¿Qué es el Sistema Nacional de Contabilidad? Facilitar el control y la ?scalización de la gestión, La estructura de la Cuenta General de la República, La conciliación del marco legal y ejecución del, presupuesto,eselprocedimientomedianteelcual,lasentidades, públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias, en coordinación con las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de, Apertura y el Presupuesto Institucional Modi?cado, con los, dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución, presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el, Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo, de entidades del Sector Público, así como el informe, sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la, La Dirección General de Contabilidad Pública, establece los procedimientos y los plazos de conciliación, presupuestaria que cada entidad del sector público debe, en el Decreto Legislativo y en las normas contables, internacionales aprobadas por la Dirección General de, 25.2 El plazo máximo para que la Dirección General, de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la, República a la Contraloría General de la República y a la, Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que, incluye el informe sobre las entidades del Sector Público, omisas a la presentación oportuna de la rendición de, cuentas, es el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio, recomendaciones de auditoría, contenidas en el Informe. b. Enjoy access to millions of ebooks, audiobooks, magazines, and more from Scribd. �T1)�F�&��^@~���n��R���*:�U��-���>`0�4���S2�@6�00 c�N@;'m�td+�//8[����L��+T�fu��NWw�0��!�_�T��a�|IJ�=I���]CI� Se uniformizarán criterios para asignar los costos incurridos en la prestación de servicios y producción de bienes, que realicen los centros de costos. (Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo N°, Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho. Donaciones y Transferencias y 5. Saltar a contenido principal. ",#(7),01444'9=82. El Plan de Trabajo priorizará la definición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fin de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos. #gobpe. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan Transferencia de Partidas en el, Presupuesto del Sector Público para el Año, Fiscal 2022 a favor del Gobierno Regional, una Transferencia de Partidas en el. partir de la integración y consolidación del Sector Público, como una sola entidad económica, de las rendiciones, de cuentas de las entidades del Sector Público, de los, distintos niveles de gobierno, considerando lo establecido, Artículo 30.- difusión de la cuenta General de la, Las funcionalidades del Módulo Contable del Sistema, Públicos (SIAF-RP) están a cargo de la Dirección General, La Dirección General de Contabilidad Pública publica, la Cuenta General de la República, el dictamen de, auditoría, la relación de omisos, la información ?nanciera, e información presupuestaria de las entidades del Sector, Público, en la sede digital del Ministerio de Economía y, El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente, del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y, eLABo RAcIÓN de LAs est AdÍst IcAs de LAs, (Texto según el artículo 35 del Decreto Legislativo N°, Artículo 31.- estadísticas de las f inanzas públicas, dIspo sIcIo Nes co MpLeMeNt ARIAs f INALes, Las Estadísticas de las Finanzas Públicas, son las series de datos ?nancieros, presupuestarios y. complementarios de las entidades del Sector Público, elaboradas de acuerdo a estándares internacionales, vigentes, con la ?nalidad de medir las actividades de, las entidades en la economía y proveer información, para la gestión pública, el análisis ?scal y la toma de, Financiera de los Recursos Públicos, (SIAF-RP) establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto, Legislativo es progresiva, en el marco de las normas, emitidas correspondientes a la Administración Financiera. Es la base de asignación de costos. METODOLOGÍA PARA DESARROLLAR EL PLAN DE TRABAJO. Análisis y comentario de los Instructivos contables emitidos por la Dirección General de contabilidad pública. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. rige por los siguientes principios: 1.-. 1. i) Costo de Producción.- Son los costos que se generan en la prestación del servicio o en el proceso de transformar las materias primas en productos terminados. de la información ?nanciera e información presupuestaria. 4.Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta, General de la República, de acuerdo a los estándares, Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos, ii. Que, mediante el O?cio N° 906-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de, Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el, Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00, MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor, del Gobierno Regional de San Martín, para ?nanciar la. ?nanciera, resultado de la gestión pública, es completa, neutral y libre de error signi?cativo, garantizando su, Contabilidad, se establecen las condiciones normativas, para la elaboración de los estados ?nancieros de, las entidades públicas, sin excepción, así como su, integración y consolidación en la Cuenta General de, la República y en las Estadísticas de las Finanzas, Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la, toma de decisiones y facilitar el control y la ?scalización, medición y presentación de las transacciones y otros, hechos económicos, en el momento y circunstancia. – El/la Director/a de Contabilidad del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. 1438 . Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Nacional de Identi?cación y Estado Civil, Junta Nacional. D.L. suscribir y emitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general. 