resolución de contrato por hecho sobreviniente osce

Sentencia T-200/03 ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES QUE SE ADOPTAN EN PROCESO DE TUTELA-Improcedencia En reciente Sentencia de Unificación de jurisprudencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió el tema de la tutela contra tutela, particularmente frente al supuesto de haberse incurrido en una vía de hecho judicial, determinando que la misma es del todo improcedente. Referencia: expediente T- 679630 Acción de tutela instaurada por María Reyes Medina en nombre y representación de sus hijos Cindy Paola Arenas Reyes y Antonio Arenas Reyes, contra la E.S.E Hospital San Pablo de Cartagena. Sentencia T-1011/03 T-1108-03 Seccional Medellín. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Por ello, la conducta de CAFESALUD de suministrar información que distorsionó a su favor el enfoque judicial en el análisis de la acción de tutela, será puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Aquí hay un contrato perfeccionado. Sentencia T-202/03 Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la Resolución de contrato por excesiva onerosidad. La acción de tutela no es procedente en el presente caso, dado que la actora, en algunos casos, no elevó sus motivos de inconformidad en su debido momento procesal o, en otros, cuando lo hizo, fueron resuelto en forma razonable por el Tribunal Superior. «Como ha quedado expuesto, independientemente de la falta de reconocimiento expreso positivo que tutele la teoría de la imprevisión en nuestro Código Civil, aquél que pretenda la resolución de un contrato como consecuencia de la excesiva onerosidad que comporte su ejecución, deberá invocar tal causal como excepción, cuando le sea demandada la ejecución de tal obligación, o bien demandarla por vía principal o reconvencional, debiendo señalarse que tanto como excepción o como reconvención, el demandado sólo podrá hacerla valer en el acto de la contestación de la demanda, tal como lo señala el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.». b DERECHO A LA SALUD Y CONTRATO DE TRABAJO-La terminación de éste no faculta a la EPS a suspender inmediatamente servicios En lo que hace relación a la obligación por parte de la entidad accionada de brindarle al actor, el servicio médico que éste requiera, debe indicarse, que tal como se precisó en la Sentencia C-800 de 2003, cuando una persona deja de tener una relación laboral, y por lo tanto, deja de cotizar al régimen contributivo del Sistema de Salud y no se encuentra vinculada de ninguna otra forma a dicho régimen, ni cuenta con recursos económicos, pero estaba recibiendo un servicio específico de salud como en el presente caso, debe continuar recibiendo la asistencia médica, si se comprueba que para el caso están comprometidos derechos fundamentales a la vida y a la integridad de la persona. [embeddoc url=»https://www.legalenial.com/wp-content/uploads/2020/06/SALA-DE-CASACIÓN-CIVIL.pdf»] DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamento alternativo que se encuentra en el POS Reiteración de Jurisprudencia Esta norma pertenece al compendio Resoluciones OGA, Participa en el proyecto de Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, Plataforma digital única del Estado Peruano. EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Mora en pago de salarios y prestaciones sociales DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No se vulnera por tratarse de salarios atrasados/ACCION DE TUTELA-Inmediatez  Aunque existe mora en el pago de los salarios por parte de la entidad demandada, no pude considerarse que se está afectando el mínimo vital de los trabajadores por cuanto se reclaman salarios atrasados que si bien pudieron generar dificultades económicas, han podido ser de una u otra forma superadas. T-1103-03 La prevención del Juez al Establecimiento demandado, en el sentido de que si los especialistas determinan la necesidad para la salud del actor de realizar tal intervención, ésta debe realizarse en forma oportuna, resulta acertada. Cuando una de las partes incumple sus obligaciones la otra debe requerir la corrección mediante Carta Notarial, bajo amenaza de resolver el contrato. T-196-03 T-1085-03 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003). Sentencia T-1080/03 ESTABLECIMIENTO COMERCIAL-Cierre definitivo de casinos MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFICAZ-Controversia sobre cierre definitivo de casinos Para la Corte es claro que la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa hace improcedente la tutela como mecanismo principal de defensa, pues esa vía resulta idónea para controvertir, precisamente, decisiones como la que adoptó la Alcaldía de la Candelaria y que fueron confirmadas por el Consejo de Justicia de Bogotá. T-214-03 Así las cosas resulta claro, que si bien quienes ejercen la actividad bancaria, gozan de algunas prerrogativas propias de la labor que desempeñan, también están obligadas a cumplir condiciones mínimas en garantía de los derechos de los usuarios. Pero tal desplazamiento no sólo descansa en el artificio de atribuir a las partes una voluntad que jamás existió realmente en ellas, sino que, en la práctica, conduciría a que ningún contrato de tracto sucesivo y dependencia del tiempo tuviera eficacia vinculatoria. Municipalidad Distrital de Punta de Bombón - Resolución de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. O bien porque sucedieron hechos . Sentencia T-212/03 Este es uno de los ejemplos típicos de actuaciones que deben ser ventiladas ante los jueces administrativos a través del procedimiento diseñado por el Legislador para tal fin. Sentencia T-215/03 T-1015-03 Es un argumento que se desestima, por que no se compadece con la particular situación de gravedad que la accionante, y porque considera que someter a una persona enferma a  solicitar servicios de salud en una entidad diferente a la que ya lo está haciendo, pondría en serio peligro la continuidad del  tratamiento que se está llevando a cabo. ACCION DE TUTELA-Fallecimiento del paciente Reiteración de Jurisprudencia b Por consiguiente, como se deduce de lo anterior, la incompetencia funcional del juez constituye una nulidad insubsanable, que debe ser decretada de oficio o alegada por las partes, durante el trámite de cualquiera de las instancias (arts. DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida DERECHO A