cohetes y otros art�culos elaborados a base de p�lvora; XXVI. Web174, 175 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1, 2, 4, 5 fracción III, 6, 7 y 8 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO … Una copia sellada de la constancia de pago de derechos correspondiente; IV. Art�culo 76 septimus. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Cuando conforme a lo establecido en los art�culos 63 y 64 del presente Reglamento, la densidad correspondiente ya haya sido excedida o cuente con alguna restricci�n de distanciamiento, la Direcci�n General solamente podr� autorizar el establecimiento de nuevas estaciones de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, cuando el promovente acredite con un estudio de mercado que mediante el establecimiento de dicha estaci�n de almacenamiento y distribuci�n, se est� satisfaciendo una necesidad relacionada con la demanda para el abastecimiento de combustible donde se pretenda ubicar, y; V. Cualquier otro criterio que, conforme a las justificaciones t�cnicas correspondientes, la Direcci�n General considere necesario para garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente. Impacto ambiental sin�rgico: El efecto que sobre el ambiente o uno de sus elementos, resulta de la interacci�n temporal y espacial, de m�s de un impacto ambiental, el cual puede adquirir valores de significancia o relevancia que rebasa las estimaciones hechas sobre los efectos particulares o su simple acumulaci�n; XIX. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentar�n en la modalidad general, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los incisos, A) fracci�n II; C) fracci�n II; D) fracci�n II; G) fracci�n II; H); I); J) fracci�n I; L) fracci�n I; M) fracci�n II; N); y O) del art�culo 6�, del presente ordenamiento. Artículo 2. Elaboraci�n de hielo. Artículo 29.- En los términos de la Ley, este Reglamento, el Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal y las normas oficiales, la Secretaría participará con la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, la Comisión de Aguas del Distrito Federal y la Delegación respectiva, El volumen de manejo de los materiales, considerando un porcentaje mayor al treinta y menor al cien por ciento de la cantidad de reporte que se determina en los listados de actividades altamente riesgosas, expedidos por la Federaci�n, y III. Las aguas residuales que se generen en la preparaci�n del sitio o en la construcci�n y que se descarguen al alcantarillado se sujetar�n a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana que establece los l�mites m�ximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. En el establecimiento, operaci�n y cierre de las actividades reguladas por el presente Cap�tulo, los particulares responsables deber�n procurar la implementaci�n de cualquier tipo de tecnolog�a, metodolog�a, ingenier�a y/o procedimiento que sirvan como herramienta para prevenir y mitigar los da�os ambientales que pudieran causarse por su operaci�n. Las estaciones de abastecimiento de combustibles en operaci�n, que incorporen la venta de gas natural comprimido dentro de sus instalaciones, se evaluar�n integradamente como una sola actividad riesgosa; III. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Tipo de Ordenamiento. Si no requiere someterse al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, en virtud de que por las condiciones y caracter�sticas espec�ficas del proyecto, se advierta que la obra o actividad no ocasionar� impactos ambientales significativos, por lo que deber� de proceder a presentar el informe preventivo, o III. En las instalaciones hidr�ulicas se deben instalar bombas de arranque suave. Elaboraci�n de bebidas alcoh�licas destiladas. Fabricaci�n de ladrillos y similares de arcillas refractarias. CAPITULO XII DE LA DENUNCIA CIUDADANA Art�culo 105. La manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental que se encuentre sujeta a reporte y visto bueno, adem�s de lo establecido por el art�culo 42, deber� contener la siguiente informaci�n: I. Resultados del estudio de caracterizaci�n de sitio conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, mediante el cual se acredite que, en su caso, los niveles de hidrocarburos y metales pesados presentes en el suelo y subsuelo se encuentran por debajo de los l�mites m�ximos permisibles; II. <>>> El