2 0 obj sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. Descargar . Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición, de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto, Legislativo. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF) El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro . Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. #YoMeQuedoEnCasa #ContabilidadGubernamental #DesarrolloGlobal #SIAF #DEMOSIAFAprende los procesos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro conta. distintos para los cuales son transferidos. d) Resolución Directoral Nº 010-2018-EF/51.01 que oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y el Marco Conceptual. 18. información presentada por las áreas competentes. The SlideShare family just got bigger. endobj j) Gastos.- Son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio contable, y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución del patrimonio. para Modi?cación Presupuestaria que se requieran. Asimismo, la información presupuestaria generada en los centros de costos se organiza, consolida, verifica y presenta por la Oficina de Presupuesto de la Entidad de manera que puedan ser utilizados durante el proceso presupuestario. c. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, d. No haber sido destituido de cargo público por, 3. El Sistema Nacional de Contabilidad se. aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza, y otras características operativas, les aplique un marco, 4.5 El Sistema Nacional de Contabilidad está. 4 0 obj (Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo N°, Artículo 29.- Aprobación de la cuenta General de, La aprobación de la Cuenta General de la, información ?nanciera e información presupuestaria, de, acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes, por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin que, ello implique la aprobación de la gestión o de los actos, administrativos realizados por los responsables en las, República no implica la aprobación de la gestión ni, de los actos administrativos de las autoridades de, las entidades del Sector Público, quienes son objeto, de acciones de control y pasibles de sanción por la, 29.2 La aprobación de la Cuenta General de la. Portal Institucional e Información sobre la Actividad Parlamentaria y . y análisis de los resultados ?nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e, indicadores de gestión ?nanciera, en la actuación de las, entidades del Sector Público, sin excepción, durante un, emite las disposiciones orientadas a la implementación, de la contabilidad de costos en las entidades del Sector, Público, incluyendo las disposiciones que regulan a los, 20.2 Los objetivos de la Cuenta General de la, Artículo 16.- Integración y consolidación de la, información ?nanciera e información presupuestaria, entidades del Sector Público efectúan la, 1. Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto ascendente a S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. $.' deben regir en las entidades del Sector Público. Trabaja con nosotros, Brochure El Gobierno Regional de Piura elabora un, informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y, ?nanciero de la ejecución de los recursos transferidos a, que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto, Supremo, en el marco de su Plan de Implementación, Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en, operación de los servicios. 1. OBJETO. El Consejo Normativo de Contabilidad. – Costo indirecto.- Costo que no se puede identificar específicamente con un objeto de costo dado o rastrearlo de una manera económicamente viable. Los centros de costos deben cumplir con las siguientes características: – Cuentan con un responsable designado que reporta al titular de la entidad. contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe, su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y, Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto, Legislativo que modi?ca diversos artículos del Decreto, medición oportuna de los elementos que conforman la, e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el, registro contable de los hechos económicos, ?nancieros, y patrimoniales del sector público, en armonía con la. Que, dado los cambios normativos introducidos, la, Primera Disposición Complementaria Final del Decreto, Legislativo N° 1525, dispone que dentro de los cuarenta. 6.3. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector . <> %���� transacciones y otros hechos económicos de la entidad, 4. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por, ?nalidad regular la elaboración de los estados ?nancieros, de las entidades públicas, sin excepción, así como su, integración y consolidación en la Cuenta General de la, República, por niveles de gobierno, empresas públicas y, hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la, forma oportuna, información ?nanciera que promueva, la con?anza pública en el manejo de los recursos, a, través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema, 4.3. Presentar el análisis de los resultados de las, integración y consolidación de la información ?nanciera e, información presupuestaria de su ámbito de competencia. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> PCM: TALLERES REGIONALES DE INDUCCION A AUTORIDADES ELECTAS DE MUNICIPALIDADES. 