LA SALUD-Continuidad del tratamiento médico sin cumplir periodo mínimo de cotización ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Obligación no cesa por aplicación de inciso final de artículo 61 Decreto 806/98 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetición contra el Fosyga La decisión que aquí se toma, se aparta de la orden impartida en el numeral segundo, en cuanto indicó que la obligación de la E.P.S. 1966855-1 Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del. Sentencia T-1076/03 SISBEN-Nueva encuesta para reclasificación/ACCION DE TUTELA-Procedencia cuando indebida clasificación en el Sisbén afecta derechos fundamentales/SISBEN-Reclasificación Como la peticionaria se queja de que, con base en la clasificación socioeconómica - de nivel 4- no se le presta la atención médica requerida y, teniendo en cuenta la solicitud realizada por una de las funcionarias de la misma Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y con el fin de proteger el derecho a la actualización e inclusión de datos, esta Sala estima procedente ordenar a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que, se efectúe nuevamente encuesta SISBEN a la demandante y su familia, se incluya la información respectiva en el banco de datos de ese sistema, y se le informe si, de acuerdo con el resultado obtenido, tiene derecho a beneficiarse del régimen subsidiado de salud. T-1053-03 Sentencia T-220/03 DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Fundamental prevalente INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Exclusión de tratamiento médico a menor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de tratamiento señalado por médico tratante aunque no figure en lista del POS/ACCION DE TUTELA-Improcedencia cirugía implante coclear por no estar ordenado por médico tratante Referencia: expediente T-680944 Peticionario: Serafina Quiroga Calderón Accionado: Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Santander Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA A partir de un análisis posterior al fallo del Tribunal que se ha impugnado por la vía de la acción de tutela, es posible concluir que sobre esta materia han existido fallos encontrados en el propio tribunal, lo que evidencia un problema objetivo de interpretación normativo que ha dado lugar, por un lado, a  una postura que se apoya en el teno, 26477. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ  Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003). T-200-03 Comunicado N° 01-2023-OSCE VER MÁS. T-225-03 T-1011-03 Con el agravante, que si la nulidad se origina en la incompetencia funcional de la autoridad judicial, ésta no queda saneada por el hecho de no haberse alegado como excepción previa, como sí ocurre con la nulidad que proviene de una falta de competencia distinta a la funcional (numeral 5º del art. T-201-03 AUTO DE FORMULACION DE CARGOS-Podía notificarse al apoderado del investigado Si bien la notificación del auto de formulación de cargos debía notificarse personalmente, en los términos del artículo 85, también lo es que la Procuraduría no incurrió en vía de hecho ni vulneró los derechos de defensa del actor al notificar dicha providencia a su apoderado, quien actuaba en representación del actor. Por ello, el pago oportuno de la cuota alimentaria respecto de un menor constituye una obligación impostergable para la persona que se encuentra obligada legalmente a colocarla a disposición de éste (padre, madre, ascendientes o empleador). Magistrada Ponente: Dra. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Referencia: expediente T-666664 ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA-Procedencia por prestación de servicio público La Corte Constitucional ha dejado en claro, que si una entidad asume la prestación de la actividad bancaria adquiere una posición de supremacía frente al usuario y en la medida que con sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental se requiere de la inmediata protección judicial, independientemente de su naturaleza pública, privada o mixta, ya que su actuación se realiza en ejercicio de una autorización del Estado y para cumplir unos fines de interés público. Sentencia T-1015/03 Magistrada Ponente: Dra. 144 del C.P.C.). Por último, el que un hecho o evento sea irresistible5 significa que el deudor no tiene posibilidad de evitarlo, . ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES-Atención médica de soldado que presta servicio militar AUTORIDADES MILITARES-Atención médica a soldado que presta el servicio militar Las autoridades militares deben prestar los servicios médicos necesarios para la recuperación de los soldados que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio y que sean víctimas de enfermedades o dolencias aún adquiridas antes de su incorporación a filas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que al momento de la evaluación médica para el ingreso a la institución militar o de policía, el sujeto hubiere suministrado a la autoridad de sanidad encargada de realizar el examen información veraz, clara y completa sobre su estado de salud; (ii) que la lesión preexistente se hubiere agravado en razón del entrenamiento militar y de las deficiencias de los servicios médicos de la unidad militar en la que se encontraban incorporados. Referencia: expediente T-682990 Acción de tutela instaurada por Gildardo William Marulanda Porras como agente oficioso de la señora Luz Amparo Herrera Tello contra COMFENALCO VALLE E.P.S. Sin embargo, en el presente fallo no se concederá la acción de tutela a favor de las pretensiones del accionante por cuanto no hay prueba de que se le haya negado el acceso a la atención en salud. Referencia: expediente T-774485 Acción de tutela interpuesta por la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. MEDICO-Relación contractual con EPS/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE SALUD-Concepto y aplicación Los precedentes citados permiten concluir que el requisito de vinculación del médico con la E.P.S. 1. Sentencia T-1052/03 HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Trámite/CONVALIDACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Trámite TITULO DE IDONEIDAD PROFESIONAL-Exigencia por legislador La facultad de exigir títulos de idoneidad no es nueva, la establece la Constitución en el artículo 26, y en la anterior Constitución en el artículo 39; que, al menos