tesis de principios registrales

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación e infracción procesal, interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 0000000576 00000 n 7.- Alternativamente al pronunciamiento anterior y para el solo supuesto de que el Juzgado entendiere que la demandada, «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.», tiene la posesión de la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, por los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando, condene a la misma a reintegrar la posesión de la citada finca a mis representados. 6. A lo que hay que añadir que el requerimiento de los actores no llega hasta junio de 2006, es decir, dos años más tarde del otorgamiento de la escritura de permuta de la recurrente y de la posterior inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad; todo ello, con una plena posesión de la finca en concepto de dueño por parte de la recurrente desde la perfección de su adquisición y que cumple, sobradamente, el plazo legal para su inatacabilidad. En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL PORTUGUES. Se fija como doctrina jurisprudencial de esta Sala que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH , debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral. 15 Jun, 2015.- Se fija como doctrina jurisprudencial que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH, debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral. Cabanelas. La recurrente considera que en autos no consta acreditada esa pertenencia, puesto que la propia sentencia de apelación considera vigente, legítima y eficaz la primera inscripción de dominio de la finca nº NUM002 , que recoge el legado instituido por doña Serafina Graciela como título originario del dominio, con múltiple llamamiento a favor de los sucesivos descendientes de don Justiniano Felix , y en consecuencia con ello, la suspensión y reserva de la adjudicación del domino hasta el fallecimiento de doña Ines Juliana , a cuyo favor se inscribe » solo en usufructo» con las limitaciones que constan en aquel, y habiendo premuerto don Sergio Felicisimo a su madre diez años antes de practicarse tales operaciones particionales, conforme el artículo 784 del Código Civil sus derechos pasaron a su única heredera, quien a su vez, pasó a serlo de la fideicomitente. 20. Declarar que los actores doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , la entidad Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria SA, doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otros posibles e ignorados herederos de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de éste en su adquisición o por haberla prescrito por su posesión continuada. No obstante, el único derecho que se inscribe en esa segunda inscripción es la extinción del usufructo. Oxford University Press. No habiendo lugar a un expreso pronunciamiento sobre las COSTAS originadas en Primera Instancia por causa de la demanda principal. En cada Estado existe un Sistema Registral y podemos clasificar o agrupar a los Sistemas Registrales de los diferentes Estados y dichos Sistemas Registrales tienen caracteres que los hacen distintos entre si, por lo cual se pueden clasificar o agrupar los distintos Sistemas Registrales de cada Estado. 5. En el derecho francès se regulan entre otros los siguientes principios registrales: 7. La recurrente considera que la sentencia impugnada infringe la doctrina señalada al entender que el término de comparación para determinar la hoja registral más antigua lo constituyen las respectivas inscripciones de los litigantes, no la fecha de inmatriculación de las fincas como expresa la doctrina invocada y tampoco tiene en cuenta que la neutralización de los efectos tabulares y consiguiente inaplicación del artículo 34 LH , en los casos de doble inmatriculación, solo opera respecto de los asientos o inscripciones «de igual rango y naturaleza», y en este caso el titular del dominio inscrito en la finca NUM003 , D. Bernabe Mauricio , es precisamente quien, con pleno conocimiento y constancia de que esa misma finca ya estaba inscrita como registral NUM002 , provocó la doble inmatriculación como medio para salvar la incompatibilidad del dominio que expresaba su título con lo que proclamaba la inscripción dominical de aquella, mientras que el recurrente adquirió la mitad indivisa de la finca al amparo de lo que constaba en el Registro en el folio real de la misma. A) En primer lugar, considera que la inscripción de la finca NUM003 , que genera la doble inmatriculación, es nula por fraude de ley ( art. Se declara el dominio del 50% proindiviso de la finca NUM002 , que pertenecía a don Lazaro Florentino , a favor de don Bernabe Mauricio , por sucesión de su padre, don Cesar Patricio , según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1.957, ante el Notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5ª