sistema nacional de contabilidad decreto legislativo 1438 ppt

¿Qué es el Sistema Nacional de Contabilidad? Facilitar el  control y  la  ?scalización de  la gestión, La estructura  de la  Cuenta General  de la  República, La  conciliación  del  marco  legal  y  ejecución  del, presupuesto,eselprocedimientomedianteelcual,lasentidades, públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias, en coordinación con  las O?cinas de  Contabilidad o las que, hagan sus veces, comparan  el Presupuesto Institucional de, Apertura y  el Presupuesto  Institucional Modi?cado, con  los, dispositivos legales  presupuestarios; así  como la ejecución, presupuestaria de ingresos y  gastos reconocidos durante el, Cobertura  y  Cumplimiento:  Contiene  el universo, de  entidades  del  Sector  Público,  así  como  el  informe, sobre cumplimiento y omisiones  en la presentación de la, La  Dirección  General  de  Contabilidad Pública, establece los procedimientos y los  plazos de conciliación, presupuestaria que cada entidad  del sector público debe, en  el  Decreto  Legislativo   y  en  las  normas  contables, internacionales  aprobadas  por la  Dirección  General  de, 25.2 El  plazo máximo para  que la Dirección  General, de Contabilidad  Pública remita  la Cuenta  General de  la, República a la Contraloría General de la  República y a la, Comisión Revisora del  Congreso de la República, lo que, incluye el informe sobre  las entidades del Sector Público, omisas  a  la  presentación  oportuna  de la  rendición  de, cuentas, es  el 31 de  mayo del año  siguiente al ejercicio, recomendaciones de  auditoría, contenidas en  el Informe. b. Enjoy access to millions of ebooks, audiobooks, magazines, and more from Scribd. �T1)�F�&��^@~���n��R���*:�U��-���>`0�4���S2�@6�00 c�N@;'m�td+�//8[����L��+T�fu��NWw�0��!�_�T��a�|IJ�=I���]CI� Se uniformizarán criterios para asignar los costos incurridos en la prestación de servicios y producción de bienes, que realicen los centros de costos. (Texto según  el artículo  1 del Decreto  Legislativo N°, Adicionalmente a  los principios que  rigen el Derecho. Donaciones y Transferencias y 5. Saltar a contenido principal. ",#(7),01444'9=82. El Plan de Trabajo priorizará la definición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fin de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos. #gobpe. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan  Transferencia  de  Partidas  en   el, Presupuesto del Sector  Público para el Año, Fiscal  2022  a favor  del  Gobierno  Regional, una   Transferencia   de  Partidas   en   el. partir de la integración y consolidación del Sector Público, como  una  sola  entidad económica,  de  las  rendiciones, de cuentas  de  las entidades  del Sector  Público,  de los, distintos niveles de gobierno, considerando lo establecido, Artículo 30.-  difusión  de la  cuenta  General de  la, Las funcionalidades del Módulo Contable del Sistema, Públicos (SIAF-RP) están a cargo de la Dirección General, La Dirección General de  Contabilidad Pública publica, la  Cuenta   General  de   la  República,  el   dictamen  de, auditoría, la relación de omisos,  la información ?nanciera, e información presupuestaria de las  entidades del Sector, Público, en  la sede  digital del Ministerio  de Economía  y, El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente, del  Consejo de  Ministros  y  el  Ministro de  Economía  y, eLABo RAcIÓN de  LAs  est AdÍst  IcAs  de  LAs, (Texto según el artículo  35 del Decreto Legislativo N°, Artículo 31.- estadísticas de las f inanzas públicas, dIspo sIcIo  Nes  co MpLeMeNt ARIAs  f INALes, Las  Estadísticas    de  las   Finanzas   Públicas, son  las series  de  datos ?nancieros,   presupuestarios  y. complementarios  de  las  entidades  del  Sector  Público, elaboradas   de  acuerdo  a  estándares   internacionales, vigentes,  con  la  ?nalidad  de  medir las  actividades   de, las  entidades   en  la  economía  y  proveer   información, para  la gestión  pública,  el  análisis  ?scal  y  la toma  de, Financiera   de   los  Recursos   Públicos, (SIAF-RP) establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto, Legislativo  es  progresiva,  en  el  marco  de  las  normas, emitidas correspondientes a la Administración  Financiera. Es la base de asignación de costos. METODOLOGÍA PARA DESARROLLAR EL PLAN DE TRABAJO. Análisis y comentario de los Instructivos contables emitidos por la Dirección General de contabilidad pública. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. rige por los siguientes principios: 1.-. 1. i) Costo de Producción.- Son los costos que se generan en la prestación del servicio o en el proceso de transformar las materias primas en productos terminados. de la información ?nanciera e información presupuestaria. 4.Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta, General  de la  República,  de  acuerdo a  los  estándares, Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos, ii. Que,  mediante   el  O?cio   N°  906-2022-SG/MINSA, el  Ministerio   de  Salud   solicita  una   Transferencia  de, Partidas  en  el Presupuesto  del  Sector  Público  para el, Año Fiscal  2022, hasta por  la suma de  S/ 7  591 906,00, MIL  NOVECIENTOS  SEIS  Y  00/100  SOLES),  a  favor, del Gobierno  Regional  de San  Martín, para  ?nanciar  la. ?nanciera, resultado  de la  gestión pública,  es completa, neutral  y   libre  de  error   signi?cativo,  garantizando  su, Contabilidad,  se establecen  las condiciones  normativas, para   la  elaboración    de  los   estados   ?nancieros   de, las  entidades   públicas,   sin  excepción,   así   como  su, integración  y  consolidación   en  la  Cuenta  General  de, la  República   y  en  las   Estadísticas   de  las  Finanzas, Públicas,  necesarias  para realizar  el planeamiento  y  la, toma de decisiones  y facilitar el  control y la ?scalización, medición  y  presentación  de  las  transacciones  y  otros, hechos  económicos,   en   el  momento   y  circunstancia. – El/la Director/a de Contabilidad del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. 1438 . Ministerio  Público, Jurado Nacional de  Elecciones, Nacional de  Identi?cación y Estado Civil,  Junta Nacional. D.L. suscribir y emitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general. 2 0 obj sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. Descargar . Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición, de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto, Legislativo. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF) El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro . Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. #YoMeQuedoEnCasa #ContabilidadGubernamental #DesarrolloGlobal #SIAF #DEMOSIAFAprende los procesos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro conta. distintos para los cuales son transferidos. d) Resolución Directoral Nº 010-2018-EF/51.01 que oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y el Marco Conceptual. 18. información presentada por las áreas competentes. The SlideShare family just got bigger. endobj j) Gastos.- Son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio contable, y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución del patrimonio. para   Modi?cación  Presupuestaria”   que  se   requieran. Asimismo, la información presupuestaria generada en los centros de costos se organiza, consolida, verifica y presenta por la Oficina de Presupuesto de la Entidad de manera que puedan ser utilizados durante el proceso presupuestario. c. No tener  condena penal consentida o  ejecutoriada, d.  No  haber   sido  destituido  de  cargo  público   por, 3. El Sistema Nacional de Contabilidad se. aprobadas  por  el  Consejo  Normativo  de  Contabilidad, excepto aquellas  entidades a las  que, por su  naturaleza, y otras  características  operativas, les  aplique un  marco, 4.5   El    Sistema   Nacional   de    Contabilidad   está. 4 0 obj (Texto según el artículo  28 del Decreto Legislativo N°, Artículo 29.- Aprobación  de la cuenta  General  de, La  aprobación   de  la  Cuenta   General  de   la, información  ?nanciera e  información presupuestaria,  de, acuerdo  a las  normas  contables  aprobadas  y vigentes, por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin que, ello implique  la aprobación  de la  gestión o  de los actos, administrativos  realizados  por  los  responsables  en  las, República   no  implica  la  aprobación   de  la  gestión   ni, de  los   actos   administrativos   de  las   autoridades   de, las  entidades  del  Sector  Público,   quienes  son  objeto, de  acciones  de  control   y pasibles   de  sanción  por  la, 29.2  La   aprobación  de   la  Cuenta  General   de  la. Portal Institucional e Información sobre la Actividad Parlamentaria y . y análisis de  los resultados ?nancieros,  presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e, indicadores de gestión  ?nanciera, en la  actuación de las, entidades del  Sector Público,  sin excepción,  durante un, emite  las disposiciones  orientadas  a la  implementación, de la  contabilidad de costos  en las entidades  del Sector, Público, incluyendo  las  disposiciones que  regulan a  los, 20.2   Los  objetivos   de  la   Cuenta   General  de   la, Artículo  16.