desde 1962, ha existido la obligación de pronunciamiento oficial sobre los títulos (refrendación, convalidación, homologación). La Corte quiere hacer claridad en que no se requiere afectación en la salud para ser beneficiario del Sistema de Salud. A pesar de que el actor controvierte por vía de tutela la validez de las providencias interlocutorias adoptadas por las autoridades de investigación y juzgamiento competentes, solicitando que se retrotraiga nuevamente el proceso hasta la diligencia de indagatoria, la Corte observa que según consta en el expediente, el proceso penal en cuestión fue adelantado de conformidad con las leyes aplicables, ya que el actor aún no había sido privado de la libertad cuando se adoptaron las distintas providencias interlocutorias de la fase de investigación, ni cuando se realizó la audiencia pública de la fase de juzgamiento. Los principios que informan la contratación pública son los siguientes: CONCEJO MUNICIPAL-Debe sesionar en su sede oficial salvo alteración del orden público La regla general es que los Concejos deben sesionar en su sede oficial, a menos que exista alteración del orden público. T-240-03 Por Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi junio 23, 2013. 26491. Ella ha sido prevista ante todo, respecto de los contratos con prestaciones recíprocas que al mismo tiempo sean de ejecución continuada o periódica, o bien todavía de ejecución diferida. Sentencia T-1020/03 ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad/ACCION DE TUTELA-Inmediatez ACCION DE TUTELA-Informalidad ACCION DE TUTELA-Representación para interponerla cuando no se ejerce directamente AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Alcance ESTUDIANTE DE CONSULTORIO JURIDICO-No puede actuar como apoderado dentro de acciones de tutela El artículo 30 del Decreto 196 de 1971, tal como fue modificado por el artículo 1 de la Ley 583 de 2000, y que señala los asuntos en los cuales los estudiantes de consultorios jurídicos pueden litigar en causa ajena, no contempla la posibilidad de que ellos puedan actuar como apoderados dentro de acciones de tutela. T-1074-03 T-1100-03 Sentencia T-1084/03 DEBIDO PROCESO-Cumplimiento de sentencias/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Cumplimiento de sentencias ACCION DE TUTELA-Protección respecto de alimentación equilibrada a menores PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL T-1009-03 Referencia: expediente T–760880 Acción de tutela instaurada por Rafael Eduardo Llinás Vargas contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL. Sentencia T-1048/03 Sentencia T-225/03 T-1049-03 Control Concentrado de Constitucionalidad, Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Relación Laboral, Salarios y Beneficios Laborales, Procedencia de “la causa extraña no imputable”, excesiva onerosidad de la prestacion articulo, excesiva onerosidad sobreviniente contratos, Resolución de contrato por excesiva onerosidad, Caracteristicas del delito de secuestro y su carácter pluriofensivo, Tipos de complicidad según la jurisprudencia, Valoración Probatoria del Título Supletorio, Pautas para medidas de protección y seguridad LOSDMVLV, Amparo Constitucional de Contumaz en Proceso Penal, Valor probatorio de los correos electrónicos. La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Civil del Circui, 26484. Sentencia T-1010/03 REGISTRO DE ELEGIBLES-Conformación/REGISTRO DE ELEGIBLES-Actualización/REGISTRO DE ELEGIBLES-Posibilidad de reclasificación El sistema de reclasificación del registro constituye un valioso instrumento para la administración pública y para el aspirante que se proyecta en dos sentidos: de un lado, permite que el Estado actualice la información de los candidatos con miras a proveer un cargo vacante siempre con la persona que al momento de integrar la lista acredite la más alta idoneidad para un cargo; y por el otro, constituye un estímulo indirecto a los aspirantes que les deja abierta la potestad de complementar y mejorar su calificación con una amplia gama de elementos que den cuenta de una nueva formación académica o experiencia profesional. De esta manera, se busca garantizar los principios . T-1080-03 Como consecuencia de estas actuaciones, la respuesta final es que la niña tiene que esperar a que se asignen los cupos al Municipio de Popayán. T-1077-03 Referencia: expediente T-775345 Acción de tutela instaurada por Sergio Rueda Bueno contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. para la inaplicación de las normas del plan obligatorio es un componente estricto de la regla expuesta en el apartado anterior, entendiéndose además que dicho nexo no puede ser otro que uno de  naturaleza contractual. SOCIEDAD DE HECHO EN PROCESO LABORAL-Incumplimiento de obligaciones con trabajadores fue probado Como las relaciones laborales aducidas por los demandantes fueron probadas, y en razón de que quedó demostrado que la sociedad de hecho incumplió con sus obligaciones, ésta fue condenada al pago de los salarios, las indemnizaciones y las prestaciones dejadas de cancelar, y actualmente se ejecuta la sentencia. Se trata de la selección de casos “que plantean un problema valioso para el desarrollo jurisprudencial de la Constitución”. Referencia: expediente T-785613 Acción de tutela instaurada por Guillermo Guzmán Cifuentes con la E.P.S. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Desde su implementación en agosto del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021, el cuaderno de obra digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (COD-OSCE) cuenta con un total de 11,010 usuarios registrados como residente, supervisor, inspector y monitor en distintas obras, informó la citada entidad estatal. Señala que se encuentra afiliado a la E.P.S. Sentencia T-1044/03 INSTITUCION EDUCATIVA-Requisitos para imponer sanciones La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva– se aplican a todas las formas de actividad sancionadora, aunque con ciertos matices y algunas variantes que atienden a la especificidad de cada régimen. Sentencia T-1045/03 ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Se rechaza por improcedente por cuanto los fundamentos de las dos acciones interpuestas son los mismos La Sala concluye que en lo referente a la acusación contra la sentencia de segunda instancia, los fundamentos de las dos acciones de tutela son los mismos. Dependiendo del monto del contrato y la complejidad, la Entidad puede . EMPLEADOS DE CARRERA-Gozan del fuero d, 26463. Sin embargo, el deber general respecto a esta carga pública es limitado, pues la exigencia en el pago de la obligación debe ser acorde con la protección de los, 26454. Sin embargo, tampoco constituye un alegato de derecho puro y simple invocable en cualquier estado y grado de la causa, cual si se tratare de un alegato en el que estuviere interesado el orden público. Ahora bien, ciertamente, como lo denuncia el formalizante, la teoría de la imprevisión no constituye propiamente un alegato de hecho, por lo que resultó falsamente aplicado por la recurrida el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo extemporáneamente formulado. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de perjuicio irremediable Referencia: expediente T-758401 Acción de tutela instaurada por la empresa Universal de Casinos S.A. contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de la Candelaria y el Consejo de Justicia de Bogotá. Sentencia T-1046/03 FUERZAS ARMADAS-Causales de desvinculación razonables y objetivas/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Desvinculación por ser portador de VIH/ENFERMO DE SIDA-No discriminación/EJERCITO NACIONAL-Desvinculación por ser portador de VIH Una vez el Ejército ha adoptado la decisión de reclutar un soldado para la prestación del servicio militar obligatorio, no puede tomar la decisión discrecional de desvincularlo sino que deben mediar razones objetivas que así lo aconsejen. d. Las respuestas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende. T-1072-03 T-1106-03 2.4 Sobre el particular, de la revisión del citado Documento Nº 001842218 del Por el contrario, las dec, 26413. . Sentencia T-1072/03 La prescripción del médico tratante es prevalente, incluso frente al criterio de los funcionarios administrativos de las entidades prestadoras, salvo en el caso del comité técnico científico de la EPS, quien podrá reversar la decisión del profesional de la salud a condición que se base en conceptos de médicos especialistas en el campo en cuestión y en un conocimiento completo y suficiente del caso específico del paciente. b fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Formulario para Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias. Acción de tutela instaurada por Dionisia Acosta de Blanco contra el Instituto de Seguros Sociales. En el presente caso, el accionante está a la espera de que le sea resuelto el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la decisión del Tribunal de Cundinamarca, es decir, aparece plenamente demostrada la existencia y la eficacia del otro medio judicial de defensa. Ahora bien, la doctrina reconoce a la teoría de la imprevisión como una causal de resolución de los contratos; así, Francesco Messineo, en su obra «Doctrina General del Contrato», Tomo II, EJEA, p. 373, nos señala lo siguiente: «…Además de las hipótesis hasta aquí analizadas, obra la resolución del contrato también en la hipótesis de excesiva onerosidad sobreviniente. Dicha carta deberá estar necesariamente notariada. Sentencia T-226A/03 VIA DE HECHO EN MATERIA DE INTERPRETACION-Procedencia en sentencia de Tribunal Administrativo En el caso que es objeto de consideración existe claramente un problema de interpretación de la ley aplicable al caso. DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES-Finalidad ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para reconocimiento de derechos pensionales/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia pago de pensión que no ha sido reconocida Referencia: expediente T-693122 Peticionario: Esther Yolanda Restrepo de Nova Accionado: Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Ciertamente, esta Corporación señaló que las sentencias de tutela, y en general las decisiones que se adopten en el trámite de esta clase de procesos, no pueden ser objeto de controversia a través de la formulación de una nueva acción de amparo constitucional. T-1084-03 Referencia: expediente T-761677 Acción de tutela de José Andrés Ramírez Vanegas contra el Seguro Social Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Bogotá, D. C., treinta (30)  de octubre de dos mil tres  (2003). Plataforma digital única del Estado Peruano. Por lo tanto, esta Sala rechazará por improcedente la presente acción de tutela en lo concerniente a las acusaciones contra la sentencia de segunda instancia del proceso ejecutivo bajo estudio. dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, para resolver el amparo constitucional invocado por la señora Rubiela Calderón Fajardo a nombre propio y del menor Dieg, 26465. No sólo se trata de los casos en que el juez impone, de manera grosera y burda su voluntad sobre el ordenamiento, sino q, 26469. Sentencia T-224/03 8 R. El 7 de abril del año 2000, el señor  RUIZ ALVAREZ falleció estando al servicio del Municipio de Toluviejo, en el c, 26485. Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). VIA DE HECHO EN PROCESO EJECUTIVO-Juez debe interrumpir el proceso ante muerte del deudor/PROCESO EJECUTIVO-No procedía declarar la nulidad El juez tiene el deber de interrumpir el proceso, cuando es advertido sobre el fallecimiento del deudor en los procesos ejecutivos, dada la necesidad de notificar la existencia de la obligación a los herederos, para que éstos preparen su intervención en el juicio antes de ser involucrados al mismo, y cuando esto no acontece tiene que proceder a invalidar lo actuado, para salvaguardar los intereses de las personas no vinculadas al litigio. Se advierte que Salud Coomeva Medicina Prepagada S.A. se desentendió del cumplimiento de esa exigencia y que lo hizo incluso antes de l, 26475. T-217-03 DERECHO DE PETICION-Término para resolverse cuando lo que se solicita es el cumplimiento de una sentencia El plazo para resolver una petición que solo hace relación asuntos netamente administrativos, como en este caso, atender la solicitud de señalamiento de fecha para acatar sentencia de reconocimiento y pago de pensión de vejez; se debe aplicar lo establecido en el artículo 6º del C.C.A., es decir 15 días, independientemente del sentido en que se oriente la respuesta. Para tal efecto, el único límite constitucional y legal que tienen, radica en que se les garantice a los afiliados la prestación integral del servicio. T-1028-03 © Corte Constitucional de Colombia - Nov 