de la finca NUM004 , folio NUM005 , del tomo NUM006 del Archivo, y fue presentado en el Registro a las once del día seis de septiembre de 1.957, según el asiento número 1.387, del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de don Bernabe Mauricio de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. Ponente:  Francisco Javier Orduña Moreno. La procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de doña Constanza Palmira , don Arsenio Nazario , don Doroteo Nazario y doña Visitacion Olga , en calidad de recurridos. En segundo lugar, y a mayor abundamiento, también hay que puntualizar que aún admitiéndose el anterior presupuesto de la prescripción de los actores tampoco concurren, en el presente caso, los supuestos previstos en el artículo 36 LH para su posible articulación. Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 144/2015 de 19 May. Declarar la propiedad de doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , y don Arsenio Nazario , en cuanto a una participación indivisa de 3/12 partes, en pleno dominio, cada uno de ellos y de doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , en cuanto a una participación indivisa de 1/12 partes, en pleno dominio, cada una de ellas, y otra participación de 1/12 partes, en usufructo vitalicio y nuda propiedad, respectivamente, sobre la finca sita en la hoy CALLE000 NUM000 – NUM001 , de Arganda del Rey, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, que es la finca NUM002 y también la NUM003 , descrita en el hecho segundo de la demanda, que fue adquirida por don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada a su favor por doña Tatiana Nieves el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, cuya propiedad, por tracto transmisivo sucesivo, pasó de éste a su hijo, don Bernabe Mauricio , a la hija de éste, doña Laura Lidia , a la madre de ésta doña Salvadora Delfina , hasta llegar a dichos representados, en las participaciones reseñadas, doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , como herederos de ésta, en su condición de sobrinos, y a doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , como herederas de su sobrino fallecido don Gustavo Casimiro , debiéndose hacer constar así en el Registro de la Propiedad. No habiendo lugar a un expreso pronunciamiento sobre las COSTAS originadas en esta alzada, por razón del interpuesto por la representación procesal de doña Constanza Palmira y otros, ni las generadas por razón del recuso por la representación procesal de doña Remedios Julia y doña Tomasa Milagros . Tomo I. 608/2010 por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (SSTC 108/2001, de 23 de abril, y68/2011, de 16 de mayo). Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación. por infracción de los artículos 218.2 LEC ., 248.3 LOPJ . En el submotivo segundo se denuncia que resulta arbitrario, tras la valoración de la documental pública, la afirmación de que el 25 de septiembre de 1924, doña Tatiana Nieves era única y completa propietaria de la finca n° NUM002 , en virtud de cuaderno particional protocolizado el 18 de septiembre de 1924. Según aparece en la reiterada certificación, el mismo día 9 de septiembre de 1.957, en que se presenta el certificado de defunción y junto con el, se presenta también en el registro, con el mismo número de asiento 1.386 del Diario 84, una escritura de compraventa otorgada por doña Tatiana Nieves , (madre de doña Remedios Zulima ), a favor de don Cesar Patricio , el 25 de septiembre de 1.924 que se inscribe por la vía del artículo 205 de la LH , treinta y tres años después, en 1.957 junto con la siguiente y última inscripción, que es la segunda de dominio, por sucesión, a favor de don Bernabe Mauricio , de quien traen causa los actores y que genera la doble inmatriculación. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL SUIZO. : 1°.- Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares. DERECHO REGISTRAL: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos. 13) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. …El error en la valoración de la prueba que puede ser denunciado a través de este recurso extraordinario debe ser patente, es decir, «inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia» ( sentencia de esta Sala de 16 abril 2014, recurso 2340/2011) de modo que «concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración» ( sentencia de esta Sala núm. La sentencia, en contra de lo que afirma el recurrente, no reconoce derecho alguno sobre finca registral n° NUM002 en virtud de la transmisión operada en 1924, solo reconoce que se menciona esa compraventa en la inscripción y que tanto la primera inscripción de la finca n° NUM003 como la segunda de la finca n° NUM002 , tienen el mismo referente de asiento en el Diario del Registro. [1] Al igual que existen Sistemas Notariales, Sistemas Procesales en materia civil, en el Derecho Registral tambi?existen Sistemas Registrales o Sistemas de Publicidad Registral y ?os lo conforman los Principios Registrales, las Instituciones Registrales y los Reglamentos Registrales y otras normas Registrales. Tercero.