-  Integración  y  consolidación   de  la, información ?nanciera e información presupuestaria, entidades   del    Sector   Público    efectúan   la, 1. Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto ascendente a S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. $.' deben regir en las entidades del Sector Público. Trabaja con nosotros, Brochure El   Gobierno   Regional   de   Piura   elabora  un, informe técnico  sobre el  cumplimiento y  avance físico  y, ?nanciero de  la ejecución de  los recursos  transferidos a, que  hace referencia  el  artículo  1 del  presente  Decreto, Supremo,  en  el  marco de  su  Plan  de  Implementación, Multianual  y  alineado  a  la  gradualidad  de  entrada  en, operación  de  los  servicios. 1. OBJETO. El Consejo Normativo de Contabilidad. – Costo indirecto.- Costo que no se puede identificar específicamente con un objeto de costo dado o rastrearlo de una manera económicamente viable. Los centros de costos deben cumplir con las siguientes características: – Cuentan con un responsable designado que reporta al titular de la entidad. contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el  momento en  que ocurren  y no  cuando se efectúe, su cobro  o su  pago,  para asegurar  el reconocimiento  y, Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto, Legislativo  que  modi?ca diversos  artículos  del  Decreto, medición  oportuna de  los  elementos  que conforman  la, e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el, registro contable  de los hechos  económicos, ?nancieros, y  patrimoniales  del  sector  público,  en  armonía  con  la. Que,  dado  los  cambios  normativos introducidos,  la, Primera  Disposición  Complementaria Final  del  Decreto, Legislativo N° 1525,  dispone que dentro  de los cuarenta. 6.3. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector . <> %���� transacciones y  otros hechos  económicos de  la entidad, 4. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. 4.2  El  Sistema  Nacional  de  Contabilidad  tiene  por, ?nalidad regular la elaboración de los estados ?nancieros, de  las entidades  públicas,  sin  excepción,  así como  su, integración y  consolidación  en la  Cuenta General  de la, República, por niveles  de gobierno, empresas públicas y, hechos económicos, propiciando  la comparabilidad de la, forma  oportuna,  información   ?nanciera  que  promueva, la  con?anza  pública  en  el  manejo  de  los  recursos,  a, través del cumplimiento de las  disposiciones del Sistema, 4.3. Presentar   el  análisis  de   los  resultados  de   las, integración y consolidación de la información ?nanciera e, información presupuestaria de su ámbito de competencia. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> PCM: TALLERES REGIONALES DE INDUCCION A AUTORIDADES ELECTAS DE MUNICIPALIDADES. 4.6 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el. stream Políticas de Privacidad Los  libros  y  registros  contables, se  llevan  de  forma   electrónica,  a  través  del  Sistema, Integrado de  Administración Financiera de  los Recursos, Públicos (SIAF-RP),  conforme lo establezca la  Dirección, LaDirecciónGeneraldeContabilidadPúblicaconsolida, la  información  ?nanciera  e  información  presupuestaria, presentada por las  entidades del Sector  Público, para la, elaboración de  la Cuenta  General de la  República y  las, Estadísticas  de  las  Finanzas Públicas,  como  una  sola, entidad económica, a  ?n de facilitar la  ?scalización de la, El  registro  contable que  se  lleva  a  través  del, Sistema  Integrado de  Administración  Financiera  de los, Recursos Públicos  (SIAF-RP),  se realiza  a través  de la, Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos de la Dirección, eLABo RAcIÓN de  LA cueNt  A GeNeRAL  de  LA, La  contabilidad   de  costos   es  un  sistema   de, información que mide, analiza y presenta información de los, costosdelasactividadesasociadasalaproduccióndebienes, y/o prestación  de servicios,  que  ayuda al  planeamiento y. control para la toma de decisiones en la gestión pública. ", El Control Interno para Fortalecer el Sistema Presupuestario, Asociación Guatemalteca de Investigadores de Presupuesto, PRIMER NIVEL DE ATENCION DIABETES MELLITUS.pptx, GUACHIMONTONES 8C ALEXANDER, LUNA, LORENZA, DANTE.pptx, III. – Los elementos del costo o recursos incurridos en la prestación de servicios o elaboración de productos propios de su quehacer y/o rol social. 