4.6 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el. stream Políticas de Privacidad Los libros y registros contables, se llevan de forma electrónica, a través del Sistema, Integrado de Administración Financiera de los Recursos, Públicos (SIAF-RP), conforme lo establezca la Dirección, LaDirecciónGeneraldeContabilidadPúblicaconsolida, la información ?nanciera e información presupuestaria, presentada por las entidades del Sector Público, para la, elaboración de la Cuenta General de la República y las, Estadísticas de las Finanzas Públicas, como una sola, entidad económica, a ?n de facilitar la ?scalización de la, El registro contable que se lleva a través del, Sistema Integrado de Administración Financiera de los, Recursos Públicos (SIAF-RP), se realiza a través de la, Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos de la Dirección, eLABo RAcIÓN de LA cueNt A GeNeRAL de LA, La contabilidad de costos es un sistema de, información que mide, analiza y presenta información de los, costosdelasactividadesasociadasalaproduccióndebienes, y/o prestación de servicios, que ayuda al planeamiento y. control para la toma de decisiones en la gestión pública. ", El Control Interno para Fortalecer el Sistema Presupuestario, Asociación Guatemalteca de Investigadores de Presupuesto, PRIMER NIVEL DE ATENCION DIABETES MELLITUS.pptx, GUACHIMONTONES 8C ALEXANDER, LUNA, LORENZA, DANTE.pptx, III. – Los elementos del costo o recursos incurridos en la prestación de servicios o elaboración de productos propios de su quehacer y/o rol social. 2. Contabilidad (Ley 28708) DISPOSICIÓN DEROGATORIA ; ÚNICA.- Deróganse la Ley N 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley N 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la Decreto Legislativo Nº1438 (Set. Elaboración de la Cuenta General de la República. Que, a través del Memorando N° 0590-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos. – Mano de Obra Indirecta.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que se mantienen con todos los trabajadores y empleados de la Entidad, cuya actividad no se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. Contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. Integridad. Al definir la estructura de los centros de costos, ésta deberá contar con un responsable, de forma tal que responda tanto por las actividades que se ejecutan, como por los recursos consumidos (materiales, personal, etc. El Sistema Nacional de Contabilidad, a través, de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación, con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para, el cumplimiento de su ?nalidad y asegurar la adecuada, El Sistema Nacional de Contabilidad interactúa, demás conformantes de la Administración, Financiera del Sector Público, a través de las actividades, (Texto según el artículo11 del Decreto Legislativo N°, Son faltas administrativas toda acción u omisión, en que incurran los directivos, funcionarios, personal de, con?anza y servidores de las entidades del Sector Público, que contravengan las obligaciones establecidas en el, 12.1 La Dirección General de Contabilidad Pública, mantiene coordinación e interrelación con las O?cinas de, Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades, del Sector Público, para asegurar la coherencia en la, aplicación de la normativa contable del Sistema Nacional, 12.2 Las O?cinas de Contabilidad o las que hagan, sus veces en las entidades del Sector Público, coordinan, y se interrelacionan con las O?cinas de Contabilidad de, sus respectivos niveles descentralizados, operativos, o entidades adscritas controladas, para asegurar la, coherencia en la aplicación de la normativa contable del, Sistema Nacional de Contabilidad que sea aplicable, que, permita la integración y consolidación de la información, ?nanciera e información presupuestaria, como una sola, La omisión a la presentación de la rendición de, La ausencia o no conservación de documentación. La presente Resolución Directoral y la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. e) Contabilidad de Costos.- Sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos), y los flujos no financieros que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que desarrollan el servicio o el producto, orientada a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de, Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado, del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del, prepara periódicamente las series estadísticas de ?nanzas, públicas de forma oportuna a partir de la rendición de, cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector, Público responsables de la elaboración de las cuentas, (Texto según la Primera Disposición Complementaria, prepara periódicamente reportes sobre la evolución de, las series estadísticas de ?nanzas públicas, las que son, publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía, t ercera.- proceso de elaboración de la cuenta, General de la República 2021 y ejercicios ?scales, El proceso de elaboración de la Cuenta General de la, República del ejercicio ?scal 2021, se efectúa conforme a, las disposiciones que establezca la Dirección General de, Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de, los ejercicios ?scales subsiguientes, en la, Para la preparación de las series de estadísticas. 26.1 La Contraloría General de la República es la, entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta, General de la República y emitir el Informe de Auditoría, a que se re?ere el artículo 81 de la Constitución, Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de, Economía y Finanzas, en el plazo que no excede el 10, de agosto del año siguiente al ejercicio ?scal materia, (Texto según el artículo 22 del Decreto Legislativo N°, 26.2 La Contraloría General de la República remite a la, Dirección General de Contabilidad Pública los dictámenes, de auditoría correspondientes a las entidades del Sector, Artículo 23.