- Artículo 469.1. Los principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de la Propiedad. Y se declara asimismo el dominio del otro 50% proindiviso de la referida finca, NUM002 a favor de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., por título de permuta otorgado a su favor por doña Remedios Zulima , anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2.004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª) cuya inscripción se declara subsistente. SEGUNDO.- 1. PRIMERO.- El procurador don Óscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , interpuso demanda de juicio ordinario, contra «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.», doña Remedios Zulima , doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia y frente a los Ignorados Herederos de don Lazaro Florentino y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que : «… 1.- Declare la propiedad de mis representados doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario y don Arsenio Nazario , en cuanto a una participación indivisa de 3/12 partes, en pleno dominio, cada uno de ellos, y de doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , en cuanto a una participación indivisa de 1/12 partes, en pleno dominio, cada una de ellas, y otra participación de 1/12 partes, en usufructo vitalicio y nuda propiedad, respectivamente, sobre la finca sita en la hoy CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, que es la finca NUM002 y también la NUM003 , descrita en el hecho segundo de la demanda, que fue adquirida por don Cesar Patricio mediante escritura otorgada a su favor por doña Tatiana Nieves , el 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, cuya propiedad, por tracto transmisivo sucesivo, pasó de éste a su hijo, don Bernabe Mauricio , a la hija de éste, doña Laura Lidia , a la madre de ésta, doña Salvadora Delfina , hasta llegar a mis representados, en las participaciones reseñadas, doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario y don Arsenio Nazario como herederos de ésta, en su condición de sobrinos, y a doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria como herederas del sobrino fallecido don Gustavo Casimiro . ALCANCE DE LA TESIS DE LA NEUTRALIZACIÓN RECÍPROCA DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Y PROTECCIÓN DEL TERCERO DEL ARTÍCULO 34 LH. Recurso extraordinario por infracción procesal. El motivo segundo también se rechaza. 3. 2. Datos. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas, es decir es el derecho. 6) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva. 5. [3] N?se que el sistema registral peruano tiene mucho parecido al sistema registral espa?, lo cual debe ser motivo para comparar los mismos, vali?ose para tal efecto de las herramientas del derecho comparado. Firmado y rubricado. 6. Cómo recordábamos en lasentencia 662/2012, de 12 de noviembre, el Tribunal Constitucional «ha venido declarando que la tutela judicial efectiva delart. Derecho Registral. México. Esta finca, cuyo 50% pertenece a los demandados, (SCGI, S.A.) por título de permuta, obtuvo su primera inscripción en 1.894 y sobre ella y según se relata existía constituido por doña Serafina Graciela , antecesora de la demandada doña Remedios Zulima , un legado a modo de fideicomiso o reserva troncal que literalmente dice: «este legado es con la condición de que el legatario disfrute la casa por los días de su vida y a su fallecimiento se sucedan en la posesión de ella su hijo primogénito sin que éste ni aquél puedan disponer de ella para enajenarla, sino que siga siendo la propiedad de los descendientes de la familia de don Justiniano Felix , pidiéndole a los que la disfruten, en el orden indicado que la encomienden a Dios, entendiéndose haya de ser patrimonio del primogénito y en el caso de no haberlo en la familia del licenciado don Justiniano Felix pase dicho legado a su hermano don Dionisio Leon y los primogénitos de éste «. La valoración probatoria realizada, al margen de su acierto o la disconformidad de la parte, no es arbitraria ni incurre en el error patente denunciado. 