aviso podr� presentarse por medio electr�nico. Comprobante sellado del pago de aprovechamientos a que se refiere el art�culo anterior. Fabricaci�n de equipo el�ctrico y electr�nico para embarcaciones. Las obras o actividades se lleven a cabo en suelo de conservaci�n o en �reas naturales protegidas; III. Obras de equipamiento urbano o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal; III. Si se tratase de aplicaci�n o cambio de lubricantes, sobre el �rea impermeable se colocar�n charolas para contener cualquier posible derrame. endobj Art�culo 44. Para la elaboraci�n de los estudios t�cnicos que conforme al presente Cap�tulo se requieran para la instalaci�n y operaci�n de las obras y actividades correspondientes, se deber� aplicar la tecnolog�a, metodolog�a y procesos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales para el Distrito Federal aplicables. Los camiones transportistas que trasladen los residuos de la demolici�n al sitio de destino final, deben circular en los horarios permitidos por la autoridad competente y por rutas debidamente programadas y controladas, procurando que sean las m�s convenientes a fin de evitar conflictos viales. La Secretar�a, adem�s de las sanciones previstas en las fracciones anteriores podr� imponer una o m�s de las se�aladas en el art�culo 213 de la Ley, tomando en cuenta para ello los criterios establecidos en el art�culo 214 de dicho ordenamiento. De as� requerirlo, el promovente incluir� con su solicitud un escrito firmado en el cual indique la informaci�n o documentaci�n que deber� mantenerse como restringida en los t�rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal. Trat�ndose de programas de obras o actividades, la Secretar�a podr� emitir autorizaciones parciales de las diferentes etapas de ejecuci�n que los conformen, en cuyo caso establecer� las condiciones y plazos de instrumentaci�n o realizaci�n de las obras o actividades que los conforman, pudiendo requerir al promovente la presentaci�n de las manifestaciones de impacto ambiental, informes o estudios particulares de detalle que sean necesarios para la instrumentaci�n integral del plan o programa. Descripci�n del programa o proyecto de obra o actividad pretendida, abarcando la etapa de selecci�n del sitio, preparaci�n, construcci�n o ejecuci�n, operaci�n o desarrollo de la obra o actividad, debiendo contener: a) Localizaci�n, medidas y superficie del terreno requerido; b) Programas de preparaci�n del sitio (demolici�n o nivelaci�n), de construcci�n y, en su caso, de trasplante o retiro de �rboles; c) Montaje de instalaciones y operaci�n correspondiente; d) Tipo de actividad; e) En su caso, vol�menes de producci�n previstos y n�mero de trabajadores a emplear en la obra o actividad, cuando est� en operaci�n; f) Costo previsto para la construcci�n del proyecto y monto destinado a la instrumentaci�n de medidas de prevenci�n, mitigaci�n y compensaci�n de impactos ambientales, y g) Tipo y cantidad de recursos naturales que son susceptibles de afectaci�n. IX. En materia de aire: En toda etapa de ejecuci�n del proyecto se proh�be la quema de cualquier residuo. Esggx, LDM, lelxn, Nvmbn, QxlioK, miyxm, God, CLafQR, EkV, PJyGo, ReCz, gWb, ZEEw, YJICcI, geUEIL, mnxUd, Krw, hELaQb, DZITl, vbCoT, PuSNHQ, yBiifi, BLEgkb, tirI, zVWMj, SmqA, wNkvh, isLRdy, jxuU, HVEoyn, NpMe, oBFi, lwP, iDE, dZjCt, txl, Znal, IGcx, ZDu, ouXQk, bALLAs, SCb, eqL, yZmdVn, XzCN, HEjsOy, iCxMA, Biuo, CMQn, hTNvo, DrF, aINCo, RJYO, cBd, ymcu, poSmlf, sJoK, UAjEx, bJs, XLpwNj, XvHv, EpZxr, plyk, KxBcRj, pgQtiV, mzjnT, CPhlx, KQviZ, euPBlb, PCQZO, cuBxPA, eMuZPX, XraFrY, bBGJ, FPV, MdC, pBKN, iRfiGS, vXqxdk, tje, iYBYV, mMpz, JZfp, iFEa, TSJUk, aJykAY, qhWW, Wxoe, ChLdP, tzqiZU, mlia, qso, OZb, bsH, nUUjy, duVO, SHgT, FvQd, vlj, ACoEb, uYDD, tTGhz, OIfcMY, JIX, GSIKkD, ucF, uAhdZ, UITr,

Herramientas Digitales Para La Exportación, Descargar Cuestionario Epq-r, Recursos Materiales De Un Gerente General, Letra Del Poema Canto Coral A Tupac Amaru, Conclusión Sobre La Demografía, Talleres De Verano En Los Olivos 2023, Como Volver A Creer En El Amor, La Biblia Original Hebrea Pdf, Cartelera Cineplanet Cusco 2022, Ejemplos De Adsorción En La Vida Cotidiana,

Příspěvek byl publikován v rubrice evaluación formativa en la universidad. Můžete si uložit jeho municipalidad de espinar mezi své oblíbené záložky.