2019. Sentencia T-1110/03 Notificar de manera adecuada dicha comunicación, es decir, que sea enviada al domicilio contractual de la parte que ha incumplido. T-1081-03 T-218-03 No existe motivo, a, 26419. En consecuencia con lo anterior, "la imposición de sanciones por parte de las instituciones universitarias, es una facultad que se encuentra sujeta a ciertos requisitos, necesarios para que su ejercicio sea compatible con la Constitución, a saber, entre otros: (i) que la institución cuente con un reglamento, vinculante a toda la comunidad educativa y que éste sea compatible con la Constitución, y en especial, con la protección de los derechos fundamentales; (ii) que dicho reglamento describa el hecho o la conducta sancionable; (iii) que las sanciones no se apliquen de manera retroactiv, 26444. Que en las dos oportunidades que el legislador ha establecido que no se requiere el requisito de la convalidación, con excepción expresa de la medicina, la Corte ha declarado su inexequibilidad. Resolución de contrato por excesiva onerosidad. Procedimiento de Resolución de Contrato. T-1066-03 Sentencia T-223/03 DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamento no incluido en el POS/DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamento no ordenado por el médico tratante pero convalidado por médico de la EPS Si en este caso ya se había ordenado y suministrado a la accionante el medicamento reseñado, se compromete su salud y su vida si se deja a la deriva un tratamiento que según criterio médico, es el que mejora sus condiciones de salud y su calidad de vida. T-1052-03 LICENCIA DE MATERNIDAD-Fundamental por conexidad LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo DERECHO DE PETICION-Se presentó solicitud a tiempo a la EPS para pago de licencia de maternidad LICENCIA DE MATERNIDAD-Plazo de 84 días para reclamo por tutela no debe ser tan  perentorio LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS LICENCIA DE MATERNIDAD-Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la acción de tutela Reiteración de Jurisprudencia ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios Referencia: expediente T-689012 Solicitantes: José de Dios Solano Urquijo Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil tres (2003). La Corte reiteró, conforme con su jurisprudencia, que "la situación de ser portador sano del virus VIH no es calificable de enfermedad". 142, inciso 1º y 145 del C.P.C.). Puede no compartirse la decisión adoptada, pero eso no la hace constitutiva de una vía de hecho pues, con fundamentos objetivos y razonables, el tribunal consideró que el inmueble objeto del contrato aludido, no se encontraba debidamente determinado. en el proceso de revisión de la decisió. 26492. ACCION DE TUTELA-Hecho consumado por fallecimiento del actor DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Examen de carga viral fundamental para tratamiento de Sida Reiteración de Jurisprudencia Sentencia T-221/03 Sentencia T-218/03 OPINIÓN DE OSCE SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Asunto: Resolución de contrato. T-1105-03 Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil tres (2003). 61 del Decreto 806 de 1998. La señora TERESA DEL NIÑO JESÚS RESTREPO MUÑOZ, 26493. T-1047-03 Sentencia T-1103/03 REGIMEN DE TRANSICION EN MATERIA PENSIONAL-Situación de los ex parlamentarios PENSION DE JUBILACION DE EXCONGRESISTA-Reajuste especial PENSION DE JUBILACION DE EXCONGRESISTA-Requisitos para obtener el reajuste especial DERECHO A LA IGUALDAD-Trato diferenciado razonable CONMUTACION PENSIONAL-Improcedencia por no cumplimiento de requisitos En lo que atañe a la petición del actor en el sentido de que conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o del Decreto 1293 de 1994, tiene derecho a que se le conceda la conmutación de la pensión de jubilación teniendo en cuenta es la edad de cincuenta (50) años, debe indicarse que el actor no cumple con lo dispuesto en dicha norma y que por el solo hecho de haberse desempeñado como congresista antes del 1º  de abril de 1994 y cumplir con los requisitos del régimen de transición (art.36 Ley 100 de 1993),  no le da derecho a que se le aplique para su caso dicha edad. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA PARTIDA PRESUPUESTAL-Gestión y distribución para pago oportuno de salarios Referencia: 26453. EMPLEADOR-Deber de descontar cuota alimentaria a órdenes del juzgado Al empleador le asiste la obligación legal de descontar a órdenes del juzgado respectivo, el valor que por c, 26437. T-1079-03 Sentencia T-1078/03 RECIEN NACIDO PREMATURO-Protección especial Si un recién nacido normal requiere de especiales cuidados de suerte que pueda desarrollarse en condiciones que beneficien su vida, salud, integridad física y social, entre muchos otros aspectos, con mayor razón un recién nacido prematuro que requiere de mucha más ayuda y atención a fin de que pueda desarrollarse tan normalmente como le sea posible, pues se trata de menores expuestos a una serie de circunstancias que ameritan mucho más cuidado que los menores que nacen al término completo del período de gestación. ACCION DE TUTELA-Improcedencia sobre controversias económicas Puede concluirse que la acción de tutela ha sido consagrada constitucionalmente y desanol1ada legalmente, como un mecanismo encaminado a la protección de derechos fundamentales vulnerados y no para solucionar aspectos de otra índole como los de orden económicos, salvo casos excepcionales, en los que el cumplimiento de una obligación de este tipo, dependa la salvaguardia directa de un derecho fundan1ental. n) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del . Según sus características históricas la cláusula debería considerarse implícitamente pactada en todo contrato en que se regulen intereses diferidos o prorrogados en el tiempo, en el sentido de entender que en ellos las partes habrían subordinado su eficacia a la permanencia de las circunstancias existente (sic) en el momento de su celebración. Sentencia T-1075/03 DERECHO DE PETICION-Límites DERECHO DE PETICION-Por la naturaleza de su contenido es imposible dar una respuesta cierta y precisa DERECHO A ELEVAR CONSULTAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION Y DERECHO DE PETICION-Características El artículo 23 constitucional establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En desarrollo de esta norma constitucional, el Código Contencioso Administrativo contempla, en su artículo 25. Visita la web del Tribunal Supremo de Justicia NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD-Alcance Es común dentro de la administración pública que debido a la vacancia de un empleo de carrera y mientras se lleva a cabo el respectivo concurso, el nominador designe a una persona en provisionalidad, es decir a título precario, pues la garantía de estabilidad la obtendrá sólo quien resulte ganador en el respectivo proceso de selección. 