2. Contabilidad (Ley 28708) DISPOSICIÓN DEROGATORIA ; ÚNICA.- Deróganse la Ley N 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley N 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la Decreto Legislativo Nº1438 (Set. Elaboración de la Cuenta General de la República. Que, a través del Memorando N° 0590-2022-EF/53.04, la Dirección  General de  Gestión Fiscal  de los  Recursos. – Mano de Obra Indirecta.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que se mantienen con todos los trabajadores y empleados de la Entidad, cuya actividad no se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. Contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. Integridad. Al definir la estructura de los centros de costos, ésta deberá contar con un responsable, de forma tal que responda tanto por las actividades que se ejecutan, como por los recursos consumidos (materiales, personal, etc. El  Sistema Nacional  de  Contabilidad,  a través, de su  ente rector,  mantiene coordinación  e interrelación, con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para, el cumplimiento  de su  ?nalidad y  asegurar la  adecuada, El Sistema  Nacional  de Contabilidad  interactúa, demás   conformantes   de   la   Administración, Financiera del Sector Público, a través de las actividades, (Texto según  el artículo11 del  Decreto Legislativo  N°, Son faltas  administrativas toda  acción u  omisión, en que  incurran los directivos,  funcionarios, personal  de, con?anza y servidores de las entidades del Sector Público, que  contravengan  las  obligaciones  establecidas  en  el, 12.1  La  Dirección  General  de Contabilidad  Pública, mantiene coordinación e interrelación con las O?cinas de, Contabilidad o las que hagan sus  veces en las entidades, del  Sector  Público,  para asegurar  la  coherencia  en  la, aplicación de la normativa contable del  Sistema Nacional, 12.2  Las O?cinas  de  Contabilidad o  las  que  hagan, sus veces en las entidades del Sector  Público, coordinan, y se  interrelacionan con las  O?cinas de  Contabilidad de, sus   respectivos   niveles   descentralizados,   operativos, o   entidades  adscritas   controladas,   para  asegurar   la, coherencia en la  aplicación de la  normativa contable del, Sistema Nacional de Contabilidad que sea  aplicable, que, permita la  integración y  consolidación de  la información, ?nanciera e  información  presupuestaria, como  una sola, La  omisión a  la  presentación  de la  rendición  de, La ausencia o  no conservación de  documentación. La presente Resolución Directoral y la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. e) Contabilidad de Costos.- Sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos), y los flujos no financieros que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que desarrollan el servicio o el producto, orientada a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. la entrada  en vigencia  del presente  Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el  Ministro de, Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado, del Decreto  Legislativo N°  1438, Decreto Legislativo  del, prepara periódicamente las series estadísticas de ?nanzas, públicas  de forma  oportuna  a  partir de  la  rendición de, cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector, Público  responsables de  la  elaboración de  las  cuentas, (Texto según la  Primera Disposición Complementaria, prepara  periódicamente reportes  sobre  la  evolución de, las series  estadísticas de ?nanzas  públicas, las que son, publicadas en la  sede digital del  Ministerio de Economía, t ercera.