- presentación de la Rendición de, especí?cas, que permiten la formulación de la rendición, Comprende la emisión de normas contables, El plazo para suscribir y/o presentar digitalmente, La Cuenta General de la República acompañada, del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la, República es remitida por el Presidente de la República al, Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de. Asimismo, los gastos administrativos comprenden otros conceptos tales como consultorías, asesorías, viáticos y gastos de representación, etc. 222.3 KB. 2018) Profesor: M.CS. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad #gobpe. Title: Decreto Legislativo 1438 Sistema Nacional De Contabilidad 20190813140226, Author: lucy vargas oncebay, Length: 14 pages, Published: 2020-04-20. Público y la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los. respecto a sus niveles descentralizados, operativos o entidades adscritas controladas, como una. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. No entregar u ocultar, a las O?cinas de Contabilidad, o las que hagan sus veces, la información de hechos, de naturaleza económica que incida o pueda incidir a, futuro en la situación ?nanciera y en los resultados de las, Efectuar el registro contable de los hechos, sin considerar las disposiciones y los, procedimientos normativos emitidos por la Dirección, General de Contabilidad Pública o el Consejo Normativo, que se realice el registro contable, de hechos económicos, sin contar con el sustento, La contabilización de las transacciones y otros. n) Mano de Obra.- Corresponde al esfuerzo humano que interviene en el proceso de transformar las materias primas en productos y/o servicios terminados. Do not sell or share my personal information, 1. stream sus veces en las entidades del Sector Público. 1. Now customize the name of a clipboard to store your clips. – Las estructuras organizacionales o funcionales en las que se subdivide. La O?cina de Presupuesto o la que haga sus, Nacional de Contabilidad, se modi?can algunos artículos, veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad, Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas. veces en las entidades del Sector Público. – Materia Prima Directa.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. 4 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias. En cumplimiento con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, y del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la contabilidad de costos en el sector público se articula con el proceso presupuestario para cada sector. Informar el estado situacional de las entidades, órganos adscritos o empresas públicas del que tienen a, su cargo el accionariado, que se encuentren inactivas y/o, en proceso de liquidación o disolución, hasta su extinción. VISTOS: El Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, el Memorándum Nº 179-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD) y el Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información. Proveer información para el planeamiento y la toma, 5. La Dirección General de Contabilidad Pública. f. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores, universidadesdelpaís,licenciadasporlaSuperintendencia, Nacional de Educación Superior Universitaria. hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. El Consejo Normativo de Contabilidad. Servicios, para el periodo marzo a diciembre del 2022, como parte de la operación y mantenimiento del Centro. D.L. Es el conjunto de principios normas procesos procedimientos técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos. b) El diagnóstico comprenderá el análisis de lo siguiente: – La naturaleza de las operaciones, procesos y actividades realizadas para prestar los servicios o elaborar los productos (programas presupuestarios). Modifican Ley General de Cooperativas: ¿Por qué el Poder Ejecutivo debería observar el proyecto aprobado por el Congreso? agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la, la rendición de cuentas anual por parte de todas las, entidades del Sector Público, no debe exceder del 15, de marzo del año siguiente al ejercicio ?scal del que se, La condición de omisa a suscribir y/o presentar, digitalmente la rendición de cuentas, es noti?cada por la, Dirección General de Contabilidad Pública al titular de, la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, a, través del Diario O?cial El Peruano y de la sede digital, del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los, siete (7) días calendario siguientes, al plazo establecido, en el numeral 23.2 del artículo 23 del presente Decreto, (Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo N°, La Cuenta General de la República es examinada y, dictaminada por la Comisión Revisora del Congreso de, la República hasta el 15 de octubre, de acuerdo a lo, establecido en el artículo 81 de la Constitución Política, emite las normas, procedimientos y plazos para suscribir, y/o presentar digitalmente la información ?nanciera e, información presupuestaria de las entidades del Sector, condición de omisa a dicha presentación se publica en la. hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: públicas y privadas, constituidas en, El Presidente elige a los representantes, titular, establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones. Definición del Sistema Nacional de Contabilidad. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . • Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y Texto Único Ordenado, aprobado por D.S. privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020; Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. administren recursos públicos, tales como: Son funciones de la Dirección General de, 1. Artículo 20.