8 «Según Luis Felipe Urbaneja, en su Discurso de Incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, dictado en Caracas el 27 de octubre de 1972, la teoría de la imprevisión es una teoría jurídica que surgió con motivo de un problema moral. Como se observa, el titular de la FISCALIA 23 SECCIONAL de EL BANCO, no incurrió en ningún acto susceptible de ser considerado como atentatorio del derecho al debido proceso, ni en comportamientos que puedan ser calificados como causantes de una vía de hecho judicial. La razonabilidad de una interpretación judicial puede medirse desde dos ópticas distintas. Opinión 269-2017/DTN. Sentencia T-236/03 Por definición, la teoría de la imprevisión se opone al principio de intangibilidad de los contratos, contenido en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, y, a diferencia de lo que ocurre en otros países como Francia, España e Italia, carece de regulación expresa en nuestro ordenamiento civil. Sentencia T-1019/03 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Prevalencia INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección DERECHO A LA VIDA DIGNA DE MENOR DISCAPACITADO-Omisión en realizar cirugía de alargamiento de pierna La omisión de un procedimiento quirúrgico en un niño con una discapacidad como la descrita, afecta su calidad de vida futura y su dignidad como ser humano, ya que le impide superar o al menos mitigar con prontitud, las circunstancias que debe afrontar en la cotidianidad a causa de su padecimiento. . Sentencia T-1067/03 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Expedición y emisión de bono pensional/CONVENIO DE CONCURRENCIA Y PASIVO PENSIONAL-No le corresponde al juez constitucional pronunciarse Reiteración de jurisprudencia T-197-03 • No confundir con la oferta. T-1024-03 Sentencia T-226/03 En caso de obras públicas, debe indicar la fecha y hora para realizar la constatación física de la misma. Sentencia T-240/03 T-1008-03 Sentencia T-194/03 T-221-03 No sobra recordar que, en materia constitucional, la jurisprudencia de la Corte Constitucional es obligatoria para todos los jueces y tribunales del país y que la separación sólo se autoriza cuando es posible, a partir de los elementos fácticos del caso, distinguir entre la ratio decidendi de la sentencia de la Corte y la regla aplicable al caso concreto. b. El plazo para responderlas es de 30 días. Sentencia T-1101/03 MUJER CABEZA DE FAMILIA-Protección constitucional especial DISMINUIDO FISICO MENOR DE EDAD-Protección integral DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Atención médica a menor Se debe prestar servicio continuo y eficiente a las personas usuarias de la seguridad social en salud, y preferentemente  al niño discapacitado y beneficiario del trabajador asalariado. ACCION DE TUTELA-Hecho superado por reconocimiento de pensión de sobreviviente Referencia: expediente T-665150 Acción de tutela instaurada por Marlyn Vieira Mercado contra el Municipio de Toluviejo -Sucre-. Sentencia T-1000/03 DEBIDO PROCESO-Inexistencia de vulneración por no pago de obligaciones originadas en libranzas firmadas por empleados Advierte la Corte que el accionante interpreta erradamente el alcance que la Constitución y la jurisprudencia le han dado al derecho funda, 26480. Sentencia T-1026/03 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional por vía de hecho judicial VIA DE HECHO-Defecto fáctico VIA DE HECHO-Clases de defectos fácticos VIA DE HECHO-Inexistencia por cuanto la decisión adoptada se basó en fundamentos razonables y objetivos La valoración que esa entidad realizó en relación con el contrato de promesa de compraventa contrario a lo afirmado por el apoderado del demandante, no resulta irrazonable ni arbitraria y, por ende, no vulnera el debido proceso del actor. ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Norma en que se encuentra régimen de procedibilidad La primera, contenida en el tercer inciso del artículo 86 Superior, mediante la cual el Constituyente determinó una de las características de la acción: la subsidiariedad. Del mismo modo, el numeral 164.3 del artículo 164 del Reglamento establece dentro de las causales para la resolución del contrato al caso fortuito, fuerza mayor o Texto de búsqueda en gob.pe. DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Suministro de audífonos previa evaluación médica y si son autorizados deben ser suministrados por la EPS Considera esta Sala, que si bien es cierto que la primera presentación de la intervención del ente accionado deja ver que no ha podido otorgar los audífonos por falta de autorización del médico tratante, también es lo cierto, que aún existiendo la mentada autorización, Cafesalud procedería a negar los audífonos, poniendo es riesgo la vida y la salud de un menor, cuyos derechos son prevalentes. ANTECEDENTES. imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Sentencia T-1051/03 INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección DERECHO DE ALIMENTOS-Concepto RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS-Protección del Estado ACCION DE TUTELA-Procedencia pago de alimentos a menores por vulneración del mínimo vital Cuando el derecho fundamental al pago de la obligación alimentaria respecto de un menor de edad aparezca comprometido, la protección por vía de tutela se hace necesaria e inminente, en procura de amparar el mínimo vital del menor cuya mesada es necesaria para proporcionarle las condiciones básicas de subsistencia. T-1045-03 Invocar la resolución del contrato al amparo de dicha cláusula resolutoria expresa, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. Sentencia T-1021/03 T-1054-03 se ha inclinado por negar los audífonos, es preciso, contrario a lo que resolvió la instancia, que se conceda la tutela interpuesta ordenando a Cafesalud que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice la evaluación médica del menor y en caso de ser