-  proceso  de  elaboración  de   la  cuenta, General  de  la  República  2021  y  ejercicios  ?scales, El proceso de elaboración  de la Cuenta General de  la, República del ejercicio ?scal  2021, se efectúa conforme a, las disposiciones  que establezca la  Dirección General de, Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de, los   ejercicios    ?scales   subsiguientes,   en    la, Para la preparación de las series de estadísticas. 26.1  La Contraloría   General  de la  República  es  la, entidad  encargada  de realizar  la  auditoría  a la  Cuenta, General de  la República y emitir  el Informe  de Auditoría, a  que   se   re?ere  el   artículo   81   de  la   Constitución, Política  del Perú, el  cual es presentado  al Ministerio  de, Economía  y Finanzas,  en el plazo  que no excede  el 10, de  agosto  del año  siguiente  al  ejercicio  ?scal  materia, (Texto según el artículo  22 del Decreto Legislativo N°, 26.2 La Contraloría General de la República remite a la, Dirección General de Contabilidad Pública los dictámenes, de auditoría correspondientes  a las entidades del  Sector, Artículo  23.-   presentación  de   la  Rendición   de, especí?cas, que  permiten la  formulación de la  rendición, Comprende  la  emisión   de  normas  contables, El plazo para suscribir y/o presentar digitalmente, La  Cuenta   General  de  la   República  acompañada, del Informe  de Auditoría de  la Contraloría General  de la, República es remitida por el Presidente de la República al, Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de. Asimismo, los gastos administrativos comprenden otros conceptos tales como consultorías, asesorías, viáticos y gastos de representación, etc. 222.3 KB. 2018) Profesor: M.CS. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad #gobpe. Title: Decreto Legislativo 1438 Sistema Nacional De Contabilidad 20190813140226, Author: lucy vargas oncebay, Length: 14 pages, Published: 2020-04-20. Público y la Administración Financiera del Sector Público, el  Sistema  Nacional   de  Contabilidad  se   rige  por  los. respecto   a    sus   niveles   descentralizados, operativos o  entidades adscritas  controladas, como  una. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. No entregar u ocultar, a las O?cinas de Contabilidad, o  las que  hagan  sus  veces,  la información  de  hechos, de  naturaleza  económica que  incida  o  pueda  incidir  a, futuro en la situación ?nanciera y en los resultados de las, Efectuar   el   registro   contable   de   los   hechos, sin   considerar   las   disposiciones   y   los, procedimientos   normativos  emitidos   por   la  Dirección, General de Contabilidad  Pública o el Consejo  Normativo, que   se   realice  el   registro   contable, de   hechos  económicos,   sin   contar   con  el   sustento, La contabilización  de  las transacciones  y otros. n) Mano de Obra.- Corresponde al esfuerzo humano que interviene en el proceso de transformar las materias primas en productos y/o servicios terminados. Do not sell or share my personal information, 1. stream sus veces en las entidades del Sector Público. 1. Now customize the name of a clipboard to store your clips. – Las estructuras organizacionales o funcionales en las que se subdivide. La  O?cina  de  Presupuesto  o la  que  haga  sus, Nacional de Contabilidad,  se modi?can algunos artículos, veces  en   el  pliego  involucrado   instruye  a  la   Unidad, Ejecutora para  que elabore  las correspondientes “Notas. veces en las entidades del Sector Público. – Materia Prima Directa.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. 4 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias. En cumplimiento con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, y del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la contabilidad de costos en el sector público se articula con el proceso presupuestario para cada sector. Informar  el  estado  situacional  de  las  entidades, órganos adscritos  o empresas públicas  del que tienen  a, su cargo el accionariado, que se encuentren inactivas y/o, en proceso de liquidación o disolución, hasta su extinción. VISTOS: El Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, el Memorándum Nº 179-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD) y el Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información. Proveer información para el planeamiento y la toma, 5. La Dirección General de Contabilidad Pública. f. Junta  de Decanos  de los  Colegios de  Contadores, universidadesdelpaís,licenciadasporlaSuperintendencia, Nacional   de  Educación   Superior  