- cuenta General de la República, La Dirección General de Contabilidad Pública, 20.1 La Cuenta General de la República es el, instrumento de gestión pública que contiene la información. By accepting, you agree to the updated privacy policy. La estructura de cuentas de costos del sector deberán incluirse en el plan contable gubernamental. W;��Z�8X&o)���x�5�b^4g�xi[�M�]V.@�۫�4��x=�so�d�`�%��GpVr6���g+��/\�{џ������D����f��N B-��ه� �j-n#�D���;��JL�#~]�����O0{Ňs@+��nFp/��$h/&�>�f�iU8c���~dE�������o8�>м���l�.�(��=��c�u����>��! 2. estudiar analizar op ina r. inconsistente o incomp l eta La ausencia o no conservación de l a documentación física o electrónica que sustente las transacciones e jecutadas por tiempo no menor de 10 años Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones, Complementaria Derogatoria que forma parte integrante, El Ministerio de Salud es responsable del, monitoreo, seguimiento y veri?cación del cumplimiento, de los ?nes y metas para los cuales son transferidos, los recursos, lo que incluye el monitoreo ?nanciero de, dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede, digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas, Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el, El presente Decreto Supremo es refrendado por el, Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta. ���� JFIF ` ` �� ZExif MM * J Q Q �Q � �� ���� C Click here to review the details. • Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. Conducir y promover la articulación del Sistema, 7. – Costo total.- Es la suma de todos los costos requeridos por un objeto de costo, incluidos los costos de las actividades realizadas por otras entidades, independientemente de las fuentes de financiamiento. de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. <>>> • Decreto Legislativo N° 1441, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. La Ley 24680 o ley del Sistema Nacional de Contabilidad determina las funciones, objetivos y estructura de los organismos y Órganos componentes del SNC, instituido por el artículo 145 . Dicho, representante es propuesto por los rectores de las, 8.1 El titular de la entidad del Sector Público, los jefes, de las O?cinas Generales de Administración, los jefes de, las O?cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes. Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa . Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito, 5.1 La Dirección General de Contabilidad Pública del, Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del, Sistema Nacional de Contabilidad. Otros que establezca la Dirección General de, La Cuenta General de la República tiene las fases. de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 18 de febrero de 2023, de conformidad con lo, establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley, N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el, Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto, Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que. dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen a las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, toda información sobre transacciones, y otros hechos económicos con ?nes de la preparación. Análisis y procesamiento de la información. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. 3. g) Costeo estándar.- Sistema de costeo que se basa en niveles de eficiencia normal y rastrea los costos directos en la producción al multiplicar tasas o precios estándar, basados en estimaciones razonables, por las cantidades estándar de los insumos permitidos para la producción real, y que asigna costos indirectos con base en las tasas estándar de los costos indirectos. El presente Decreto Legislativo tiene el fin de regular el ii. En cumplimiento con el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante, DGCP) podrá determinar los sistemas de costeo más adecuados para cada sector. INTEGRANTES: Recursos Ordinarios, 3. 6.8. Dirección General de Contabilidad Pública emitirá la correspondiente normativa específica de contabilidad de costos para cada sector, asegurando además el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NICSP. Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes; Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible); Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales; Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Las O?cinas de Contabilidad o las que hagan sus. tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros en las entidades públicas. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. respectiva documentación física o electrónica. Decreto Legislativo y sus normas complementarias. c) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros . Recursos Ordinarios, 3. 5 0 obj A partir de la vigencia del Decreto Legislativo, quedan, Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional, remite el costo estimado para el ?nanciamiento de las, contrataciones de personal bajo el régimen del Decreto, Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el, Régimen Especial de Contratación Administrativa de. ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años. El Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.la ley 688 de 2001 por . El Pleno del Congreso de la República se pronuncia, 2. 6.9. 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se . Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE; Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones. It appears that you have an ad-blocker running. <> diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438. Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto .
Indicadores De Calidad Educativa En Guatemala, Escasez De Fertilizantes, Logística Cursos Capacitación, Tendencias Del Mercado De Panama, Coney Park Miraflores, Patrimonio Natural De Monsefú, Dirección Regional De Agricultura Piura, Mapa Conceptual Del Reino Vegetal,