autorizados los audífonos éstos sean sumini, 26479. . T-1050-03 La acción de tutela es el mecanismo procedente para proteger los derechos fundamentales de la accio, 26425. Antes de formular el requerimiento, el área. Sentencia T-1009/03 DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION-Solicitud  reconocimiento de pensión de sobrevivientes ACCION DE TUTELA-Hecho superado por reconocimiento de pensión de sobreviviente Referencia: expediente T-759591 Acción de tutela instaurada por RUBIELA CALDERÓN FAJARDO y otro contra CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL y otro. Sentencia T-1016/03 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud/DERECHO A LA SALUD-Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten Las EPS, de conformidad con las normas vigentes, tienen la libertad de decidir con cuáles instituciones prestadoras de salud suscriben convenios y para qué clase de servicios. Magistrado ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. En este inciso se afirma: “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”  La segunda, muy similar a la anterior contenida en el numeral primero del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, en donde se afirma que "La acción de tutela no procederá: 1º Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Controversia laboral ACCION DE TUTELA-Improcedencia contra derechos inciertos y discutibles DERECHO AL MINIMO VITAL-Prueba de la amenaza ACCION DE TUTELA-Término razonable de presentación/ACCION DE TUTELA-Inmediatez MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Caducidad ACCION DE TUTELA-Pago de salarios convencionales por suspensión de contratos de trabajo JURISDICCIÓN LABORAL-Competencia sobre derechos inciertos y discutibles JURISDICCIÓN LABORAL-Pago de prestaciones laborales PERJUICIO IRREMEDIABLE-Inexistencia/DERECHO AL MINIMO VITAL-Falta de prueba Referencia: expedientes   T- 683751, T-678956, T-678952, T-678953, y T-676998 Peticionario: Antonio José Pacheco Noguera y otros Accionados: ECOPETROL, Construcciones y Montajes Distrital S.A. y  Compañía Mundial de Seguros S.A. Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Bogotá D.C.,  seis (6) de marzo de dos mil tres (2003). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénega – Magdalena – y Sala Penal del Tribunal S, 26447. Se concluye entonces, que la autonomía de la voluntad para negociar de las entidades financieras, en muchos aspectos, está, 26488. v incumplimiento de lo pactado mediante contrato hecho que constituye abuso de autoridad, acto ilegítimo de los funcionarios en del Instituto de los Seguros Sociales Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003). Lo anterior no afecta la ratio decidendi de las sentencias de la Corte, pues aunque la resolución sólo tiene efectos interpartes, la ratio está definida en la parte motiva y, en la medida en que es la razón por la cual se unifica jurisprudencia (además de resolver el caso concreto, 26414. Con posterioridad, la Sala Plena en Auto 031A de 2002, recogiendo la línea jurisprudencial de la Corte en la materia, indicó que de la Constitución se desprende que existe una prioridad en la función sistémica de unificación de jurisprudencia y el de, 26476. 030-2022-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó la tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicables a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa. T-241-03 T-223-03 Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Bogotá, D.C., trece (13) de marzo del dos mil tres (2003). T-1111-03 Procedencia: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín. La persona designada en provisionalidad no goza de la protección que el ordenamiento jurídico reconoce y concede a quien resulta ganador mediante el concurso propio de la carrera administrativa, pues para acceder al cargo de carrera y permanecer en él se debe cumplir con una serie de requisitos, relacionados con la calificación profesional, la experiencia en determinada actividad, los conocimientos acerca de un área específica y las demás condiciones establecidas en las normas que regulan la forma de acceder a la función pública. I. ANT, 26496. Sentencia T-1082/03 T-1083-03 Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003). T-1097-03 De manera general, la asunción por parte de los usuarios de los pagos adicionales al sistema de salud es obligatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos consagrados en la ley, los que, en todos los casos, deberán responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que permitan la distribución justa de las responsabilidades en el financiamiento del sistema de seguridad social en salud. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Demora en práctica de cirugía por motivos económicos no pueden afectar la salud del menor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-S, 26456. I. ANTECEDENTES 1.- La accionante estaba casada con el señor JORGE LUIS RUIZ ALVAREZ, con quien procreo dos hijos. Sentencia T-1107/03 PERENCION EN PROCESO EJECUTIVO-No procede cuando se ha dictado sentencia LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS EJECUTIVOS-No procede cuando se ha dictado sentencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR INTERPRETACION JUDICIAL- Improcedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Situaciones de procedencia por razones de interpretación/VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación Así las cosas, y teniendo presente la sentencia T-441 de 2003, la procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, por razones interpretativas, se limita a una de cuatro situaciones: a) Se interpreta un precepto legal o constitucional en contravía de los precedentes relevantes en la materia o se aparta, sin aportar suficiente justificación. La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside,  en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Siete Penal _dministr de Bogotá, el 11 de diciembre de 2002. T-1088-03 en el proceso de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por Muriel Eugenia Díazgranados, Defensora del Pueblo Regional Bolívar en representación de la señora Dionisia Acosta de Blanco contra el Instituto de Seguros Sociales. Sentencia T-1068/03 LICENCIA DE MATERNIDAD-Reglas que ha fijado la jurisprudencia para el pago Las reglas que la jurisprudencia de esta Corporación ha delineado para la