Universitaria. hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. El Consejo Normativo de Contabilidad. Servicios, para  el  periodo marzo  a diciembre  del  2022, como parte  de la operación  y mantenimiento  del Centro. D.L. Es el conjunto de principios normas procesos procedimientos técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos. b) El diagnóstico comprenderá el análisis de lo siguiente: – La naturaleza de las operaciones, procesos y actividades realizadas para prestar los servicios o elaborar los productos (programas presupuestarios). Modifican Ley General de Cooperativas: ¿Por qué el Poder Ejecutivo debería observar el proyecto aprobado por el Congreso? agosto del año  siguiente a la  ejecución del presupuesto, de  acuerdo  a   lo  establecido  en  el   artículo  81  de  la, la  rendición  de  cuentas  anual  por  parte  de  todas  las, entidades  del  Sector Público,  no  debe  exceder  del 15, de marzo  del año siguiente  al ejercicio  ?scal del que  se, La condición  de omisa a  suscribir y/o presentar, digitalmente la rendición  de cuentas, es  noti?cada por la, Dirección  General de  Contabilidad  Pública  al  titular de, la entidad  del Sector Público  o quien haga  sus veces, a, través del  Diario O?cial  El Peruano  y  de la  sede digital, del  Ministerio  de  Economía y  Finanzas,  dentro  de  los, siete (7)  días calendario siguientes,  al plazo establecido, en el  numeral 23.2  del artículo  23 del presente  Decreto, (Texto según el artículo  27 del Decreto Legislativo N°, La Cuenta  General de  la República  es examinada  y, dictaminada por  la  Comisión Revisora  del Congreso  de, la  República  hasta el  15  de  octubre,  de  acuerdo  a lo, establecido en  el  artículo 81  de la  Constitución Política, emite las normas, procedimientos  y plazos para suscribir, y/o  presentar  digitalmente   la  información  ?nanciera  e, información  presupuestaria de  las  entidades del  Sector, condición de omisa a dicha presentación se  publica en la. hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: públicas   y    privadas,   constituidas    en, El  Presidente  elige  a  los  representantes,  titular, establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones. Definición del Sistema Nacional de Contabilidad. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . • Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y Texto Único Ordenado, aprobado por D.S. privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020; Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. administren recursos públicos, tales como: Son   funciones   de   la   Dirección   General   de, 1. Artículo 20.- cuenta General  de la República, La  Dirección General  de  Contabilidad  Pública, 20.1   La  Cuenta   General   de  la   República  es   el, instrumento de gestión pública que contiene la información. By accepting, you agree to the updated privacy policy. La estructura de cuentas de costos del sector deberán incluirse en el plan contable gubernamental. W;��Z�8X&o)���x�5�b^4g�xi[�M�]V.@�۫�4��x=�so�d�`�%��GpVr6���g+��/\�{џ������D����f��N B-��ه� �j-n#�D���;��JL�#~]�����O0{Ňs@+��nFp/��$h/&�>�f�iU8c���~dE�������o8�>м���l�.�(��=��c�u����>��! 2. estudiar analizar op ina r. inconsistente o incomp l eta La ausencia o no conservación de l a documentación física o electrónica que sustente las transacciones e jecutadas por tiempo no menor de 10 años Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta  y  cinco  (35)  artículos,  cuatro  (4)  Disposiciones, Complementaria Derogatoria  que forma  parte integrante, El   Ministerio   de   Salud   es   responsable   del, monitoreo,  seguimiento  y  veri?cación  del  cumplimiento, de  los  ?nes  y  metas para  los  cuales  son  transferidos, los  recursos, lo  que  incluye  el monitoreo  ?nanciero  de, dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede, digital (www.gob.pe/minsa)  un informe  sobre las  citadas, Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la sede  digital del Ministerio de Economía  y Finanzas, (www.gob.pe/mef), el  mismo día de  su publicación en  el, El  presente Decreto  Supremo  es  refrendado  por el, Ministro  de Economía  y  Finanzas  y  por el  Ministro  de, Dado en  la Casa de Gobierno,  en Lima, a  los treinta. ���� JFIF ` ` �� ZExif MM * J Q Q �Q � �� ���� C Click here to review the details. • Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. Conducir  y promover  la  articulación  del  Sistema, 7. – Costo total.