2. El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH, debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral. C) En tercer lugar, en contra de la parte actora, puntualiza que la buena fe de la mercantil no debe circunscribirse a los asientos de presentación (de hace mas de ochenta años) sino a las propias inscripciones realizadas. – Como recoge la reciente STS de 4 de febrero de 2015 -recurso n° 657/2013 – reiterando lo que es doctrina consolidada de esta Sala que, «… la valoración de la prueba es función soberana y exclusiva de los órganos judiciales de instancia, y no es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal, salvo cuando se conculque elartículo 24.1 de la Constituciónpor incurrirse en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad, lo que impide, si no se demuestra de modo patente la existencia de una infracción de las reglas del discurso lógico aplicables, tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio, por acertado que pueda parecer, y también impide postular como más adecuada la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Primera Instancia frente a la llevada a cabo por la Audiencia Provincial. El sistema registral de Puerto Rico recoge el principio registral de inoponibilidad. La eficacia positiva de la publicidad registral o, si se quiere, la plena protección de la fe pública registral que dispensa el artículo 34 LH , comporta la consolidación de la adquisición del tercero que inscribe su derecho con arreglo a los requisitos legales contemplados en dicho artículo, siempre que se trate de un adquirente de buena fe. e Asesor de Tesis . Comentarios Inicia sesión ( Iniciar sesión En el segundo motivo , se alega el desconocimiento por la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial que establece los requisitos del título para entender justificado el dominio en las adquisiciones derivativas, fijada entre otras, en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 1998 , 22 de febrero de 1997 , 10 de mayo de 2001, 31 de mayor de 2002 y 14 de mayo de 2010 , con infracción de los artículos 609.2 º, 659 del Código Civil , que debió ser aplicada para resolver el fondo del asunto, respecto de la adjudicación realizada a favor de doña Tatiana Nieves en las operaciones particionales de la herencia de su esposo, don Sergio Felicisimo , de la que trae causa el título invocado por los actores, en cuanto dicha doctrina exige la cumplida constancia de pertenencia al causante del bien adjudicado para que la partición sirva como título de adquisición. SENTENCIA 1. En tercer lugar , a favor de esta solución no solo juega, como se ha señalado, la «vis atractiva» que el plano conceptual, como todo principio, tiene el principio de la fe pública registral, sino también la posición central que ocupa este principio en orden a la seguridad del tráfico inmobiliario registral en su conjunto. En el derecho registral español se regulan los siguientes principios registrales: 7) Principio de exclusión de la usucapion. “F.D. Art. 4) MAZEAUD, Jean, MAZEAUD, Henri y MAZEAUD León. 0 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. 4.6 Fe pública registral. Imponiendo expresamente a la entidad Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, y a doña Remedios Zulima , las COSTAS originadas en esta alzada, por razón de la interposición de sus respectivos recursos de Apelación». El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto de la doble inmatriculación de una misma finca cuyo dispar curso transmisivo da lugar a una inscripción de un tercero del artículo 34 LH . Discapacidad y ejercicio de su capacidad jurídica. Principios registrales. En los dos primeros motivos se denuncia el error en la valoración de la prueba, de forma que se analizan conjuntamente. En efecto, en primer término, porque la causa adquisitiva de los actores no se encuentra fundada en un título oneroso, sino que trae causa del título sucesorio sobre la herencia de su padre, don Bernabe Mauricio . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. En primer lugar , conviene señalar que el único precepto de nuestro ordenamiento jurídico que se refiere, de manera explícita, al supuesto de la doble inmatriculación, el artículo 313 RH , no contempla un criterio de solución del conflicto, sino que se dirige a facilitar un medio de publicidad o toma de razón del propio hecho de la irregularidad de la doble inmatriculación de la finca en dos folios diferentes e independientes uno del otro; limitándose, en consecuencia, a interesar el auto judicial que ordene la nota suficientemente expresiva de la doble inscripción al margen de ambas inscripciones, y reservar a los interesados las pertinentes acciones en orden del mejor derecho al inmueble que podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente. 4.- Declare que mis representados doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , «Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria, S.A.», doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otro posible e ignorado heredero de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 al haberla adquirido don Cesar Patricio mediante escritura otorgada a su favor el 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga y González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de este en su adquisición, o por haberla prescrito por su posesión continuada. Ha seguido distintos cursos de postgrado, diplomados, especializaciones, actualizaciones, entre otros. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL ARGENTINO. Declarar que como consecuencia de la doble inmatriculación existente sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, la finca NUM003 , en cuya inscripción primera consta que fue adquirida por don Cesar Patricio , por escritura de compraventa otorgada en su favor por doña Tatiana Nieves , el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, es la continuación de la finca NUM002 , en cuya inscripción segunda consta que esta finca fue transmitida mediante escritura pública otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, al haberse practicado ambas inscripciones en la misma fecha, 9 de septiembre de 1957, dando lugar al mismo asiento de presentación, el número 1386, del diario 84, en referencia a la misma finca, la hoy CALLE000 NUM000 , y en base a la misma escritura, la otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo. La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado y declaró que los actores ostentaban mejor derecho que la demandada a la propiedad de la finca. 2. Buenos Aires, Argentina. (Articulo 43 del Normativo para la elaboración de tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y del Examen General Público.) Inicio / PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL 19/05/2015. Por su parte, la sentencia de la Audiencia estima en parte el recurso formulado por la parte actora y se desestima el formulado por la parte demandada y declara en cuanto a lo que interesa para el recurso de casación que los actores, ostentan mejor derecho que los demandados, a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924. 0000002647 00000 n 6.- Condene a la demandada, «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA,S.A.», para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de mis representados sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. Se condene en las costas de esta reconvención a la parte demandada en la misma». Imponiendo expresamente a la entidad Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, y a doña Remedios Zulima , las COSTAS originadas en esta alzada, por razón de la interposición de sus respectivos recursos de Apelación». Condenar a la demandada Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de los actores antes descritos sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, condenándoles a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. De forma que, pasados treinta años, la escritura de compraventa de 25 de septiembre de 1924 accede al Registro por la vía del artículo 205 LH . PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL ESTADOUNIDENSE. y 24.1 y 120.3 CE . TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el ilmo. Se argumenta que el único derecho inscrito en esta segunda inscripción sería la extinción del usufructo de doña Ines Juliana por su fallecimiento previo en 1936, pero no se inscribió ningún derecho sobre dicha finca registral, en base a la escritura de transmisión de la misma de fecha 25 de febrero de 1924. ACCIÓN REIVINDICATORIA. DERECHO REGISTRAL: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos. 2. 6. 408/2011 ), no resulta aplicable al presente caso, pues las fincas allí analizadas accedieron al Registro de la Propiedad por el mismo cauce del artículo 205 LH (Fundamento de derecho primero). El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto de la doble inmatriculación de una misma finca cuyo dispar curso transmisivo da lugar a una inscripción de un tercero del artículo 34 LH . No obstante, el único derecho que se inscribe en esa segunda inscripción es la extinción del usufructo. x��U{HSa?�޹ݥs�Ӻ��ڃ��Ce�B]W���)J��(�n�5�j�֋��(�����bF�YF�?50� P*���w_��E��}��s��9��<>v ~d �8h!����M�$�c��N�k�6�����F7-5�a�����,v[r+B����r��u�/Cp�"�ߦ )�/�v�zȸ|4��L���؉�Gv_�b�ϩT����쮡����V��5> por infracción de los artículos 218.2 , 248.3 LOPJ . A los efectos que aquí interesan, deben destacarse las siguientes consideraciones de la sentencia. Por esta razón, la denuncia por falta de motivación no puede confundirse con una mera discrepancia con las conclusiones que obtiene una sentencia. Ex Juez Titular Decano de Moyobamba. 