procedencia de una acción de tutela orientada al pago de una licencia de maternidad son las siguientes: a) En principio se trata de un derecho prestacional y, en consecuencia, no susceptible de protección por vía del amparo constitucional. Referencia: expediente T-776158 Acción de tutela instaurada por Néstor Mariano de León de León contra la Gobernación de Córdoba Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003). Sentencia T-1079/03 La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Tribunal Supremo de Justicia: Sala de Casación Civil T-212-03 CAUCION EN PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA-Controversia sobre monto señalado para suspender ejecución de sentencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/ACCION DE TUTELA-Improcedencia para revivir debates procesales debidamente concluidos Está demostrado que la Compañía de Seguros hizo uso de los medios de defensa que tenía a su alcance dentro del proceso, y no se vislumbra, por parte de esta Sala, ninguna vía de hecho en las actuaciones del Tribunal Superior que resolvieron tales recursos. Magistrada, 26417. Fue el propio legislador, en ejercicio de su libertad en la configuración política, quien dete, 26494. Por ello, con fundamento en las razones expuestas, se tutelará el debido proceso, en el sentido de que corresponde a la Alcaldía Municipal de Vigía del Fuerte, informar a la demandante cuales fueron las gestiones realizadas previa a la demoli, 26449. ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales Reiteración de Jurisprudencia   Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALVARO TAFUR GALVIS, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA que pone fin al proceso d, 26487. T-1030-03 Sentencia T-1018/03 Nótese cómo el neurólogo tratante del afectado insiste en la práctica de la intervención quirúrgica en el FIRE como alternativa viable para lograr un mejoramiento de su actualmente crítica condición de salud y con ello cesar las diarias convulsiones y conservar su integridad física y mental. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT SERVICIO MILITAR-Atención, 26464. En consecuencia, la Corte ordena a la Secretaria de Salud Municipal de Popayán que la menor y su familia accedan de manera inmediata al Régimen Subsidiado de Seguridad Social, 26410. Consideró la Corte que, al margen de alterarse la naturaleza jurídica de la tutela y de verse frustrado el objeto funcional que le asignó el propio Constituyente, admitir tal proceder le estaría reconociendo un carácter indefinido a los conflictos jurídicos que se ventilan por esa vía, con grave perjuicio para la seguridad jurídica y, 26495. T-1104-03 En todos estos procesos están en juego los criterios que operan tanto en el afiliado al momento de contratar con determinada EPS, o de cambiar de EPS, por no estar de acuerdo con las instituciones de salud donde aquella tiene conve, 26473. T-1082-03 La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión de la tutela instaurada por José Andrés Ramírez Vanegas contra el Seguro Social. Postulando esta tácita inclusión de la cláusula se desplaza el problema desde el terreno de la causa extraña no imputable, en que como hemos visto no es posible solucionarlo, al de la formación del consentimiento. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. T-238-03 Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento o por el hecho sobreviniente al perfeccionamiento el contrato que no sea imputable a alguna de las partes 36. T-1013-03 Sentencia T-1012/03 De las norma se desprenden varias características referentes al derecho a formular consultas: a. T-1026-03 /> èŒ èŒ " % ÿÿ ÿÿ ÿÿ ˆ 8 no procedía declarar la nulidad del mandamiento de pago respecto de quienes fueron debidamente not, 26489. Guardar mi nombre, correo electrónico y sitio web en este navegador para la próxima vez que haga un comentario. PROCESO DISCIPLINARIO-Fijación de fecha y hora para la práctica de testimonios solicitados por la defensa y comunicación al apoderado La entidad accionada, al comunicarle al apoderado del accionante de la citación de los, 26407. 26402. La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta con fecha 19 de noviembre de 2002, en la acción de tutela instaurada por José de Dios Solano Urquijo contra, 26482. T-203-03 Procedencia: Juzgados 1 Civil del Circuito de Barrancabermeja y 27 Penal Municipal de Cali. c. Las respuestas a éstas no son vinculantes. Sentencia T-1013/03 N prescribe lo siguiente: "Los proveedores están obligados a atender las órdenes 'de compra o de servicio, salvo lo dispuesto en el numeral 6 del . T-1027-03 8 DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO/SANCION DE PLANO IMPUESTA POR ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO La manifestación espontánea de la aceptación de determinados hechos antes del proceso, no puede ser más que un indic, 26411. T-226-03 Al ser el procedimiento que requiere el menor una medida destinada a reducir los efectos de la discapacidad que éste padece y por lo mismo un presupuesto para su eficaz desarrollo personal en el ámbito social, recreativo, académico y familiar, se hace necesaria la atención urgente por parte de la entidad encargada de realizarlo. Es decir, para el legislador ni siquiera ha estado en discusión la posibilidad de eliminar este requisito para la medicina. c) La interpretación en sí misma resulta contraria al ordenamiento constitucional, es decir, la propia, 26403. Sentencia T-195/03 SISBEN-La Corte no puede ordenar oficiosamente la afiliación al sistema/SISBEN-Deben cumplirse requisitos para lograr afiliación A pesar de que según declaración del alcalde municipal, el accionante y su familia hacen parte de la población más desfavorecida, esto no es suficiente para que sean automáticamente incluidos en el programa del Sisben, aunque sí es un indicio que podrá ser usado cuando se inicie el estudio para su posible vinculación. Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Resolución Jefatural N.° 007-2021/CEPLAN/OGA, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. debe entender que de conformidad con la jurisprudencia de esta misma Corte, los pagos por cotización que le fueran hechos de manera extemporánea, deben ser considerados válidos y por lo mismo tenidos en cuenta para el eventual reconocimiento de la pensión solicitada por la accionante.

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