- Es la suma de todos los costos requeridos por un objeto de costo, incluidos los costos de las actividades realizadas por otras entidades, independientemente de las fuentes de financiamiento. de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. <>>> • Decreto Legislativo N° 1441, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. La Ley 24680 o ley del Sistema Nacional de Contabilidad determina las funciones, objetivos y estructura de los organismos y Órganos componentes del SNC, instituido por el artículo 145 . Dicho, representante   es  propuesto   por  los   rectores   de  las, 8.1 El titular de la entidad del Sector Público, los jefes, de las O?cinas Generales de Administración, los  jefes de, las O?cinas de Contabilidad  y de Presupuesto o quienes. Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa . Empresas  Públicas No  Financieras bajo  el ámbito, 5.1 La Dirección  General de Contabilidad Pública  del, Ministerio de  Economía y Finanzas  es el ente  rector del, Sistema Nacional de Contabilidad. Otros  que   establezca  la  Dirección   General  de, La  Cuenta General  de  la  República tiene  las  fases. de  dicho  Ministerio y  del  Gobierno  Regional  de  Piura, hasta el  18  de febrero  de 2023,  de conformidad  con lo, establecido en  el numeral 34.1  del artículo 34  de la Ley, N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público  para el, Apruébase  el   Texto  Único   Ordenado  del   Decreto, Legislativo  N°   1438,  Decreto  Legislativo   del  Sistema. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que. dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen  a  las O?cinas  de  Contabilidad  o  las que, hagan sus  veces, toda  información sobre  transacciones, y otros  hechos económicos  con ?nes  de la  preparación. Análisis y procesamiento de la información. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. 3. g) Costeo estándar.- Sistema de costeo que se basa en niveles de eficiencia normal y rastrea los costos directos en la producción al multiplicar tasas o precios estándar, basados en estimaciones razonables, por las cantidades estándar de los insumos permitidos para la producción real, y que asigna costos indirectos con base en las tasas estándar de los costos indirectos. El presente Decreto Legislativo tiene el fin de regular el ii. En cumplimiento con el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante, DGCP) podrá determinar los sistemas de costeo más adecuados para cada sector. INTEGRANTES: Recursos Ordinarios, 3. 6.8. Dirección General de Contabilidad Pública emitirá la correspondiente normativa específica de contabilidad de costos para cada sector, asegurando además el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NICSP. Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes; Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible); Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales; Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Las  O?cinas de Contabilidad  o las que  hagan sus. tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros en las entidades públicas. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. respectiva documentación física o electrónica. Decreto Legislativo y sus normas complementarias. c) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros . Recursos Ordinarios, 3. 5 0 obj A partir de la vigencia del Decreto Legislativo, quedan, Ley N°  28708, Ley  General del  Sistema Nacional, remite  el costo  estimado  para  el ?nanciamiento  de  las, contrataciones de  personal bajo  el régimen  del Decreto, Legislativo  N°  1057,  Decreto  Legislativo que  regula  el, Régimen   Especial  de   Contratación  Administrativa   de. ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años. El Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.la ley 688 de 2001 por . El Pleno del Congreso de la República se pronuncia, 2. 6.9. 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se . Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE; Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones. It appears that you have an ad-blocker running. <> diversos   artículos   del   Decreto  Legislativo   N°   1438. Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto .

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