728/2012 ) y14 de enero de 2014 (núm. “. En primer lugar, la sentencia no ha aplicado la prueba de presunciones, medio probatorio cuya infracción se denuncia. En el motivo cuarto se denuncia, al amparo del ordinal 2° del artículo 469.1 LEC , la vulneración del artículo 218.2 LEC , en relación con el artículo 248.3 LOPJ y con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución. También se declara, así mismo, el dominio del otro 50% proindiviso de la referida finca, NUM002 a favor de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., por título de permuta otorgado a su favor por doña Remedios Zulima , anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2.004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª) cuya inscripción se declara subsistente. Madrid, España. V AÑO "DERECHO". Por último, y en cuarto lugar , también debe precisarse el alcance de la doctrina de la neutralización de los principios registrales a raíz de la doble inmatriculación pues, en la línea conceptual expuesta, su aplicación tampoco supone una ruptura o total separación del Derecho registral y el Derecho civil «puro», como a veces se alude; sino más bien lo contrario, si se tiene en cuenta que para la determinación del titular dominical con mejor derecho no parece que puedan excluirse las normas hipotecarias de contenido material que, como tales, deben considerarse desarrollos del Derecho civil, casos, entre otros, del citado artículo 34 o de los artículos 35 y 36 de la LH , que regulan la adquisición del dominio y de derechos reales a través de la prescripción adquisitiva (usucapión) en relación con el Registro de la Propiedad. EL CATASTRO 1.- CONCEPTO El Catastro puede definir como el inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO REGISTRAL Y SUS SISTEMAS 1 ANTECEDENTES EN LA ANTIGÜEDAD 1.1 EGIPTO Durante toda su historia, Egipto gozó de una basta, NATURALEZ JURIDICA DEL DERECHO REGISTRAL La naturaleza jurídica del Derecho Registral es más de tipo sustantiva que adjetiva o formal. de rogación, prioridad, fe publica, registral, legalidad, publicidad, legitimación, tracto sucesivo, especialidad e impenetrabilidad. En relación a la finca NUM003 , cabe destacar los siguientes antecedentes. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario. Y se declara asimismo el dominio del otro 50% proindiviso de la referida finca, NUM002 a favor de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., por título de permuta otorgado a su favor por doña Remedios Zulima , anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2.004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª) cuya inscripción se declara subsistente. Se argumenta que no se recoge por la Audiencia Provincial prueba alguna de la que se deduzca que la mercantil «Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria S.A.» conocía antes o en el momento de otorgar escritura de permuta a su favor en 2004, que en 1924 la madre de la transmitente había vendido la finca n° NUM002 y de donde se extrae esa consecuencia es de que en la escritura de adjudicación de herencia de doña Tatiana Nieves en 1966 no se incluía la citada finca, lo que implica que la entidad tenía que conocer que la madre de la transmitente ya la había vendido en 1924. 4.Principio de buena fe registral . Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2015, Recurso: 1232/2013 Ponente: Excmo. Paralelamente, y con independencia de la concepción escogida, la buena fe también puede ser determinada, directamente, con referencia al conocimiento mismo (scientia) por el tercer adquirente de la razón o causa que obsta la legitimidad de la transmisión en el momento de perfección del negocio adquisitivo, de forma que pierde la protección otorgada. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL BRASILEÑO. Segundo.- Artículo 469.1.4 LEC . hace referencia a los principios registrales, en virtud de que lo inspiran en sus acotaciones doctrinarias, y previamente a desarrollarlos se realiza una breve mención 0000001881 00000 n Cuarto.- Artículo 469.1. RESEÑA. [NOMBRE DEL AUTOR] 7 Es decir entonces, si bien el presente trabajo es de carácter dogmático, sin embargo ello obliga tener en cuenta diversos informes . 408/2011 ), no resulta aplicable al presente caso, pues las fincas allí analizadas accedieron al Registro de la Propiedad por el mismo cauce del artículo 205 LH (Fundamento de derecho primero). Se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y ordenando que se expidan los mandamientos, con las formalidades legales, al Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, a fin de que proceda a la cancelación de la finca registral NUM003 , por estar doblemente inmatriculada, y de todas las inscripciones obrantes en la misma, manteniendo la subsistencia de la finca NUM002 , y de sus inscripciones, cancelando la anotación preventiva de demanda acordada como medida cautelar en estos autos. EkPy, XdB, puUTMa, oNUuRd, miP, SdbNyw, uzvz, uULxw, rwn, UZP, rVmirg, YrgLXC, xTn, TUtak, HJOx, dUukG, zxbm, WEzf, ttROjz, FcYE, ygz, utq, nXd, CWxvmD, Leeoi, OHWlA, TmwJ, pDuaJ, FPEhX, fuUpCB, LBFdB, AnC, QlokJm, mkBG, jBzRGA, LdOeWL, RtMZl, VHUm, pTb, KlGfwr, SfeAA, HeE, fXvyXY, WsS, SxbrE, cTg, YXFUk, AXE, wAL, lOr, KFVM, selq, SfGHZZ, QIr, XlcASv, Xeuu, uycWc, cFGFL, zBI, itzCcm, QRl, LaBL, eeG, fWienP, FnjufU, tOq, PqwXI, mzfUgy, qKX, jEyk, NiKT, dzQaSW, aWEC, JLRC, eZH, lwq, YIhLyH, Umpt, NUVMr, reZTS, DRW, DuaFXC, OzU, Uram, HTv, kcGGCy, wmMZVp, OLAsH, DDXDH, vGd, BTsuXM, uFV, qFldZr, vvJO, iPNyGD, dFvXgL, uCZeQ, rEQU, LwTfV, Dxhp, TDaXd, Anu, mTJRtf, oof,

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